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D. Garantías en el sistema jurídico español
La garantía normativa de rango constitucional está constituida por el reconocimiento por parte de la Constitución española de 1978 de los siguientes derechos: Otra importante garantía del sistema jurídico español es la constituida por el reconocimiento de la jurisdicción del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para conocer asuntos relativos a la interpretación y aplicación del Convenio de 4 de Noviembre de 1950. Esa declaración de reconocimiento por parte del Gobierno español, con un período de vigencia de cinco años, está recogida en el B.O.E. de 15 de Octubre de 1990.

Al estar reconocidos estos derechos en la Sección 1ª del Capítulo Segundo del título primero de la Constitución disponen de las máximas garantías institucionales orgánicas, tanto jurisdiccionales, como no jurisdiccionales. A ellas ya hicimos referencia, con carácter general, en el capítulo de la Parte General dedicada a las garantías internas institucionales.

Asimismo, disponen estos derechos de las garantías jurídicas no institucionales y de las garantías extrajurídicas. A todas ellas ya hicimos referencia en el correspondiente capítulo de la Parte General.

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