La garantía normativa de rango constitucional está constituida
por el reconocimiento por parte de la Constitución española
de 1978 de los siguientes derechos:
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El derecho a la jurisdicción, reconocido en el artículo 24:
1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva
de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses
legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
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Del reconocimiento de ese derechos deriva el reconocimiento de los siguientes
derechos:
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El derecho a un juez ordinario predeterminado por la ley (artículo
24.2 de la CE).
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El derecho a la defensa (artículo 24.2. de la CE).
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El derecho a la asistencia de letrado ( artículo 24.2. de la CE).
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El derecho a ser informado sobre la acusación formulada ( artículo
24.2 de la CE).
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El derecho a un proceso público sin dilaciones indebidas ( artículo
24.2. de la CE).
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El derecho a un juicio en el que estén presentes todas las garantías
procesales (artículo 24.2. de la CE).
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El derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa
(artículo 24.2 de la CE).
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El derecho a no declarar contra sí mismo (artículo 24.2.
de la CE).
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El derecho a no declararse culpable (artículo 24.2. de la CE).
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El derecho a la presunción de inocencia (artículo 24.2. de
la CE).
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El derecho al respeto del principio de legalidad de los delitos y de las
penas, tal y como establece el artículo 25.1 de la CE):
Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones
que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción
administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.
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El derecho a una justicia gratuita, tal y como establece el artículo
119 de la CE:
La justicia será gratuita cuando así lo disponga
la ley, y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de
recursos para litigar.
Otra importante garantía del sistema jurídico español
es la constituida por el reconocimiento de la jurisdicción del Tribunal
Europeo de Derechos Humanos para conocer asuntos relativos a la interpretación
y aplicación del Convenio de 4 de Noviembre de 1950. Esa declaración
de reconocimiento por parte del Gobierno español, con un período
de vigencia de cinco años, está recogida en el B.O.E. de
15 de Octubre de 1990.
Al estar reconocidos estos derechos en la Sección 1ª del
Capítulo Segundo del título primero de la Constitución
disponen de las máximas garantías institucionales orgánicas,
tanto jurisdiccionales, como no jurisdiccionales. A ellas ya hicimos referencia,
con carácter general, en el capítulo de la Parte General
dedicada a las garantías internas institucionales.
Asimismo, disponen estos derechos de las garantías jurídicas
no institucionales y de las garantías extrajurídicas. A todas
ellas ya hicimos referencia en el correspondiente capítulo de la
Parte General.