C. Garantías institucionales internas
La tradición jurídica anglosajona es diferente a la que
se llama continental. El "Common Law" comprende el Derecho inglés,
el de Estados Unidos y los países de lengua inglesa -excepto Escocia,
República de Sudáfrica, Luisiana y Quebec en Canadá-
y, en mayor o en menor grado, los países relacionados con la Commonwealth.
Se caracteriza por la supremacía de la jurisprudencia como fuente
principal del Derecho y la obligación del juez de fallar de acuerdo
con las sentencias anteriores. Esto genera un Derecho muy casuístico
y práctico.
En cambio, en Europa la primacía corresponde a la ley. El juez
está sometido al imperio de la ley, que es la expresión de
la voluntad general. En la ley aparecen concretados, precisados, los derechos
del acusado, los delitos por los que se le puede condenar. En el Common
Law han nacido de la labor de los jueces; hay que acudir al precedente
para justificar las pretensiones.
Los diversas Constituciones del sistema europeo continental reconocen
una serie de derechos a los acusados:
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La Constitución italiana de 1947 recoge los siguientes principios
y derechos:
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El principio de legalidad penal en el artículo 25:
...Nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley que haya
entrado en vigor antes de ser cometido el hecho.
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El principio de legalidad de las medidas de seguridad en el artículo
25:
...Nadie puede ser sometido a medidas de seguridad, salvo en
los casos previstos por la Ley.
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El principio de responsabilidad penal personal en el artículo 27.
La responsabilidad penal es personal...
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El principio de la ayuda a los pobres para defenderse en juicio en el artículo
24:
...Quedan asegurados a los pobres, mediante instituciones creadas
al efecto, los medios para actuar y defenderse ante cualquier jurisdicción.
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El principio -recogido en el artículo 27- de que las penas han de
ser humanitarias y tender a la reeducación del delincuente.
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El derecho a la defensa (Art. 24):
Todos pueden actuar en juicio para la defensa de sus derechos
e intereses legítimos. La defensa es derecho inviolable en todo
estado y grado del procedimiento.
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El derecho a la indemnización en caso de error judicial, tal y como
establece el artículo 24:
La Ley determinará las condiciones y las modalidades para
la reparación de los errores judiciales.
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El derecho al juez natural (Art. 25):
Nadie puede ser substraído al juez natural establecido
por la Ley.
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Reconocimiento de la exigencia de existencia de una sentencia firme para
que haya declaración de culpabilidad (artículo 27):
El acusado no es considerado culpable hasta su condena firme.
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La Ley Fundamental de Bonn reconoce también una serie de derechos
a los acusados:
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El artículo 103.2. establece el principio de legalidad penal:
Un acto sólo podrá ser penado si el delito estaba
establecido por Ley antes de cometerse el acto.
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El artículo 103.3. establece:
Nadie podrá ser penado más de una vez por el mismo
acto en virtud de las leyes penales generales.