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C. Garantías institucionales internas

La tradición jurídica anglosajona es diferente a la que se llama continental. El "Common Law" comprende el Derecho inglés, el de Estados Unidos y los países de lengua inglesa -excepto Escocia, República de Sudáfrica, Luisiana y Quebec en Canadá- y, en mayor o en menor grado, los países relacionados con la Commonwealth. Se caracteriza por la supremacía de la jurisprudencia como fuente principal del Derecho y la obligación del juez de fallar de acuerdo con las sentencias anteriores. Esto genera un Derecho muy casuístico y práctico.

En cambio, en Europa la primacía corresponde a la ley. El juez está sometido al imperio de la ley, que es la expresión de la voluntad general. En la ley aparecen concretados, precisados, los derechos del acusado, los delitos por los que se le puede condenar. En el Common Law han nacido de la labor de los jueces; hay que acudir al precedente para justificar las pretensiones.

Los diversas Constituciones del sistema europeo continental reconocen una serie de derechos a los acusados:

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