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D16.15.5. REFLEXION Y ANALISIS
El conflicto entre libertad y seguridad parece latente en la definición y aplicación de estos derechos. Parece que las garantías del detenido, del acusado y del preso redundan en un incremento de la criminalidad y en una reducción de los derechos de las víctimas. Sin embargo, la libertad de todos exige que se respeten estos derechos en las comisarías, en los juzgados y en las prisiones.

La superación de esta antinomia exige la celeridad de la actuación policial que reprima las violaciones del Derecho así como la celeridad también de los procesos penales. Por desgracia en muchos países nos encontramos con los tribunales cargados de asuntos y con las cárceles llenas de presos que esperan un juicio. Esto constituye un problema de primera magnitud pues la paz social depende, entre otras cosas, de esto.

Las exigencias del Estado democrático exigen respetar los derechos de las víctimas y los de los delincuentes. No se pueden suprimir garantías a los detenidos ni se puede aceptar como normal la violencia que expresan los delitos.

Un problema que afecta a la calidad en el ejercicio de este derecho es la acumulación de procedimientos en los juzgados. Se tarda mucho tiempo en resolver un asunto. Pueden pasar diez años desde que se comete a un delito hasta el momento en que se juzga. Los testigos se olvidan de lo que pasó, la víctima se olvida de quienes fueron testigos y el acusado puede estar llevando una vida plenamente honrada donde la condena cae como una auténtica bomba.

Estos son problemas que tiene que resolver un Estado que se autotitula de Derecho. Va en quebranto de la eficacia de las normas y, en definitiva, de la justicia que debe regir las relaciones sociales. Alguien ya dijo que una justicia tardía es una injusticia.

Los sujetos a prisión provisional han de estar separados de los condenados (artículo 10.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). Por desgracia en muchos países nos encontramos con los tribunales cargados de asuntos y con las cárceles llenas de presos que esperan un juicio. Esto constituye un problema de primera magnitud pues la paz social depende, entre otras cosas, de esto. (7)

En definitiva, como señala el profesor Antonio García-Pablos de Molina:

En la lucha por un control racional del crimen corresponde al Derecho Penal un papel secundario, subsidiario, conforme al principio de la llamada intervención mínima [...]. Los poderes públicos [...] deben abordar el problema criminal científicamente, aprovechando la valiosa información que hoy suministran diversas disciplinas empíricas. Y, sobre todo, servirse de los medios más adecuados y eficaces que impliquen el menor "coste social" posible. Buscar en las prohibiciones penales la solución al problema del crimen es una ingenuidad [...]. Desde un punto de vista de política criminal el control racional de la delincuencia reclama el previo desarrollo de una justa y eficaz política social que incida a tiempo en los factores que favorecen y configuran el crimen y busque la instauración de una sociedad más sana. (8)

La cooperación ciudadana, la solidaridad y un cambio de actitudes nacido del progreso moral de las personas son el camino para la desaparición de la delincuencia.

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