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D. Garantías institucionales en el sistema jurídico español
En la Constitución española de 1978 tenemos una garantía normativa de los derechos de los presos a través del reconocimiento en la Constitución del derecho a la igualdad, proclamado en el artículo 14, que establece:

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de...cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

De donde cabe deducir que la restricción de derechos de los reclusos estarán limitadas al máximo, prevaleciendo en caso de duda, el criterio de igualdad, y por tanto, de no restricción de derechos.

Sin embargo la garantía normativa específicamente referida a los presos figura en el artículo 25, que establece:

  1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.
  2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.
  3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.
El desarrollo normativo de la norma constitucional se encuentra fundamentalmente en la Ley Orgánica General Penitenciaria 1/1979, de 26 de Septiembre.

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