D. Garantías institucionales en el sistema jurídico español
En la Constitución española de 1978 tenemos una garantía
normativa de los derechos de los presos a través del reconocimiento
en la Constitución del derecho a la igualdad, proclamado en el artículo
14, que establece:
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda
prevalecer discriminación alguna por razón de...cualquier
otra condición o circunstancia personal o social.
De donde cabe deducir que la restricción de derechos de los reclusos
estarán limitadas al máximo, prevaleciendo en caso de duda,
el criterio de igualdad, y por tanto, de no restricción de derechos.
Sin embargo la garantía normativa específicamente referida
a los presos figura en el artículo 25, que establece:
-
Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que
en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción
administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.
-
Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán
orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no
podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión
que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales
de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente
limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena
y la ley penitenciaria. En todo caso tendrá derecho a un trabajo
remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social,
así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.
-
La Administración civil no podrá imponer sanciones
que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.
El desarrollo normativo de la norma constitucional se encuentra fundamentalmente
en la Ley Orgánica General Penitenciaria 1/1979, de 26 de Septiembre.