La Constitución italiana de 1947 recoge el principio de legalidad penal y responsabilidad penal personal, y en su artículo 27 incluye el principio de que las penas han de ser humanitarias y deben tender a la reeducación del delincuente. Dice textualmente el artículo 27:
Las penas no pueden consistir en tratamientos contrarios al sentido de la humanidad y deben tender a la reeducación del condenado.