En relación al disfrute por parte de los presos del derecho a la libertad de expresión la Comisión de Derechos Humanos ha aplicado la doctrina de que las restricciones impuestas a los mismos constituyen una característica inherente a su condición. (9)
En relación al derecho a la inviolabilidad de la correspondencia
la Comisión , como en el derecho a la libertad de expresión
había mantenido que las interferencias de la correspondencia dentro
del ámbito penitenciario entraban dentro de lo que se calificaba
"carácter inherente" a la condición de recluso. Sin embargo,
a partir de una sentencia de 1971 , con buen criterio, el Tribunal Europeo
de Derechos Humanos ha modificado esa doctrina de la Comisión y
ha pasado a controlar los motivos que justifiquen las injerencias en la
intimidad epistolar de los presos. (10)
b') Garantías institucionales en el ámbito de la Organización de Estados Americanos
Al estar recogidos los derechos de los presos en la Convención de San José de Costa Rica dispone de las garantías institucionales. A ellas ya hicimos referencia en el correspondiente capítulo de la parte general.