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A. Garantías institucionales internacionales en el ámbito universal
A diferencia del Convenio de Roma y el Pacto de San José de Costa Rica, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos introduce normas sobre el tratamiento del preso para su reforma y readaptación social.

El Artículo 10.3 del mencionado pacto internacional establece al respecto, los dos principios fundamentales siguientes:

El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial es la reforma y la readaptación social de los penados. Los menores delincuentes estarán separados de los adultos y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su edad y condición jurídica.

La idea del tratamiento ya la mantenía la antigua sección de Defensa Social de las Naciones Unidas y ha sido acogida en:
 

  1. Las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos de las Naciones Unidas, de 30 de agosto de 1955.
  2. Las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos del Consejo de Europa de 19 de enero de 1973.
  3. La legislación de diversos países, como Venezuela (1961), Suecia (1974), Italia (1975), Alemania (1976), Portugal (1979)...
Los derechos propiamente penitenciarios pueden ser defendidos por la Comisión de Derechos Humanos en la medida en que están recogidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y por las otras instituciones internacionales en la medida en que constituyen torturas o tratos inhumanos y degradantes.

Estos derechos disponen, pues, de todos los instrumentos institucionales de protección. A ellos ya hicimos referencia en el capítulo referente a las garantías institucionales de los derechos humanos en el ámbito universal.

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