A. Garantías institucionales internacionales en el ámbito universal
A diferencia del Convenio de Roma y el Pacto de San José de Costa
Rica, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos introduce
normas sobre el tratamiento del preso para su reforma y readaptación
social.
El Artículo 10.3 del mencionado pacto internacional establece
al respecto, los dos principios fundamentales siguientes:
El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento
cuya finalidad esencial es la reforma y la readaptación social de
los penados. Los menores delincuentes estarán separados de los adultos
y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su edad y condición
jurídica.
La idea del tratamiento ya la mantenía la antigua sección
de Defensa Social de las Naciones Unidas y ha sido acogida en:
-
Las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos de las Naciones
Unidas, de 30 de agosto de 1955.
-
Las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos del Consejo
de Europa de 19 de enero de 1973.
-
La legislación de diversos países, como Venezuela (1961),
Suecia (1974), Italia (1975), Alemania (1976), Portugal (1979)...
Los derechos propiamente penitenciarios pueden ser defendidos por la Comisión
de Derechos Humanos en la medida en que están recogidos en el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y por las otras instituciones
internacionales en la medida en que constituyen torturas o tratos inhumanos
y degradantes.
Estos derechos disponen, pues, de todos los instrumentos institucionales
de protección. A ellos ya hicimos referencia en el capítulo
referente a las garantías institucionales de los derechos humanos
en el ámbito universal.