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C. Garantías institucionales internas
Entre las garantías normativas cabe citar sobre todo el reconocimiento constitucional de los derechos de los ancianos. En este sentido es importante recoger, desde la perspectiva del derecho comparado, lo establecido en la Constitución del Paraguay, de Junio de 1992, en el artículo 57:

Toda persona en la tercera edad tiene derecho a una protección integral. La familia, la sociedad y los poderes públicos promoverán su bienestar mediante servicios sociales que se ocupen de sus necesidades de alimentación, salud, vivienda, cultura y ocio.

Además de las garantías normativas, especialmente las garantías constitucionales, son importantes la garantías institucionales orgánicas, tanto las jurisdiccionales como las no jurisdiccionales. Entre estas últimas destaca la labor desempeñada por el Ombudsman.

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