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B. Garantías institucionales en el ámbito regional europeo
La Carta Social Europea firmada en Turín en 1961 y que entró en vigor en febrero de 1965, en su parte segunda, artículo 14, invita a la participación de los individuos y a distintas organizaciones a la creación y el mantenimiento de los servicios sociales, a fin de contribuir al bienestar y el desarrollo de las personas y los grupos en la Comunidad. La Carta fue ratificada por España en 1980. En el artículo 14 se recoge, además, el compromiso de fomentar y organizar los servicios sociales que contribuyen al bienestar y el desarrollo de los individuos y de los grupos de la Comunidad, así como su adaptación al medio o entorno social.

Entre las garantías normativas hay que hacer constar, también, las diversas Recomendaciones y Resoluciones adoptadas por la Comunidad Europea sobre la Tercera Edad:

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