B. Garantías internas institucionales
En el ámbito europeo se aprobó la Carta Europea de los
Derechos del Niño, aprobada en el Parlamento Europeo el 8 de Julio
de 1992.
La carta tiene características similares a otros textos internacionales
precedentes, como la Convención sobre derechos del niño de
la ONU de 1989.
Esas características son las siguientes:
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La edad mínima para exigir responsabilidad criminal se fija en 18
años.
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Se prohíbe todo tipo de discriminación por razón de
nacionalidad, filiación, orientación sexual, color, lengua,
religión o estado de salud.
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La escolarización no podrá ser suspendida por razones de
enfermedad no infecciosa o contagiosa, como es el caso del sida.
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Se establecen medidas para impedir la venta o prostitución de menores.
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Todos los niños tienen derecho a gozar de unos padres o, en su defecto,
de personas o instituciones que los sustituyan.
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Se reconoce el derecho a la objeción de conciencia y a no ser obligado
a tomar parte en conflictos armados.
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Con referencia a las nuevas técnicas de reproducción asistida
se incluye en la Carta el derecho de los niños a conocer las circunstancias
relativas a su origen biológico.
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Se reconoce el derecho a la vida, al nombre, a la nacionalidad y a salvaguardar
su identidad a través de la inscripción del,nombre en un
registro.
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Se incluye, además, el derecho a la salud.
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También figura el derecho a la educación, incluyendo el derecho
a recibir una enseñanza obligatoria y gratuita.
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En relación a la protección del derecho a la libertad ideológica
y de conciencia se establece la necesidad de que las sectas estén
sometidos a un control estricto para evitar repercusiones negativas en
el entorno social y cultural de los niños.
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Como garantía institucional no jurisdiccional para la protección
de los derechos del niño se establece la conveniencia de crear la
figura del Defensor de los derechos del niño para las Comunidad
Europea y en cada país miembro.
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Por último, se pide la preparación de un protocolo que obligue
a los países miembros a introducir estos derechos en sus legislaciones.