C. Garantías internas institucionales en el sistema jurídico español
En España, la Constitución Española protege de
manera genérica los derechos del niño a través del
reconoimeinto de los derechos a la igualdad, a la seguridad personal y
a la libertad, así como de todos los demás derechos que son
aplicables a toda persona, y por tanto, a los niños:
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Artículo 14:
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer
discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo,
religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social.
La Constitución española protegelos derechos de los niños,
de una manera específica, a través de lo establecido en el
artículo 39:
1. Los poderes públicos aseguran la proteción social,
económica y jurídica de la familia.
2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección
integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia
de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil.
La ley posibilitará la investigación de la paternidad.
3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos
habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad
y en los demás casos en que legalmente proceda.
4. Los niños gozarán de la protección prevista
en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.
Los niños en cuanto que sujeto titular de los derechos fundamentales,
en general, disponen de todo el instrumental de garantías institucionales
internas. A ellas ya hicimos referencia en el correspondiente capítulo
de la Parte General.
Disponen, además, de las garantías no institucionales
y de las garantías extrajurídicas.
Es, por último, subrayable la garantía consistente en
las acciones llevadas a cabo por Organizaciones no Gubernamentales, como
Aldeas Infantiles, Cáritas, etc.