A. Garantías internacionales institucionales
En el ámbito de las Naciones Unidas cabe citar las siguientes
garantías:
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Una garantía normativa de primer orden es la consistente en el reconocimiento
en los diversos convenios internacionales, tanto los derechos humanos en
general, aplicables a toda persona, y por tanto a los niños, como
los concretos derechos que se reconocen a estos últimos. Entre esos
convenios son especialmentre destacables los siguientes:
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El Convenio Internacional sobre la Eliminación de todas las formas
de Discriminación Racial, que se aprobó en la Asamblea General
de la ONU en diciembre de 1965 y que entró en vigor en 1969.
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El Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966.
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El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
de 1966. El artículo 12.2. del mismo establece:
Entre las medidas que deberán adoptar los Estados partes
en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán
las necesarias para:
a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad
infantil, y el sano desarrollo de los niños...
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La Convención Internacional sobre los Derechos de los Niños,
de 1989.
La Convención va más allá de la Declaración
de los Derechos del Niño, en cuanto que hace jurídicamente
responsable de sus acciones respecto de los niños a los Estados
que la ratifican.
Estos se comprometen, además, a observar y proteger los derechos
contenidos en ella, a elaborar informes periódicos que den cuenta
de las medidas tomadas y los esfuerzos realizados para el cumplimiento
de los mismos y a aceptar, asimismo, la intervención de organismos
especializados de las Naciones Unidas, como UNICEF, o bien de organizaciones
no gubernamentales a fin de asesorar ante determinadas situaciones y asegurar
la mejor aplicación posible de la Convención.
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Entre las garantías institucionales orgánicas no jurisdiccionales
figura como especialmente importante la labor llevada a cabo por la UNICEF.
A ella ya hemos hecho referencia en el capítulo dedicado a la protección
de los derechos humanos en la ONU.
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Dispone además de las garantías previstas en los principales
tratados internacionales referentes a derechos humanos. A ellos ya hicimos
referencia en el correspondiente capítulo de la Parte General.