B. Garantías en el ámbito institucional interno
El reconocimiento constitucional de este derecho es propio de las constituciones
más recientes. Entre ellas cabe destacar la Constitución
del Paraguay, de 20 de Junio de 1992:
-
El artículo 38 establece:
Toda persona tiene derecho, individual y colectivamente, a reclamar
a la autoridades públicas medidas para la defensa del ambiente,
de la integridad del habitat, de la salubridad pública, del acervo
cultural nacional, de los intereses del consumidor y de otros que, por
su naturaleza jurídica, pertenezcan a la comunidad y hagan relación
con la calidad de vida y con el patrimonio colectivo.
-
El artículo 72 establece:
El Estado velará por el control de la calidad de los productos
alimenticios, químicos, farmacéuticos y biológicos,
en las etapas de producción, importación y comercialización.
Asimismo facilitará el acceso de sectores de escasos recursos a
los medicamentos esenciales.