Anterior Siguiente
B11.1.8. LA PROTECCION DE LOS BIENES DE LA PERSONALIDAD A TRAVES DE LEYES CIVILES

Dentro de la protección civil de los derechos humanos puede hablarse de dos tipos de garantías: una garantía genérica y una garantía específica:

  1. La garantía genérica consiste en la obligación de indemnización en caso de lesión de un bien de la personalidad. Cuando la lesión de un bien jurídico no está tipificada penalmente, no por ello, se deja sin sanción. Así, en el sistema jurídico español, el artículo 1902 del Código civil obliga a todo aquel que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, a reparar el daño causado.

  2. La garantía específica consiste en la protección especial existente en el ámbito civil para determinados derechos, como sucede en el sistema jurídico español respecto al derecho a la intimidad, al honor o a la propia imagen , regulada por la Le Orgánica 1/1982 de 5 de Mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.

Anterior Siguiente