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B11.1.9. EL RECONOCIMIENTO NORMATIVO DE LAS CONCRETAS GARANTIAS DE LOS DERECHOS HUMANOS

Todas las constituciones establecen un catálogo estructurado de las garantías de los derechos humanos.

La Constitución española de 1978 se refiere a las garantías en el Capítulo Cuarto del Título I: "De las garantías de los derechos y libertades fundamentales". En los dos artículos que comprende este capítulo (los artículos 53 y 54) se reconocen como garantías de tipo procesal o jurisdiccional las siguientes:

  1. El recurso de inconstitucionalidad (art. 53.1 en relación al artículo 161.1 a)

  2. La cuestión de inconstitucionalidad.(artículo 163 de la CE)

  3. El amparo ordinario. (Art. 53.2.)

  4. El recurso de amparo.(Art.53.2.)

  5. La protección jurisdiccional ordinaria.(art.53.3.)

Como es obvio las garantías normativas y las garantías constitucionales no agotan todo el repertorio de garantías de los derechos humanos, sino que antes bien, se encuentran desarrolladas y complementadas por el resto de garantías, tanto jurídicas, como extrajurídicas.

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