Especialmente relevantes son los principios inspiradores de la legislación penal.
Los principios básicos de la legislación penal pueden definirse como aquellos principios generales del derecho que, como concreción o especificación de los principios constitucionales, inspiran toda la acción punitiva del Estado.
Los principios inspiradores de la legislación penal están regulados por el subsistema de normas penales, pero por su especial relevancia pueden estar además reconocidos dentro del orden constitucional. De esta forma los principios básicos de la legislación penal se constituyen en límites infranqueables del derecho a castigar por parte del Estado. Se trata, ante todo, a través de ellos de evitar que el derecho penal se convierta en un instrumento al servicio del terrorismo de Estado.
Los principios básicos inspiradores de la legislación penal son los siguientes (7):
El principio de legalidad de los delitos y de las penas, que deriva del principio constitucional de legalidad.
El principio de legalidad de los delitos y de las penas constituye hoy lo que se ha llamado "la carta Magna del Derecho penal", porque es la máxima garantía normativa frente al poder represivo del Estado.
Aunque tiene antecedentes medievales sólo se formula de forma expresa y en sentido actual por Anselmo Feuerbach, en el siglo XVIII, en su famosa frase "Nullum crimen, nulla poena sine previa lege". Lo cual supone, básicamente, que la acción punitiva del Estado debe atenerse estrictamente a lo establecido por las leyes penales que sean anteriores a la acción delictiva. Esto, a su vez, significa:
Que el juez no puede castigar una conducta como delictiva si no existe una ley promulgada y vigente con anterioridad a la realización del hecho delictivo, que califique a esa acción como delictiva.
Que no se puede establecer por el juez una pena que no venga prefijada por una ley anterior.
Que el legislador está obligado a concretar el contenido de la ley penal, de tal suerte que ésta ofrezca a la jurisprudencia de los tribunales un firme y seguro fundamento.
Que toda conducta delictiva deberá estar fijada de una forma clara y precisa en la ley. Es lo que constituye el principio de tipicidad: una conducta, para que pueda ser delictiva tiene que ser típica; esto es, susceptible de ser subsumida en un tipo penal.
El principio de legalidad de los delitos y de las penas está reconocido en el artículo 11.2. de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el artículo 7 de la Convención Europea de Derechos Humanos y en el artículo 21 de la Declaración de Derechos y Libertades Fundamentales, del Parlamento Europeo, de 16 de Mayo de 1989.
En el sistema jurídico español este principio está reconocido en el artículo 25, párrafo 1º de la CE de 1978.(8)
El principio -que deriva del anterior- de la irretroactividad de las leyes penales.
Un ejemplo, en el siglo XX, notorio en cuanto que negador del principio de irretroactividad de las leyes penales es el constituido por la denominada "Lex Lubbe", que supuso el primer reconocimiento del denominado Derecho penal autoritario y el reconocimiento del principio de la retroactividad de las leyes penales más graves. El 27 de Febrero de 1933 fue procesado el súbdito holandés Van der Lubbe por el incendio del Reichtag alemán. Se le aplicó esa ley que fue creada con posterioridad al hecho cometido y se le condenó a muerte; siendo esa disposición, por otra parte, inconstitucional.(9)
Los códigos penales de los sistemas
jurídicos constituidos en forma de Estado de
Derecho recogen explícitamente esa
garantía. Así, por ejemplo, el
artículo 23 del código penal vigente en
España. El artículo 24 del mismo
código admite la retroactividad sólo
cuando favorezca al reo.
El fundamento del principio de irretroactividad se
encuentra en las exigencias de la seguridad
jurídica del ciudadano frente a un poder
punitivo del Estado arbitrario. La retroactividad
general de las leyes implicaría una ofensa a la
dignidad de la persona humana.(10)
El Principio "Ne bis in idem".
El principio "ne bis in idem" significa la prohibición de imposición de una pluralidad de sanciones como consecuencia de la comisión de un mismo hecho delictivo.
Este principio está reconocido en el artículo 20 de la Declaración de los Derechos y Libertades fundamentales, del Parlamento Europeo, de 16 de Mayo de 1989.
En el sistema jurídico español no aparece reconocido este principio de forma expresa en la Constitución. Sin embargo, como ha declarado el Tribunal Constitucional en varias ocasiones (sentencia 2/1981, de 30 de Enero, fundamento jurídico 4 y sentencia 159/1985, de 27 de Noviembre, fundamento jurídico 3):
Esta omisión textual no impide reconocer su vigencia en nuestro ordenamiento porque el principio en cuestión...está íntimamente unido a los de legalidad y tipicidad de las infracciones recogidos en el artículo 25 de la norma fundamental.
El principio de intervención mínima. Este principio significa que la actuación del Derecho Penal debe reducirse al mínimo posible. Es lo que se ha llamado también minimización de la respuesta juridica violenta frente al delito.
El principio de necesidad y utilidad de la intervención penal, que significa la ilicitud de toda reacción penal que sea inútil o innecesaria, como por ejemplo reacciónar penalmente frente al enajenado mental.
El principio de responsabilidad subjetiva. Del artículo 17.1 de la Constitución de 1978 se puede deducir que nadie puede ser castigado si no se le puede atribuir subjetivamente la existencia de una conducta dolosa, es decir, voluntaria o querida por quien realiza el delito o al menos previsible o imprudente.
La Prohibición de las penas inhumanas y degradantes. Este principio será analizado más extensamente en la parte especial dentro del capítulo referente al derecho a la integridad psicofísica frente a las penas crueles, inhumanas y degradantes, así como en el capitulo referente a los derechos de los presos.
El principio de presunción de inocencia, principio reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución española de 1978. Este principio significa que sólo podrá ser condenado el procesado si existen suficientes elementos de prueba como para demostrar su culpabilidad.
El principio in dubio pro reo, que como concreción del principio anterior significa que en caso de que quepan dudas acerca de la culpabilidad de un procesado habrá que decantarse por la libre absolución del mismo.