Los principios hermenéuticos del sistema jurídico -fundamentalmente, aunque no exclusivamente, reconocidos en el sistema constitucional- pueden definirse como aquellos que indican cómo debe interpretarse la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico.
La aplicación de los principios hermenéuticos del sistema jurídico supone la obligación de interpretar las normas jurídicas de acuerdo con el sistema de derechos humanos. En consecuencia, se trata de realizar una interpretación que sea no sólo conforme a la Constitución, sino también que sea realizada desde la Constitución.
Hay cuatro principios hermenéuticos fundamentales:
El principio que establece que toda interpretación debe respetar el contenido esencial de los derechos fundamentales. Principio que está reconocido implícitamente -en cuanto que tal criterio hermenéutico- en el artículo 53 de la Constitución española de 1978.
El principio de interpretación sistemática. La expresión "interpretación sistemática" debe ser entendida en los siguientes sentidos o acepciones -que no son contradictorios entre sí-:
En el sentido de realizar aquella interpretación de los derechos fundamentales que se efectúa conforme al sistema de los derechos humanos. Garantía que viene reconocida en el artículo 10.2. de la CE. y en el artículo 27 de la Declaración de derechos y Libertades Fundamentales, del Parlamento Europeo, de 16 de Mayo de 1989, que establece:
Ninguna de las disposiciones de la presente Declaración se podrá interpretar en el sentido de limitar la protección ofrecida por el Derecho comunitario, el Derecho de los Estados miembros, el Derecho Internacional y los Tratados y Acuerdos Internacionales relativos a los derechos y libertades fundamentales, ni de oponerse a su desarrollo.
En el sentido de ser una interpretación que no quiebre el principio lógico de no contradicción.
En el sentido de respetar el principio de unidad del sistema jurídico.
El principio de prohibición de interpretación restrictiva respecto de derechos fundamentales. Supone este principio que toda interpretación sobre el contenido de un determinado derecho fundamental debe ser siempre considerado en su significación más extensa y nunca en su significación más restringida.
El principio "in dubio pro libertate". Supone este principio que, en caso de duda, habrá que estar a favor siempre del sentido más favorable para la existencia y garantía de un derecho fundamental. Principio implícitamente reconocido en el artículo 30 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el artículo 28 de la Declaración de los Derechos y Libertades Fundamentales de 16 de Mayo de 1989.