Una garantía normativa es el reconocimiento del derecho a la
no discriminación por razón de lengua por parte de la Constitución
española de 1978. Ese reconocimiento puede ser o bien implícito,
a través del reconocimiento del derecho genérico a la igualdad
y la consagración consiguiente del principio de prohibición
general de discriminación, o bien de una manera explícita
mediante el reconocimiento del derecho de las lenguas autóctonas.:
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Las normas constitucionales que suponen un reconocimiento implícito
del derecho a través del reconocimiento del genérico derecho
a la igualdad son los siguientes:
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Artículo 1.1.:
España se constituye en un Estado social y democrático
de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico
la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
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Artículo 14:
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer
discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo,
religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social.
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Artículo 23.2.:
Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones en condiciones de
igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que
señalen las leyes.
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Artículo 139.1.:
Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones
en cualquier parte del territorio del Estado.
La norma que reconocen el libre ejercicio de las diversas lenguas del
Estado es el artículo 3 apartado 1 y 2 de la CE.
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El artículo 3.1. afirma:
El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos
los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
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El artículo 3.2. establece:
Las demás lenguas españolas serán también
oficiales en sus respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con
sus estatutos.