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REFLEXION Y ANALISIS
Además de constituir un derecho fundamental, el derecho a la no discriminación por razón de lengua se constituye en una importante garantía procesal en el orden procesal penal.

Las fronteras políticas de los Estados actuales por su carácter artificial no siempre han respetado las características lingüísticas, y en general culturales, de los pueblos que encierran. Por eso nos encontramos que existen naciones dispersas en uno o varios Estados o naciones que no tienen Estado, o naciones que forman parte de un Estado, pero que no tienen reconocida su peculiaridad cultural y lingüística... Cada nación tiene así su propia lengua, costumbres, tradiciones, cultura, etc. que normalmente se ven desvalorizadas frente a las estructuras sociales dominantes.

Así, tenemos entre muchos otros casos, el establecimiento de la frontera entre Perú y Bolivia dividiendo la zona habitada por los Quechuas. Los marginan en el Perú y los marginan en Bolivia.

De igual forma encontramos comunidades culturales en los Países árabes como los kurdos, o los beréberes en el norte de Africa o bien los flamencos y los francófonos en Bélgica...

Si abordamos la reflexión desde el punto de vista de lengua como forma de cohesión y transmisión de la cultura y en menos medida representante de la identidad cultural, podemos decir que en la medida en que la no discriminación por motivos de lengua se haga efectiva, se está garantizando la conservación de la riqueza multilingüe de la humanidad.

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