La Constitución Política del Perú asume la diversidad lingüística y el derecho a la no discriminación reconociendo en su artículo 2 2. el:
Derecho a la igualdad ante ley, sin discriminación alguna por razón de sexo, raza, religión, opinión o idioma.
Y el artículo 83 de la misma constitución señala:
El castellano es el idioma oficial de la República. También son de uso oficial el Quechua y el Aymara en las zonas y la forma que la ley establece. Las demás lenguas aborígenes integran asimismo el patrimonio cultural de la nación.
Por su parte la Constitución del Paraguay establece en el artículo 77:
La enseñanza en los comienzos del proceso escolar se realizará en la lengua materna del educando. Se instruirá asimismo en el conocimiento y en el empleo de ambos idiomas oficiales de la República.
En el caso de las minorías étnicas cuya lengua materna no sea el guaraní, se podrá elegir uno de los dos idiomas oficiales.