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CLASIFICACION

Existen diversas clasificaciones de la igualdad, entendida como valor. Lo cual incide directamente sobre la clasificación de los derechos que se encierran dentro del genérico derecho a la igualdad.

Esas clasificaciones son, en síntesis, las siguientes:

La igualdad formal no debe ser entendida en términos absolutos. Es decir, permite dar un tratamiento desigual a los diversos sujetos de derecho, con una única condición general: que ese tratamiento desigual no suponga un tratamiento que quiebre el sistema de Derechos Humanos y que en consecuencia, resulte discriminatorio(13).

La igualdad formal se traduce en el derecho a la igualdad ante la ley.

La igualdad material se traduce en el derecho a la igualdad en la ley; esto es, en la no discriminación en las concretas relaciones sociales, evitando así que se produzcan diferencias o desigualdades por razones étnicas, o culturales o por cualquier otra condición...

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