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Las garantías institucionales en el sistema jurídico español
En España está reconocido este derecho en el artículo 47 de la Constitución española de 1978:

Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos removerán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.

La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los públicos.

Este reconocimiento constitucional no se traduce desgraciadamente en la facultad de acudir de una forma inmediata ante los poderes públicos para exigir el cumplimiento del mismo. Muy por el contrario, y a pesar del tenor literal del artículo 47 de la CE que habla de "derecho" se considera por la doctrina en general que se trata no tanto de un auténtico derecho fundamental, sino de un mero principio orientador de la legislación.

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