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Garantías internas
Una garantía normativa es la constituida por el reconocimiento constitucional del derecho.

Ese reconocimiento se da en la práctica totalidad de los textos constitucionales actuales.

En Portugal el artículo 64 de la vigente Constitución lo reconoce.

La Constitución Paraguaya de Junio de 1992, reconoce este derecho en su artículo 59, que establece:

Se reconoce como institución de interés social el bien de familia, cuyo régimen será determinado por ley. El mismo será constituido por la vivienda o el fundo familiar, y por sus muebles y elementos de trabajo, los cuales serán inembargables.

Otra garantía normativa hace referencia a las normas referentes al derecho a la seguridad social.

Dado que no toda vivienda es una propiedad-necesaria, en tanto hay quienes poseen más de una vivienda y arriendan estas propiedades para vivir de rentas; la cuestión que puede plantearse es la de los límites entre una y otra forma de propiedad; al estado le quedan como formas de limitar la propiedad privada y aún la mixta: el impuesto, la expropiación (de uso...) y regulaciones administrativas.

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