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REFLEXION Y ANALISIS
En las diferentes culturas, a lo largo de la historia, el problema de la vivienda ha recibido las más diferentes respuestas: tomemos como ejemplo, la trama urbana de buena parte de las construcciones en torno al mediterráneo que legara el mundo islámico, donde una ciudad "no planificada, espontánea, sin continuidad arquitectónica, pero a la vez, más acogedora con sus compactos caseríos, con sus terrazas, con sus patios... fachadas encaladas...no es un artificio racional, sino un organismo puramente natural y biológico." Frente a lo cual las urbanizaciones planificadas contemporáneas, logran "una ciudad ahistórica que construida de forma rápida, brusca y a una escala no controlable... termina en la mercantilización en la producción del bien alojamiento"(6).

Luego el problema de la vivienda, no es sólo un problema de cada individuo en singular, sino -principalmente a partir de los procesos de urbanización creciente y abandono del ámbito rural- un problema social, donde la solución no sólo estará pautada por los recursos económicos de los que se disponga sino también por la cultura.

Existe actualmente, en la generalidad de los países, incluido España, una enorme contradicción entre el extraordinario valor, importancia y radicalidad que tiene la vivienda, en cuanto que bien de la personalidad, y la escasa protección que los Estados le prestan.

La vivienda suele constituir para la inmensa mayoría de familias el principal bien patrimonial. Su coste se aproxima a los ingresos del grupo familiar durante 7 o 12 años, según el país del que se trate.

El grado de salubridad, higiene y comunicación de la misma respecto al conjunto de servicios urbanos o rurales, ofrece tal variedad, que resultaría equívoco referirnos con igual término a las viviendas unifamiliares campesinas y a los duplex o adosados de última generación.

Lo que es inequívoco es el deseo de toda persona que pretenda constituir una familia o vivir con independencia de la propia, de disponer de una vivienda que reúna las requisitos mínimos de habitabilidad.

Junto a este hecho constatable, se percibe también la paradójica situación por la que no sólo en países en desarrollo, sino incluso en los industrializados, hay grandes colectivos carentes de este bien frente a quienes, por especulación inmobiliaria disponen de muchas viviendas; lo que permitiría distinguir entre las viviendas-estar, como propiedad-necesaria a las que alude el derecho a la vivienda, y las viviendas-haber que corresponde a lo que designamos propiedad-riqueza.

Cabría preguntarse, teniendo en cuanta que para Tomás de Aquino en caso de extrema necesidad, apropiarse de lo ajeno no constituye robo, ¿cómo se puede calificar la acción de los Ocupas o Squarters?.

Además, si el problema es tan generalizado y los gobiernos no llegan a satisfacer totalmente las demandas, ¿en qué medida una solución mancomunada, como la de cooperativas de viviendas, puede resultar una solución adecuada?

Una adecuada política en relación al derecho a la vivienda no debe consistir, como actualmente consiste en una mera labor de promoción o de ayuda, ni se pueden quedar las normas legales, tanto internas como internacionales en una mera orientación general.

Muy por el contrario, las características mismas del derecho exigen una protección mucho más decidida y eficaz. Lo cual supone:

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