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Garantías institucionales en el sistema jurídico español
Una garantía normativa es la constituida por el reconocimiento por la Constitución Española de l978 de este derecho en los términos en que lo expresa el artículo 27.1:

Se reconoce la autonomía de las Universidades en los términos que la ley establezca.

Al estar situado este derecho entre los artículos 14 y 30, en la Sección 1 del Capítulo 2 del Título 1, que le otorga ciertas garantías especiales contempladas en el art. 53,1 de la misma Constitución, goza de las máximas garantías que reserva el ordenamiento jurídico español para los derechos fundamentales.

El desarrollo de la Constitución se encuentra, ante todo en la Ley Orgánica 11/83 de 23 de Agosto de reforma Universitaria.

El artículo 4 de la ley citada establece:

La investigación y docencia se organizarán de forma que en su gobierno y en el de sus centros quede asegurada la representación de los diferentes sectores de la comunidad universitaria, de acuerdo con las funciones que a cada uno de ellos corresponda en relación con las señaladas en el artículo 1 de la presente Ley, así como la participación de los representantes de los intereses sociales.

También son leyes especialmente importantes las dos siguientes:

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