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Garantías institucionales internas
Son escasas las constituciones que reconocen como garantía normativa el derecho a la autonomía universitaria. Una de ellas es la Constitución del Paraguay de Junio de 1992, cuyo artículo 79 establece:

La finalidad principal de las universidades y de los institutos superiores será la formación profesional superior, la investigación científica y la tecnológica, así como la extensión universitaria.

La investigación y la docencia universitarias son autónomas. Establecerán sus estatutos y formas de gobierno y elaboraran sus planes de estudio de acuerdo con la política educativa y los planes de desarrollo nacional. Se garantiza la libertad de enseñanza y la de cátedra. Las universidades, tanto públicas como privadas, serán creadas por ley, la cual determinará las profesiones que necesiten títulos universitarios para su ejercicio.

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