En el sistema jurídico español está reconocido
y garantizado el derecho a la educación en el artículo 27
de la CE como derecho fundamental:
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Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad
de enseñanza.
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La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la
personalidad humana en el respeto a los principios democráticos
de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
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Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres
para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté
de acuerdo con sus propias convicciones.
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La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
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Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación,
mediante una programación general de la enseñanza, con participación
efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros
docentes.
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Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad
de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios
constitucionales.
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Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán
en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración
con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.
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Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán
el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
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Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que
reúnan los requisitos que la ley establezca.
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Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos
que la ley establezca.
Goza este derecho de las máximas garantías jurídicas
internas institucionales:
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La garantía normativa de la reserva de ley orgánica (artículo
81 de la CE).
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La garantía normativa del respeto del contenido esencial (artículo
53.1 de la CE).
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La garantía jurisdiccional del Recurso de inconstitucionalidad.
(Artículo 53.1 de la CE en relación con el artículo
161, 1.a) de la CE.
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La garantía jurisdiccional de la cuestión de inconstitucionalidad
(artículo 163 de la CE).
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La garantía jurisdiccional a través del procedimiento judicial
basado en los principios de preferencia y sumariedad, que recoge el artículo
53.2 de la CE, desarrollado por la Ley 62/1978, de 26 de Diciembre, de
Protección Jurisdiccional de la Derechos Fundamentales de la Persona.
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La garantía jurisdiccional del recurso de amparo. (Artículo
162. b) de la CE).
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La garantía que supone el poder acudir al Tribunal Europeo de Derechos
Humanos, en aplicación del Convenio Europeo para la Protección
de los Derechos Humanos, ratificado por España en 1979.