Garantías internas
Como garantía normativa figura el reconocimiento como derecho
fundamental del derecho a la educación por parte de las Constituciones
de los diversos Estados constituidos bajo la forma de Estado de Derecho.
No obstante hay que señalar que su regulación es una de las
más polémicas en los distintos paises:
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La Constitución italiana de 1947 reconoce la libertad de enseñanza,
impone la educación inferior obligatoria y gratuita y garantiza
mediante becas y otros beneficios el acceso de los alumnos capaces y meritorios
a alcanzar los grados más elevados de los estudios (arts. 33 y 34).
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La Ley Fundamental de Bonn reconoce la libertad de enseñanza (art.
5.3), el derecho y la obligación de los padres de educar a sus hijos,
bajo la vigilancia del Estado (art. 6.2).
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La Constitución de Bélgica reconoce y regula este derecho
en el artículo 17.
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La Constitución portuguesa de 1976 reconoce el derecho a la educación
(art. 73), la enseñanza básica universal, obligatoria y gratuita,
el establecimiento progresivo de la gratuidad en todos los niveles de la
enseñanza (art. 74) y la enseñanza pública, privada
y cooperativa (art. 75).
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La actual Constitución del Paraguay regula este derecho en el artículo
73 que establece que:
Toda persona tiene derecho a la educación integral y permanente,
que como sistema y proceso se realiza en el contexto de la cultura de la
comunidad. Sus fines son el desarrollo pleno de la personalidad humana
y la promoción de la libertad y la paz, la justicia social, la solidaridad,
la cooperación y la integración de los pueblos; el respeto
a los Derechos Humanos y los principios democráticos; la afirmación
del compromiso con la Patria, de la identidad cultural y la formación
intelectual, moral y cívica, así como la eliminación
de los contenidos educativos de carácter discriminatorio.
La erradicación del analfabetismo y la capacitación para
el trabajo son objetivos permanentes del sistema educativo.