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Fundamento
Esa racionalidad implica que el hombre no nace completo en acto. El hombre es completo solo en potencia. La educación es la respuesta a esa necesidad absoluta del hombre: la educación trata de ordenar racionalmente el proceso de conversión en hombre pleno que tiene que sufrir todo proyecto de hombre.
Lo que se pretende, en consecuencia, a traves de la acción educativa es el pleno desarrollo de la personalidad dentro del marco del conocimiento y respeto de los Derechos Humanos. En este mismo sentido se expresa el artículo 5.1 a, de la Convención Relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la esfera de la Enseñanza, de la UNESCO, de 14 de Diciembre de 1960:

Los Estados Partes en la Presente convienen:

a. En que la educación debe tender al pleno desenvolvimiento de la personalidad humana y a reforzar el respeto de los Derechos Humanos...
En este mismo sentido se expresa también el artículo 27.2 de la Constitución española de 1978 cuando establece que la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

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