Fundamento
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El fundamento último del derecho a la educación es la dignidad
de la persona humana.
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El fundamento inmediato o directo de este derecho no es otro que la misma
exigencia de racionalidad de la naturaleza humana, que la distingue de
la naturaleza de las otras criaturas.
Esa racionalidad implica que el hombre no nace completo en acto. El hombre
es completo solo en potencia. La educación es la respuesta a esa
necesidad absoluta del hombre: la educación trata de ordenar racionalmente
el proceso de conversión en hombre pleno que tiene que sufrir todo
proyecto de hombre.
Lo que se pretende, en consecuencia, a traves de la acción educativa
es el pleno desarrollo de la personalidad dentro del marco del conocimiento
y respeto de los Derechos Humanos. En este mismo sentido se expresa el
artículo 5.1 a, de la Convención Relativa a la Lucha contra
las Discriminaciones en la esfera de la Enseñanza, de la UNESCO,
de 14 de Diciembre de 1960:
Los Estados Partes en la Presente convienen:
a. En que la educación debe tender al pleno desenvolvimiento
de la personalidad humana y a reforzar el respeto de los Derechos Humanos...
En este mismo sentido se expresa también el artículo
27.2 de la Constitución española de 1978 cuando establece
que la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de
la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos
de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.