Objeto
El objeto del derecho a la educación es la educación misma.
Con "educación" se alude a lo que los científicos sociales
llaman el proceso de enseñanza-aprendizaje.
Para el pedagogo brasileño Paulo Freire, hay dos concepciones
diferentes de educación, que se inspiran en sendas etimologías
antagónicas. Una parte del "ducere" guiar, según la cual
la enseñanza es una mera transmisión unidireccional de conocimientos
desde el educador al educando. La otra, a partir del "educere" o sacar,
alude a una enseñanza dialógica y crítica donde al
plantear problemas comunes puede darse una complementación dialéctica
entre el educador-educando y el educando-educador.
Consideramos que el primer modelo, el unidireccional, es propicio para
actitudes autoritarias desde el docente, mientras que sólo el segundo
garantiza actitudes participativas tanto del docente como del estudiante.
Es esa bidireccionalidad del diálogo lo que hace a este modelo más
propio de un sistema democrático.
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Tradicionalmente se entendió a la educación como la adquisición
de una instrucción y una cultura. Sin embargo, ese modelo suponía
una relación unidireccional del educador al educando.
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Actualmente, se prefiere definirla como un proceso por el que educador
y educando problematizan aspectos de la realidad no sólo para conocerla,
sino también, en cuanto fuere preciso, para modificarla. Como señala
Paulo Freire:
Para ser válida toda educación debe ir precedida de una reflexión
sobre el hombre y un análisis del medio de vida concreto del hombre
concreto a quien uno quiere ayudar a que se eduque(6).
Ahora bien, la educación en cuanto que objeto de este derecho
debe tener una serie de características:
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Debe inspirarse en los principios de libertad, moralidad y solidaridad
(artículo 12 Párrafo 1º de la Declaración Americana
de Derechos Humanos).
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Debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del
sentido de su dignidad, para que cada persona llegue a ser sujeto de su
historia y artífice de su futuro.
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Debe promover o fortalecer el respeto de los Derechos Humanos y las libertades
fundamentales a nivel personal y social.
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Debe capacitar para participar crítica y efectivamente en una sociedad
libre y por este medio contribuir al desarrollo y prosperidad de la misma.
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Debe favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre
todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o
religiosos.
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Debe promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento
de la paz y del desarrollo de todos los pueblos.
Dentro de la educación, en cuanto que objeto del derecho del mismo
nombre, se comprende o encierra (artículo 1.2 de la Convención
Relativa a la Lucha contra las discirminaciones en la esfera de la Enseñanza,
de la UNESCO, de 14 de Diciembre de 1960):
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La enseñanza en sus diversos tipos y grados.
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El acceso a la enseñanza.
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El nivel y la calidad de la enseñanza.
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Las condiciones en que se da la enseñanza.