Sujeto
Sujeto titular del derecho es toda persona humana, bien considerada
individualmente o bien considerada como perteneciente o integrada en diferentes
grupos sociales, sin distinción de raza, sexo, edad, lengua o condición
económica.
Los textos internacionales y el artículo 27.1 de la CE afirman
que "todos" tienen derecho a al educación; en consecuencia, es irrelevante
a efectos de titularidad del derecho y de su correlativa protección,
la nacionalidad, el origen étnico, etc...
Especialmente se reconocen como sujeto activo del derecho a la educación:
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Los niños (principio 7, párrafo 1º Declaración
de Derechos del Niño y Artículos 28 y 29 de la Convención
sobre los Derechos del Niño).
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Los extranjeros (artículo 3 del convenio de la UNESCO de 1960, que
reconoce a los extranjeros "El acceso a la enseñanza en las mismas
condiciones que a los propios nacionales").
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Los adultos (artículo 4 letra c) de la Convención relativa
a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza,
adoptada el 14 de Diciembre de 1960 por la Conferencia General de la UNESCO).
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las minorías (artículo 5. 1 c) de la Convención relativa
a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza,
adoptada el 14 de Diciembre de 1960 por la Conferencia General de la UNESCO).
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Los trabajadores (artículos 15.1. y 23 de la carta comunitaria de
derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores, de 9 de Diciembre
de 1989).
Hay quienes prefieren señalar como sujeto absoluto de este derecho
al "educando", refiriéndose con esta expresión a la persona
que recibe la educación. Esto es real siempre que no se incurra
en el modelo tradicional que polariza una actitud pasiva en quien recibe,
frente a la acción de quien imparte la educación.
Sujeto pasivo son:
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Los padres respecto a la educación de sus hijos (Principio 7 párrafo
2º de la Declaración de los Derechos del Niño y artículo
27 de la Convención sobre los Derechos del Niño).
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El Estado y las autoridades públicas, especialmente las directamente
responsables de la política educativa (Principio 7 párrafo
3 de la declaración de los derechos del Niño y artículo
27.3 de la Convención sobre los Derechos del Niño).
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Los centros educativos.
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Los centros culturales y recreativos.
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Los municipios.
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Las Comunidades Autónomas.