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El derecho a la educación, genéricamente entendido, comprende
una serie de derechos y unos correlativos deberes.
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Entre los derechos figuran:
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El derecho a la alfabetización. "La alfabetización -dice
Fiori- es toda la pedagogía: aprender a leer es aprender a decir
su palabra. Y la palabra humana imita a la divina: es creadora.
La palabra se entiende aquí como palabra y acción; no
es el término que señala arbitrariamente un pensamiento que,
a su vez, discurre separado de la existencia. Es significación producida
por la "praxis" palabra cuya discursividad fluye en la historicidad, palabra
viva y dinámica, y no categoría inerte y exánime.
Palabra que dice y transforma el mundo"(7).
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La libertad de enseñanza; la cual no es sino una proyección
de la libertad ideológica y religiosa y del derecho de expresar
y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones, a través
de las instituciones educativas. La libertad de enseñanza está
reconocida en el artículo 27.1 de la CE.
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El derecho de los padres a dar a sus hijos la formación moral y
religiosa que esté de acuerdo con sus propias convicciones. (artículo
27.3 de la CE).
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La libertad de los padres y tutores de escoger para sus hijos o pupilos
escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas,
siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el
Estado prescriba en materia de enseñanza.
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El derecho de los particulares y de las personas jurídicas a establecer
y dirigir instituciones de enseñanza. (Artículo 27.6 de la
CE).
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El derecho de los titulares de centros docentes a establecer un ideario
educativo, dentro de los límites de la libertad de creación
de centros docentes.
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El derecho a una enseñanza básica, obligatoria y gratuita
(artículo 27.4 de la CE).
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El derecho a la libertad de cátedra.
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El derecho de los profesores, padres y alumnos a intervenir en el control
y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos.
(Artículo 27.7 de la CE).
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Entre los deberes correlativos de este derechos figuran los siguientes:
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El deber de los poderes públicos de garantizar a todos el derecho
a la educación. (Artículo 27.5 de la CE).
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El deber de los poderes públicos de establecer una enseñanza
primaria obligatoria y gratuita. (Artículo 27.4 de la CE).
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El deber de los poderes públicos de generalizar la enseñanza
secundaria y facilitar su acceso por cuantos medios sean apropiados y,
en particular, por la implantación progresiva de la enseñanza
gratuita.
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El deber de los poderes públicos de hacer accesible a todos la enseñanza
superior, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios
sean apropiados y, en particular, por la implantación progresiva
de la enseñanza gratuita.
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El deber de los poderes públicos de fomentar la educación
de aquellas personas que no han recibido o terminado el ciclo completo
de instrucción primaria.
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El deber de los poderes públicos de proseguir activamente el desarrollo
del sistema escolar en todos los ciclos de la enseñanza, implantar
un sistema adecuado de becas y mejorar continuamente las condiciones materiales
del cuerpo docente.
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El deber de los poderes públicos de crear centros docentes. (artículo
27.5 de la CE).
El derecho a la educación tiene diversas conexiones con los otros
Derechos Humanos:
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El derecho a la educación se relaciona, en primer lugar, con el
derecho a la cultura en tres aspectos:
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El derecho a la educación es derivación y concreción
del derecho a la cultura, tomado este término en su acepción
más amplia.
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Derecho a la educación y derecho a la cultura -en sentido estricto-
son dos pilares que van indisolublemente unidos en cuanto que determinantes
del derecho al libre desarrollo de la personalidad.
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La cultura se estructura en torno a un conjunto de valores, que se comunican
de una generación a otra por medio de la educación.
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Se relaciona además con el derecho a la integridad psicofísica,
en cuanto que el educando no debe recibir un trato cruel, inhumano o degradante
por parte de la persona que imparte la enseñanza.
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Se relaciona, además, este derecho con el derecho a la igualdad
en un doble sentido:
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En cuanto que toda persona, sea cual sea su sexo, edad, nacionalidad, raza,
etc... debe tener igual acceso a la educación.
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En cuanto que la educación no debe ser un elemento discriminatorio,
o factor de creación de desigualdades sociales o reforzador del
mantenimiento de las desigualdades sociales existentes.
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También se relaciona con el derecho al trabajo pues la educación
capacita para el ejercicio de actividades profesionales.
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El derecho a la educación es un derecho generador o promotor de
otros derechos fundamentales. La educación promueve el ejercicio
de los demás derechos:
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De los derechos de libertad: libertad de expresión, libertad de
pensamiento, de conciencia y de religión.
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De los derechos políticos: el derecho de sufragio, etc...
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De los derechos de la tercera generación: derecho al desarrollo,
derecho a la paz, derecho a un medio ambiente sano...
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El derecho a la educación es un derecho generador o promotor de
las garantías de los Derechos Humanos, tanto en su vertiente institucional,
como el Habeas Corpus o la figura del Defensor del Pueblo..., como en su
vertiente no institucional, como la desobediencia civil o la huelga...