Las declaraciones regionales pueden ser clasificadas en tres grandes zonas o regiones:
Las declaraciones pertenecientes al bloque regional europeo, dentro del cual se encuentran las declaraciones pertenecientes al Consejo de Europa, a las Unión Europea y a la ARE.
En el ámbito de la Unión Europea encontramos como declaraciones fundamentales:
Los Tratados Constitutivos de las Comunidades Europeas.
El Acta Unica Europea.
El Proyecto de Tratado de Unión Europea.
El Tratado de Unión Europea.
Todo el complejo conjunto de normas que desarrollan las normas fundamentales de la Unión Europea.
Las declaraciones en sentido estricto, entre las que destaca La Carta Comunitaria de Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores de 9 de Diciembre de 1989.
Las características de esta declaración son las siguientes:
Se proclaman los tradicionales derechos sociales, tales como:
- El derecho a la libre circulación de los trabajadores (artículos 1-3).
- El derecho al trabajo, entendido como derecho a acceder a un trabajo y como el derecho a elegir libremente el trabajo (artículos 4 y 6).
- El derecho a una justa remuneración (artículo 5).
- El derecho a una condiciones dignas de vida (artículo 7).
- El derecho a una condiciones dignas de trabajo (artículo 7 y 9).
- El derecho al descanso (artículo 8).
- El derecho a la seguridad social (artículo 10).
- El derecho a la asociación (artículo 11).
- El derecho a la salud laboral (artículo 19).
- El derecho a la no discriminación por razón de sexo (artículo 16).
- El derecho a la formación profesional (artículo 15).
- El derecho de los niños y adolescentes a una protección eficaz en materia laboral (artículos 20-22), incluyendo el derecho a una formación profesional inicial de duración suficiente (artículo 23).
Se proclaman también las clásicas garantías en materia laboral:
- La negociación colectiva (artículo 12).
Se reconocen, además algunos derechos humanos en situación:
- Los derechos de las personas pertenecientes a la tercera edad (artículos 24-25).
- Los derechos de los inválidos (artículos 26).
Como garantía de cumplimiento de la Carta figuran:
- La Comisión establecerá cada año, en el último trimestre, un informe sobre la aplicación de la Carta por parte de los Estados Miembros (artículo 29).
- El Consejo Europeo invita a la Comisión a que presente lo antes posible las iniciativas propias de su competencia según lo previsto en los Tratados, con vistas a la aprobación de los instrumentos jurídicos para la aplicación efectiva de la carta (artículo 28).
- El cumplimiento de la carta depende de la posibilidad de los Estados Miembros en conformidad con sus prácticas nacionales (artículo 27).
En el ámbito del Consejo de Europa es fundamental La Convención Europea de Derechos Humanos firmada en Roma en 1950 y la Carta Social Europea, firmada en Turín en 1961.
A partir de ellas cabe mencionar una larga lista de Resoluciones y Declaraciones sobre los diversos derechos humanos.
En el ámbito de la ARE (Asamblea de las Regiones Europeas) cabe citar sobre todo los Estatutos de la ARE, aprobados en la Asamblea General Constituyente celebrada en Lovaina La Nueva el 14 de Junio de 1985 y la Declaración de Viena de los III Estados Generales de la Regiones de Europa, aprobada en Viena los días 27 y 28 de Noviembre de 1989.
Las declaraciones pertenecientes al bloque regional americano. Son las declaraciones de la Organización de Estados Americanos. (O.E.A.). En este ámbito regional hay dos textos fundamentales:
La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, aprobada, aprobada en Bogotá en 1948.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos o Convención de San José de Costa Rica, aprobada el 22 de Noviembre de 1969.
Las declaraciones pertenecientes al bloque regional africano. Son las Declaraciones de la Organización para la Unidad Africana (OUA).
El texto más importante es la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos, de 1981.