Entre las declaraciones universales destaca como fundamental la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de Diciembre de 1948.
Sus caracteres básicos son los siguientes:
Constituye la carta de derechos humanos de las Naciones Unidas, pues la Carta de San Francisco (1945) no establecía ningún derecho. La Declaración Universal es así, junto con la Carta de San Francisco, el instrumental cual debe conformarse necesariamente, la actuación de todos los países miembros de Naciones Unidas en materia de derechos humanos.
La Declaración consta de 30 artículos de muy variada significación, pues los dos primeros y los tres últimos son de carácter general y se aplican a todos los demás derechos.
Con ella comienza, por vez primera la afirmación de los derechos con carácter universal y positivo. Universal, como dice Bobbio (21), en el sentido de que ya no sólo son destinatarios de los principios allí contenidos los ciudadanos de un determinado estado, sino toda la humanidad. Positiva en el sentido de que pone en marcha un proceso de concreción y garantía universal de los derechos. Proceso que todavía está sin concluir, como se verá cuando se estudien las garantías internacionales de los derechos humanos.
Responde a la mentalidad y a las circunstancias de la época. Hoy, casi cincuenta años después, la Declaración está totalmente superada tanto por las circunstancias en que se mueve la práctica de los derechos humanos, como la propia evolución de los mismos.
Adolece de una serie de defectos que se puede resumir de la siguiente manera (22) :
Su progresivo envejecimiento y desfase.
El excesivo predominio de la concepción individualista de los derechos humanos.
La existencia de una configuración conflictiva de los derechos.
La existencia de un divorcio entre los derechos de libertad y los derechos de igualdad.
El riesgo de manipulación política de los derechos.
El retroceso de la idea de universalidad.
La progresiva devaluación de los derechos.
La sacralización de los derechos y su persistente ineficacia.
Sin embargo y frente a algunas posturas doctrinales, hoy ya minoritarias, que sustentan el nulo valor actual de la Declaración Universal, hay que afirmar:
La Declaración empieza a apuntar el valor solidaridad, fundamento y base de los derechos de los pueblos, como derecho fundamental prioritario en el momento actual. Así, en el Artículo 1º de la Declaración se afirma el deber de cumplimiento, con carácter de universalidad, del valor solidaridad:
Todos los seres humanos...deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
La Declaración Universal tiene dimensión actual en la medida en que reconoce no sólo a la persona individual, sino también a grupos sociales enteros como sujeto de los derechos humanos.
Por eso puede afirmarse que los nuevos desafíos a los derechos humanos, al que asistimos en el decurso de los últimos años, no significan una pérdida de vigencia de la Declaracion Universal de derechos Humanos, sino que acucian a ampliar y a actualizar su contenido. (23) Ello determina, como dice BOBBIO la necesidad de actualizar continuamente el contenido de la Declaración, articulándolo, especificándolo, vigorizándolo, de tal modo que no cristalice y se vuelva rígido en fórmulas tanto más solemnes cuanto más vacías. (24)
Ordena los derechos en los dos grandes grupos tradicionales de derechos: los derechos civiles y políticos (artículos 3 a 21) y los derechos económicos sociales y culturales (artículos 22 a 27). Esos dos grandes bloques de derechos serán luego desarrollados, respectivamente, por los Pactos de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos de 1966, y que entraron en vigor diez años más tarde.
Tiene un indiscutible valor moral y político, tal y como toda la doctrina y la jurisprudencia reconoce unánimemente en todo el mundo.
Su valor jurídico directo se sacrificó en el momento de ser aprobada a cambio de un general respaldo por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas. La Declaración fue aprobada sin ningún voto en contra.
A través del desarrollo normativo en normas internacionales vinculantes del contenido de los derechos reconocidos en la Declaración. Especialmente importantes son los Pactos de Derechos Civiles y Políticos y de derechos Económicos, sociales y Culturales, ambos de 1966.
Existe una gran cantidad de tratados que desarrollan concretos derechos a partir de la Declaración Universal, tanto en el ámbito universal como regional, como la Convención sobre eliminación de toda forma de discriminación en materia de Educación o la muy reciente Convención de Derechos del Niño, de 1989,- en el ámbito universal-, o la Convención Europea de Derechos Humanos firmada en Roma en 1950, en el ámbito regional...
A través del reconocimiento explícito, por parte de algunas declaraciones de Naciones Unidas del valor vinculante de la Declaración. Los textos más importantes en este sentido son los siguientes (25):
Todos los Estados deberán observar fiel y estrictamente las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas, de la Declaración Universal de los derechos Humanos...
Todos los Estados deben...cumplir plena y fielmente las disposiciones ...de la Declaración Universal de Derechos Humanos...
A través del reconocimiento explícito del valor normativo vinculante directo de la Declaración en el ámbito interno de los Estados. El artículo 10. 2 de la Constitución española de 1978 establece que "Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos..."
A través del reconocimiento explícito por parte de las Constituciones del valor normativo indirecto de la Declaración a través de los tratados que hayan sido ratificados por el estado en cuestión. Así lo afirma el artículo 10. 2 de la Constitución española de 1978 cuando dice que "las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con...los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España".
Es, además, la declaración más importante porque de ella parten todas las demás declaraciones internacionales de derechos humanos, tanto en el ámbito universal como en el ámbito regional.
Esa influencia también se ha hecho notar en el reconocimiento de los derechos en el ámbito constitucional de los Estados.