Objeto
El objeto del derecho a la cultura está constituido por la cultura
misma. Se impone, entonces, fijar el significado de la misma.
Se puede comenzar estableciendo un concepto negativo de cultura. Tal
concepto, que comprende una acepción sumamente restringida, nos
los suministra la UNESCO:
...La cultura no es meramente una acumulación de obras y conocimientos
producidos por una minoría (...), no está limitada al acceso
a las obras de arte y a las humanidades...(2).
La cultura, muy por el contrario, tiene una dimensión positiva,
activa...
La cultura es, además del concepto restringido antes citado:
La adquisición de conocimiento, la demanda de un modo de vida
y la necesidad de comunicarse(3).
Por su parte el Informe final de la Conferencia Mundial sobre Políticas
Culturales, celebrado en Méjico en 1982 nos dice que la cultura:
Comprende la creación artística junto con la interpretación
realización y difusión de las obras del arte, la cultura
física, deportes, juegos y actividades al aire libre, así
como los modos en que una sociedad y sus miembros expresan sus sentimientos
sobre la belleza y la armonía y su visión del mundo, tanto
como sus modos de creación científica y tecnológica
y el control de su medio ambiente natural(4).
La cultura tiene tres componentes estructurales: es un sistema de valores
colectivamente compartido, una conducta aprendida, repetida y reproducida
por la sociedad en cuanto que instrumento de comunicación intersubjetiva
y grupal y que encierra un enorme potencial creativo. Por eso la Comisión
canadiense para la UNESCO definió a la cultura como:
Un sistema de valores dinámico que consta de elementos aprendidos,
convenciones, creencias y normas que permiten a los miembros de un grupo
relacionarse entre sí y con el mundo, comunicarse y desarrollar
su potencial creativo(5).
En definitiva el objeto del derecho a la cultura abarca a todos los
bienes de la personalidad que pueden ser comprendidos en la esfera de la
actividad intelectual en los campos de la educación, la ciencia
y la cultura. Así lo entiende el artículo III de la Declaración
de los Principios de la Cooperación Cultural Internacional, proclamada
en París el 4 de Noviembre de 1966.