Asamblea
Extraordinaria en Lima
COMENTARIOS
DE ALEJANDRO TEITELBAUM
AL TEXTO DE
LA CARTA DEMOCRÁTICA
Algunos
comentarios sobre el proyecto de Carta Democrática Interamericana.
(Que debe tratarse y eventualmente aprobarse el
próximo 10 de septiembre en una Asamblea
General Extraordinaria de la OEA, en Lima, Perú)
I.
El proyecto es sumamente impreciso e incompleto
en cuanto a la definición de
democracia y de gobierno democrático. Es
lógico que sea así porque es difícil si no imposible
encontrar en el continente
americano un país donde exista un sistema realmente
democrático y un gobierno
que merezca el calificativo de democrático.
Por
eso el Proyecto de Carta sólo se ha ocupado de algunos aspectos formales
y ha olvidado temas tan importantes como:
1)
los sistemas electorales;
2)
la auténtica libertad de expresión no sólo en período electoral,
3)
la participación popular;
4)
la consulta popular mediante plebiscito;
5)
la noción de mandato y la revocación o "recall".
1.
Los sistemas electorales deberían asegurar que en el Parlamento esté
representada la gran mayoría de los electores y en
el Poder Ejecutivo la mayoría absoluta o por
lo menos la mayoría relativa de todo el electorado.
En
muchos países americanos ello no ocurre así, pues
el sistema electoral para
la elección parlamentaria (por ejemplo la circunscripción
uninominal) deja sin
representación a veces hasta el 30 o el 40 por
ciento del electorado
y la representación se reparte entre dos partidos
mayoritarios o dos coaliciones
de partidos. En cuanto al Poder Ejecutivo quizás
el ejemplo más
flagrante es el de Estados Unidos, donde el Presidente
representa generalmente
un cuarto del electorado en condiciones de votar.
La reciente elección
de Bush es un caso extremo, pues tuvo menos votos
que su contendiente
Gore y en definitiva su elección
la decidió la Corte Suprema por cinco votos contra
cuatro (cada juez
de la Corte votó según sus
convicciones políticas y el voto minoritario fue
muy severo en cuanto su apreciación
del proceso electoral).
2.
Es bien conocido que en muchos países quien controla los principales
medios de difusión tiene asegurada su elección. No
se trata de que en período electoral los
partidos tengan cierto acceso (con múltiples restricciones
de hecho) , a los medios de difusión, sino de aplicar y respetar
en todo momento el art. 13 la Convención Americana de Derechos Humanos,
en particular su inciso 3.
3.
El artículo 6 del Proyecto alude a "diversas
formales de participación"
sin precisarlas, siendo
esta cuestión fundamental para la existencia de
una verdadera democracia.
No sólo la participación en las decisiones sino
en la puesta en ejecución
de las mismas y en la verificación de los resultados.
4.
El Proyecto ignora el plebiscito, que es una forma de participación de
la ciudadanía en las decisiones fundamentales.
5.
En nuestros países ( y en todo el mundo) estamos acostumbrados a que en
período preelectoral los candidatos formulan toda
clase de promesas que no cumplen una vez en el
poder. Habría que restablecer la idea de mandato:
las
promesas y programas electorales deberían ser
consideradas un contrato de mandato celebrado
entre los electores y los nuevos gobernantes. En caso de
incumplimiento, debería existir la posibilidad de
revocación o "recall".
II.
Otros aspectos contenidos en el Proyecto también merecen reflexión.
En la Introducción y en el artículo 5 se habla de
eliminar la "pobreza crítica" o de
lucha contra ésta. ¿Por qué "crítica"?. ¿Ello implica
aceptar???¨?e??????span> la pobreza como inherente a nuestras
sociedades?
En
el artículo 4 se habla de "responsabilidad". No queda claro
si se trata de decir
que se debe actuar responsablemente o si se quiere decir también que
el gobernante es
responsable de sus actos, que debe responder por los mismos (accountability).
Artículo
7: la Democracia es una condición necesaria pero no suficiente para
el goce pleno y efectivo de los derechos humanos.
El
artículo 9 excluye indebidamente del sistema de denuncias la violación
de los derechos económicos, sociales y
culturales (véase Capítulo VIII - Normas
sociales, de la Carta de la OEA, el Capítulo 26 de
la Convención Americana de Derechos Humanos y
el Protocolo de El Salvador).
En
el artículo 22 se expresa tímidamente (y entre corchetes) la preocupación
por la influencia inapropiada que pueden ejercer los grandes donantes.
Este
es un problema de gran magnitud que no puede ser tratado a la ligera.
En Estados Unidos hay una
manera infalible de saber quien ganará las elecciones (presidenciales
y parlamentarias) antes que estas se celebren. Basta saber quienes
son los candidatos que han recaudado más fondos.
III.
Por cierto el Capítulo III del Proyecto (Mecanismo de fortalecimiento y
defensa de la democracia ) merece un comentario
particular. En el artículo 11 se habla
vagamente de "se produzcan situaciones" y de que
el Consejo Permanente (ni siquiera la Asamblea
General) "podrá adoptar decisiones"
(¿qué decisiones?).
El
artículo 13 deja a la apreciación del Consejo Permanente convocar o no
a la Asamblea General, etc. etc. Este
capítulo es claramente una espada de Damocles sobre los pueblos de
América Latina y el Caribe.
En
primer lugar por los antecedentes de la OEA en
la materia, justamente llamada
"Ministerio de Colonias de los EEUU".
Recuérdese la intervención armada
de Estados Unidos en la República Dominicana en
1965 contra Bosch y Caamaño
, con el taparrabos de la OEA. En
segundo lugar, también actualmente existe una
relación de fuerzas totalmente
desigual a favor de los Estados Unidos en el seno
de la OEA, por razones
evidentes como es, entre ellas, la sumisión a
la superpotencial de la
mayor parte de los gobiernos del Continente. Por
lo que no cabe duda que serán
siempre los intereses de los Estados Unidos que
prevalecerán en las decisiones.
Además,
hay que detenerse a pensar un momento en los Gobiernos que tomarán
las decisiones y en la situación política y social
imperante en los respectivos países. ¿Qué
autoridad política y moral tienen para decidir sobre
la situación interna en otro país del Continente?
Por
último ¿cuáles son esas "situaciones" de que habla el
artículo 11? ¿La creciente protesta popular
en Argentina contra un Gobierno que ha perdido
totalmente su legitimidad y el control de la situación económica y
social y debe seguir al pie de la letra las
indicaciones del FMI y de Bush es una de esas
"situaciones"? (Véanse las declaraciones de este último el
13 de agosto sobre Argentina).
Pensamos
que este Capítulo III deja abierta la puerta a
sanciones económicas
contrarias al derecho internacional
e incluso la intervención de los "marines"
bajo la bandera de la OEA, cuando un pueblo del
Continente, como dice
el Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos
Humanos, "se vea compelido
al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía
y la opresión".
Dr.
Alejandro Teitelbaum
Lyon,
14 de agosto de 2001
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