Comentário
ao artigo 18
Alejandro
Chanona Burguete
En 1998 la Declaración Universal de Derechos
Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de
las Naciones Unidas en su resolución 217 A (III), de 10
de diciembre de 1948, cumple cincuenta años de vigencia.
Desde entonces, la mayoría de los pueblos y naciones del
mundo han realizado esfuerzos progresivos para espandir el
reconocimiento y respeto universal de los derechos y
liberdades del ser humano, a través de la creación,
promoción y aplicación de medidas de carácter nacional,
regional y global.
Desde 1948 a la fecha el mundo ha
esperimentado enormes cambios en todos los sentidos. La
evolución de los derechos humanos se ha dado a la par que
la del avance y desarrollo científico-tecnológico, sin
estar exenta de obstáculos originados por el respeto
universal y efectivo a los derechos y liberdades
fundamentales del hombre, sin distinción de raza, sexo,
idioma ni religión. Al respecto, el Artículo 18 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos señala:
“Toda persona tiene derechos a la liberdad de
pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho
incluye la liberdad de cambiar de religión o de creencia.
Así como la liberdade de manifestar su religión o su
creencia, individual y colectivamente, tanto en público
como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto
y la observancia”.
Dicho artículo ha servido como base para la
elaboración de importantes documentos internacionales
sobre la materia, como la Declaración sobre la eliminación
de todas las formas e tolerancias y discriminación
fundadas en religión o las convicciones, proclamada por
la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de
noviembre de 1981 (Resolución 36/55) y la Declaración
sobre los Derechos de las personas pertenecientes a minorías
nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas,
aprobada por la Asamblea General en su Resolución 47/135
de 18 de diciembre de 1990. Ambas Declaraciones buscan la
creación de un mundo en donde la dignidad humana sea
preservada y mantenida a pesar de la persistencia de
graves y múltiples violaciones a tales derechos que se
comenten día a día en la mayorís de los países, sea
por sentimientos nacionalistas, fundamentalistas xenofóbicos
o tolerantes en diversos puntos del orbe, que no solo
ponen en tela de juicio la aplicación efectiva de los
derechos humanos de millones de seres humanos, sino que
reresentan un retroceso del esfuerzo realizado por la
comunidad internacional por garantizar la realización y
universalidad de los derechos humansos para todas las
personas.
La estructura internacional baseada en la
soberanía y en su corolario de no-injerencia en asuntos
internos de los Estados, no facilita un control efectivo
de la aplicación de las obligaciones contraídas en los
diversos y múltiples instrumentos internacionales sobre
protección de los derechos humansos. Outra cuestión que
dificulta tam protección es que para su difusión se
necesita tener la posibilidad de acceder a los diferentes
medios de información para dar a conocer las violaciones
publicamente y contar con los medios necesarios para hacer
valer tales derechos, los que en último instancia tiene
el Estado como ente soberano.
Los principios de no discriminación y de
igualdad ante la ley y el derecho a la liberdade de
pensamiento, de conciencia, de religión o de convicciones
proclamados en la Declaración Universal de Derechos
Humanos y en los Pactos internacionales de derechos
humanos, no han escapado al poder arbitrario del hombre
mismo en su lucha por el poder, cuyo desprecio y violación
han causado directa o indirectamente conflictos y grandes
sufrimientos a la odio entre los pueblos y las naciones.
Ello, provoca que la liberdad de religión o de
convicciones que debe ser íntegramente respetada y
garantizada, sea presa de la incomprensión, la
intolerancia y la exclusión del hombre por el hombre
lismo en su afán de lograr intereses personales.
La persistencia de la injusticia social, de
ideologías, de prácticas neocoloniales, de discriminación
racial, etc. se alza como uno de los obstáculos más difíciles
a la liberdad de religión y de convicciones en diferentes
partes del mundo, incluyendo tanto países
industrializados como en desarrollado, ya que ante la
globalización de los medios de comunicación la
intolerancia por motivos de religiosos, políticos,
sociales o culturales, dispone de un recurso idóneo para
incitar a la exclusión y al odio. Ello, significa la
marginalización de millones de seres humanos
pertenecientes a minorías nacionales o étnicas,
religiosas e lingüísticas, quienes ante la imposibilidad
de poder disfrutar plenamente de su propia cultura, a
profesar y practicar su propia religión, y a utilizar su
propio idioma, en privado y en público, libremente y sin
injerencia ni discriminación de ningún tipo, se ven
impulsados a luchar por sus derechos, provocando
conflictos nacionales y/o internacionales.
El mundo de la Posguerra Fría no ha tenido
la posibilidad de sumar todos los talentos ni todas las
fuerzas que unidas están dispuestas a abolir cualquier práctica
o acción que se oponga a que los ciudadanos del mundo
gosen del derecho consagrado en artículo 18. Nuestra
comunidad internacional ha sido testigo de innumerables
casos de masacre en el nombre de la intolerancia
religiosa, racial o política. Eta crisis ética solo podrá
ser combatida si todos conocemos nuestros derechos
fundamentales y respetamos el derecho de los demás a una
forma de vida propia.
Cuando habíamos pensado que el orden
internacional de la Posguerra Fría sería el escenario de
un periodo de paz y armonía entre los diversos actores
nacionales e internacionales y que se abría un nuevo
horizonte para elevar el bienestar de la hmanidad en el
marco de un mundo más globalizado e interdependiente, se
da un fuerte resurgimiento de conflictos tribales,9
locales, nacionales e internacionales con una gran carga
de intolerancia, xenofobia y exclusión hacia lo
diferente, anteponiendo fundamentalismos étnicos,
religiosos, económicos, políticos, etc. Este afán por
reafirmar la identidad propia frente a una presunta
globalidad cultural pone en tela de juicio la aplicación
y el respeto de los derechos humanos consagrados en el artículo
18, de expresar libremente los pensamientos y convicciones
de cualquier índole, de manera indiviual o colectivamente,
en público o en privado, sin lesionar los derechos
humanos de terceros.
A cincuenta años de la proclamación de la
Declaración Universal de Derechos Humanos, se puede ver
un avance sin precedentes de la promoción de los derechos
humanos a través de múltiples intromentos multilaterales,
surgidos de la preocupación coletiva de individuos y
gobiernos por garantizar ampliamente los derechos humanos
en todo el mundo. Sin embargo, aún queda mucho por hacer
en cuanto a la aplicación y perfeccionamiento de tales
derechos. El respeto de los derechos humansos es y será
en el próximo siglo uno de los mauores retos de la
humanidad. Las nuevas generaciones tienen ante sí una
fuente de inspiración para hacer propuestas novedosas e
imaginativas para garantizar más ampliamente la aplicación
de los derechos humanos em el mundo.
Secretário-geral
da Facultade de Ciências Políticas e Sociais da
Universidade Autônoma do México.
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