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Comentário ao artigo 18

Alejandro Chanona Burguete

 En 1998 la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948, cumple cincuenta años de vigencia. Desde entonces, la mayoría de los pueblos y naciones del mundo han realizado esfuerzos progresivos para espandir el reconocimiento y respeto universal de los derechos y liberdades del ser humano, a través de la creación, promoción y aplicación de medidas de carácter nacional, regional y global.

Desde 1948 a la fecha el mundo ha esperimentado enormes cambios en todos los sentidos. La evolución de los derechos humanos se ha dado a la par que la del avance y desarrollo científico-tecnológico, sin estar exenta de obstáculos originados por el respeto universal y efectivo a los derechos y liberdades fundamentales del hombre, sin distinción de raza, sexo, idioma ni religión. Al respecto, el Artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos señala: “Toda persona tiene derechos a la liberdad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la liberdad de cambiar de religión o de creencia. Así como la liberdade de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”.

Dicho artículo ha servido como base para la elaboración de importantes documentos internacionales sobre la materia, como la Declaración sobre la eliminación de todas las formas e tolerancias y discriminación fundadas en religión o las convicciones, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de noviembre de 1981 (Resolución 36/55) y la Declaración sobre los Derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, aprobada por la Asamblea General en su Resolución 47/135 de 18 de diciembre de 1990. Ambas Declaraciones buscan la creación de un mundo en donde la dignidad humana sea preservada y mantenida a pesar de la persistencia de graves y múltiples violaciones a tales derechos que se comenten día a día en la mayorís de los países, sea por sentimientos nacionalistas, fundamentalistas xenofóbicos o tolerantes en diversos puntos del orbe, que no solo ponen en tela de juicio la aplicación efectiva de los derechos humanos de millones de seres humanos, sino que reresentan un retroceso del esfuerzo realizado por la comunidad internacional por garantizar la realización y universalidad de los derechos humansos para todas las personas.

La estructura internacional baseada en la soberanía y en su corolario de no-injerencia en asuntos internos de los Estados, no facilita un control efectivo de la aplicación de las obligaciones contraídas en los diversos y múltiples instrumentos internacionales sobre protección de los derechos humansos. Outra cuestión que dificulta tam protección es que para su difusión se necesita tener la posibilidad de acceder a los diferentes medios de información para dar a conocer las violaciones publicamente y contar con los medios necesarios para hacer valer tales derechos, los que en último instancia tiene el Estado como ente soberano.

Los principios de no discriminación y de igualdad ante la ley y el derecho a la liberdade de pensamiento, de conciencia, de religión o de convicciones proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los Pactos internacionales de derechos humanos, no han escapado al poder arbitrario del hombre mismo en su lucha por el poder, cuyo desprecio y violación han causado directa o indirectamente conflictos y grandes sufrimientos a la odio entre los pueblos y las naciones. Ello, provoca que la liberdad de religión o de convicciones que debe ser íntegramente respetada y garantizada, sea presa de la incomprensión, la intolerancia y la exclusión del hombre por el hombre lismo en su afán de lograr intereses personales.

La persistencia de la injusticia social, de ideologías, de prácticas neocoloniales, de discriminación racial, etc. se alza como uno de los obstáculos más difíciles a la liberdad de religión y de convicciones en diferentes partes del mundo, incluyendo tanto países industrializados como en desarrollado, ya que ante la globalización de los medios de comunicación la intolerancia por motivos de religiosos, políticos, sociales o culturales, dispone de un recurso idóneo para incitar a la exclusión y al odio. Ello, significa la marginalización de millones de seres humanos pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas e lingüísticas, quienes ante la imposibilidad de poder disfrutar plenamente de su propia cultura, a profesar y practicar su propia religión, y a utilizar su propio idioma, en privado y en público, libremente y sin injerencia ni discriminación de ningún tipo, se ven impulsados a luchar por sus derechos, provocando conflictos nacionales y/o internacionales.

El mundo de la Posguerra Fría no ha tenido la posibilidad de sumar todos los talentos ni todas las fuerzas que unidas están dispuestas a abolir cualquier práctica o acción que se oponga a que los ciudadanos del mundo gosen del derecho consagrado en artículo 18. Nuestra comunidad internacional ha sido testigo de innumerables casos de masacre en el nombre de la intolerancia religiosa, racial o política. Eta crisis ética solo podrá ser combatida si todos conocemos nuestros derechos fundamentales y respetamos el derecho de los demás a una forma de vida propia.

Cuando habíamos pensado que el orden internacional de la Posguerra Fría sería el escenario de un periodo de paz y armonía entre los diversos actores nacionales e internacionales y que se abría un nuevo horizonte para elevar el bienestar de la hmanidad en el marco de un mundo más globalizado e interdependiente, se da un fuerte resurgimiento de conflictos tribales,9 locales, nacionales e internacionales con una gran carga de intolerancia, xenofobia y exclusión hacia lo diferente, anteponiendo fundamentalismos étnicos, religiosos, económicos, políticos, etc. Este afán por reafirmar la identidad propia frente a una presunta globalidad cultural pone en tela de juicio la aplicación y el respeto de los derechos humanos consagrados en el artículo 18, de expresar libremente los pensamientos y convicciones de cualquier índole, de manera indiviual o colectivamente, en público o en privado, sin lesionar los derechos humanos de terceros.

A cincuenta años de la proclamación de la Declaración Universal de Derechos Humanos, se puede ver un avance sin precedentes de la promoción de los derechos humanos a través de múltiples intromentos multilaterales, surgidos de la preocupación coletiva de individuos y gobiernos por garantizar ampliamente los derechos humanos en todo el mundo. Sin embargo, aún queda mucho por hacer en cuanto a la aplicación y perfeccionamiento de tales derechos. El respeto de los derechos humansos es y será en el próximo siglo uno de los mauores retos de la humanidad. Las nuevas generaciones tienen ante sí una fuente de inspiración para hacer propuestas novedosas e imaginativas para garantizar más ampliamente la aplicación de los derechos humanos em el mundo.

Secretário-geral da Facultade de Ciências Políticas e Sociais da Universidade Autônoma do México.

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