| Antecedentes 
 Según proyecciones del INEC1 para 1999, las mujeres
  constituyen el 50.3 % de la población total del Ecuador.  
 En nuestro país las mujeres
  tradicionalmente han asumido múltiples roles aportando al desarrollo
  productivo, además de aquellos relacionados especialmente con su
  responsabilidad reproductiva y los quehaceres domésticos, lo que ha limitado
  su acceso a los recursos con las mismas oportunidades que el otro sexo.  
 En Ecuador, la pobreza alcanza al
  52% de la población y según datos del Banco Mundial2, de ésta el 35% de personas están
  bajo la línea de pobreza y el 15% es indigente. Esta situación impacta
  diferenciadamente y en mayor proporción en el sector rural, a las mujeres, a
  las niñas, niños y a los ancianos de ambos sexos.  
 La crisis económica gravita además
  en las jefas de hogar urbanas y rurales, que han asumido esta responsabilidad
  - entre otros motivos - por la constante migración masculina, señalándose
  índices de hasta el 27% de hogares con jefatura femenina3. En Ecuador y América Latina a
  esta situación se la denomina "feminización de la pobreza".  
 La economía se mueve en dos
  ámbitos, la de la producción y la del cuidado y bienestar de las personas.
  Mientras que la primera es remunerada y se contabiliza en las arcas fiscales,
  la segunda ni se remunera, ni se contabiliza, pero es realizada esencialmente
  por mujeres4. 
 En Ecuador, en general los
  principios de la Constitución y los convenios internacionales respecto de la
  igualdad de derechos y oportunidades no se cumplen para las mujeres,
  particularmente en la definición de políticas públicas que carecen de
  perspectiva de género y muy en especial, del reconocimiento de la expresión
  cultural de la mujer indígena, en la práctica de la administración de
  justicia, en los fundamentos y contenidos de leyes secundarias como las del
  área penal, cuyas normas son aún caducas y discriminatorias, lesionando el
  eficaz ejercicio de los derechos humanos de las mujeres ecuatorianas. 
 A pesar de estas condiciones
  adversas, debido a la presencia y trabajo del movimiento social de mujeres,
  se han logrado algunos avances en los últimos años, sobre todo en reformas
  legales que reconocen y garantizan la igualdad de derechos y oportunidades
  entre hombres y mujeres frente a la ley. Sin embargo los avances no han sido
  suficientes, pues aún persisten estructuras y prácticas discriminatorias y
  violentas que atentan contra los más elementales derechos humanos de las
  mujeres, así, estadísticas oficiales obtenidas desde las Comisarías de la
  Mujer y la Familia, indican que de ellas ocho de cada diez, sufren algún tipo
  de violencia física, psicológica y/o sexual, lo que afecta directamente su
  adecuado desarrollo personal. 
 Siguiendo con ejemplos, cabe
  mencionar que las políticas de recorte presupuestario para lo social, reducen
  cada vez más la posibilidad de ofrecer una atención de calidad a las mujeres,
  especialmente en su salud sexual y reproductiva; además, la educación formal
  y no formal mantiene y reproduce permanentemente una ideología
  discriminatoria y excluyente que contribuye a reforzar una cultura machista y
  violenta.  
 Los medios de comunicación que
  deberían responder con responsabilidad, debido al papel social y de servicio
  público que desempeñan en la construcción de la democracia, el
  fortalecimiento de la ciudadanía, la paz y la justicia, mantienen prácticas
  lesivas a la dignidad de las mujeres, niñas, niños y grupos minoritarios,
  traduciéndose estas en la discriminación en el acceso y control de los
  medios, lenguaje sexista y violencia, desconocimiento e insensibilidad en el
  enfoque de género de comunicadores y comunicadoras, y la omisión sobre el
  protagonismo de las mujeres. 
 En cuanto a la participación
  política, hay una débil representatividad de las mujeres en cargos de
  decisión. Su presencia es secundaria - especialmente en la conformación de
  candidaturas para elecciones pluripersonales-, y sus demandas específicas son
  indiferentes a los partidos políticos aunque parecieran estar reflejadas en
  sus discursos de campaña. Aunque sean mayoritariamente ellas quienes
  participan en la política partidaria comunal y de base, sean incansables
  organizadoras y promotoras, su representación en los organismos internos de
  los partidos y movimientos, es mínima. Es aún más relevante la ausencia de la
  participación de la mujer indígena, en estos espacios.  
 Por lo expuesto, como parte
  fundamental de la sociedad civil, las mujeres organizadas hemos considerado
  oportuno incluir a varias organizaciones civiles en las actividades previstas
  para este Plan, procurando que esta participación sea lo más amplia posible,
  de manera que podamos traspasar las fronteras en las esferas que toman
  decisiones, incidiendo positivamente en todos los ámbitos del quehacer
  público y privado, posibilitando así a las mujeres el ejercicio de sus
  derechos humanos.  
 La Constitución de 1998 en la que
  se establecen de manera general, pero obligatoria, algunas conquistas
  largamente perseguidas por las mujeres, sienta las bases para cambios en
  nuestra situación, al menos desde la estructura constitucional. Creemos útil
  y necesario que se vayan concretando postulados como los de la Constitución y
  de las diversas conferencias y acuerdos internacionales y se logren las
  transformaciones substanciales en la condición y situación de las mujeres
  ecuatorianas.  
 Debemos hacer de esta Carta
  Política, un instrumento de ejercicio pleno de nuestros derechos. La puesta
  en marcha del siguiente Plan, que toma como suyos los postulados de la
  Constitución de 1998, es posible que sea uno de los múltiples pasos para
  conseguir la equidad de género
 
 Plan Operativo de Acción 1999 - 2003 
  
   
    | Objetivos | Resultados | Acciones |  
    | 
 Contribuir a la igualdad de oportunidades
    de mujeres y hombres en el ejercicio de sus derechos en general, tomando en
    cuenta las diversidades y los derechos específicos de cada uno de los
    sectores sociales, entendiéndose como partes de un todo,
    institucionalizando políticas nacionales y locales con enfoque de género en
    las diversas instancias públicas y privadas. | 
 Mujeres mejorando el ejercicio
    pleno y eficaz de sus derechos humanos gracias a la aplicación de políticas
    nacionales y locales, diseñadas con enfoque de género e incidiendo en
    programas y acciones en pro de su calidad de vida; Comisión de Vigilancia
    de los Derechos Humanos de las Mujeres, conformada y aplicando mecanismos
    para la exigibilidad del Plan; y, un Comité Técnico Asesor con enfoque de
    género (CTA), por cada uno de los objetivos del Plan, conformado y
    trabajando en el cumplimiento de los objetivos. | 
 1.1 Participar en el diseño,
    elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de nuevas políticas públicas
    nacionales y locales, dirigidas a mejorar la posición y condición de las
    mujeres ecuatorianas; y, revisar la inserción del enfoque de género en las
    existentes.  
 1.2 Creación de una Comisión de
    Vigilancia del respeto y del ejercicio de los Derechos Humanos de las
    Mujeres, con carácter permanente que abarque los sectores urbanos,
    urbano-marginales y rurales. 
 1.3 Creación de Comités Técnicos
    Asesores con enfoque de género, con la intervención del Consejo Nacional de
    las Mujeres, CONAMU, y el Movimiento de Mujeres Ecuatoriano, MME. |  
    | 
 Incidir desde el MME y el CONAMU,
    en el sistema jurídico ecuatoriano, con el fin de que tanto en su
    normativa, como en la administración de justicia y formación profesional,
    se incorporen criterios humanistas con enfoque de género.  | 
 Sistema jurídico ecuatoriano
    funcionando con enfoque de género y permitiendo una administración de
    justicia que atienda las necesidades e intereses de las mujeres, con normas
    internacionales asimiladas e incorporadas a legislación nacional. | 
 2.1 Revisión, reforma y
    cumplimiento de la legislación ecuatoriana, e impulso de reformas legales
    para la aplicación de los convenios internacionales que atañen a la mujer. |  
    | 
 Promover y garantizar la
    participación equitativa e incluyente de las mujeres en la toma de
    decisiones en los procesos políticos de toda índole. Así como el acceso a
    los puestos de dirección, en el ámbito público y privado, en la
    administración de justicia, los órganos de control y autómos. | 
 Un 20% mínimo de mujeres, de
    todos los orígenes culturales, participando en candidaturas en procesos de
    elección popular; y ocupando cargos en instancias de dirección y decisión
    en el ámbito público y privado.  | 
 3.1 Nombramiento de funcionarios
    en cargos de dirección del gobierno central y gobiernos seccionales; de
    organismos de dirección y control públicos y privados; de la administración
    de justicia, las entidades autónomas, procurando una distribución
    equitativa de hombres y mujeres en dichos puestos. |  
    | 
 Garantizar el derecho sin discriminación,
    de las mujeres a la comunicación, información, acceso y control a los
    medios de comunicación, estableciendo relaciones equitativas y respetuosas
    de mujeres y hombres.  | 
 Mujeres ejerciendo su derecho a
    la comunicación sin discriminación de ningún tipo. Disminución progresiva
    de violencia de género en medios de comunicación, así como de imágenes
    estereotipadas de mujeres y hombres.  | 
 4.1 Participación de las mujeres
    y los organismos que trabajan en comunicación con enfoque de género, en la
    producción, difusión, monitoreo y control de los mensajes emitidos por los
    medios de comunicación, para que se cumplan los principios de respeto a la
    dignidad de las mujeres y los hombres. |  
 Operativización
  de las acciones
 
  
   
    | 
 1.1 Participar en el diseño,
    elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de nuevas políticas
    públicas nacionales y locales, dirigidas a mejorar la posición y condición
    de las mujeres ecuatorianas; y, revisar la inserción del enfoque de género
    en las existentes  |  
 El Movimiento de Mujeres
  Ecuatoriano, MME, en coordinación con el Consejo Nacional de las Mujeres,
  CONAMU y/o las instituciones estatales o gubernativas competentes, organizará
  equipos técnicos representativos que actuarán como responsables de la
  aplicación de estrategias de negociación suficientes, para la puesta en
  marcha de las siguientes actividades: 
   Elaboración de estrategias
       que aseguren la participación de los equipos representativos
       responsables de la institucionalización del enfoque de género (Comité
       Técnico Asesor con enfoque de género, CTA) en el diseño, elaboración,
       ejecución y evaluación de políticas nacionales y locales.Participación activa a través
       del CTA, en la concepción de políticas públicas, en coordinación con el
       sistema nacional de planificación, velando por la obligatoria inserción
       del enfoque de género en las mismas.Buscar y brindar soporte
       técnico y financiero para el seguimiento y evaluación de las políticas
       específicas que aseguren el ejercicio de los derechos humanos de las
       mujeres. 
 El MME, el CONAMU y/o las
  instituciones estatales o gubernativas competentes, convocarán a las
  diferentes expresiones organizativas de las mujeres, para generar su activa
  participación en la planificación y revisión de políticas nacionales y
  locales de género, a través de mesas de trabajo, comités de consulta por ejes
  temáticos, foros, o cualquier otro sistema que cuente con la suficiente
  representatividad étnica, cultural, etárea y regional. 
 El MME, el CONAMU y/o las
  instituciones estatales o gubernativas competentes, abrirán espacios locales
  en los cuales se pueda hacer un seguimiento directo sobre los resultados en
  la inserción del enfoque de género en las políticas locales, evidenciando y
  aplicando los correctivos necesarios en caso de que se omita su ejecución.  
 Los actores involucrados en el
  diseño, elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de estas políticas
  públicas son: 
   Por el Estado: el Consejo
       Nacional de las Mujeres, CONAMU, o el organismo que cumpla las funciones
       de éste según el Artículo 41 de la Constitución de 1998, en su calidad
       de responsable de elaborar e impulsar las políticas públicas con enfoque
       de género en las instituciones del Estado; los órganos de planificación
       centrales y locales, de manera especial el sistema nacional de
       planificación, la administración de justicia y organismos de seguridad
       interna y externa, de control estatal; y, el Congreso Nacional,
       especialmente la Comisión de la Mujer. Por la sociedad civil: las
       mujeres en general y en particular el movimiento social de mujeres a
       través de sus diferentes expresiones nacionales tales como: Coordinadora
       Política de Mujeres Ecuatorianas, Foro Permanente de Mujeres
       Ecuatorianas, Mujeres por la Autonomía, Coordinadora de Mujeres
       Populares, Frente Democrático de Mujeres, Red de Mujeres y todas
       aquellas organizaciones privadas de carácter nacional, regional y local
       que trabajen con enfoque de género. 
 Esta participación incorporará a
  las distintas iglesias, entidades de educación básica y superior, la empresa
  privada, representaciones de cooperación internacional, y otras expresiones
  de la sociedad civil organizada.  
 Se considera que los medios de
  comunicación social constituyen un actor fundamental para la difusión,
  aplicación y seguimiento de las políticas producto de la aplicación de este
  Plan. 
 
 
  
   
    | 
 1.2 Creación de una Comisión de
    Vigilancia del respeto y del ejercicio de los Derechos Humanos de las
    Mujeres, con carácter permanente que abarque los sectores urbanos,
    urbano-marginales y rurales  |  
 Para que las políticas
  establecidas en este Plan se lleven a efecto, se ha considerado crear una
  "Comisión de Vigilancia de los Derechos Humanos de las Mujeres"
  (CVDM), integrada por:  
   Una representante del
       directorio del Consejo Nacional de las Mujeres y/o las instituciones
       estatales o gubernativas competentes. Una representante del Consejo
       Nacional de Mujeres Indígenas y Negras. Una representante del MME.Una delegada de las ONG's de
       mujeres. Un delegado de la Dirección
       de Derechos Humanos de la Cancillería. La presidenta de la Comisión
       de la Mujer del Congreso Nacional.El presidente de la Comisión
       de Derechos Humanos del Congreso. Un representante de la
       Federación de Derechos Humanos del Ecuador. El Defensor del Pueblo.Una representante de la Defensoría
       del Pueblo Adjunta de la Mujer. 
 El MME, el CONAMU y/o las
  instituciones estatales o gubernativas competentes, convocarán la creación y
  funcionamiento de esta Comisión, la misma que tendrá el carácter de
  permanente, evaluando el cumplimiento de este Plan, cada dos años, para los
  ajustes correspondientes.
 
 
  
   
    | 
 1.3 Creación de Comités Técnicos
    Asesores con enfoque de género, con la intervención del Consejo Nacional de
    las Mujeres, CONAMU, y el Movimiento de Mujeres Ecuatoriano, MME |  
 Para que las políticas
  establecidas en este Plan se lleven a efecto, con la intervención del CONAMU
  y el MME se ha considerado el crear los "Comités Técnicos Asesores con
  enfoque de género, CTA, que se integrarán por:  
   Una representante del
       directorio del Consejo Nacional de las Mujeres.Una representante del MME.Una delegada de la Comisión
       de la Mujer del Congreso Nacional. 
 El MME y el CONAMU, organizarán el
  funcionamiento de esta Comisión, la misma que tendrá el carácter de
  permanente.  
 Señalamiento de las políticas
  específicas que permitirán el ejercicio de los derechos humanos de las
  mujeres 
 a) Políticas de producción y
  empleo 
 Objetivo: garantizar el derecho de
  las mujeres a una mejor calidad de vida, con el acceso y control a recursos económicos,
  en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres.  
 Acciones: 
   El MME, el CONAMU y/o las
       instituciones estatales o gubernativas competentes, a través de
       comisiones los CTA, promoverán espacios de participación en el frente
       económico y el frente social del Estado, con la finalidad de asesorar
       técnicamente en la incorporación de la perspectiva de género en los
       planes y programas de estas instancias. Particular énfasis se pondrá en
       el cumplimiento del Capítulo 4, Título "De los derechos económicos,
       sociales y culturales" de la Constitución vigente. 
   El MME, el CONAMU y/o las
       instituciones estatales o gubernativas competentes, a través de
       comisiones los CTA, impulsarán el incremento y la redistribución del
       ingreso permitiendo el acceso de hombres y mujeres a los beneficios de
       la riqueza y el desarrollo, en igualdad de oportunidades. 
   El MME, y el CONAMU y/o las
       instituciones estatales o gubernativas competentes, propondrán a los
       organismos de cooperación, las instituciones financieras y organismos de
       desarrollo nacional y local, -desde sus distintos niveles de injerencia-
       que definan en sus políticas internas, la creación de fuentes de trabajo
       y fondos de crédito dirigidos especialmente a mujeres, tomando en
       consideración sus particulares condiciones de vida. Se pedirá especial
       atención para las mujeres jefas de hogar, y las que tengan algún tipo de
       discapacidad.  
   Se elaborará una estrategia
       práctica de asistencia técnica, capacitación y de intercambio de
       experiencias nacionales y extranjeras, de programas o proyectos que han
       incidido en el mejoramiento de la incorporación de las mujeres al
       trabajo, para procurar la transferencia de estrategias y metodologías. 
   La Comisión de Vigilancia de
       los Derechos Humanos de las Mujeres, velará especialmente por el cumplimiento
       de los artículos 34 y 36 de la Constitución de 1998. 
 Resultados: 
   Disminución de las tasas
       actuales de desempleo femenino.Mayor número mujeres
       demandado a través de diversas instancias públicas y privadas de
       desarrollo, capacitación en líneas que faciliten el acceso a fuentes de
       trabajo y formación empresarial que mejoren la generación de ingresos.Mayor número de mujeres
       accediendo al trabajo en mejores condiciones de vida, que atiendan a sus
       necesidades específicas.Mayor número de trabajadoras percibiendo
       idéntica remuneración por trabajo de igual valor que el del hombre.CONAMU y MME impulsando las
       demandas de género desde las instancias estatales.Mujeres sujetos de crédito y
       administrando sus recursos. 
 Actores involucrados: ·  Por el Estado: Además de los
  mencionados, el Ministerio del Trabajo y Recursos Humanos; el Frente
  Económico, INEC, el Ministerio de Bienestar Social, instituciones del Estado
  que tengan competencia, y los gobiernos locales.  
 b) Políticas de educación 
 Objetivo: Asegurar a las mujeres y
  hombres igualdad de acceso a una educación no sexista ni discriminatoria que
  los prepare para el ejercicio pleno de sus derechos como personas. 
 Acciones: 
   El MME, el CONAMU y/o las
       instituciones estatales o gubernativas competentes, promoverán espacios
       de participación en el frente social del Estado particularmente a través
       de las CTA, en el Ministerio de Educación y sus delegaciones regionales,
       para impulsar la incorporación de la perspectiva de género en los planes
       y programas del sistema educativo.  
   El MME, el CONAMU y/o las
       instituciones estatales o gubernativas competentes, llevarán a cabo
       programas sostenidos de sensibilización y capacitación, a los actuales y
       futuros profesores y capacitadores de ambos sexos, sobre la importancia
       de la formulación y desarrollo de una educación humanista, científica y
       equitativa para hombres y mujeres. 
   El MME, y el CONAMU y/o las
       instituciones estatales o gubernativas competentes, velarán a través de
       la Comisión de Vigilancia de los Derechos Humanos de las Mujeres, por el
       cumplimiento de la Sección Octava, artículos 66 al 79 de la Constitución
       vigente.  
 Resultados: 
   Planes y programas del
       sistema educativo formal y no formal, con perspectiva de género. Maestros y capacitadores en
       general, impulsando desde sus prácticas cotidianas una cultura de
       respeto hacia los derechos humanos de las mujeres. Mujeres y hombres de todas
       las edades, accediendo en igualdad de condiciones a diversas
       oportunidades para educarse y capacitarse con calidad.  
 Actores involucrados: ·  Por el Estado: los mencionados y
  particularmente el Ministerio de Educación, Gobiernos Locales, instituciones
  del Estado que tengan competencia, INNFA, MBS.  ·  Por la sociedad civil: además de
  las organizaciones mencionadas en la acción 1.1, letra b) de la página 27,
  las ONG's que trabajen en educación con enfoque de género, y las
  organizaciones representativas de los sectores educativos, e instituciones
  religiosas.  
 c) Políticas de salud 
 Objetivo: garantizar el derecho a
  la salud, mejorando el acceso y la atención diferenciada entre hombres y
  mujeres de acuerdo a sus necesidades específicas, con particular énfasis en
  la salud sexual y reproductiva.  
 Acciones: 
   El MME, el CONAMU y/o las
       instituciones estatales o gubernativas competentes, promoverán espacios
       de participación en el Frente Social del Estado particularmente en el
       Ministerio de Salud para impulsar la incorporación del enfoque de género
       en el Sistema Nacional de Salud, replicando experiencias exitosas de
       autogestión en salud, por las organizaciones de la sociedad civil. 
   El MME, el CONAMU y/o las
       instituciones estatales o gubernativas competentes, promoverán una
       cultura con énfasis en la salud integral, que contribuya al desarrollo de
       comunidades sanas en espacios saludables. Será prioritaria la educación
       alimentaria y nutricional, así como la sexual y reproductiva, según lo
       dispuesto por el Artículos 23, numeral 25 y la Sección Cuarta De la
       Salud, de la Constitución Política vigente. 
   El MME, el CONAMU y/o las
       instituciones estatales o gubernativas competentes, promoverán la
       creación de nuevos mecanismos que permitan a mujeres y hombres el acceso
       diferenciado a servicios de salud con calidad, que incluyan el enfoque
       de género.  
   El MME, el CONAMU y/o las
       instituciones estatales o gubernativas competentes, velarán a través de
       la Comisión de Vigilancia de los Derechos Humanos de las Mujeres, por el
       cumplimiento los numerales 2 y 22 del Artículo 23, Capítulo 2; y, los
       artículos de la Sección Cuarta, de la Constitución Vigente. 
 Resultados: 
   Mujeres y hombres con acceso
       a una salud integral, que incluya el ejercicio de sus derechos sexuales
       y reproductivos, así como el logro de su bienestar emocional, social y
       físico en su entorno familiar, social y ambiental. Sistema Nacional de Salud,
       funcionando con perspectiva de género. Servicios del Sistema
       Nacional de Salud, brindando una atención de calidad, que considere las
       necesidades específicas de hombres y mujeres.  
 Actores involucrados: ·  Por el Estado: además de los
  mencionados, particularmente el Ministerio de Salud, Gobiernos locales, y el
  IESS.  ·  Por la sociedad civil: además de
  las organizaciones mencionadas en la acción 1.1, letra b) de la página 27,
  las ONG's que trabajen salud con enfoque de género, Junta de Beneficencia de
  Guayaquil y otras instituciones privadas que trabajan en este campo.  
 d) Políticas para una vida libre
  de violencia 
 Objetivo: Promover el desarrollo
  de una cultura que respete el derecho a una vida libre de violencia contra
  las mujeres, sea en el ámbito social como a nivel intrafamiliar, y que
  incorpore relaciones de tolerancia y respeto a las diferencias.  
 Acciones: 
   El MME, el CONAMU y/o las
       instituciones estatales o gubernativas competentes, promoverán la
       formulación y puesta en marcha de una estrategia nacional contra la
       violencia intrafamiliar, con carácter multisectorial e
       interdisciplinario, que tome en cuenta la diversidad étnica y cultural
       de las mujeres, que cuente con las visiones y necesidades nacionales y locales.
        
   El MME, el CONAMU y/o las
       instituciones estatales o gubernativas competentes, en coordinación
       directa con el Ministerio de Salud, impulsarán el funcionamiento de
       redes de servicio dirigidos a la atención a las víctimas de violencia
       familiar; estas actividades se apoyarán con recursos técnicos y
       financieros obtenidos de la cooperación internacional y otras fuentes,
       que aseguren la sostenibilidad de los servicios existentes de atención y
       prevención; y, crearán estos servicios donde no existan. 
   El MME, el CONAMU y/o las
       instituciones estatales o gubernativas competentes, promoverán a través
       de programas específicos y de un manejo adecuado de atención a través de
       las Comisarías de la Mujer y la Familia, y de los medios de
       comunicación, la sensibilización y concientización social permanente
       para cambiar las concepciones que naturalizan y reproducen la violencia
       en la población.  
   El MME, el CONAMU y/o las
       instituciones estatales o gubernativas competentes, velarán a través de
       la Comisión de Vigilancia de los Derechos Humanos de las Mujeres, por la
       difusión masiva y el cumplimiento los numerales del Artículo 23,
       Capítulo 2, de la Constitución Vigente y de la Ley contra la Violencia a
       la Mujer y la Familia. 
   Revisión y ajuste de la Ley
       contra la Violencia a la Mujer y la Familia. 
 Resultados: 
   Mujeres viviendo libres de
       violencia y con posibilidades de desarrollo personal en su vida
       cotidiana y social.Una cultura humanista en
       proceso, que incorpore un nuevo modelo de relación entre los géneros. La aplicación de modelos
       metodológicos teórico-prácticos, en grupos focales, para enfrentar el
       problema de la violencia intrafamiliar, que respeten los derechos
       humanos de todas las personas involucradas. Hombres sensibles y
       comprometidos frente al problema de la violencia.Sujetos sociales claves,
       sensibles y comprometidos a denunciar y combatir la violencia contra la
       mujer. Ley contra la Violencia a la
       Mujer y la Familia, revisada y ajustada con participación
       multisectorial. 
 Actores involucrados: ·  Por el Estado: Además de los
  mencionados, particularmente el Ministerio de Gobierno, Comisarías de la
  Mujer y la Familia, Administración de Justicia, Defensor del Pueblo,
  Defensoría del Pueblo Adjunta de la mujer, comisiones de Derechos Humanos y
  de la Mujer del Congreso.  ·  Por la sociedad civil: además de las organizaciones
  mencionadas en la acción 1.1, letra b) de la página 27, la comunidad en
  general, contrapartes de comisarías, ONG's especializadas en el tema que
  desarrollen alternativas para enfrentar el problema de la violencia, colegios
  de abogados y de profesionales que trabajan en el tema y medios de
  comunicación.
 
 
  
   
    | 
 2.1 Revisión, reforma y
    cumplimiento de la legislación ecuatoriana, e impulso de reformas legales para
    la aplicación de los convenios internacionales que atañen a la mujer |  
 Con el trabajo de los CTA, se
  impulsarán reformas, según lo establecido en la Constitución vigente para
  eliminar las trabas existentes en las leyes secundarias y supervisar la formulación
  de las futuras leyes con el fin garantizar el ejercicio pleno de los derechos
  humanos de las mujeres. Se impulsará la aplicación de la legislación nacional
  existente a favor de las mujeres y en el caso de no haberla, cuando sus
  derechos humanos específicos se hayan violado, se demandará la aplicación del
  derecho internacional. 
 Para hacer efectivas estas
  acciones se emplearán sistemas apropiados de información que socialicen
  instrumentos como la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
  Contra la Mujer -CEDAW, la Convención de Belén do Pará. Se impulsará la
  ratificación de otros instrumentos como el Protocolo Facultativo de la CEDAW.
   
 Acciones básicas: 
   El MME, el CONAMU y/o las
       instituciones estatales o gubernativas competentes, a través de los CTA,
       realizarán un análisis jurídico global de la legislación ecuatoriana,
       tomando como referencia mínima las normas de derecho internacional que
       protegen a las mujeres, ratificados por el Ecuador. Se efectuará una
       investigación socio-jurídica sobre prioridades sectoriales (indígenas,
       negras, trabajadoras sexuales, por ejemplo) o temas comunes como el
       reconocimiento del trabajo doméstico como productivo, etcétera.El MME, el CONAMU y/o las
       instituciones estatales o gubernativas competentes, a través de los CTA
       propondrán e impulsarán concertadamente, proyectos específicos de leyes
       que permitan alcanzar en lo nacional, al menos con lo requerido para la
       presentación oportuna de informes ante Naciones Unidas y con mecanismos
       de exigibilidad de los derechos establecidos en la Constitución vigente.Se realizará un seguimiento
       permanente desde el CONAMU y la sociedad civil, a través de la Comisión
       de Vigilancia, sobre la aplicación de las leyes reformadas, con un
       sistema que se cree para el efecto.Se elaborará y pondrá en
       práctica un plan de capacitación para personal de administración de
       justicia, abogados y estudiantes de leyes. 
 Se realizará previamente un
  "estado de situación" de las normas vigentes en las que haya que realizar
  reformas, para ello se contará con profesionales del derecho que realicen
  esta tarea. Posteriormente se las someterá a revisión, aceptándose las
  recomendaciones y observaciones provenientes de la sociedad civil,
  fundamentalmente de las organizaciones de mujeres que estén trabajando
  directamente en los temas sectoriales.  
 Finalmente los anteproyectos se
  reformularán con la participación directa de abogadas especialistas en
  trabajar con enfoque de género. Consecutivamente se presentarán las propuestas
  concertadas y elaboradas técnicamente y se impulsará su aprobación a través
  del CONAMU, la Comisión de la Mujer del Congreso y el MME. 
 Para consolidar el proceso se
  impulsará en las mujeres y en la sociedad en general, el conocimiento y
  ejercicio de las leyes secundarias aprobadas, privilegiándose la comunicación
  masiva. Se realizarán evaluaciones periódicas tanto del proceso de reformas,
  como de los impactos.
 
 
  
   
    | 
 3.1 Nombramiento de funcionarios
    en cargos de dirección del gobierno central y gobiernos seccionales; de
    organismos de dirección y control públicos y privados; de la administración
    de justicia, las entidades autónomas, procurando una distribución
    equitativa de hombres y mujeres en dichos puestos |  
 El MME en acuerdo con el CONAMU y/o
  las instituciones estatales o gubernativas competentes, asesorarán
  técnicamente desde los CTA a las organizaciones sociales y a las
  instituciones públicas, para promover la presencia de un mayor número de
  mujeres en los espacios de decisión. Con la ejecución de proyectos - en
  alianzas institucionales con ONG's expertas en género- se sensibilizará y
  capacitará a los servidores públicos de todos los niveles, a funcionarios de
  organismos de desarrollo nacional, local o regional, y de las organizaciones
  sociales, para el logro de estos objetivos. 
 Del mismo modo, se propondrá a los
  organismos de cooperación, las instituciones financieras de desarrollo
  nacionales y locales; y, otros con los mismos fines, que desde sus distintos
  niveles de injerencia, pongan en marcha medidas de discriminación positiva
  que incentiven y prioricen la incorporación en los niveles de dirección de
  proyectos de desarrollo a personas que manejan el enfoque de género. 
 Se intercambiarán experiencias de
  programas o proyectos desarrollados por organismos gubernamentales y no
  gubernamentales que han permitido incidir en el aumento de la participación
  política de las mujeres y que optimicen la consecución del objetivo
  propuesto. 
 Se seguirá permanentemente desde
  el Comité de Vigilancia, la aplicación del Artículo 102 y la disposición
  transitoria decimoséptima de la Constitución Política vigente, con un sistema
  que permita exigir su cumplimiento.
 
 
  
   
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 4.1 Participación de las mujeres
    y los organismos que trabajan en comunicación con enfoque de género, en la
    producción, difusión, monitoreo y control de los mensajes emitidos por los
    medios de comunicación, para que se cumplan los principios de respeto a la
    dignidad de las mujeres y los hombres |  
 Se exigirá el cumplimiento y el
  ejercicio del derecho al acceso, control y regulación de los medios tal como
  lo establecen las reformas de la Constitución.  
 Se producirán y difundirán
  mensajes, que promocionen una comunicación democrática, plural y respetuosa
  de la dignidad de mujeres y hombres.  
 Se diseñará y ejecutará un plan de
  capacitación para comunicadores, estudiantes de comunicación social,
  periodistas y dueños de medios en derechos de las mujeres. 
 Para ello se deberá: 
   Monitorear el uso social de
       frecuencias y conformar de un Comité de Vigilancia Ciudadana de los
       medios de comunicación con participación equitativa de mujeres y
       hombres.Establecer mecanismos y
       normas legales que permitan la regulación de la publicidad y los
       mensajes que se emiten en los medios a fin de eliminar la discriminación,
       la violencia, la pornografía y las imágenes estereotipadas de las
       mujeres, como establece la Constitución vigente.Crear un premio nacional desde las
       organizaciones sociales para los medios de comunicación que difundan
       imágenes no discriminatorias de la mujer.
 
 
  
   
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 Evaluación, seguimiento y ajuste
    del Plan Operativo de los Derechos de las Mujeres |  
 Para la evaluación, seguimiento y
  ajuste de este Plan Operativo, se deberá organizar una Comisión permanente
  de los Derechos de las Mujeres, la cual estará integrada paritaria y
  descentralizadamente, por representantes del Estado y la sociedad civil
  involucrada en este plan. 
 La Comisión de los Derechos de las
  Mujeres deberá coordinar sus acciones con los restantes integrantes del Plan
  Operativo de Derechos Humanos; elaborar los cronogramas de actividades
  respectivos, así como los indicadores de financiamiento y gastos, y los
  indicadores de resultados, entre otros. 
 Además, para el primer trimestre del
  año 2002, esta Comisión deberá preparar un documento que resuma las acciones
  en marcha y/o concluidas del Plan Operativo de los Derechos de las Mujeres. 
 Este documento deberá formar parte
  del Plan Nacional de Derechos Humanos. Resultados 2003, que los actores
  involucrados, tanto del Estado y la sociedad civil, deberán dar a conocer al
  país. Bibliografía 
 Consejo Nacional de las Mujeres,
  CONAMU, "Plan de Igual de Oportunidades", 1996.Coordinadora Política de
  Mujeres Ecuatorianas, CPME , "Agenda Política de las Mujeres",
  No.2.
 Fundación ESQUEL,
  "Agenda para combatir la pobreza", 1996.
 Notas 
 1 Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, INEC.2 Ecuador, Poverty Report, Banco
  Mundial, 1995.
 3 Agenda para combatir la
  pobreza, Fundación Esquel, 1996.
 4 Un estudio sobre Desarrollo
  Humano de Naciones Unidas de 1996, dice que si se midiera la contribución de
  la economía no monetarizada generada por el trabajo de los hogares, a nivel
  mundial alcanza la enorme cifra de 16 billones (millones de millones) de
  dólares, un 70% del valor total del producto bruto oficial mundial, estimado
  en 23 billones. Más significativo aún es que 11 de esos 16 billones, es
  aporte de mujeres cuyas actividades son invisibles en las cuentas y
  estadísticas oficiales, FEMPRESS No.202.
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