| Antecedentes 
 "Todos somos responsables por
  todo ante todos"1. 
 Con seguridad, este pensamiento
  nos permite representar sintéticamente lo que constituye la base de los
  llamados derechos de tercera generación2: la solidaridad. 
 La solidaridad definida como -la
  conciencia conjunta de derechos y obligaciones, que surgiría de la existencia
  de necesidades comunes, de similitudes, (de reconocimiento de identidad), que
  preceden a las diferencias sin pretender su allanamiento-3, es el elemento esencial de estos
  derechos que según la agrupación de Bellver Capella son el derecho al medio
  ambiente, el derecho al patrimonio común de la humanidad, el derecho al
  desarrollo y el derechos a la paz4. 
 En un sentido amplio5 el derecho al medio ambiente se
  ha identificado con el derecho al desarrollo sostenible6. En Brasilia en 1992, en el
  contexto del seminario Interamericano de Derechos Humanos y Medio Ambiente,
  se estableció puntualmente que: 
 - Existe una relación íntima entre
  desarrollo y medio ambiente, desarrollo y derechos humanos, y medio ambiente
  y derechos humanos. Posibles vínculos se pueden encontrar, v.g., en los
  derechos a la vida y a la salud en su amplia dimensión, que requieren medidas
  negativas así como positivas por parte de los estados. En realidad la mayoría
  de los derechos económicos, sociales y culturales y los derechos civiles y
  políticos más básicos demuestran esta relación íntima. Al final, hay un
  paralelo entre las evoluciones de la protección de los derechos humanos y de
  la protección del medio ambiente, habiendo ambas pasado por un proceso de
  internacionalización y de globalización7. 
 En atención a esta íntima relación
  descrita cabe un breve análisis de ciertas disposiciones jurídicas
  internacionales. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
  Culturales, adoptado en la Resolución 2200 (XII) de Naciones Unidas, respecto
  a la salud establece que los Estados Partes se comprometen a reconocer el
  derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud
  física y mental, lo cual implica la adopción de medidas que aseguren el
  mejoramiento de todos sus aspectos, tales como la higiene y del medio
  ambiente, la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas y
  la creación de condiciones que aseguren a todos asistencia y servicios
  médicos en caso de enfermedad [Artículo 12 No. 1 y 2 Literal b), c) y d)]. 
 La declaración sobre Medio Humano,
  fruto de la Conferencia de Estocolmo de 1972, la cual inspira8 la visión amplia del derecho al
  medio ambiente, que lo identifica con el desarrollo sostenible, proclama el
  derecho del hombre a la libertad, la igualdad, y el disfrute de condiciones
  de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida
  digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y
  mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras. 
 A nivel regional9, en la Declaración Americana de
  los Derechos y Deberes del Hombre (Bogotá 1948), dos disposiciones cuyo
  cumplimiento implica un necesario respeto al medio ambiente, son el derecho a
  la preservación de la salud y al bienestar, y el derecho al descanso y a su
  aprovechamiento al consagrar que toda persona tiene derecho a que su salud
  sea preservada por medidas sanitarias y sociales relativas a la alimentación,
  el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondiente al nivel que
  permitan los recursos públicos y los de la comunidad y que toda persona tiene
  derecho a descanso, a honesta recreación y a la oportunidad de emplear
  útilmente el tiempo libre en beneficio de su mejoramiento espiritual,
  cultural y físico. 
 El Protocolo de San Salvador,
  adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos, publicado en el
  Registro Oficial No. 175 de 23 de abril de 1993, establece puntualmente en el
  Artículo 11 el derecho a un medio ambiente sano, señalando que: 
 "Toda persona tiene derecho a
  vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos.
  Los Estados Partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del
  medio ambiente". 
 Las normas citadas junto a otras
  disposiciones integrantes de diversos cuerpos normativos, e incluso, de
  ciertos instrumentos internacionales no vinculantes, marcan la estrecha
  relación entre el derecho a vivir en un medio ambiente sano con otros
  derechos fundamentales cuyo respeto es indispensable para el desarrollo de
  los pueblos. 
 En nuesto país, por un lado, la
  Constitución10 consagra, en el Artículo 86, el derecho de la población a vivir en un
  medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice un desarrollo
  sustentable; y por otro, los diferentes cuerpos normativos, y esta referencia
  a fin de enfrentar uno de los nudos críticos identificados en el presente
  plan, legislación, contienen diversas disposiciones encaminadas a la
  protección del medio ambiente, las cuales promulgadas en diversas épocas han
  respondido, por ende, a diversas necesidades11. Sin embargo dichas normas han
  tenido problemas de aplicabilidad, lo cual ha entorpecido el cumplimiento de
  los objetivos en virtud de los cuales fueron formuladas, aprobadas y
  finalmente puestas en vigencia. Como ya se ha diagnosticado - se admite que
  el país cuenta con numerosas leyes y regulaciones para promover el manejo
  racional de los recursos naturales y evitar el deterioro ambiental; sin
  embargo su aplicación es muy limitada-12 . 
 Debe aclararse además, que esta
  problemática es importante pero parcial. Si bien hay una aplicación limitada
  de leyes que procuran el manejo racional de recursos, como se ha citado,
  dichas leyes en sí mismas, pueden resultar soluciones transitorias a
  situaciones emergentes. 
 Citando a Serres se ejemplifica con
  claridad este aserto: 
 "podemos frenar los procesos
  ya iniciados, legislar para consumir menos combustibles fósiles, repoblar en
  masa los bosques devastados... todas excelentes iniciativas pero que se
  reducen, en su conjunto, a la figura del navío que circula a veinticinco
  nudos hacia un obstáculo en el que irremediablemente se estrellará y sobre
  cuya pasarela el oficial de guardia ordena a la máquina reducir un décimo la
  velocidad sin cambiar el rumbo"13. 
 El problema institucional, segundo
  nudo crítico identificado, ha tenido en nuestro país diversas consecuencias,
  dentro del establecimiento de competencias, para controlar, coordinar,
  diseñar y ejecutar proyectos, y otras labores enmarcadas en la gestión
  ambiental. 
 Dentro de los documentos de
  Información y Orientación para la Consulta Nacional ecuatoriana sobre el
  Proceso de Desarrollo Sostenible y el Programa 21, se señala que - a partir
  de 1993, coincidentemente con los resultados de la "Cumbre de la
  Tierra" y los acuerdos y compromisos suscritos por el Ecuador:
  Declaración de Río, Programa 21; Convenio sobre Diversidad Biológica,
  Convención Marco sobre Cambios Climáticos; y, Ordenación, Conservación y
  Desarrollo Sostenible de Bosques, se desarrolla una serie de acciones para crear
  la institucionalidad apropiada. Lo más relevante es (se entiende en) este
  sentido fue la creación de la Comisión Asesora Ambiental de la Presidencia de
  la República (CAAM), en septiembre de 199314. Se afirma también que - la institucionalidad
  ambiental se fortaleció con la creación del Ministerio de Medio Ambiente
  (MMA), en octubre de 1996-15. 
 Dicha institucionalidad, no
  obstante, debe ser analizada dentro de un contexto general. En efecto, según
  Pedro Pablo Morcillo16 - la gestión ambiental se presenta en varios esquemas que
  son: la dispersión institucional, los departamentos ministeriales, el
  ministerio especializado, la entidad autónoma especializada, y el sistema
  nacional ambiental-. 
 Nuestro país presenta una
  combinación de todos, o la mayoría de estos esquemas17, lo cual no ha permitido, a la
  luz de los hechos, se materialicen las metas de la gestión ambiental y como
  parte de ella, el fortalecimiento de la institucionalidad en el país, ésto,
  sin desmerecer el trabajo de determinados actores que han tropesado con la
  falta de continuidad en las políticas de gobierno y por ende han visto
  frustrada la consecución total de los objetivos programados. 
 Finalmente, la educación, la
  capacitación, la información y la participación constituyen el tercer gran
  campo respecto del cual debe plantearse actividades y acciones puntuales. 
 En términos generales, dentro del
  documento sobre Desarrollo Sostenible y las Políticas Ambientales del Ecuador18 se ha establecido que -no se ha
  implementado todavía una política educativa e informativa en materia
  ambiental. La mayor parte de la población desconoce el tema, la educación
  formal e informal presentan deficiencias, y la educación superior no se ha
  integrado adecuadamente a los requerimientos nacionales- puntualizando
  respecto de la participación ciudadana que -en general es baja, salvo la
  acción de determinadas organizaciones no gubernamentales e indígenas-. 
 Por otro lado, el Consejo Nacional
  de Universidades y Escuelas Politécnicas (CONUEP), respecto de la educación
  superior, ha logrado determinar una serie de problemas que afectan a la
  educación a este nivel, y que bien pueden ser generalizados: la relación
  entre la universidad ecuatoriana con la sociedad, el nivel cualitativo de la
  educación superior, el aspecto financiero, la evaluación institucional y
  éstos, en conjunto, constituyen un quinto punto: débil gestión de la
  universidad ecuatoriana. 
 Todos estos elementos han
  originado una serie de labores para contrarrestar los efectos de dichos
  aspectos y que den cabida precisamente a la gestión universitaria dentro de
  un proceso planificado en el cual se definan objetivos concretos; entre
  ellos, dentro del tema que nos compete y tomando textualmente las palabras
  del Dr. Merardo Mora Solórzano, Presidente del CONUEP, en su Informe sobre la
  Situación de la Educación Universitaria y Politécnica está: -formar, a partir
  de la Coordinación del CONUEP, una red nacional de unidades que impulsen la
  enseñanza en el área de problemas ambientales bajo la concepción de un
  desarrollo sustentable, pues sin duda alguna aquello es parte de uno de los
  retos de la sociedad del siglo XXI, a cuya clara concientización espera contribuir
  la universidad ecuatoriana-19. 
 Bellver dice: -Para participar hay
  que conocer, pero para conocer, a su vez, es necesario tener la capacidad
  para integrar y valorar las informaciones recibidas. Esa capacitación para
  comprender el mundo y actuar es la que busca la educación-20. Desde un punto de vista más
  amplio y citando a De Lukas, el mismo autor señala: -la democracia, por
  tanto, se asienta sobre el control del poder, el control del poder se realiza
  mediante la participación; esta participación solo es posible si la sociedad
  dispone del conocimiento necesario de los asuntos públicos para poder adoptar
  posiciones y defenderlas; y, en fin, la información únicamente podrá
  valorarse en tanto que las personas tengan la capacidad para ello, es decir,
  en la medida en que han tenido acceso a una educación-21. 
 El programa de la Naciones Unidas
  para el Medio Ambiente a señalado que -es necesario educar al público sobre
  cuestiones ambientales para que sea consciente de la gravedad de los
  problemas ambientales, con miras a lograr su participación efectiva y la
  aceptación de responsabilidad individual relativa al medio ambiente-; además,
  -también es necesario facilitar la participación del público en las etapas
  apropiadas del proceso decisorio, tanto en lo tocante al proceso legislativo
  y administrativo como en lo que respecta a la implementación-22. 
 La educación así concebida
  trasciende los límites y barreras formales para convertirse en un verdadero
  instrumento de gestión y creación de alternativas de desarrollo. 
 Los antecedentes expuestos
  constituyen el marco referencial, como se ha dicho, del presente trabajo; los
  problemas identificados serán objeto de análisis para el consecuente
  plantamiento de actividades. 
 Debemos aprovechar las
  experiencias antedichas, unificar esfuerzos, estructurar un programa de
  acción debidamente planificado, con objetivos reales, que incluya a todos los
  involucrados y que parta de un análisis completo de las alternativas, de tal
  manera que las actividades que se planifiquen sean ejecutables y que a su vez
  marquen el camino para futuras acciones. Natura non facit saltum23 
 La labor por continuar, es parte
  de un proceso, en el que no caben posturas inmediatistas y posiciones
  individuales que no respeten los pasos planificados. Solo así, la gestión
  ambiental en los mejores términos concebida dentro de un Plan Operativo de
  Derechos Humanos y Medio Ambiente, será una realidad.
 
 Plan Operativo de Acción 1999 - 2003 
   
    | Objetivos | Resultados | Acciones |  
    | 
 Crear una conciencia colectiva
    respecto de la importancia de la conservación del medio ambiente y el desarrollo
    sustentable como forma de respeto a la dignidad del ser humano y sus
    derechos. | 
 Conseguir que la gestión pública
    y privada responda a una conciencia de conservación del medio ambiente y
    manejo sustentable de los recursos. | 
 1.1 Promover la aplicación, en
    los modelos de educación a todo nivel, de la dimensión ambiental y su
    vinculación con los derechos humanos en la búsqueda de un desarrollo
    sustentable.  
 1.2 Desarrollar y difundir
    programas de investigación respecto de la conservación del medio ambiente y
    el desarrollo sustentable y su vinculación con los derechos humanos,
    especialmente las consecuencias de las acciones y omisiones ambientalmente
    dañosas y los mecanismos adecuados para prevenirlas, controlarlas y
    sancionarlas. 
 1.3 Impulsar mecanismos de
    capacitación para la gestión y manejo de recursos naturales, dirigidos al
    sector público y privado. 
 1.4 Propiciar un proceso
    participativo que permita la formulación e implementación de políticas y
    programas nacionales de medio ambiente. |  
    | 
 Adecuar el ordenamiento jurídico
    del Ecuador con el principio constitucional de vivir en un medio ambiente
    sano y ecológicamente equilibrado que garantice un desarrollo sustentable y
    velar por su cumplimiento. | 
 Instrumentos jurídicos que
    permitan aplicar los principios y derechos constitucionales y legales
    relacionados con el desarrollo sustentable. | 
 2.1 Aprobación de la Ley de Medio
    Ambiente con participación de la sociedad civil en su discusión y en la
    formulación de los textos.  
 2.2 Propiciar los procesos de
    discusión, elaboración y aprobación de los instrumentos normativos que se
    desprenden de la aprobación de la Ley de Medio Ambiente. Esto incluye
    Decretos, Acuerdos, Instructivos u Ordenanzas que contengan los Reglamentos
    y demás normas administrativas necesarias para la aplicación de la Ley. 
 2.3 Armonización del régimen
    jurídico relacionado con el desarrollo sustentable. 
 2.4 Establecimiento de un Comité
    de Vigilancia de la Gestión Ambiental del Ecuador conformado por el sector
    privado |  
 Operativización
  de las acciones
 
   
    | 
 1.1 Promover la aplicación en
    los modelos de educación a todo nivel, de la dimensión ambiental y su
    vinculación con los derechos humanos en la búsqueda de un desarrollo
    sustentable |  
 La educación como base de todas las
  acciones previstas dentro del nudo crítico que integra la formación, difusión
  y participación, comprende para su operativización, en líneas generales, las
  siguientes actividades: 
 1. Planificación y reforma
  curricular. 
   Identificación de actores.
       Definición de áreas. Establecimiento de perfiles
       profesionales. Capacitación a los maestros
       de los distintos niveles educativos sobre educación ambiental, como eje
       transversal del currículo. Producción de materiales e
       instrumentos educativos. Diseño de un proyecto
       piloto.- Aplicación.  
 2. Revisión y reforma de la Ley de
  Educación Superior y Reglamentos pertinentes. 
   Elaboración de una propuesta
       de reforma preliminar. Identificación de actores
       para discutir la propuesta. Difusión y promoción del
       proceso. Discusión y aprobación a
       nivel político. Promoción y difusión de los
       textos aprobados.  3. Programas de Posgrados
  en Gestión Ambiental. 
   Establecer la temática
       fundamental sobre la cual deben estructurarse los programas de posgrado nacionales
       a través de la realización de talleres, plenarias o seminarios que
       involucren a todos los actores. Diseñar programas de posgrado
       dentro de las universidades ecuatorianas. Celebrar convenios de
       posgrado con universidades extranjeras. Promover que los programas ambientales puestos
       en marcha en el Ecuador cuenten con un componente de perfeccionamiento
       docente, formación de profesionales y educación ambiental orientados a
       la sociedad civil en general, en los temas específicos sobre los cuales
       versen los proyectos.
 
 
   
    | 
 1.2 Desarrollar y difundir
    programas de investigación respecto de la conservación del medio ambiente y
    el desarrollo sustentable y su vinculación con los derechos humanos,
    especialmente las consecuencias de las acciones y omisiones ambientalmente
    dañosas y los mecanismos adecuados para prevenirlas, controlarlas y
    sancionarlas |  
 Los tópicos de investigación, así
  como también los resultados que de éstas se desprendan; deben ser difundidos conjuntamente
  con las demás gestiones, que en materia de este plan viabilicen la
  participación ciudadana. 
 Considerando la investigación a
  difundirse, la cual marque los principales intereses involucrados, se dará
  prioridad, para dicha difusión, a los pueblos indígenas y comunidades
  campesinas de nuestro país, así como también a los pueblos afroecuatorianos. 
 Al respecto tenemos las siguientes
  actividades: 1. Definición de áreas y
  temática de investigación. 
   Materia económica. Materia jurídica. Aspectos técnicos. Aspectos culturales.  2. Marco teórico general. 
   Costos ambientales. Impactos ambientales
       derivados de los procesos productivos. Instrumentos de
       financiamiento de la gestión ambiental. Mecanismos de defensa del
       derecho a vivir en un medio ambiente sano. Derecho Consuetudinario y
       Medio Ambiente. (Deberá involucrar un estudio de las antiguas
       tradiciones indígenas como parte de su cosmovisión respecto de la
       conservación del medio ambiente, que incluye el respeto a la tierra, la
       persona y su entorno). Derecho Internacional y Medio
       Ambiente. Monitoreo de la biodiversidad
       por región ecológica. Mapeo etno-cultural a nivel
       nacional. Reconocimiento jurídico de
       las organizaciones tradicionales de las comunidades indígenas y
       afroecuatorianas, como elemento esencial en la gestión ambiental.
       Concesiones o adjudicaciones
       de tierras en favor de comunidades locales, indígenas y afrocuatorianas.
       Estudio del desarrollo
       agro-ecológico sustentable para zonas de alta vulnerabilidad ecológica y
       poblacional. Ordenamiento territorial y
       tenencia de la tierra. Programa nacional para la
       seguridad alimentaria. Desastres naturales (Fenómeno
       del Niño).  3. Programas de difusión. 
   Televisiva. Radial. Prensa escrita. Foros, talleres y seminarios.
       Otros mecanismos.  
   Indicadores comunes  
   Definición de tópicos de
       difusión. Focalización de grupos
       prioritarios. Estructuración de la
       información. Planificación de las
       campañas. Ejecución. Evaluación y corrección.
        
   Proyectos de reforma: Ley de Telecomunicaciones,
       la de Radiodifusión y Televisión.  Objetivo:
  la obligatoriedad de esta difusión, sanciones en caso de incumplimiento y los
  mecanismos de coordinación. 
   Elaboración de una propuesta
       de reforma preliminar. Identificación de actores para
       discutir la propuesta. Difusión y promoción del
       proceso. Discusión y aprobación a
       nivel político. Promoción y difusión de los textos aprobados.
 
 
   
    | 
 1.3 Impulsar mecanismos de
    capacitación para la gestión y manejo de recursos naturales, dirigidos al
    sector público y privado |  
 La capacitación técnica, dentro
  del proceso de formación de ciertos actores específicos, es imprescindible,
  debiendo distinguir entre ellos sus principales intereses y necesidades (comunidades
  indígenas y afroecuatorianas). Su operativización implica: 1. Proceso de formación
  de capacitadores. 
   Focalización de áreas
       públicas prioritarias. Definición de temas. Contratación de consultores.
       Selección de funcionarios a
       ser capacitados. Estructuración procesos de
       capacitación.  2. Desarrollo de los programas de capacitación nacionales y locales
  sobre derechos ambientales vinculados con derechos humanos.
 
 
   
    | 
 1.4 Propiciar un proceso participativo
    que permita la formulación e implementación de políticas y programas
    nacionales de medio ambiente |  
 La participación debidamente
  canalizada, que garantice la representación de los actores involucrados
  implica un proceso ordenado que incluya las actividades siguientes: 1. Diseño de políticas. 1.1 Definición de actores
  que elaboran políticas. 
   Identificación de actores
       involucrados por temas. Definición de canales de
       comunicación.  1.2 Priorización de
  políticas. 
   Definición de criterios.
       Elaboración de método de
       priorización en base a criterios. Discusión y aprobación del
       método. Validación del método.
        1.3 Definición de
  contenidos básicos de las políticas. 
   Elaboración de propuesta.
       Discusión y aprobación.
        1.4 Definición de
  mecanismos de elaboración de políticas. 
   Elaboración de métodos de
       proposición. Discusión y aprobación.
       Elaboración de métodos de
       consulta y ajuste. Discusión y aprobación.
        2. Aprobación de
  políticas. 
   Elaboración del método de
       presentación para aprobación legal. Discusión y aprobación.
        3. Difusión de políticas. 
   Elaboración del método de
       difusión. Discusión y aprobación.
        4. Aplicación de
  políticas por programas. 4.1 Diseño de programas. 
   Elaboración del método de
       diseño. Discusión y aprobación.
        4.2 Implementación y
  seguimiento. 
   Diseño de la coordinación de
       la implementación. Discusión y aprobación.
       Diseño del método de
       seguimiento a la implementación. Discusión y aprobación.
        4.3 Evaluación. 
   Diseño de la evaluación de la
       implementación. Discusión y aprobación.
        4.4 Retroalimentación 
   Diseño de la
       retroalimentación de la implementación. Discusión y aprobación.
        5. Aplicación de métodos
  de aplicación que no sean por programas. 
 Todas estas actividades deberán
  hacerse mediante consultoría y talleres o reuniones de discusión y
  aprobación.
 
 
   
    | 
 2.1 Aprobación de la Ley de
    Medio Ambiente con participación de la sociedad civil en su discusión y en
    la formulación de los textos  |  
 1. Identificación de actores e invitar
  al sector privado y a usuarios de los recursos naturales, organizaciones no
  gubernamentales, comunidades y gremios, gobiernos seccionales para promover
  una sesión amplia de discusión sobre la base de los textos actualmente
  disponibles. 
 2. Convocatoria.- La convocatoria
  a una reunión ampliada para realizar la consulta final sobre los textos de
  Ley de Medio Ambiente debe incluir la más variada participación de los
  gremios e instituciones relacionadas con la gestión ambiental. En efecto, la
  participación de la sociedad civil debidamente organizada es importante y
  posiblemente podría ser canalizada a través de las organizaciones no
  gubernamentales vinculadas con el tema. Sin embargo, es procedente además
  contar con los criterios y requerimientos de las instituciones públicas con
  variadas competencias sobre el tema. Finalmente es adecuada la participación
  en este amplio proceso de discusión, de los sectores productivos. 
 3. Identificación y discusión de
  los temas por parte de los actores en base de los textos de Ley de Medio
  Ambiente, que se encuentran a disposición en la actualidad y de los
  requerimientos provenientes de los actores de la sociedad civil. Entre ellos: 
   Establecimiento de un marco
       institucional del nivel nacional que sea adecuado para la aplicación de
       los principios del desarrollo sustentable. Definir una institución que
       establezca los parámetros mínimos permisibles de contaminación
       ambiental. Definición de las funciones y
       atribuciones del régimen institucional del nivel nacional y del régimen
       seccional autónomo en materias relacionadas con el desarrollo
       sustentable. Aplicación de los principios de descentralización y
       desconcentración de la gestión ambiental del Ecuador. Identificación de los
       instrumentos que permitan financiar la gestión ambiental. Diseñar instrumentos
       jurídicos que permitan la aplicación directa de los derechos y
       principios constitucionales relacionados con el desarrollo sustentable.
       Institucionalización del
       principio de participación privilegiada del sector privado -comunidades
       locales, usuarios de los recursos naturales, organizaciones no
       gubernamentales, etcétera,- en la toma de decisiones relacionadas con el
       desarrollo sustentable. Incorporación de la variable
       económica-ambiental en los planes de desarrollo y en la valoración de
       los recursos naturales. Institucionalizar la
       investigación y el intercambio de información sobre la situación de los
       recursos naturales para la toma de decisiones, entre las instituciones
       relacionadas. Establecer el marco jurídico
       para formular un régimen general de áreas naturales protegidas que
       incluya el nivel nacional con el seccional y las circunscripciones
       territoriales de las comunidades indígenas y afroecuatorianas que defina
       la ley. Establecer un régimen general
       para la evaluación de impactos ambientales para actividades productivas.
       Establecer un mecanismo
       uniforme de control de la gestión ambiental. Establecer un régimen de
       sanción y reparación por daños ambientales. Establecer responsabilidades
       en todos los niveles de la gestión ambiental.  
 4. Elaboración y discusión de una
  propuesta preliminar. 
 5. Difusión y promoción del
  proceso. 
 6. Discusión y aprobación en el
  nivel político. 
 7. Promoción y difusión de la Ley
  de Medio Ambiente. Las actividades de promoción y difusión de los contenidos
  de la Ley de Medio Ambiente deberán ser compartidas por los sectores público
  y privado. Dentro de este contexto, la difusión de los contenidos de la Ley
  de Medio Ambiente se constituye en un instrumento articulado de los procesos
  de educación y capacitación de usuarios. En efecto, usuarios de los
  instrumentos normativos contenidos en la Ley se constituyen tanto las
  instituciones públicas como el sector privado. La responsabilidad de tal
  proceso por lo tanto, debe establecer un vínculo entre los sectores que
  podrían estar representados por el Ministerio de Medio Ambiente, los
  organismos del régimen seccional autónomo y una o varias organizaciones no
  gubernamentales vinculadas con el tema. 
 La acción descrita se desarrollará
  atendiendo a los pasos que se hayan cumplido dentro del proceso de discusión
  de la Ley de Medio Ambiente en el Congreso Nacional; así como también
  aquellos avances concretados hasta la publicación del presente plan.
 
 
   
    | 
 2.2 Propiciar los procesos de
    discusión, elaboración y aprobación de los instrumentos normativos que se
    desprenden de la aprobación de la Ley de Medio Ambiente. Esto incluye
    Decretos, Acuerdos, Instructivos u Ordenanzas que contengan los Reglamentos
    y demás normas administrativas necesarias para la aplicación de la Ley |  
 La Ley de Medio Ambiente contiene
  una serie de normas, principios e instituciones jurídicas que permiten
  establecer un marco general para la gestión ambiental en el Ecuador; sin
  embargo, se requiere del diseño e implementación de otros instrumentos,
  muchos de ellos jurídicos, que permitirán una adecuada aplicación de tales
  normas, principios e instituciones jurídicas. 
 La Ley de Medio Ambiente asigna
  atribuciones y funciones importantes relacionadas con la gestión ambiental a
  todas las instituciones públicas que tengan competencias en el manejo de
  recursos naturales. Así mismo, se pretende que las instituciones del régimen
  seccional autónomo fortalezca sus capacidades en materias relacionadas. 
 Dentro de este contexto, es de
  esperar que todos los órganos y organismos del régimen dependiente y del
  seccional autónomo desarrollen sus capacidades administrativas con el objeto
  de cumplir adecuadamente sus funciones en materia del desarrollo sustentable. 1. En el área normativa. 
   Identificación de los
       reglamentos de aplicación a la Ley de Medio Ambiente. Diseño del contenido del
       Reglamento General de Aplicación de la Ley de Medio Ambiente. Identificación de actores e informantes
       calificados para discutir la propuesta del diseño de contenido del
       Reglamento General de Aplicación de la Ley de Medio Ambiente. Organización de un taller de
       discusión del documento en mención. Realización de ajustes. Preparación de una propuesta
       de Reglamento General de Aplicación de la Ley de Medio Ambiente.
       Identificación de temas a tratar. Identificación de actores e
       informantes calificados. Elaboración de propuestas. Discusión preliminar
       de la propuesta de Reglamento General. Organización de un taller de
       discusión del documento en mención. Realización de ajustes. Actividades de consulta y
       discusión en el nivel político - función ejecutiva. Expedición del Reglamento
       General de Aplicación a la Ley de Medio Ambiente. Identificación de temas de la
       Ley de Medio Ambiente que requieren de un reglamentación específica:
       estudios de impacto ambiental, auditoría ambiental, entre otros. Proceso de preparación,
       identificación de actores e informantes calificados, preparación de textos,
       discusión y aprobación de tales instrumentos normativos. Identificación de otros
       instrumentos normativos que permitan la aplicación de los instrumentos
       de gestión ambiental establecidos en la Ley de Medio Ambiente: acuerdos
       ministeriales, instructivos, ordenanzas municipales, etcétera. Proceso de preparación,
       identificación de actores e informantes calificados, preparación de
       textos, discusión y aprobación de tales instrumentos normativos.  2. En el área
  institucional 
   Realización de un proyecto referencial
       de fortalecimiento institucional en el régimen dependiente y en el
       régimen seccional autónomo, en materias relacionadas con la gestión de
       desarrollo sustentable. Identificación de una
       institución de régimen dependiente y en el régimen seccional autónomo,
       en la Asociación de Municipalidades del Ecuador y en el Consorcio de
       Consejos Provinciales, que permita la aplicación de un plan piloto.
       Formulación conjunta de un
       proyecto específico de fortalecimineto institucional en el régimen
       dependiente y en el régimen seccional autónomo, en materias relacionadas
       con la gestión de desarrollo sustentable. Reuniones de discusión y
       ajuste de los proyectos piloto. Aplicación de los proyectos piloto que
       incluye: reorganización institucional, nuevas asignaciones
       administrativas, creación o modificación de unidades administrativas al
       interior de la institución, contratación o capacitación de personal,
       etcétera.
 
 
   
    | 
 2.3 Armonización del régimen
    jurídico relacionado con el desarrollo sustentable |  
 La armonización constituye una
  acción clave, cuya importancia radica en la posibilidad de contar con un
  régimen jurídico coherente que unifique los criterios planteados en diversos
  instrumentos normativos, de tal manera que se pueda garantizar efectivamente
  la protección del derecho a vivir en un medio ambiente sano. 
 Como proceso, la armonización
  implica: 1. Actualización de la
  legislación del desarrollo sustentable vigente en el país. 
   Recopilación de la
       legislación vigente. Identificación de los
       conflictos legales: vacios, posibles contradicciones, actualización de
       la legislación con respecto a la Ley de Medio Ambiente.  2. Formulación de las
  propuestas de armonización de la legislación del desarrollo sustentable del
  Ecuador. 3. Proceso de discusión y aprobación política.
 
 
   
    | 
 2.4 Establecimiento de un Comité
    de Vigilancia de la Gestión Ambiental del Ecuador conformado por el sector
    privado |  
 Las estrategias en este plan
  definidas, así como las actividades puntuales, requieren de un permanente seguimiento
  que permita regular su cumplimiento, corregir los errores detectados e
  impulsar labores adecuadas que faciliten el cumplimiento de las metas. Esta
  gestión delegada en el plan a un Comisión de Vigilancia comprende en su
  operativización las siguiente actividades: 
 1. Talleres para la introducción
  del tema en los usuarios. 
 2. Formulación y aprobación del
  estatuto legal del Comité, de su organización, estructura y normas para su
  funcionamiento. Formas de designación del Director Ejecutivo y demás órganos
  técnicos y administrativos, etcétera. 
 Esta gestión deberá aplicar
  principios de descentralización y participación de los principales actores
  vinculados.  
 3. Definición del alcance de las
  atribuciones, entre las que se encuentran al menos: 
   Vigilar el cumplimiento del
       ordenamiento jurídico relacionado con el desarrollo sustentable. Canalizar las denuncias que
       se le presenten.  
 4. Definición de los
  requerimientos técnicos y económicos para su funcionamiento: definición de los
  objetivos, de los instrumentos principales que se van a utilizar, entre
  otros. En base de tal información, diseño de requerimientos de personal
  técnico y administrativo, de los medios físicos y logísticos necesarios para
  el cumplimiento de sus funciones, elaboración de un presupuesto referencial.
  Identificación de los requerimientos financieros y de la forma de
  financiamiento de las actividades del Comité, etcétera. 
 5. Integración del Comité. 
 6. Consecución de los recursos
  necesarios para su implementación.
 
 
   
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 Evaluación, seguimiento y ajuste
    del Plan Operativo de los Derechos Humanos y Medio Ambiente |  
 Para la evaluación, seguimiento y
  ajuste de este Plan Operativo, se deberá organizar una Comisión permanente
  de los Derechos Humanos y Medio Ambiente, la cual estará integrada
  paritaria y descentralizadamente, por representantes del Estado y la sociedad
  civil involucrada en este plan. 
 La Comisión de los Derechos
  Humanos y Medio Ambiente deberá coordinar sus acciones con los restantes
  integrantes del Plan Operativo de Derechos Humanos; elaborar los cronogramas
  de actividades respectivos, así como los indicadores de financiamiento y
  gastos, y los indicadores de resultados, entre otros. 
 Además, para el primer trimestre
  del año 2002, esta Comisión deberá preparar un documento que resuma las
  acciones en marcha y/o concluidas del Plan Operativo de los Derechos Humanos
  y Medio Ambiente. 
 Este documento deberá formar parte
  del Plan Nacional de Derechos Humanos. Resultados 2003, que los
  actores involucrados, tanto del Estado y la sociedad civil, deberán dar a
  conocer al país. Notas 
 1. Dostoievsky, en Bellver Capella
  Vicente, "Ecología de las razones a los derechos", Editorial
  Comares, Granada 1994, pág. 277. 
 2. No nos compete entrar a analizar lo acertado o no de esta definición,
  sin embargo, es importante dejar constancia que al respecto existe marcadas
  posiciones en oposición. Aquella que cuestiona: los derechos de la tercera
  generación son verdaderos derechos? Rodríguez Paniagua señala que
  "resulta ser, más bien que derechos, aún en el caso de estar proclamados
  o recogidos en las Constituciones, enunciaciones programáticas, aspiraciones
  y, ante todo, obligaciones, en especial a cargo de los poderes
  públicos", [Rodríguez Paniagua, José María "Los derechos Humanos como
  Obligación", cit., págs. 239-240), op.cit., pág. 274]. Por otro lado, el
  mismo Bellever defiende la posición contraria fundamentada en un principio de
  lógica democrática que ha acogido lo positivo de las aportaciones liberales y
  socialistas superadas en un tertium genus cualitativamente distinto a los dos
  anteriores. En palabras textuales de Capella, "esta lógica democrática
  es la que sotiene la legitimidad de los nuevos derechos"(Op.cit., pág.
  276). 
 3. De Lukas, Xavier, "El
  Concepto de Solidaridad", Fontana, México, 1993, págs. 15-34, op. cit.,
  pág. 270. 
 4. Bellver, Vicente, "Ecología
  de las razones a los derechos", Editorial Comares, Granada, 1994, pág.
  283. 
 5. Este sentido amplio, según
  Bellver, corresponde a un segundo nivel de conceptualización del derecho al
  medio ambiente. El primero corresponde, en sentido más estricto, al derecho
  humano al medio ambiente, expresado según dicho autor, a través de los cauces
  de los derechos humanos de primera generación: derecho a la participación, a
  la educación y a la información, op. cit., págs. 289-290. A efecto del
  presente plan ambos niveles resultan plenamente identificables. Por un lado
  la determinación de los problema respecto de los cuales hay que establecer
  las acciones principales y el desglose de las actividades puntuales, ha sido
  posible gracias a la determinación de nudos críticos; entre ellos el de
  participación, educación, capacitación e información.Por otro lado todas las
  actividades puntuales que se describen procuran la vigencia del derecho al medio
  ambiente en un sentido amplio: el desarrollo sostenible. 
 6. Op. cit., pág. 290. 
 7. Instituto Interamericano de
  Derechos Humanos, Banco Interamericano de Desarrollo, "Derechos Humanos,
  Desarrollo Sustentable y Medio Ambiente", San José de Costa Rica, 1995,
  2da.edición, pág. 291. 
 8. Bellver, Vicente, "Ecología:
  de las razones a los derechos", Editorial Comares, Granada, 1994, pág.
  292. 
 9. Bellver Capella explica que en el
  ámbito de las Declaraciones Regionales de Derechos Humanos distinguimos el
  ámbito americano y el europeo.Ibid., pág. 191. 
 10. Es importante expresar, citando a
  Bellver que "1.- Por un lado la introducción de una disposición
  constitucional garantizando el derecho a un ambiente humano, como ha puesto
  de manifiesto Kiss, consagraría el valor que el Derecho debe reconocer a la
  protección del ambiente.- (Kiss Alexandre Ch. Peut-on définir le droit de
  l'homme á l' environnment?, en Revue Juridique de environment, num. 1,1976,
  pág. 16; cit. en Despax Michel, Droit de l'environnment, cit. pág. 813.) 2.-
  Por otro lado, el reconocimiento de tal derecho abre el camino a una
  verdadera participación social en la determinación de los intereses generales
  y de los modos de proteger el medio ambiente". Bellver, Vicente,
  "Ecología: de las razones a los derechos", Editorial Comares,
  Granada, 1994, pág. 294. 
 11. Al respecto el Dr. Ramiro
  Montalvo, Consultor ecuatoriano dice: En el Ecuador el desarrollo de la
  "legislación ambiental" ha tenido varias etapas. En un inicio se
  desarrollo el concepto relacionado con la sanidad y dentro de este contexto
  se elaboraron leyes como el Código de Salud en el que se privilegia lo
  relacionado con permisos sanitarios, permisos de funcionamiento, entre otros.
  Una segunda etapa privilegia la normativa relacionada con la contaminación
  ambiental. De allí se desprende la Ley para la Prevención de la Contaminación
  Ambiental que data de 1977.En una tercera etapa, privilegia el tratamineto de
  los temas relacionados con la explotación de los recursos naturales y algunas
  consideraciones ambientales con todas las actividades productivas. En tal
  contexto, la legislación ambiental se ha convertido en la legislación del
  desarrollo sustentable. Montalvo, Ramiro, "Documento borrador preparado
  sobre el nudo crítico de legislación dentro del Plan Operativo de Derechos
  Humanos y Medio Ambiente, 1998, pág. 1. 
 12. Vallejo, Armando, "El
  Desarrolo Sotenible y las Políticas Ambientales del Ecuador" en
  Documentos de Información y Orientación para la Consulta Nacional ecuatoriana
  sobre el Proceso de Desarrollo Sostenible y el Programa 21, Ministerio de
  Medio Ambiente, 1997, pág. 3 (Documento No.2). 
 13. Serres, Michel, "El
  Contrato Natural", págs. 56-57 en Bellver, Vicente, "Ecología: de
  las razones a los derechos", Editorial Comares, Granada, 1994, pág. 289. 
 14. Vallejo, Armando, "El
  Desarrollo Sostenible y las Políticas Ambientales del Ecuador" en
  Documentos de Información y Orientación para la Consulta Nacional ecuatoriana
  sobre el Proceso de desarrollo Sotenible y el Programa 21, Ministerio de
  Medio Ambiente, 1997, pág. 4 (Documento No. 2). 
 15. Ibid. 
 16. Morcillo, Pedro Pablo,
  "Legislación y Aspectos Institucionales Ambientales en algunos países
  miembros prestatarios del BID", Tomo I, mayo 1989 en CAAM. "Manual
  Legal sobre Medio Ambiente en el Ecuador", Volumen I, agosto, 1995, pág.
  127. 
 17. Para aclarar este punto, cabe la
  referencia a lo expuesto en el Manual Legal: - El Ecuador como muchos otros
  países tiene un sistema de gestión institucional disperso, las funciones se
  distribuyen entre varios organismos tanto centralizados como
  descentralizados.. Así por ejemplo la función ambiental en el campo de los
  recursos hidrocarburíferos y mineros es atribución del Ministerio de Energía
  y Minas y la función ambiental en el campo de saneamiento es atribución del
  Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, la gestión ambiental del manejo y
  desarrollo de los recursos renovables está a cargo del INEFAN. Organismos de
  orden provincial y municipal tienen también funciones ambientales y de desarrollo
  y vigilancia.-. (El INEFAN es actualmente parte de la estructura del
  Ministerio de Medio Ambiente de acuerdo a la modificación institucional
  contenida en el Decreto Ejecutivo No. 505 publicado en el RO 118 del 28 de
  enero de 1999). Respecto de los departamentos ministeriales se establece que
  - en el Ecuador existen departamentos o direcciones con funciones ambientales
  en los ministerios de Agricultura, Energía y Minas, Educación, Industrias,
  Obras Públicas-. Op. cit., págs. 127-128. Frente a estos departamentos y
  otros que no constan en la cita textual, tenemos el Ministerio de Medio
  Ambiente (MMA), creado posteriormente a la elaboración de dicho documento,
  pero que se enmarcan sin duda, en uno de los esquemas institucionales
  descritos. Anterior al MMA, es la Comisión Asesora Ambiental de la
  Presidencia de la República (CAAM), autores del documento en referencia, la
  cual se enmarcaría en el esquema institucional de la entidad autónoma
  especializada. 
 18. Vallejo, Armando, op. cit., pág.
  3. 
 19. Mora Solórzano, Merardo,
  "Informe Situación de la Educación Universitaria y Politécnica",
  Quito, 1996, pág. 31. 
 20. Bellver, Vicente, "Ecología:
  de las razones a los derechos", Editorial Comares, 1994, pág. 299. 
 21. De Lucas, Javier, "El
  Concepto de Solidaridad", Fontamara, México, 1993, pág. 111. Ibid., pág.
  296. 
 22. Instituto Interamericano de
  Derechos Humanos, Banco Interamericano de Desarrollo, "Derechos
  Humanos, Desarrollo Sustentable y Medio Ambiente". San José de Costa
  Rica, 1995, 2da. edición, págs. 16,17. 
 23. Del latín: La naturaleza no da
  saltos: no toma atajos, en Zapata Lugo, José Vicente. "Desarrollo
  Sostenible", Ediciones Librería del Profesional, Bogotá, 1997, pág. 153. |