| Antecedentes 
 La Declaración Universal de los
  Derechos Humanos en su artículo 19, consagra a la información como derecho
  humano fundamental. La protección de este derecho ha sido incorporada en
  varios instrumentos internacionales, entre ellos el Pacto Internacional de
  Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos
  Humanos. A partir del reconocimiento de que el derecho a la información es el
  resultado de un proceso histórico, la realidad contemporánea identifica el
  componente comunicación como central, lo cual torna ineludible replantearlo
  de manera extensiva, afirmándolo como derecho a la Comunicación. 
 La Constitución Política del
  Ecuador reconoce el derecho a "la libertad de opinión y de expresión del
  pensamiento en todas sus formas, a través de cualquier medio de
  comunicación"1, "la libertad de conciencia; la libertad de
  religión, expresada en forma individual o colectiva, en público o en
  privado"2, y la inviolabilidad y el secreto de la
  correspondencia" o de "cualquier otro tipo o forma de
  comunicación"3. Consagra como un derecho humano fundamental
  "el derecho a la comunicación y a fundar medios de comunicación social y
  a acceder, en igualdad de condiciones a frecuencias de radio y
  televisión"4. Reconoce además la comunicación como un derecho
  individual y como un bien colectivo, de modo que los usualmente
  pretendidos receptores pasivos se conviertan en actores deliberantes del
  hacer colectivo mediante el ejercicio de su derecho a comunicar, a ser
  comunicados, a fundar medios de comunicación y de su derecho a acceder a
  frecuencias de radio y televisión5. 
 Sin embargo, el Artículo 81 de la Constitución
  contiene una declaración bastante general respecto a dar y recibir
  información, de ahí que se refiera más a la acción de informar que a la de
  comunicar. Para fines de este trabajo es necesario proceder a definir los dos
  conceptos. 
 Información, es la transmisión de ideas,
  datos, a través de mensajes desde un emisor a un destinatario, en un proceso
  lineal que no contempla ninguna retroalimentación.  
 La comunicación, en cambio, se refiere " a
  la producción, circulación y apropiación de sentidos, ...es un derecho de
  doble vía, en que se involucran los intereses de los productores de mensajes
  pero también las audiencias, los lectores o la amplia diversidad de los
  usuarios"6. 
 El Decreto Ejecutivo 1527 del 24
  de junio de 1998 promulga como Ley el Plan Nacional de Derechos Humanos. En
  su artículo 14 indica la necesidad de "concertar entre los medios de
  comunicación colectiva del Estado y de la sociedad civil, así como abrir
  espacios en los medios de comunicación del Estado y de la sociedad civil para
  dar acceso a individuos y grupos que se sientan de una u otra forma afectados
  en sus derechos humanos fundamentales"7. Así, mientras el Plan se refiere
  a la necesidad de legislar para democratizar la información y evitar
  monopolios, el Decreto especifica el tema de Derechos Humanos, lo cual los
  vuelve complementarios. Hay que señalar, sin embargo, la pertinencia de
  ampliar el sentido de este artículo, para que el derecho a la comunicación
  sea inherente a todos los ciudadanos y ciudadanas, sin que necesariamente
  hayan sido violentados sus derechos humanos.  
 De las leyes citadas se colige el
  derecho de las personas a contar con representación ante los organismos
  rectores de las políticas de comunicación y que los medios deben representar
  los intereses individuales y colectivos de los diversos sectores de la
  sociedad civil. Deben constituirse en "verdaderas tribunas abiertas para
  toda la sociedad sin discriminación de ningún tipo"8. 
 Nuestro país es reconocido como un
  centro regional importante para el desarrollo de la comunicación. El Centro
  Internacional de Estudios Superiores para América Latina, CIESPAL, la Oficina
  Regional para la Educación, la Ciencia y la Cultura de Naciones Unidas, UNESCO,
  la Asociación Mundial de Radios comunitarias, AMARC, la Agencia
  Latinoamericana de Información, ALAI, la Asociación Latinoamericana de
  Educación Radiofónica, ALER, entre otras han permitido el flujo y el
  fortalecimiento informativo entre comunicadores de América Latina y el resto
  del mundo. 
 Sin embargo, en cuanto a la
  situación de los medios en el Ecuador, los gobernantes de turno han
  minimizado o anulado la función social de la comunicación como dinamizadora
  de procesos educativos y formadores de opinión pública, distorsionándola o
  reduciéndola a necesidades e intereses personales y de grupos. El mercadeo,
  los sondeos, el manejo de imagen son más importantes que las políticas de
  democratización de los medios. En forma dominante se inscriben abiertamente en
  los patrones del comercio y la competencia.  
 Actualmente, los medios masivos se
  constituyen en "intermediarios" a través de los cuales se corre el
  riesgo de que los mensajes sean distorsionados, reducidos o eliminados. La
  prioridad sobre qué informar y comunicar se define en los centros de poder
  político y económico, con la consecuente alteración, anulación o reducción de
  la necesidad informativa de las mayorías.  
 Es evidente la falta de
  responsabilidad social de los medios masivos con respecto a los diferentes
  sectores de la sociedad civil. La violencia permanente, imágenes
  estereotipadas, construcción de estigmas sobre ciertos lugares y personas,
  exaltación de falsos valores, violación del derecho a la privacidad, la falta
  de políticas, son características de los medios de comunicación del Ecuador.
  Tampoco revelan las condiciones estructurales que explican más allá de la
  anécdota, los dramas cotidianos de los actores sociales. La marginación y
  discriminación política, social, cultural y económica de los sectores
  sociales, las limitaciones al acceso y al control de los mismos, hacen
  necesaria la revisión de sus objetivos, ética y legislación. 
 La existencia o no de medios
  independientes y la diversidad de las ideas que puedan expresarse en estos,
  refleja el nivel de democracia y respeto por los derechos humanos alcanzados
  por la sociedad.  
 Al momento, el ente regulador de
  los medios audiovisuales es la Superintendencia de Telecomunicaciones a
  través del Consejo Nacional de Radio y la Televisión, CONARTEL, como
  organismo que concede frecuencias y regula la actividad de los medios. 
 Hasta enero de 1997 el Estado
  había concedido 831 frecuencias de radio y 50 frecuencias para televisión,
  todas privadas. No se han otorgado licencias de funcionamiento a emisoras
  comunitarias. Existen 45 diarios entre nacionales, regionales y locales9, los cuales en su totalidad son
  de propiedad privada. La industria nacional del cine y la televisión no ha
  logrado desarrollarse ya que es más barato importar; los productores
  nacionales no tienen incentivos. El congreso se ha negado innumerables veces
  a pasar una ley de cine. 
 El surgimiento de Nuevas
  Tecnologías de Información y Comunicación, NTIC, todavía en manos de muy
  pocos, hacen necesaria su democratización para potenciar procesos de
  formación de una cultura ciudadana, a partir del respeto e impulso a formas
  alternativas de comunicación en un Estado no excluyente.  
 Tanto desde el punto de vista de las
  Universidades como de los investigadores y representantes de ONG's que apoyan
  proyectos de comunicación y desarrollo en el país, constituye una seria
  limitación el que no se haya legislado ni reglamentado a favor de la
  democratización del libre flujo de la información y comunicación, apoyando
  mayor apertura, tolerancia y libertad para producir, recibir y transmitir
  noticias y opiniones en formatos apropiados a las necesidades de diferentes
  audiencias.
 
 Plan Operativo de Acción 1999 - 2003 
  
   
    | Objetivos | Resultados | Acciones |  
    | 
 Promover y garantizar la
    participación equitativa de la ciudadanía en la definición y puesta en
    práctica de políticas de comunicación que permitan su democratización. | 
 Políticas de comunicación definidas
    y aplicadas en los distintos sectores de la sociedad civil. | 
 1.1 Participar en el diseño,
    elaboración, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas de
    comunicación dirigidas al ejercicio del derecho individual y colectivo a la
    comunicación. |  
    | 
 Contribuir a generar una
    legislación adecuada a la realidad del país que permita el ejercicio de
    derecho a la comunicación. | 
 Asegurar el pleno ejercicio del
    derecho a la comunicación. | 
 2.1 Elaborar propuestas de
    reformas a la Constitución, y leyes vinculadas al derecho de la
    comunicación y sus reglamentos.  |  
    | 
 Garantizar la participación de la
    ciudadanía sin discriminación alguna, mediante una justa concesión de
    frecuencias y canales. | 
 Contar con un organismo rector
    del quehacer de los medios de comunicación. | 
 3.1 Formación del Consejo
    Nacional de Comunicación, CNA. |  
    | 
 Generar un proceso educativo que
    identifique a la comunicación como eje transversal de la práctica social y
    cultural. | 
 La comunicación convertida en un espacio
    estratégico que garantice la identidad nacional multicultural. | 
 4.1 Elaborar propuesta a la
    reforma educativa y promover la capacitación, investigación y análisis de
    la comunicación en el contexto de lo educativo. |  
 Operativización
  de las acciones
 
  
   
    | 
 1.1 Participar en el diseño,
    elaboración, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas de
    comunicación dirigidas al ejercicio del derecho individual y colectivo a la
    comunicación |  
 Se entiende como política de comunicación
  a un "conjunto integrado y duradero de políticas parciales, organizadas
  en un conjunto coherente de principios de actuación y normas aplicadas a los
  procesos o actividades de comunicación de un país_ es imprescindible
  organizar las necesidades en materia de comunicación para poder acelerar el
  desarrollo"10. 
 Las actuales políticas de
  comunicación del Ecuador coinciden con el proceso histórico político. 
 Los grupos de poder económico y
  político han dictado las reglas, tanto en lo referente a medios como en la
  publicidad, sin considerar las necesidades e intereses de los grupos sociales
  que conforman la nación, ni el desarrollo integral del país. La dinámica real
  de funcionamiento y expansión de los medios, leyes y regulaciones, no se
  compadece con dichas necesidades. 
 La carencia de una política
  nacional de comunicación democrática, conlleva a la privatización y
  transnacionalización del desarrollo de las comunicaciones. Que las políticas
  sean transparentes, racionales, participativas y democráticas es condición
  fundamental para el cambio de las comunicaciones. 
 Esta carencia se relaciona con la
  escasez de investigaciones orientadas a servir en forma útil a los procesos
  de toma de decisiones. Las políticas de comunicación deben incluir los
  sistemas de propiedad de los medios, las formas de financiamiento y la
  evaluación de programas y contenidos. Se trata de formular políticas que sin
  afectar la libertad de expresión y el carácter comercial de los medios,
  puedan estimular un mayor acceso y participación ciudadana, en particular por
  vía de la creación de canales de interconexión e intercambio entre
  productores y distribuidores, así como del acceso y control de los medios de
  comunicación social. 
 La definición de políticas debe
  incluir las transformaciones impulsadas por las nuevas tecnologías
  (informática, telecomunicaciones, micro onda, satélites, cable, fibra óptica,
  televisión y vídeo) para que estas sean coherentes, democráticas y participar
  en igualdad de condiciones en el contexto internacional. 
 Es necesario la recopilación de
  referencias, datos y normas que puedan servir como metodología de tipo de
  información requerida para formular, aplicar y evaluar políticas de
  comunicación, tanto a escala nacional como para efectos de colaboración
  subregional y mundial. 
 1. Estructura de propiedad y
  financiamiento de los medios 
 Ecuador ha organizado su sistema
  de medios de comunicación a base del predominio de la propiedad privada y la lógica
  comercial, aunque también existen medios alternativos apoyando a diversos
  grupos sociales. No hay una reglamentación que anime y posibilite la
  existencia de los medios alternativos en igualdad de condiciones con los
  medios comerciales. 
 Los problemas de centralización
  también son percibidos en el área de la comunicación donde la mayoría de
  canales de televisión, radioemisoras, diarios y periódicos se concentran en
  las grandes ciudades.  
 2. Relación gobierno-medios
  comerciales 
 El gobierno ejerce un relativo
  control a través de un organismo que concede frecuencias, regulando y
  reglamentando su programación en el caso de la radio y la televisión y que
  controlan la veracidad de la información de la prensa. Sin embargo, el poder
  está en los empresarios, evidenciándose una concentración monopólica. La
  política estatal responde a situaciones coyunturales de apoyo a planes
  oficiales y no al bien común.??E???p>!--webbot bot="HTMLMarkup" startspan --> 3. Desarrollo industrial 
 No se han definido mecanismos y
  entidades que regulen y fiscalicen el desarrollo de una industria nacional.
  No hay regulaciones que reconozcan y promuevan a los productores
  independientes de radio, cine y televisión, ni una reglamentación ni
  capacidad operativa. Faltan incentivos para que los productores
  independientes puedan desarrollar la industria cultural. 
 El Sistema Nacional de
  Comunicaciones, está compuesto de tres complejos industriales: 
   Industria audiovisual: cine,
       televisión, vídeo cassette y cable.Industria del sonido: disco y
       radio.Complejo editorial: diarios,
       revistas y libros. 
 Este sistema es la resultante de
  tres líneas principales de transformación: la informática, las
  telecomunicaciones (micro ondas, satélite, fibra óptica, etcétera). El vídeo
  y la televisión11. Constituyen por sí mismas una riqueza cultural en
  potencia, que no ha sido aún suficientemente aprovechada. 
 4. Equipamiento, producción,
  importación y mantenimiento 
 Los equipos son importados en su
  totalidad. No hay incentivos para la producción local de equipos ni partes.
  La legislación actual exonera de impuestos a los concesionarios mientras los
  productores independientes de cine y televisión no gozan de este privilegio.
  Debe existir igual tratamiento para todos. 
 5. Educación y cultura 
 La programación educativa y
  cultural está casi ausente de la programación de los medios. Los espacios
  informativos radiales tienden a crecer. La televisión percibe la mayor
  inversión publicitaria e incentiva hábitos de consumo suntuario. La función
  social de la comunicación debe traducirse en propuestas encaminadas a
  reforzar y promover lo educativo y cultural. 
 6. Producción, programación y
  contenidos 
 Es necesario no exonerar sino
  gravar la importación de programas, utilizando estos gravámenes para la
  creación de fondos de promoción de la producción nacional. 
 La demanda de políticas de
  comunicación que incorpore a los grupos sociales que trabajan los temas:
  género, pueblos indígenas, niñez, tercera edad, medio ambiente, salud,
  educación, minorías sexuales, entre otros, nos indica que esta área del conocimiento
  se fortalece y cada vez hay mayor conciencia sobre su importancia.
 
 
  
   
    | 
 2.1 Elaborar propuestas de
    reformas a la Constitución, y leyes vinculadas al derecho de la
    comunicación y sus reglamentos |  
 1. La Constitución Política de la República
  del Ecuador 
 En la Sección Décima, llamada
  "De la Comunicación", Artículo 81, se menciona que el Estado
  garantizará, básicamente, dos derechos: 
   El acceso a las fuentes de
       información "especialmente por parte de periodistas y comunicadores
       sociales".La cláusula de conciencia y
       el secreto profesional. 
 Además, se hace referencia a la no
  existencia de reserva respecto de la información que reposa en los archivos
  públicos, salvo los documentos que fueren exigidos por razones de defensa
  nacional o en los casos establecidos por la ley. 
 El papel de los medios es tocado
  al mencionarse el deber de éstos de participar en "los procesos
  educativos, de promoción cultural y preservación de valores éticos. La ley
  establecerá los alcances y limitaciones de su participación". 
 Finalmente, se prohibe la
  publicidad que promueva la violencia, el sexismo, el racismo, etcétera, y
  todo lo que atentare contra de la dignidad de las personas.  
 No obstante este capítulo es importante
  para un buen desempeño de los comunicadores, su práctica es relativa.
  Mientras se habla de garantizar el acceso a las fuentes de información, de
  manera que ésta se difunda de manera "objetiva, veraz, plural, oportuna
  y sin censura", por otro lado, se restringe este derecho cuando se lo
  limita debido a "razones de seguridad nacional" u "otras
  causas establecidas en la ley". 
 El acceso a las fuentes de
  información no debería tener ningún limitante. Para evitar un abuso en la
  utilización de la información se debe trabajar una reglamentación ética, de
  responsabilidad social y no mercantil, que sea respetada y que regule el
  trabajo de los comunicadores y profesionales que intervengan en el proceso de
  comunicación. Además, se deben crear los mecanismos necesarios de respuesta
  por parte de los posibles afectados por información mal utilizada.  
 En la segunda parte de este
  artículo se hace referencia a la participación de los medios en
  "procesos educativos, de promoción cultural y preservación de valores
  éticos". En este punto la ley establece una obligatoriedad de los medios
  a participar en estas actividades, sin embargo hace falta especificarla. 
 De nada sirve que programas
  educativos, culturales, entre otros, sean transmitidos en horarios de baja
  sintonía cuando lo importante sería llegar a la mayor cantidad posible de
  personas y en el momento más adecuado. Aquí se hace necesaria una
  reglamentación para que los medios transmitan programas, cuñas para eventos
  culturales, campañas sociales, entrevistas, reportajes, entre otros géneros,
  en horarios adecuados y que usualmente tengan gran audiencia. 
 La última parte indica que se
  prohibe la publicidad que promueva la violencia, el sexismo, el racismo,
  etcétera, y todo lo que atentare contra la dignidad de las personas. Esta
  prohibición deberá ser ampliada a la programación general.  
 1.1 La libertad de expresión 
 En el Artículo 23, literal 9, se
  menciona: 
 El derecho a la libertad de
  opinión y de expresión del pensamiento en todas sus formas, a través de
  cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de las responsabilidades
  previstas en la ley. 
 La persona afectada por
  afirmaciones sin pruebas o inexactas, o agraviada en su honra por
  informaciones o publicaciones no pagadas hechas por la prensa u otros medios
  de comunicación social, tendrá derecho a que estos hagan la rectificación
  correspondiente en forma obligatoria, inmediata y gratuita, y en el mismo
  espacio o tiempo de la información o publicación que se rectifica."  
 Sin embargo, estos derechos están
  limitados, por un lado, al concebir a la libertad de opinión y expresión
  solamente desde los medios de comunicación. En este artículo sería importante
  definir lo que se quiere decir, en la primera parte, con "a través de
  cualquier medio de comunicación" y comparar si es compatible o no con lo
  que se manifiesta en la Declaración Universal del los Derechos Humanos donde
  este derecho se hace efectivo "por cualquier medio de expresión". 
 Nos parece que esta conceptualización
  es importante debido a que ciertas formas de expresión, individuales y
  colectivas, que van desde lo artístico, como el teatro o la música, hasta
  formas cotidianas de identificación cultural, como el habla o el estilo de
  vestir, son generalmente utilizadas por los medios para producir y reproducir
  estereotipos que nada tienen que ver con la realidad.  
 Por otro lado, en la segunda
  parte, se hace buen uso del derecho a la rectificación, sin embargo queda
  limitado al aplicarse únicamente a "informaciones o publicaciones no
  pagadas", pues el ciudadano queda desprovisto de su posibilidad de
  réplica cuando se da el caso de espacios contratados. Las desigualdades
  socioeconómicas no le permiten a la mayoría de la población acceder a los
  medios en las mismas condiciones que quienes contratan un espacio.  
 Se debería dar la misma
  oportunidad de rectificación, y en las mismas condiciones, cuando existe un
  daño como resultado de espacios pagados o no pagados. 
 1.2 Derecho a la Comunicación 
 En el texto constitucional
  encontramos "El derecho a la comunicación y a fundar medios de
  comunicación social y a acceder, en igualdad de condiciones a frecuencias de
  radio y televisión". 
 Aunque este derecho está
  consagrado en la Constitución, lo que ya es bastante pero no suficiente, en
  la práctica no pasa de ser una declaración más. La posibilidad de fundar
  medios es muy relativa. En lo que se refiere a radio y televisión pues
  existen condicionamientos que impiden el trabajo de las Estaciones de
  Servicio Público y Radios Comunales, en cuanto a su funcionamiento y
  financiamiento. Analizaremos más adelante la Ley de Radio y Televisión.  
 Los medios impresos se escapan a
  esta ley, sin embargo, casi la totalidad de publicaciones tienen que
  acoplarse al sistema mercantil si quieren mantenerse, pues la mayoría
  desaparece por falta de financiamiento. 
 1.3 Las garantías de los derechos 
 El Capítulo 6 de la Constitución,
  "De las Garantías de los derechos", se refiere al hábeas corpus,
  hábeas data, acción de amparo y la Defensoría del Pueblo.  
 No obstante, existen otras
  disposiciones que garantizan la aplicación de los derechos contemplados en el
  texto constitucional. Por ejemplo el Artículo 18 dice que "Los derechos
  y garantías determinados en esta Constitución y en los instrumentos internacionales
  vigentes, serán directa e inmediatamente aplicables por y ante cualquier
  juez, tribunal o autoridad"; que "No podrá alegarse falta de ley
  para justificar la violación o desconocimiento de los derechos establecidos
  en esta Constitución, para desechar la acción por esos hechos, o para negar
  el reconocimiento de tales derechos."; y finalmente se reitera la
  supremacía de los derechos: "Las leyes no podrán restringir el ejercicio
  de los derechos y garantías constitucionales". 
 Aparentemente, se están
  garantizando los derechos, entre ellos el de la comunicación, sin embargo,
  las reglamentaciones y leyes de menor jerarquía que la Constitución, muchas
  veces chocan con las disposiciones constitucionales, dejando sin efecto los
  derechos contemplados. 
 Aquí se requiere reestructurar el
  aparato legal e institucional que rige al campo de la comunicación. La
  existencia de estas garantías es importante para exigir cambios a nivel de
  leyes secundarias y la revisión urgente de códigos de ética para que el
  derecho a la comunicación sea respetado 
 2. Ley de Radio y Televisión 
 En 1975 se expidió la Ley de Radio
  y Televisión y en 1995, se realizaron las reformas que, prácticamente,
  constituyen una nueva ley. 
 2.1 Las frecuencias para radio 
 Actualmente en el Ecuador existen
  estaciones de dos tipos: 
 Estaciones de Servicio Público
  (Artículo 5, a): Son las destinadas al servicio colectivo, sin fines de lucro
  y no pueden cursar publicidad comercial de ninguna naturaleza. Estas
  estaciones transmitirán programación cultural, educativa y asuntos de interés
  general, tales como conferencias de índole pedagógico, agrícola, industrial,
  económico de desarrollo social, de servicio a la comunidad, de orientación al
  hogar, es decir que tales programas propicien su desarrollo socioeconómico y
  cultural, el sano esparcimiento y los valores esenciales de la nacionalidad
  dentro de un ámbito de integración y solidaridad ciudadana. Dentro de esta
  definición se encuentran las estaciones de servicio comunal. 
 Estaciones comerciales privadas
  (Artículo 5, b): Son las que tienen capital privado, funcionan con publicidad
  pagada y persiguen fines de lucro. 
 La concesión de frecuencias y
  canales son concedidas bajo las siguientes condiciones: 
 Radio comunales (Artículo 6): La concesión
  de frecuencias para estaciones de radiodifusión de servicio comunal serán
  otorgadas a las comunas legalmente establecidas, de acuerdo con la ley de
  Organización y Régimen de las Comunas, previo informe favorable del Comando
  Conjunto de las Fuerzas Armadas, en el sentido de que no atentara contra la
  seguridad nacional interna o externa del país. Estas estaciones son de radio
  difusión de servicio público contempladas en el artículo 5, literal A del
  presente reglamento, las que no podrán cursar publicidad de ninguna
  naturaleza y se dedicarán únicamente a fines sociales, educativos y
  culturales. Los fines sociales se refieren únicamente a actividades
  relacionadas con ayuda a la comunidad. Las concesiones para estaciones de
  radiodifusión servicio comunal, se otorgarán únicamente para estaciones de
  onda media y frecuencia modulada en lugares donde no existan concesiones para
  estaciones nacionales, regionales o locales de onda media o concesiones de
  frecuencia modulada; y, en cualquier caso siempre que no interfieran con las
  frecuencias asignadas a otras estaciones. 
 Estaciones comerciales (Artículo
  9): El Consejo Nacional de Radio y Televisión autorizará a través de la
  Superintendencia de Telecomunicaciones las concesiones de frecuencias para
  los medios, sistemas o servicios de radiodifusión y televisión, determinados
  en el capítulo 3, art., 5, del presente reglamento de acuerdo a las normas
  técnicas, administrativas, planes de uso de frecuencias vigentes en el país. 
 Las exigencias y funciones
  predeterminadas para las estaciones de "servicio público" son un
  impedimento para la democratización de la comunicación y una garantía para el
  mantenimiento del poder en los grupos dominantes que manejan la mayoría de
  medios de comunicación.  
 Es necesaria una reglamentación
  justa, en la que se garantice la libre fundación de medios de comunicación
  tal como lo señala el texto constitucional. Un punto de partida es eliminar
  el veto a la publicidad de las radios comunales y la eliminación de los
  condicionamientos en cuanto a su funcionamiento. Tanto las radios comerciales
  como las comunales tienen derecho a existir en las mismas condiciones, no
  obstante, la diferencia está en la finalidad, no solamente económica, sino
  social que distingue a estos medios.  
 La libertad de expresión no es
  patrimonio únicamente de los medios comerciales, sino de todas las personas,
  quienes a través de los medios se reconocen a sí mismos como sujetos gestores
  de su propio desarrollo. El limitar las posibilidades de financiamiento y la
  programación, entre otros, es discriminatorio y viola derechos consagrados en
  la Constitución ecuatoriana. 
 2.2 Organismos rectores 
 La administración y control de las
  bandas del espacio radioeléctrico, la distribución de frecuencias, está a
  cargo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, ST. Esta tiene el control
  técnico de las estaciones de radio y televisión y puede imponer sanciones en
  casos de violaciones legales. 
 El Consejo Nacional de
  Radiodifusión y Televisión, CONARTEL, parte de la ST, tiene la atribución de
  controlar la calidad artística, cultural, moral de los programas de radio y
  televisión. 
 La Superintendencia de
  Telecomunicaciones realiza una actividad de control a instituciones de
  distinta naturaleza, aunque dentro del ámbito de la comunicación, por ejemplo,
  ejerce el control tanto a la telefonía celular como a los medios de
  comunicación. Sería conveniente que el control de todo lo que tiene que ver
  con la comunicación social, como derecho ciudadano fundamental, sea realizado
  por un organismo independiente de la ST, y con una representatividad
  suficiente como para permitir un control participativo de los medios y no el
  autocontrol al que se ha llegado. 
 Este nuevo organismo sería el
  encargado de sancionar la calidad de la programación y funcionamiento de los
  medios. CONARTEL, que actualmente realiza esa actividad, responde a lógicas
  diferentes de los requerimientos de la sociedad, pues está integrado por
  empresarios, militares y representantes, directos o indirectos, de los
  gobiernos de turno. Su carácter político resta valor y credibilidad a este
  como organismo de control. 
 2.3 Propiedad de los medios 
 Gran parte de las concesiones han
  sido hechas a poderosos empresarios o a personajes que responden a los
  intereses mercantiles y políticos de los grupos dominantes. Si entendemos que
  la comunicación es un bien social, se deben procurar los mecanismos que
  permitan su socialización en un proceso democrático de apropiación de
  derechos, pues actualmente la propiedad de los medios es la extensión de la
  concentración del poder económico y político de los grupos dominantes. 
 La reglamentación debe ser clara,
  primero, al no permitir la concentración monopólica de los medios, y,
  segundo, al permitir a la sociedad en general acceder a estos. Para evitar la
  monopolización de los medios es preciso aclarar la función social de estos y
  redefinir su rol como empresas. 
 2.4 Programación  
 La actual participación de los
  medios de comunicación en procesos educativos, culturales y de difusión de
  valores éticos es escasa. Podemos analizar las estadísticas para darnos
  cuenta del ínfimo porcentaje que tiene este tipo de programación en los
  medios. Pero ese no es el único problema, pues lo poco que se emite se hace
  en horarios que no influyen de manera significativa ni tienen el impacto necesario.
  Hay que superar el criterio de que lo educativo-cultural es de mala calidad y
  poca sintonía. 
 Es urgente una reglamentación que
  obligue a los medios a aumentar, cuantitativa y cualitativamente, los
  programas de esta naturaleza; además de darles la importancia necesaria para
  ocupar, en las mismas condiciones que el resto de programas, los horarios de
  mayor sintonía. 
 El apoyo al material educativo,
  cultural, artístico, etc., no queda en eso, sino que debe ampliarse, por
  ejemplo, a campañas sociales como la defensa de los derechos humanos,
  prevención de enfermedades, participación de sectores marginados, etcétera. 
 3. Ley de Seguridad Nacional 
 La Ley de Seguridad Nacional dice:
  "Serán sancionados con prisión de uno a dos años las personas naturales
  y los representantes de las personas jurídicas que revelaren o hicieren
  públicos datos que atentaren contra la seguridad nacional". 
 La pregunta es ineludible: ¿Quién
  y con qué criterio puede juzgar los datos que atentaren contra la seguridad
  nacional?. Nuestra historia muestra que la reserva ha sido un modo de tapar
  actos de corrupción. 
 Creemos que no debería existir
  esta reserva, ya que el deber del comunicador es decir la verdad (pues
  ocultarla o callarla sería casi lo mismo que mentir); sin embargo, esto es un
  proceso complejo que no se da de un momento a otro. Un primer paso debería
  ser eliminar el exceso de documentos calificados sin razón suficiente de
  "reservados" o "secretos". 
 El derecho a la libertad de
  expresión aparece garantizado en gran parte del conjunto de instrumentos
  internacionales sobre derechos humanos, en instrumentos regionales sobre la
  misma materia, así como en los de la legislación interna. Cualesquiera que
  sean los condicionantes o restricciones que se le quieran imponer para su
  libre ejercicio en estados de excepción, vulneran el espíritu del derecho a
  la libre expresión de las ideas, garantizado en el artículo 13.3 de la
  Convención Americana sobre Derechos Humanos. So pretexto de salvaguardar la
  seguridad nacional, la censura previa se sustenta en la ambigüedad de la
  legislación bajo expresiones de tipo de "se prohibe a las estaciones de
  radiodifusión y televisión... difundir directamente, bajo su responsabilidad
  actos y programas contrarios a la seguridad interna o externa del Estado"
  (Art. 58 Ley de radiodifusión y Televisión).  
 El secreto bancario, los gastos
  reservados, los informes secretos solo han sido un pretexto para los malos
  manejos. No se puede informar bien si no se tienen abiertas y transparentes
  las fuentes. El pueblo tiene derecho a saber, y el comunicador tiene que
  satisfacer ese derecho. La reserva recae en la responsabilidad social del
  comunicador a la hora de usar la información; esto no debe estar reglamentado
  desde la ley de seguridad nacional, sino desde un cuerpo de leyes o normas
  éticas que el comunicador debe respetar.  
 4. Ley de Ejercicio Profesional
  del Periodista 
 En la actualidad existen varios
  proyectos para la revisión de la ley actual, pues luego de 24 años de
  vigencia, esta debe ser renovada. 
 Entre los cambios que se han
  venido planteando está la ampliación del término periodista al de
  comunicador, así, se estaría hablando de la Ley de Ejercicio Profesional del
  Comunicador Social. 
 Hay que ver esta
  profesionalización desde dos aspectos básicos: Como pertenencia a una
  organización profesional, respetando sus estatutos y autoridades, y,
  sobretodo, como calificación técnica y ética, que es la que determina, a fin
  de cuentas, la credibilidad y el respeto de un comunicador. Es de fundamental
  importancia la elaboración de un código de ética que responda a las
  necesidades de la sociedad en su conjunto, con valoraciones objetivas como
  son el respeto a principios universalmente reconocidos. 
 5. Legislación penal 
 El Código de Procedimiento Penal
  habla de "imputación de hechos deshonrosos", "escritos
  inmorales que atacan las buenas costumbres...que tratan de asuntos obscenos y
  deshonestos".  
 Aquí podemos encontrar conceptos
  que están sujetos a varias y diversas interpretaciones. La libertad de
  prensa, la emisión de mensajes y la gran cantidad de escenarios culturales
  diferentes han llegado a un punto tan complejo que es imposible determinar
  que son "buenas costumbres" o "asuntos obscenos y
  deshonestos". Además, es importante analizar el contexto en el que se produce
  la información y en el que se lee la misma, pues el mundo nos presenta una
  cantidad infinita de valoraciones subjetivas de la actividad humana. 
 Pero más allá de la infinidad de
  interpretaciones, existen valores universalmente reconocidos que deben ser
  respetados como la no discriminación racial, la lucha contra todo tipo de
  violencia, la equidad de género, la condena a la explotación infantil, la
  defensa de los derechos humanos, etcétera. 
 6. Propiedad intelectual 
 En lo que se refiere a este tema,
  el Estado ecuatoriano reconoce y garantiza la propiedad intelectual conforme
  a la Ley y convenios internacionales vigentes. Comprende los derechos de
  autor y derechos conexos, la propiedad industrial y las obtenciones
  vegetales. 
 La legislación al respecto de los
  derechos de autor es muy importante, pues más allá de la publicidad que
  pudieran ofrecer los medios para la difusión de creaciones de diferente
  naturaleza, estos se apropian de algo que no es suyo, con el objetivo de
  salvar provecho económico. En esta medida, es importante combinar el apoyo
  que los medios pueden brindar mediante la difusión y el respeto a los
  derechos del autor. 
 7. Ley del Consumidor 
 El artículo 92 dice: "La ley
  establecerá los mecanismos de control de calidad, los procedimientos de defensa
  del consumidor, la reparación o indemnización por deficiencias, daños y mala
  calidad de bienes y servicios...". "Las personas que presten
  servicios públicos o que produzcan o comercialicen bienes de consumo, serán
  responsables civil y penalmente por la prestación del servicio". 
 La comunicación al ser un bien
  social, de consumo masivo, debe estar incluida en la legislación de la
  protección del consumidor. La falta de una regulación en este sentido, se ve
  reflejada en la pésima calidad de muchas producciones. Tenemos películas,
  novelas, noticieros, programas infantiles, series familiares, entre otros,
  que promueven la violencia, el racismo, el sexismo, etc. que atentan contra
  la dignidad humana. 
 Sería importante precisar algunos
  puntos que son ambiguos y que no permiten una buena aplicación del derecho a
  consumir bienes y servicios de buena calidad. En lo que tiene que ver con los
  medios sería fundamental incluirlos en esta ley, pues de esa manera los
  ciudadanos tendrían un mecanismo claro de denuncia y participación directa en
  la exigibilidad de sus derechos. De igual manera se debe promover la
  asociación de consumidores y usuarios en grupos independientes que tengan la
  posibilidad de protestar por la mala calidad de los productos que se
  transmiten a través de los medios. 
 La existencia del Ombudsman como
  oficial externo a los medios en defensa de los varios grupos de la sociedad
  civil es un requisito. 
 Lo anteriormente expuesto nos
  lleva a concluir que existe una falta de armonización del conjunto de leyes.
  Es necesario contar con una reglamentación que establezca los mecanismos para
  hacer valer las garantías sociales y jurídicas incluídas en la Constitución.
  Dichas leyes deberían transparentar las relaciones entre los diversos actores
  del proceso de comunicación. Es urgente propiciar un cambio de mentalidad y
  comportamiento en la sociedad ecuatoriana, quienes debemos reconocernos como
  miembros activos de los movimientos sociales, con potencial creativo para
  articular propuestas que nos permitan ejercer nuestro derecho a la
  comunicación.
 
 
  
   
    | 
 3.1 Formación del Consejo
    Nacional de Comunicación, CNA |  
 En un sistema democrático, o por
  lo menos que pretende serlo, la importancia de las instituciones es vital, en
  tanto son garantía y representación de los ciudadanos para el cumplimiento de
  sus derechos y obligaciones. En el campo de la comunicación social las
  instituciones no responden a la necesidad de democratizar este derecho. Tal
  como está diseñado el modelo institucional, no se podrán hacer los cambios
  que la sociedad exige.  
 Instituciones existentes 
 Los organismos rectores de la
  comunicación social en el Ecuador son: la Superintendencia de
  Telecomunicaciones, ST, y el Consejo Nacional de Radio y Televisión, CONARTEL. 
 La Superintendencia de
  Telecomunicaciones está dirigida por un superintendente elegido por el
  Congreso Nacional de una terna enviada por el Ejecutivo y que dura en el
  cargo cuarto años con la posibilidad de reelección. Esta encargada de
  administrar y controlar la distribución de frecuencias. 
 Como una parte de la ST está el
  CONARTEL cuya dirigencia está conformada por: 
   Delegado del Presidente de la
       República.Ministro de Educación o su
       delegado.Delegado del Comando Conjunto
       de las FFAA.Superintendente de
       Telecomunicaciones.Presidente de la Asociación
       Ecuatoriana de Radio y Televisión.Presidente de la Asociación
       de Canales de Televisión del Ecuador. 
 El CONARTEL está encargado de
  aprobar el plan nacional de distribución de frecuencias, autorizar la concesión
  de canales o frecuencias de radio o televisión, autorizar su arrendamiento o
  transferencia; también tiene la atribución de controlar y regular la calidad
  artística, cultural y moral de los programas de radio y televisión. 
 Propuesta de nueva institucionalidad 
 Como podemos apreciar, las
  instituciones vigentes tienen su principal falencia en la conformación de sus
  integrantes, pues estos representan, básicamente, a los gobiernos de turno, a
  las FFAA., y a los empresarios de la comunicación. Los obstáculos para
  democratizar este derecho son evidentes, pues las acciones del gobierno
  responden a la táctica política de coyuntura, las de los empresarios a las
  leyes de la rentabilidad económica y las de las FFAA a las famosas
  "razones de seguridad nacional". 
 Desde esta perspectiva son
  excluidos amplios sectores sociales relacionados, directa o indirectamente,
  con la comunicación; pues ni siquiera se mencionan a organizaciones no
  gubernamentales y de la sociedad civil que trabajan en este campo. Tenemos,
  entre otras, a CIESPAL, AMARC, ALER, CORAPE, que han desarrollado una valiosa
  labor en los procesos de democratización de la comunicación y la difusión de
  este derecho.  
 La institución a crearse sería un Consejo
  Nacional de Comunicación, CNC, con autonomía financiera y administrativa, y
  que seria el organismo rector del quehacer de los medios de comunicación en
  el Ecuador. De esta manera ya no existiría dependencia alguna de la
  Superintendencia de Telecomunicaciones, ya que esta se dedicará a sus
  actividades establecidas, como por ejemplo la administración y control de la
  telefonía en el país. 
 El cuerpo directivo del CNC
  duraría cuatro años y estaría integrado por un representante o delegado de
  las siguientes instancias: 
   Estado.Gremios profesionales de la
       comunicación social.Escuelas o facultades de
       comunicación social.Movimientos Sociales.Fuerzas Armadas.Ministerio de Educación.ONG's que trabajan en el
       campo de la comunicación.Medios de comunicación masiva
       (incluidos los medios escritos). 
 Las funciones del CNC son
  administrativas y de control en un marco jurídico y ético elaborados
  previamente. En cuanto a lo administrativo, esta institución a crearse
  garantiza la participación de la ciudadana sin discriminación alguna,
  mediante una justa concesión de frecuencias y canales, y velando por el
  cumplimiento del derecho a la libre fundación de medios. Asimismo, su trabajo
  está encaminado a evitar la monopolización de los medios, y regular la
  duración de los contratos de arrendamiento de frecuencias, el alcance de
  estas, su distribución geográfica, etcétera. Todo este trabajo en pos de
  alcanzar altos niveles de participación, especialmente de los sectores
  marginados por su condición cultural, social y económica. 
 En cuanto a control, el CNC
  sancionará a los medios por las faltas cometidas, sobre todo cuando a través
  de estos se violan derechos consagrados en la Constitución y en los convenios
  internacionales, como la violencia o el sexismo por ejemplo. En otro campo
  que se vislumbra hacia lo masivo está el Internet donde es difícil controlar
  el flujo de la información y donde, por ejemplo es imprescindible elaborar
  una reglamentación que permita fijar tarifas referenciales y garantizar los
  derechos de autor. También debe velar por el cumplimiento de ciertas normas,
  como por ejemplo participar en procesos educativos y de promoción de la
  cultura. De esa forma se apoyará a la democratización de la información. 
 El CNC también ejercerá sus
  funciones en el campo de los medios escritos, el cine y la publicidad,
  fomentando la creación de nuevos espacios y controlando que estos cumplan con
  su rol social en las mismas condiciones que son exigidos los medios radiales
  y televisivos, obviamente guardando las proporciones de la naturaleza de cada
  medio. 
 Todas estas atribuciones del CNC
  deben estar diseñadas para ampliar el acceso a la comunicación y garantizar
  la libertad de expresión y opinión. De la misma manera que este organismo
  está creado principalmente para hacer cumplir un derecho de todos, también
  debe garantizar el cumplimiento de responsabilidades y deberes, pues si se
  garantiza la libertad de expresión también debe garantizarse que los medios
  cumplan con el papel que les fue otorgado. 
 Cabe anotar que todas estas funciones
  no se justifican en sí mismas sino que están relacionadas mutuamente con
  otras instancias como el marco legal y la codificación ética sobre el que
  trabajaría esta institución; también intervienen otros elementos importantes,
  como las políticas públicas de comunicación y de educación, que permitan un
  buen desempeño del CNC. 
 La participación de la ciudadanía
  es fundamental no sólo como beneficiarios del trabajo del CNC, sino que
  forman parte del trabajo mismo. En la medida en que ellos son los que juzgarían
  la labor de los medios, deben constituir comités de vigilancia, auspiciados
  por el CNC, encargados de canalizar las quejas y peticiones de los diferentes
  sectores ciudadanos. Para este efecto es necesaria la colaboración de otras
  instituciones como la Defensoría del Pueblo o el Tribunal Constitucional,
  además de los recursos de hábeas corpus, hábeas data y la acción de amparo,
  para un ejercicio pleno y responsable del derecho a la comunicación.
 
 
  
   
    | 
 4.1 Elaborar propuesta a la
    reforma educativa y promover la capacitación, investigación y análisis de
    la comunicación en el contexto de lo educativo |  
 Quienes tienen que procurar el
  bienestar mental y la enseñanza de niños/as y jóvenes son los padres, educadores
  y comunicadores sociales, estos últimos tienen en sus manos esta
  responsabilidad debido al avance tecnológico que le permite articular lo
  social. Los medios de comunicación desplazan paulatinamente a otras
  instituciones de control e incrementa cada día su poder e incidencia en la
  actitud, pensamiento y cultura del ser humano gracias a que puede ingresar
  con mayor facilidad a los núcleos familiares. 
 "Los educadores y los
  responsables de la comunicación deberían asumir conjuntamente la responsabilidad
  de poner los derechos humanos en conocimiento de todos, de enseñarles a
  respetar y a imponer el respeto de los derechos humanos, para sí mismos y
  para los demás"12. 
 Ello implica un cambio cultural
  que considere a la comunicación no como un mero instrumento mediático y
  tecnológico, sino ante todo, como un componente pedagógico. 
 Para ello es necesario: 
   Desarrollar eventos académicos y talleres de
       capacitación, que resalten la relación comunicación-educación con
       énfasis en derechos humanos dirigidos a comunicadores y estudiantes de
       comunicación.
 Se requiere que desde las facultades de comunicación social e institutos
       se imparta el respeto y vigencia de los derechos humanos, como función
       social de la educación.
 
 Establecer un acuerdo con los propietarios de los medios en la
       realización conjunta de programas encaminados a la defensa de los
       derechos humanos, que permitan promover a la comunicación social en su
       función educativa.
La reforma educativa debe abordar el tema de
       derechos humanos y comunicación desde los primeros años escolares y
       estudios superiores.
 Debe promover el respeto de los derechos humanos en las relaciones
       interpersonales.
 
 Capacitar a profesores y maestros en los contenidos de derechos humanos
       y comunicación a fin de que constituyan un eje transversal en la
       educación.
 
 Introducir en el Pensum de estudios programas de derechos humanos
       incorporando el análisis de la realidad nacional e internacional y
       recuperando la memoria histórica que tiene su proceso y lucha.
 
 Dentro de la educación formal y no formal generar una metodología que
       abarque la investigación, la utilización de una adecuada pedagogía que
       incorpore la comunicación, articulando así un proceso educativo que
       promueva la participación.
 
 Aportar con elementos suficientes para realizar análisis y lectura
       critica de imagen y mensajes. Esto permitirá a niños/as y jóvenes emitir
       juicios críticos rescatando información y desechando antivalores.
Trabajar en el adecuado uso de códigos,
       lenguaje, valores y mensajes.
 Los medios de comunicación deben eliminar el uso de la violencia de todo
       tipo en la transmisión de productos comunicacionales. Esta se reproduce
       en las relaciones interpersonales y en la sociedad, traducida luego en
       delincuencia y crimen, de esta manera se educa erróneamente. Además se
       suman otros factores generadores de violencia como la falta de empleo,
       vivienda, salud, sexismo, discriminación, analfabetismo, desintegración
       familiar, injusticia social, aspectos que agravan aún más esta
       situación.
 
 Por cuanto la comunicación social es un proceso social fundamental, es
       también un imperativo democrático que en ella prevalezca el principio de
       igualdad, entre todos los que intervienen en el proceso.
 
 Esto se logrará a través de la racionalización en la programación,
       reemplazando la violencia por programas recreativos, educativos de
       calidad que permitan reafirmar valores.
Democratizar el acceso y capacitación de uso y
       manejo de medios y nuevas tecnologías
 Universalizar el conocimiento en el uso de las nuevas tecnologías en la
       comunicación. Las facultades de comunicación social y organizaciones
       vinculadas a este trabajo deben mantener como objetivo la renovación
       constante. Esto se logrará a través de convenios, talleres, pasantías
       con medios de comunicación, del Estado y empresas que manejan tecnología
       de punta. Además se debe impulsar un amplio movimiento ciudadano por la
       democratización de la comunicación.
Intercambiar experiencias entre profesionales
       de la comunicación, estudiantes, trabajadores de la comunicación y
       quienes están vinculados en el medio.
 Esto permitirá fortalecer conocimientos y avanzar con alternativas
       innovadoras, a través de una mayor apertura de quienes trabajan en
       medios, mediante la utilización de redes de información.
Promover la investigación y análisis de
       estudios sobre comunicación, derechos humanos y la imagen de hombre y
       mujeres en los medios de comunicación, y concluir el proceso mediante la
       publicación de un producto comunicacional.
 Este impulso en la formación académica tendrá como consecuencia
       inmediata que los comunicadores sociales en el ejercicio profesional
       garanticen la vigencia de valores y derechos, debido a la influencia y
       el aporte de los medios en la estructura del sistema social.
Capacitar a los comunicadores y periodistas en
       los alcances y contenidos específicos de los derechos humanos, dada su
       dimensión legal y terminología particular a fin de ser manejados
       adecuadamente.
 
 
  
   
    | 
 Evaluación, seguimiento y ajuste
    del plan Operativo |  
 Para la evaluación, seguimiento y ajuste
  de este Plan Operativo, se deberá organizar una Comisión permanente de los
  Derechos humanos y comunicación, la cual estará integrada paritaria y
  descentralizadamente, por representantes del Estado y la sociedad civil
  involucrada en este plan. 
 La Comisión de los Derechos
  humanos y comunicación deberá coordinar sus acciones con los restantes
  integrantes del Plan Operativo de Derechos Humanos; elaborar los cronogramas
  de actividades respectivos, así como los indicadores de financiamiento y
  gastos, y los indicadores de resultados, entre otros. 
 Además, para el primer trimestre
  del año 2002, esta Comisión deberá preparar un documento que resuma las
  acciones en marcha y/o concluidas del Plan Operativo de los Derechos humanos
  y comunicación. 
 Este documento deberá formar parte
  del Plan Nacional de Derechos Humanos. Resultados 2003, que los
  actores involucrados, tanto del Estado y la sociedad civil, deberán dar a
  conocer al país. Notas 
 1
  Artículo 23, numeral 9, inciso primero, de la
  nueva Constitución.2 Artículo 11, de la nueva
  Constitución.
 3 Artículo 13, de la nueva
  Constitución.
 4 Artículo 23, numeral 10 de la
  nueva Constitución.
 5 Briones, Marena, Alcances y
  limitaciones de la reforma política en el Ecuador, ILDIS, Quito, 1998.
 6 Rey, Germán, Ponencia presentada
  en el Foro "Constitución, comunicación y libertad de expresión",
  organizado por la ILDIA y el Proyecto Latinoamericano de Medios de
  Comunicación de la Fundación Friedrich Ebert, en Quito, el 13 de marzo de
  1998.
 7 Decreto ejecutivo 1527, 24 de junio
  de 1998.
 8 Dr. Federico Mayor, Director de
  la UNESCO, Mensaje enviado al Seminario Democratizar el Espectro
  Radioélectrico, Caracas, 1995.
 9 Directorio de la Asociación de
  Prensa Extranjera, APE, abril 1999.
 10 Beltrán, Luis Ramiro, Las
  políticas nacionales de comunicación en América Latina, en Encalada Marco
  "Curso de Diseño de Proyectos de Comunicación", UNESCO, 1986.
 11 Informe del IPAL para el CELA
  en "Comunicación, Tecnología y Desarrollo" papeles del CELA N-7,
  Ediciones de la Flor, Buenos Aires, 1987.
 12 McBRIDE, Sean y otros. Un solo
  Mundo: voces múltiples. México, D.F. Fondo de Cultura Económica y UNESCO,
  1980.
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