| Antecedentes 
La situación de los
  consumidores/as en el Ecuador ha experimentado un cambio en las últimas
  décadas, especialmente a partir de los años 70, cuando se pasó de una
  sociedad fundamentalmente agraria a una urbana. Debido a los grandes desplazamientos
  del campo a la ciudad, se generaron cambios substanciales en los hábitos de
  consumo de amplios sectores de la población, los que abandonaron las
  tradicionales estrategias de autoabastecimiento, estableciéndose muy
  claramente la diferencia entre productores y consumidores.  La nueva realidad no tuvo como
  contraparte una masa de consumidores consciente de sus derechos, un sector
  productivo y comercial preparado para ofrecer bienes y servicios de calidad y
  un Estado provisto de mecanismos e instrumentos que regularan y controlaran
  los desequilibrios entre los sectores involucrados. Todo esto, sumado a la falta de
  educación de los consumidores, ha impedido la existencia de una actitud
  ciudadana de reclamo frente a los desequilibrios del mercado, los abusos de
  los proveedores y la ausencia de control de calidad de bienes y servicios. Esta situación se expresa en
  algunas cifras que revelan que sólo el 39% de la población rural cuenta con
  servicios de agua potable y el 31% con alcantarillado y eliminación de
  excretas, mientras que a nivel urbano, los porcentajes son del 79% y 70%
  respectivamente. Respecto a la calidad e inocuidad
  de los alimentos, existen estudios focalizados de diferentes ciudades que
  muestran la situación de incumplimiento de los estándares mínimos que
  garantizan la salud. Por ejemplo, análisis de alimentos realizados en
  Guayaquil evidencian que el 23% de los productos que se expenden contienen
  una carga bacteriana mayor que la máxima permitida. De igual forma, en 1996,
  en la misma ciudad, un análisis de mariscos concluyó que el 93% de las
  muestras analizadas, no eran aptas para el consumo humano. En el país se han dado varias
  iniciativas en pro de la defensa del consumidor, una de ellas constituye la
  promulgación en 1990 de la Ley de Defensa del Consumidor. En esta Ley, se
  recogieron diversas iniciativas y disposiciones de varios cuerpos legales,
  como el Código de Salud. Sin embargo, ésta prácticamente no ha sido aplicada
  debido a que cuenta con profundos vacíos legales, además de no ser muy
  conocida por la ciudadanía en general. Todo esto ratifica la situación de
  grave riesgo en la que vivimos los consumidores/as ecuatorianos/as, a pesar
  de la existencia de entidades encargadas de normatizar y controlar los
  productos (Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, Ministerio de Salud
  Pública, etcétera) y de sancionar, conforme lo dispuesto en la Ley de Defensa
  del Consumidor, aprobada en 1990. La participación de estas instancias
  reguladoras, debido a los procesos de modernización van perdiendo fuerza
  frente a la autorregulación que supone el funcionamiento del libre mercado y
  los procesos de globalización de la economía. En materia de Derechos del
  Consumidor, los acuerdos que se dan a nivel internacional son muy importantes
  en vista del tráfico de bienes y servicios que existe en la actualidad, y de
  la protección que se requiere con respecto de las importaciones. Ecuador al
  igual que todos los países es receptor de un sinnúmero de productos
  provenientes del extranjero, respecto de los cuales requiere un mínimo de
  seguridad, y esto solo se lo logra mediante la suscripción de convenios que
  instaure un control a nivel internacional. Finalmente hay que recalcar la
  naciente y aún incipiente organización ciudadana alrededor del tema, lo que
  provoca que no exista todavía una presión de la sociedad a fin de lograr un
  cambio del sistema.
 
 Plan Operativo de Acción 1999 - 2003 
  
   
    | Objetivos | Resultados | Acciones |  
    | Contribuir a generar una legislación
    moderna adecuada a la realidad del país que proteja los derechos de
    consumidores y usuarios, regule las relaciones entre productores,
    comerciantes y consumidores, que se fomenten las relaciones internacionales
    y el compromiso estatal. | Incrementar la protección a nivel
    público y privado de los consumidores y usuarios. | 1.1 Elaborar propuestas de
    reformas a la Ley de Defensa del Consumidor y su Reglamento, y de las demás
    normas jurídicas vinculadas adecuarlas al marco de la Constitución. 1.2 Seguimiento de compromisos e
    instrumentos internacionales relacionados con consumidores y usuarios, y
    mayor participación por parte del Estado sobre el tema en los diferentes
    ámbitos internacionales. |  
    | Cumplimiento y fortalecimiento de
    los derechos del consumidor e institucionalizar las políticas del sector. | Asegurar el pleno ejercicio de
    los derechos del consumidor. | 2.1 Participar en el diseño,
    ejecución, seguimiento y evaluación de las nuevas políticas estatales de
    consumo. 2.2 Incorporar la perspectiva de
    los consumidores dentro del ámbito de acción del Defensor del Pueblo y
    gobiernos locales. 2.3 Creación de un Consejo del
    Consumidor y Usuario. |  
    | Promover la participación
    ciudadana en torno al consumo / consumidores. | Concientizar y movilizar a la
    población en torno a sus derechos como consumidores. | 3.1 Desarrollar el Movimiento de
    Consumidores del Ecuador, y elaborar un catastro de organizaciones de
    consumidores y usuarios. 3.2 Creación de redes de
    consumidores y usuarios. |  
    | Coadyuvar en la conformación de
    una Cultura del Consumo Responsable a través de la educación al consumidor
    y la conciencialización ciudadana respecto a los derechos del mismo,
    consignados en la Constitución de la República y en los Derechos
    Universales del Consumidor. Consecuentemente, aportar en la consecución del
    equilibrio necesario entre sustentabilidad y consumo racional, para lograr
    desarrollo humano y calidad de vida comunitaria. | Los ciudadanos saben y exigen el
    cumplimiento de sus derechos como consumidores de bienes y servicios.
    Existe una actitud crítica frente al consumo. | 4.1 Incorporar la variable
    consumo en la enseñanza - aprendizaje formal en función de los derechos
    nacionales y universales del consumidor. 4.2 Crear un Sistema Nacional de
    Capacitación para la Defensa de los Derechos Ciudadanos del Consumidor. 4.3 Realizar campañas de
    sensibilización para promover los derechos de los consumidores. |  
 Operativización
  de las acciones
 
  
   
    | 1.1 Elaborar propuestas de reformas
    a la Ley de Defensa del Consumidor y su Reglamento, y de las demás normas
    jurídicas vinculadas adecuarlas al marco de la Constitución  |  Una reforma a la presente Ley de
  Defensa del Consumidor se hace necesaria para lograr la efectiva protección
  de los derechos de los consumidores y la regulación de las relaciones entre
  proveedores y consumidores y usuarios. Podrá inspirar esta reforma la Ley
  Modelo para América Latina elaborada por la Oficina Regional para América
  Latina y el Caribe (ex-IOCU) y su adaptación a la Ley ecuatoriana efectuada
  por la Tribuna Ecuatoriana de Consumidores y Usuarios. Los principales aspectos que
  deberán tomarse en cuenta son los siguientes: 1. Los Bienes y servicios Las características de la sociedad
  ecuatoriana, en la que todavía es frecuente encontrar servicios gratuitos y
  donaciones de bienes, especialmente alimentos, por parte de fundaciones u
  otras entidades de tipo más o menos benéfico hace que sea necesario que
  también se protejan los actos de consumo dados a título gratuito, ya que en
  este caso también está en juego el derecho de las personas a contar con
  bienes y servicios de calidad y a estar protegidos frente a situaciones que
  atenten contra su salud y bienestar. Sobre la responsabilidad de
  quienes intervienen en la cadena de distribución se procura que los posibles
  errores de producción, manipuleo, transporte, etcétera, no perjudiquen al
  consumidor, por lo que se propone la solidaridad entre quienes intervienen en
  la cadena, no obstante la posibilidad de repetición. Esto quiere decir que el
  consumidor tiene derecho a ejercer su acción independientemente de la etapa
  en la que se produjo el fallo de calidad del producto o servicio. Esta
  situación tiene mucha importancia cuando se trata de productos de uso
  delicado, como medicamentos o alimentos que deben mantener una estricta
  cadena de frío. 2. Las garantías La intención de exigir garantía en
  la adquisición de bienes de naturaleza durable está en la necesidad de
  proteger al consumidor frente a los defectos de fabricación y funcionamiento.
  El antecedente a la disposición de la Ley de Defensa de Consumidor lo
  encontramos en el Código Civil, cuando se aborda el saneamiento de los vicios
  redhibitorios u ocultos que pudieran tener las cosas vendidas. Surge para el
  comprador el derecho a rescindir el contrato o a la rebaja del precio de lo
  adquirido. El tiempo en el que prescribe la
  acción prevista en el Código Civil es de seis meses para los bienes muebles, lapso
  que en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor opera la garantía.
  Por ello el plazo mínimo de una garantía debería ser precisamente de seis
  meses. No obstante que en el reglamento se fijen plazos mayores dependiendo
  del tipo de bien que se trate, tomando en consideración su precio y
  naturaleza. 3. Los contratos de
  adhesión Uno de los contratos a los que más
  comúnmente estamos abocados los consumidores es el de adhesión. Muchos de
  nuestros consumos se rigen por este instrumento y los ciudadanos no reparamos
  en ello. Cuando compramos un electrodoméstico, o nos transportamos por vía
  aérea -por ejemplo- firmamos un contrato que tiene ya redactadas sus
  cláusulas. Generalmente no cuestionamos su contenido y en caso de hacerlo
  difícilmente logramos algún cambio. En nuestra legislación existen
  algunas referencias a este tipo de contrato específicamente en el área de los
  servicios públicos, pero su definición, limitaciones y alcance se encuentran
  únicamente, y en forma lateral, en el inciso segundo del artículo 1609 del
  Código Civil, cuando se trata la interpretación de los contratos. "El objeto de regular los
  contratos de adhesión obedece a la necesidad de evitar cláusulas abusivas,
  que frecuentemente se encuentran en la negociación uniforme como resultado de
  la producción y comercialización en masa, que impide una instancia de
  negociación entre las partes y determina la naturaleza del instrumento". Sobre este punto, los controles
  que hacen falta son administrativos, judiciales, directos -a través de la declaración
  de ineficacia de las cláusulas onerosas- e indirectos mediante la
  interpretación dirigida. Debería constar en la nueva Ley de Defensa del
  Consumidor los requisitos mínimos que deben cumplir los contratos de
  adhesión, así como las prohibiciones que de darse, no producirían efectos
  legales. 4. Los Créditos Los contratos de compra a crédito
  también presentan algunas dificultades. Lo importante en los créditos es que
  consten claramente las características del contrato en puntos relevantes como
  el precio al contado, tasa anual y monto de los intereses. 5. La publicidad La manera como generalmente las
  personas conocen de la existencia en el mercado de un bien o servicio, es a
  través de la publicidad, la que en la mayoría de los casos es determinante en
  la elección del producto. Si bien, la publicidad cumple con el objetivo de
  informar al consumidor, en ocasiones puede hacer lo contrario: esconde
  defectos, desinforma sobre las verdaderas características del bien o servicio
  y las consecuencias de su uso o el costo de su adquisición. En este campo sería necesario una
  nueva redacción del artículo 15 de la Ley vigente que tiene por objeto
  precautelar los derechos de los consumidores frente a los casos de publicidad
  engañosa, discriminatoria o abusiva. Conforme a lo dispuesto por la
  nueva Constitución Política cabría la prohibición de la publicidad que
  aprovecha de la situación de indefensión de una persona y que hace uso de la
  violencia, la pornografía, o utiliza descontextualizadamente la imagen de la mujer
  y de los niños. En cuanto a la publicidad
  engañosa, a más de definirla, hay que vincularla al contrato mediante el cual
  se adquiere un bien o servicio para efectos de las indemnizaciones a que
  hubiere lugar. Son frecuentes, con los avances de las comunicaciones y de la
  informática, las ventas a distancia que en ocasiones ofertan productos
  bastante diferentes a los que en realidad son. Su compra puede resultar un
  fiasco y aparte de la garantía, es necesaria la posibilidad de obtener
  indemnizaciones por los perjuicios derivados del anuncio que indujo a la
  compra. En la Ley actual está previsto un
  comité especial para el control de la publicidad que prácticamente no ha
  funcionado, se deberá revitalizarlo mediante la participación de un
  representante de las asociaciones de consumidores. 6. Las asociaciaciones de
  consumidores La Ley vigente otorga a estas
  asociaciones dos finalidades: educación de los ciudadanos y la recepción y
  canalización de sus reclamos, pudiendo además ponerlos en conocimiento de las
  autoridades competentes. Sin embargo, contiene una limitación gravísima al
  quehacer de las asociaciones, al prohibir que las denuncias puedan hacerse
  públicas hasta que los hechos no sean comprobados por las respectivas
  autoridades. Esta restricción, contraría el
  carácter público de los procesos judiciales, por este motivo debería
  suprimirse el Art. 33 inciso final. También debería incorporarse la
  posibilidad de organizarse con carácter general, en relación a productos o
  determinados servicios, además de la posibilidad de las asociaciones a
  federarse. Además, una alternativa para
  fortalecer las asociaciones es la subvención estatal que podría ser a través
  de fondos provenientes de las multas recaudadas, previa la presentación de
  proyectos específicos. 7. La competencia,
  conocimiento, juzgamiento y sanción En la Ley de Defensa del
  Consumidor actual, los jueces previstos para conocer, juzgar y sancionar las
  infracciones son los Intendentes, Subintendentes y Comisarios Nacionales de
  Policía, que tienen variadas obligaciones, especialmente en el campo penal.
  De acuerdo a la disposición transitoria vigésimo sexta de la Constitución
  Política del Estado, estos funcionarios perderían esta competencia y quienes
  pasarían a conocer de estos casos serían los jueces de lo Penal. Esta
  situación no facilita un tratamiento adecuado y especializado a la
  problemática de los consumidores. Es por esto que se hace necesario
  estudiar la creación de los Tribunales del Consumidor, cuyas atribuciones
  rebasarían el mero conocimiento de las infracciones, teniendo la obligación
  de resolver todo asunto que trate de consumo y sobre las indemnizaciones a
  las que hubiere lugar, así como sobre el incumplimiento de todos los derechos
  consignados en la Ley. 8. Sistema de
  conciliación Muchos de los problemas que surgen
  de las adquisiciones de bienes y servicios pueden ser solucionados mediante
  la conciliación entre proveedores y consumidores. Un sistema de conciliación
  daría una salida formalizada a esta práctica, con la ventaja de que al ser
  resuelto el conflicto por una instancia tan cercana a los ciudadanos, como
  son los municipios, el acceso y uso de esta posibilidad tendría acogida en la
  población. Por otra parte, al tratarse
  asuntos de cuantías medianas y bajas, que no constituyan infracción, que por
  cierto son los más frecuentes, se lograría descongestionar los tribunales en
  beneficio de la administración de justicia. Pero la materia de los
  consumidores no se encuentra regulada únicamente en la Ley de Defensa del
  Consumidor, por el contrario existe un sinnúmero de normas que se encuentran
  repartidas en diferentes cuerpos legales que afectan directamente a los
  consumidores y que deben ser revisadas, a fin de ubicar las lagunas y las
  incongruencias. Es por ello que se requiere
  realizar un trabajo de revisión de la legislación, en especial del Código de
  la Salud, del Reglamento de alimentos y del Código Civil. Recordemos que la nueva
  Constitución Política ha ampliado la protección con respecto a los
  consumidores, y por tanto, la legislación vigente debe adaptarse a lo
  prescrito por la norma fundamental del Estado. Una vez realizado este trabajo
  será necesario una adecuación de la legislación vigente a fin de lograr una
  mayor protección en el marco legal de los derechos de los consumidores. Para ello, el primer paso es
  lograr que las ONG's vinculadas a la defensa del consumidor, las
  organizaciones de derechos humanos, las Cámaras de la Producción y Estado a
  través de sus organismos de control, debatan el tema y lleguen a un consenso. A partir de ésto se deberá
  elaborar el proyecto de Ley que será presentado a la Comisión del Consumidor,
  del Usuario y del Contribuyente del Congreso Nacional a fin de lograr que
  esta materia sea estudiada por el Congreso y que se lo apruebe.
 
 
   
    | 1.2 Seguimiento de compromisos e
    instrumentos internacionales relacionados con consumidores y usuarios, y
    mayor participación por parte del Estado sobre el tema en los diferentes
    ámbitos internacionales  |  El Estado ecuatoriano debería en
  primer lugar, apoyar la revisión de las directrices de las Naciones Unidas en
  el tema de derechos del consumidor, propuesta por Consumers International, ya
  que este es el marco referencial para todos los países que forman parte de la
  Comunidad Internacional. Estas directrices si bien constituyeron un gran paso
  en el tema, ameritan ahora ser revisadas y puestas al día a fin de adaptarse
  a las necesidades del mundo actual. El principal cambio que contienen estas
  directrices son las referentes a diversas modalidades de consumo sostenible,
  así por ejemplo, se insta a que los gobiernos fomenten el acceso de los
  consumidores a información inequívoca sobre los efectos de los productos y
  los servicios en el medio ambiente. Otro espacio en el que la
  presencia del Ecuador debería ampliarse es al seno del Codex Alimentarius. El
  Codex nace de la necesidad de normas internacionales que orienten a la
  industria alimentaria y protejan la salud de los consumidores. La Comisión
  del Codex que está integrada por 146 países, entre los cuales Ecuador,
  elabora normas técnicas referenciales que contienen los requisitos que han de
  satisfacer los alimentos con objeto de garantizar al consumidor un producto
  sano y genuino, no adulterado y que esté debidamente etiquetado y presentado.
   El organismo en nuestro país que
  está a cargo de promover y adoptar estas normas técnicas referenciales es el
  Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN), sin embargo su actuación es
  bastante limitada. Para fortalecerlo es necesario proveerle de mayores
  recursos y ampliar el departamento del Consumidor. Existen además otras normas como
  las dadas por el Codex Alimentarius de la Organización Mundial para la
  Agricultura y la Alimentación (FAO) y por la Administración de Drogas y Alimentos
  de los Estados Unidos (FDA) que deben también ser tomadas en cuenta por los
  organismos de control ecuatorianos ya que el mismo Art. 131 del Reglamento de
  Alimentos establece su calidad de códigos normativos. La Organización Mundial del
  Comercio (OMC) aparece en el escenario mundial ante la necesidad de proveer
  de una base legal e institucional al sistema de comercio mundial, por lo
  tanto, es también una de las plataformas en las que el Estado ecuatoriano
  puede alzar su voz, a fin de lograr una mayor y mejor protección de los
  consumidores nacionales.  Finalmente sería imprescindible
  que el Estado a través de sus instituciones especializadas se comprometa a
  llevar a las cumbres mundiales y regionales el tema de Consumidores y
  Usuarios, de acuerdo a los temas tratados en ellas.
 
 
   
    | 2.1 Participar en el diseño,
    ejecución, seguimiento y evaluación de las nuevas políticas estatales de
    consumo  |  Las políticas estatales
  proporcionan un conjunto de objetivos básicos para la estructuración y
  fortalecimiento de organismos y leyes de protección al consumidor, de allí su
  importancia. Tradicionalmente las políticas
  estatales han provenido de iniciativas de funcionarios de estos mismos entes,
  sin que se haya tomado en consideración los puntos de vista de la sociedad
  civil. Esto ha provocado en ocasiones una
  inadecuación de dichos lineamientos a la realidad y a las necesidades
  nacionales.  Se recomienda la creación de
  instancias de discusión en las que las decisiones sean tomadas en forma conjunta
  por funcionarios estatales y por representantes de organizaciones de
  consumidores, como se procura implementar en el caso específico de Brasil. La estructura estatal ecuatoriana
  ofrece pocas posibilidades de participación de los consumidores en materias
  que directamente le afectan. Un caso ejemplificativo de cómo esta
  participación conjunta es viable, se refleja en los comités técnicos de
  normatización que se dan al seno del INEN. Sin embargo ésto no es suficiente,
  se requiere abrir nuevos espacios, sobre todo en lo relativo a alimentos
  procesados, comunicación (publicidad), medicamentos y al proceso de
  privatización de las empresas que prestan servicios básicos, ya que estos son
  puntos neurálgicos de especial preocupación de los consumidores. La tarea de delinear políticas
  estatales de consumo podría no solo tener como apoyo a representantes de los
  consumidores, sino que también debería basarse en las directrices que se dan
  a nivel internacional relacionadas con el tema, en especial las dadas por la
  Organización de Naciones Unidas (ONU) en 1985.  La propia ambigüedad de la
  política de consumo que comprende materias tan heterogéneas como el
  fortalecimiento de la competencia, la política alimentaria, la protección al
  medio ambiente, entre otras, hace necesario que la voz de los consumidores
  sea canalizada por un ente especializado, contemplado en este plan (Consejo
  del Consumidor y Usuario), que tenga incidencia en las esferas estatales y
  que por tanto negocie y ayude a delinear y diseñar las políticas estatales.
 
 
   
    | 2.2 Incorporar la perspectiva de
    los consumidores dentro del ámbito de acción del Defensor del Pueblo y
    gobiernos locales  |  En el Ecuador se hace necesario
  que el Defensor del Pueblo funcione con la inmunidad, independencia, aciertos
  y eficacia que ha demostrado en otros países ya que de ser así, sería una
  medida efectiva para luchar contra la corrupción administrativa, canalizar
  apropiadamente las quejas ciudadanas y generar una reflexión en torno al
  sistema, cuestionando las leyes y principios que lo orientan, para así lograr
  una mayor participación de la sociedad civil en el control de las
  instituciones políticas. La realidad social actual no
  revela que los organismos tradicionales de control ni la administración de
  justicia estén vigilando el cumplimiento cabal de la libertad, los derechos,
  ni los deberes que nuestra Constitución garantiza. Por tanto es imprescindible que se
  incorpore la perspectiva de los consumidores dentro del ámbito de acción del
  Defensor del Pueblo. El lit. b) del Art. 2 de la Ley Orgánica de la
  Defensoría del Pueblo que establece que " le corresponde a la Defensoría
  del Pueblo defender y excitar, de oficio o a petición de parte, cuando fuere
  procedente, la observancia de los derechos fundamentales individuales o
  colectivos que la Constitución Política de la República, las leyes, los
  convenios y tratados internacionales ratificados por el Ecuador
  garanticen", permite incorporar la variable del consumidor. Es esencial que el Defensor del
  Pueblo hoy en día, en cumplimiento de su deber admita las quejas e investigue
  la vulneración de los derechos fundamentales de las personas y los derechos
  humanos en general, con la ayuda de otros organismos y entidades
  especializadas. Conseguir que el Defensor del
  Pueblo, en cumplimiento de sus obligaciones, alce su voz en pro de la defensa
  de los derechos del consumidor es muy importante por el peso moral que debe
  tener su opinión. Paralelamente a ello también sería
  necesario que gobiernos locales, como los municipios y consejos provinciales,
  conforme lo dispone la Ley de Régimen Municipal y la Ley de Régimen
  Provincial, se preocupen por el tema, de acuerdo a lo que manda la ley y se
  logre una mayor cobertura de la protección de los derechos de los
  consumidores.
 
 
   
    | 2.3 Creación de un Consejo del
    Consumidor y Usuario  |  Como se planteó en la acción No.
  1.1, el carácter incompleto e insuficiente de los mecanismos de tutela del
  consumidor establecidos por el ordenamiento jurídico tradicional y la propia
  dinámica de los procesos de mercado, no ha dado lugar hasta fechas
  relativamente recientes a una política del consumo. A esto se suma por un lado, el
  carácter difuso de los intereses de los consumidores, es decir que más que la
  defensa de personas agrupadas en torno a intereses mejor o peor definidos, se
  debe buscar tutelar la posición de los ciudadanos individualmente
  considerados. Y por otro, la naturaleza tan
  variada del derecho del consumo que podría provocar que los instrumentos de
  tutela se creen sin una precisa caracterización del interés que trata de
  defenderse. Esto hace necesario la creación de
  un Consejo del Consumidor y Usuario cuyas funciones específicas deben ser: 
   Negociar y delinear las
       políticas de consumo conjuntamente con la sociedad civil.  
   Proponer reformas legales.  
   Crear espacios de mediación y
       mecanismos de representación individual y colectiva de los consumidores.
        Este Consejo deberá estar
  integrado por el Estado y por representantes de organizaciones de
  consumidores con derecho a voz y voto, y representantes de los proveedores
  con derecho a voz. La creación de este Consejo debe
  ser por ley, conforme lo dispuesto por los Arts. 118 y 119 de la Constitución
  Política del Ecuador.
 
 
   
    | 3.1 Desarrollar el Movimiento de
    Consumidores del Ecuador y elaborar un catastro de organizaciones de
    consumidores y usuarios  |  La organización de la ciudadanía
  es un medio para adquirir poder y exigir el cumplimiento de los derechos
  colectivos e individuales, en este caso como consumidores y convertirse en
  instancia de control de la sociedad civil que exija calidad en forma directa
  a través de la omisión de compra, ejerciendo sus derechos, presionando a los
  entes estatales de control y normalización.  Se debería tomar las sugerencias
  de la Consulta de Expertos sobre " La integración de los intereses de
  los consumidores en el control de alimentos" promovida y realizada por
  FAO en Roma 1993 y que dice: 
   La organización de
       consumidores debería ser independiente, además, los organismos patrocinantes
       que la financian deberían estar identificados y demostrar su firme
       decisión de mantener una actitud imparcial frente a los puntos de vista
       y las iniciativas de la organización.  
   Los intereses y los objetivos
       de la organización de consumidores deben juzgarse sobre la base de sus
       acciones.  
   Las organizaciones de los
       consumidores no deberían estar exclusivamente abocadas a la defensa de
       sus propios intereses y objetivos, de suerte que también puedan ser
       respetadas y apoyadas por todos los consumidores, estén o no afiliados a
       ellas.  
   Las organizaciones de
       consumidores no deberían confundirse con organizaciones de profesionales
       o gremiales.  
   La organización de
       consumidores no podría ser de hecho una organización de industriales, ni
       aceptar financiamiento de proveedores.  
   Las actividades de los
       consumidores deberían promover y proteger los derechos de consumidores,
       impartir educación y beneficiar irrestrictamente a todos los
       consumidores.  Además deberá buscar los mecanismos
  adecuados de funcionamiento que les permita un accionar más eficiente en
  relación a velar por los intereses de los/as consumidores/as. Para la inserción de los intereses
  de los consumidores en las organizaciones que están formadas y funcionando,
  la primera actividad que debería realizarse es la de elaborar un catastro de
  todas las organizaciones existentes.  Para ello, se deberá tomar
  contacto con los ministerios pertinentes en el caso de la identificación de
  organizaciones de derecho. Para completar el catastro y tener información de
  las organizaciones de hecho es importante relacionarse formalmente con los
  gobiernos locales, pues ellos tienen la información de la ciudad y de los
  barrios, su nivel de desarrollo, su tejido social y las organizaciones tanto
  territoriales como funcionales que operan en esos espacios, para ello se debe
  realizar una investigación de campo, que debe estar considerada en el diseño
  de la campaña. Una vez completado este catastro y
  el conocimiento de la ciudad en que se está desarrollando esta actividad, se
  procederá a impartir la capacitación tanto a nivel de conocimiento específico
  como consumidores, como organizacional, que incluye la gestión y promueve la
  cogestión, en este caso contando con los organismos estatales de control y
  los encargados del desarrollo de las ciudades como los gobiernos locales. En el caso de las organizaciones
  existentes y funcionando que ya tienen resuelto la parte organizacional y de
  gestión, la formación está dirigida al conocimiento específico como
  consumidores. En caso que sea necesario fortalecer los procesos
  organizativos. Es importante tenerlo en consideración y abordar este proceso
  como parte de la formación.
 
 
   
    | 3.2 Creación de redes de
    consumidores y usuarios  |  La red de consumidores tendrá la
  función de intercambiar información para enriquecerse y contribuir a la
  capacitación permanente a través del Sistema Nacional de Capacitación (Acción
  4.2). Por otro lado, permitirá promover acciones de gran impacto y en forma
  coordinada frente a una situación de defensa de los consumidores,
  fundamentalmente alrededor de productos y servicios de consumo masivo . La Red debe conformarse
  inicialmente por ciudad, para luego tener el carácter nacional. En esta Red deben estar las
  organizaciones de consumidores identificadas en el catastro (Acción 3.1), las
  organizaciones existentes que han asumido estos intereses, personales
  individuales, profesionales y ONG's especializadas en asuntos de
  consumidores, de derechos humanos y de procesos organizativos y de gestión. Deben tener centros de
  información, que pueden ser los organismos integrantes de la Red, para la
  alimentación permanente, y ésta debe formar parte de las redes
  internacionales. Debe estar ligado a todos los
  medios de comunicación masiva del país, para lograr una presencia permanente
  en estos espacios, en términos de información.
 
 
   
    | 4.1 Incorporar la variable
    consumo en la enseñanza - aprendizaje formal en función de los derechos
    nacionales y universales del consumidor  |  La Reforma Curricular consensuada
  en los diversos niveles: educación básica, bachillerato, pos bachillerato,
  técnico y tecnológico, deberá incorporar, entre los contenidos de las
  diversas materias, la variable Consumo, como uno de los ejes centrales que cruzan
  el sistema, para generar saberes, valores y prácticas que permitan llegar a
  una sociedad democrática, competitiva y equitativa, entre ofertantes y
  demandantes de bienes y servicios. El desarrollo de la inteligencia,
  el pensamiento crítico, la comprensión de los fenómenos sociales, el
  desarrollo de valores para la convivencia colectiva y la creatividad son los
  ejes de la nueva dinámica educativa, lo que permitirá el respeto a la
  diversidad cultural, a los valores sociales y ambientales. En el ámbito de la educación
  superior se tenderá a la investigación científica y el desarrollo tecnológico
  en las diversas áreas del consumo, a la profesionalización de expertos en
  esas mismas áreas y a la difusión del conocimiento, para lograr una
  conciencia ciudadana satisfecha de vivir en sociedad y en Ecuador. Con la inclusión de la temática
  del consumo en los planes microcurriculares se busca una mentalidad reflexiva
  de la persona respecto a la incidencia del criterio en la libertad de elegir
  sus consumos y sus consecuencias económicas y sociales, según la materia de
  estudio. Para lograr el objetivo se
  formulará y se ejecutará el Programa de Capacitación de Docentes para
  difundir el componente de capacitación ciudadana de defensa del consumidor.
  Se diseñará la propuesta de estudios pos universitarios en materia del
  consumo y defensa del consumidor para presentarlo a los organismos
  ejecutores: Ministerio de Educación, Ministerio de Industrias y Comercio,
  Ministerio de Medio Ambiente, Ministerio de Agricultura y Ganadería y al
  Consejo Nacional de Educación Superior.
 
 
   
    | 4.2 Crear un Sistema Nacional de
    Capacitación para la Defensa de los Derechos Ciudadanos del Consumidor  |  El Sistema se fundamenta en la necesidad
  de generar una conciencia crítica respecto al marco jurídico - político en el
  que nos desenvolvemos los consumidores ecuatorianos y los compromisos del
  Estado con organismos internacionales. Se justifica a su vez en la necesidad
  de conocer los fundamentos y acciones para un consumo responsable, asumiendo
  los ámbitos del proceso productivo, la calidad de los bienes y servicios, el
  precio, las promociones y publicidad, los mercados de acuerdo a su
  diversidad, las formas de organización solidarias y las maneras de expresión
  de la protesta para ser escuchados y hacer justicia cuando se perjudica al
  consumidor. Cada área temática será abordada con sus respectivas materias,
  sus ámbitos, su plan microcurricular, sus metodologías, modos de seguimiento
  y formas de evaluación. El Sistema Nacional de
  Capacitación se validará con la comunidad de actores principales:
  productores, comerciantes, dependientes, consumidores, agentes de servicios
  del Estado, representantes del poder seccional, diputados, representantes del
  sector estudiantil, universidades, etcétera. Para su ejecución se buscará los
  recursos indispensables con la coparticipación del Estado y la sociedad
  civil. La responsabilidad del proceso recaerá en las Redes de Consumidores y
  Usuarios (Acción 3.2). Para los sectores populares se
  capacitará a los capacitadores poblacionales en los campos relativos a la
  esfera del consumo. Especial relevancia tendrá los aspectos de la
  sustentabilidad y, en general, el cumplimiento de normas relativas a la
  calidad y competitividad de los bienes y servicios. Se buscará el respeto a los
  deberes y derechos del consumidor, a través del diálogo y los consensos, en
  el encuentro de intereses entre consumidores, productores, comerciantes,
  prestatarios de servicios, vendedores, dependientes, funcionarios de los
  sectores público y privado, educadores, medio de comunicación, etcétera. El
  reconocimineto de los deberes y derechos del consumidor y su cumplimiento
  respetuoso, a nivel social universal, posibilitará una vida mejor.
 
 
   
    | 4.3 Realizar campañas de
    sensibilización para promover los derechos de los consumidores  |  La realización de campañas de
  sensibilización a la sociedad sobre los Derechos de Consumidores, se
  considera el primer paso para promover la construcción de un movimiento
  ciudadano que permita organizarse y desarrollar la conciencia de ciudadanía
  desde los consumidores que permita crear la cultura del reclamo y
  convertirnos en entes del control ciudadano frente al atropello de estos
  derechos. Para la ejecución de esta actividad,
  se debe formar equipos técnicos de trabajo intersectorial que permitan llevar
  a cabo cada paso que se requiere para el cumplimiento de lo programado. Los
  equipos propuestos son dos: el de diseño de la campaña y el de negociación y
  financiamiento. El diseño de la campaña debe
  identificar claramente a todos los sectores de la sociedad para lo cual se
  realizará un estudio de los hábitos de consumo diferenciado para establecer
  los parámetros, los problemas cotidianos que tienen, las secuencia, los lugares,
  los medios y las técnicas. Las campañas se realizarán tanto
  por medios formales, televisión, radio, prensa escrita como por medios
  alternativos. También se considera la presencia física de los entes y
  agrupaciones, con puestos de información focalizados en lugares de alta
  circulación ciudadana y en los propios barrios populares. El contenido de esta campaña debe
  estar enmarcado en Los Derechos de los/as Consumidores/as, las leyes y
  reglamentos y los problemas más comunes que existen en el Ecuador como
  consumidores. También se debe buscar espacios
  relacionados con la comunicación que el Estado tiene y firmar convenios
  específicos . Se debe establecer un cronograma
  de actividades que permita una campaña sostenida para producir los cambios en
  la sociedad en relación al nivel de acción basado en la conciencia adquirida. Una vez que la sociedad en su
  conjunto, ciudadanos/as, medios de comunicación esté informada y
  sensibilizada, estará en condiciones de movilizarse en torno a este tema.
 
 
   
    | Evaluación, seguimiento y ajuste
    del Plan Operativo de los Derechos de los Consumidores  |  Para la evaluación, seguimiento y
  ajuste de este Plan Operativo, se deberá organizar una Comisión permanente
  de los Derechos de los Consumidores, la cual estará integrada paritaria y
  descentralizadamente, por representantes del Estado y la sociedad civil
  involucrada en este plan. La Comisión de los Derechos de los
  Consumidores deberá coordinar sus acciones con los restantes integrantes del
  Plan Operativo de Derechos Humanos; elaborar los cronogramas de actividades
  respectivos, así como los indicadores de financiamiento y gastos y los
  indicadores de resultados, entre otros. Además, para el primer trimestre
  del año 2002, esta Comisión deberá preparar un documento que resuma las
  acciones en marcha y/o concluidas del Plan Operativo de los Derechos de los
  Consumidores. Este documento deberá formar parte
  del Plan Nacional de Derechos Humanos. Resultados 2003, que los
  actores involucrados, tanto del Estado como de la sociedad civil, deberán dar
  a conocer al país.
 
 Bibliografía Consejo Económico y Social
  Comisión sobre el Desarrollo Sostenible, ONU, "Protección del
  consumidor: directrices sobre modalidades sostenibles de consumo", mayo
  1998.  Estudios sobre el Consumo, Número 34,
  Pág. 31-38, Madrid, 1995. Organización de las Naciones
  Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO, Esto es el Codex
  Alimentarius. Organización de las Naciones
  Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO, "La integración de
  los intereses de los consumidores en el control de Alimentos", Consulta
  Expertos, Pág. 7-8, Roma junio 1993. Stavenhagen Rodolfo Extracto
  tomado de "El Consumidor y los Derechos Humanos" Academia Mexicana
  de Derechos Humanos e Instituto Nacional del Consumo , México 1985 Tribuna Ecuatoriana de
  Consumidores y Usuarios, "Consumo-debate cuaderno No.1", Quito,
  1996. Tribuna Ecuatoriana de
  Consumidores y Usuarios, "Consumo-debate cuaderno No.2", Quito,
  1997. Tribuna Ecuatoriana de
  Consumidores y Usuarios, Proyecto DGIS, 1997. Troya María José, Realidad de los
  Consumidores del Ecuador: avances y perspectivas, Conferencia dictada en
  taller Loja, junio, 1998. |