| Jamil Mahuad WittPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
 Considerando: Que mediante Decreto Ejecutivo
  1527 del 18 de junio de 1998, publicado en el Registro Oficial 346 del 24 de
  los mismos, se aprobó el Plan Nacional de Derechos Humanos del Ecuador, el
  mismo que fue elaborado conjuntamente con la sociedad civil.
 Que el Artículo 37 del Decreto prevé la conformación de una Comisión
  Permanente de Evaluación, Seguimiento y Ajuste de los Planes Operativos de
  Derechos Humanos; y,
 
 En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y la Ley,
 Decreta: Expedir el "Reglamento de la
  Comisión Permanente de Evaluación, Seguimiento y Ajuste de los Planes
  Operativos de Derechos Humanos del Ecuador".
 
 Artículo 1.- Intégrese la Comisión Permanente de
  Evaluación, Seguimiento y Ajuste de los Planes Operativos de Derechos Humanos
  del Ecuador, la misma que tendrá las competencias indicadas en el Artículo 37
  del Decreto Ejecutivo 1527, publicado en el Registro Oficial 346 del 24 de
  junio de 1998
 CAPITULO I  De la Sede de la Comisión Permanente 
 Artículo
  2.- La Comisión Permanente tendrá su sede en la ciudad capital de la
  República, pero podrá reunirse en cualquier lugar del país, según lo disponga
  su Reglamento Interno. 
 CAPITULO II De la Integración y Organización de la Comisión
  Permanente  
 Artículo
  3.- De la Integración de la Comisión Permanente.- La Comisión Permanente estará
  integrada de manera paritaria por diez representantes, cinco por parte del
  Estado y cinco por parte de la sociedad civil, con sus respectivos alternos.
  Todos los integrantes serán ciudadanos ecuatorianos. 
 Artículo 4.- De la designación de los representantes del Estado a la
  Comisión Permanente.- Los representantes del Estado a la
  Comisión Permanente serán nombrados por la máxima autoridad de las siguientes
  instituciones: Ministerio de Estado de Gobierno, Policía, Justicia, Cultos y
  Municipalidades; Comisión Especializada de Derechos Humanos del H. Congreso
  Nacional; Corte Suprema de Justicia; Ministerio Secretaría de Estado de
  Desarrollo Humano y la Defensoría del Pueblo.
 
 Artículo 5.- De la designación de los representantes de la sociedad
  civil a la Comisión Permanente.- Para efectos del presente
  Decreto la sociedad civil estará representada por las organizaciones con
  personería jurídica que trabajan por la promoción, protección y vigencia de
  los derechos humanos en el Ecuador.
 
 Los representantes de la sociedad civil a la Comisión Permanente serán
  nombrados de entre sus propias organizaciones. En el nombramiento de los
  representantes se deberá respetar los siguientes principios: elección
  democrática de los delegados, equilibrio regional y cuantitativo, de género y
  étnico.
 
 La elección de los representantes de la sociedad civil se hará en base al
  Reglamento que para el efecto dicte la Comisión Permanente.
 
 Artículo 6.- De los requisitos de los miembros de la Comisión
  Permanente.- Los miembros de la Comisión Permanente, principales
  y alternos, deberán reunir los siguientes requisitos:
 
 a) Tener conocimiento sobre derechos humanos y sociales.
 
 b) Presentar una declaración de bienes antes de asumir el cargo, como al
  momento de cesar en sus funciones.
 
 c) Tener la facultad de decisión en el ejercicio de su representación ante la
  Comisión Permanente; y,
 
 d) Para el caso de los miembros del Estado estos deberán ser delegados por la
  máxima autoridad de la entidad que representan.
 
 Artículo 7.- De la duración de la representación.- Los
  miembros de la Comisión Permanente en representación del Estado, serán
  designados y removidos libremente, por los titulares de las instituciones a
  las que representan, por tanto, ejercerán su función hasta que no sean
  revocadas sus delegaciones. La revocatoria deberá ser notificada por escrito
  al Secretario (a) General de la Comisión.
 
 Los miembros de la Comisión Permanente en representación de la sociedad civil,
  ejercerán su delegación por el lapso de tres años, hasta que sean legalmente
  reemplazados por los nuevos representantes que serán designados conforme lo
  dispuesto en el Artículo 5 de este reglamento.
 
 En caso de ausencia temporal o definitiva de uno de los representantes del
  Estado, el Secretario (a) General convocará al alterno respectivo, que deberá
  ser de la misma institución del principal, para que asuma la titularidad en
  el cargo.
 
 En caso de ausencia temporal o definitiva de uno de los representantes de la
  sociedad civil, el Secretario (a) General convocará al alterno respectivo
  para que asuma la titularidad en el cargo por el tiempo que faltare para la
  culminación del respectivo periodo.
 
 Artículo 8.- De la revocatoria de la representación.- Sin
  perjuicio de lo establecido con respecto a los miembros que representan al
  Estado, los miembros de la Comisión Permanente pierden su representación por:
 
 a) Negligencia en el ejercicio de su representación, calificada por mayoría
  absoluta de los miembros de la Comisión Permanente; y,
 
 b) Por falta al Código de Conducta de la Comisión Permanente, aprobado por
  ésta.
 CAPITULO III
 De las funciones de la Comisión Permanente  
 Artículo
  9.- De la Evaluación.- La Comisión Permanente evaluará
  semestralmente y en forma obligatoria, los informes periódicos que
  presentarán los Coordinadores (as) de las Subcomisiones Sectoriales de
  Trabajo de los Planes Operativos de Derechos Humanos del Ecuador, los mismos
  que serán debidamente fundamentados y detallados y se referirán a la
  ejecución y avance de los respectivos Planes Operativos Sectoriales.
 Artículo 10.- Del Seguimiento.- La Comisión Permanente
  requerirá, en cualquier momento, de los Coordinadores (as) de cada
  Subcomisión Sectorial de Trabajo, información sobre el respectivo Plan
  Operativo Sectorial.
 
 Artículo 11.- Del Ajuste.- La Comisión Permanente
  realizará los ajustes necesarios a los Planes Operativos Sectoriales, a
  petición de cualquier miembro de dicha Comisión, con el respaldo de por lo
  menos dos miembros más, previa consulta con las Subcomisiones Sectoriales de
  Trabajo. La indicada moción será aprobada por las dos terceras partes de los
  asistentes.
 
 Los ajustes a los Planes Operativos Sectoriales podrán ser solicitados
  por las respectivas Subcomisiones Sectoriales de Trabajo y deberán contar con
  el respaldo de un miembro principal de la Comisión Permanente.
 
 Artículo 12.- Del apoyo técnico-administrativo de la
  Comisión.- La Comisión Permanente, de estimar conveniente para el mejor
  cumplimiento de su función, organizará las estructuras
  técnico-administrativas necesarias.
 
 La creación de dichas estructuras no implicará egreso alguno del
  Presupuesto General del Estado.
 
 Artículo 13.- De las sesiones.- La Comisión Permanente
  se reunirá ordinariamente dentro de los primeros diez días de cada mes,
  previa convocatoria realizada por el Secretario (a) General.
 
 La Comisión Permanente a solicitud de las dos terceras partes de sus
  miembros, o a petición del Presidente, se reunirá con carácter
  extraordinario, previa convocatoria realizada por el Secretario (a) General.
 
 Las convocatorias deberán notificarse con un mínimo de 48 horas antes de cada
  sesión.
 
 El quórum para las sesiones ordinarias y extraordinarias será de la mitad más
  uno de sus miembros.
 CAPITULO IV Del Presidente (a) de la Comisión Permanente Artículo 14.- Del Presidente (a)
  de la Comisión Permanente.- La Presidencia de la Comisión Permanente será ejercida de
  manera alternativa y rotativa cada seis meses, por un representante del
  Estado y por un representante de la sociedad civil.
 Artículo 15.- De la designación del Presidente (a).- El
  Presidente (a) será elegido (a) en la primera reunión de cada semestre por
  mayoría simple de votos de entre los miembros principales de la Comisión
  Permanente.
 
 Artículo 16.- De las funciones del Presidente (a) de la
  Comisión Permanente.- Son funciones del Presidente (a):
 
 a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión
  Permanente;
 
 b) Suscribir las actas de las sesiones de la Comisión Permanente conjuntamente
  con el Secretario (a); y,
 
 c) Las demás que le asigne la Comisión Permanente en pleno.
 
 Artículo 17.- Del Presidente (a) alterno (a).- En caso
  de ausencia temporal o definitiva del Presidente (a) de la Comisión
  Permanente, ejercerá esta función el Presidente (a) alterno (a), hasta
  completar el respectivo periodo. El Presidente (a) alterno (a) será elegido
  simultáneamente al momento de la elección del titular de entre los miembros
  principales de la Comisión Permanente.
 
 El Presidente (a) alterno (a) será del mismo sector que esté en el ejercicio
  de la Presidencia en el periodo de la ausencia temporal o definitiva del
  titular.
 CAPITULO V Del Secretario (a) General de la Comisión
  Permanente 
 Artículo
  18.- Del Secretario (a) General de la Comisión Permanente.- El Secretario (a) General de la
  Comisión Permanente será designado por el Ministro de Estado de Relaciones
  Exteriores, quien tendrá solo voz informativa, sin voto. 
 Artículo 19.- Son obligaciones del Secretario (a)
  General las siguientes:
 
 a) Convocar a las sesiones de la Comisión Permanente, de conformidad con
  el Artículo 13, del presente Reglamento;
 
 b) Recibir y registrar de las Subcomisiones Sectoriales de Trabajo la
  designación de sus Coordinadores (as), cada dos años;
 
 c) Solicitar a las instituciones del Estado y a las organizaciones de la
  sociedad civil los nombres de sus representantes ante las Subcomisiones
  Sectoriales de Trabajo de los Planes Operativos, manteniendo el debido
  registro de los miembros de cada una de las Subcomisiones;
 
 d) Levantar el acta de cada una de las secciones que convocare y suscribirla;
 
 e) Elaborar el orden del día con las peticiones dirigidas a la Comisión;
 
 f) Custodiar y mantener los archivos y actas de la Comisión Permanente; y,
 
 g) Las demás funciones que le fueren encomendadas por la Comisión Permanente
  o su Presidente (a).
 
 
 CAPITULO VI De las Subcomisiones Sectoriales de Trabajo de los
  Planes Operativos 
 Artículo
  20.- Para
  la ejecución de los Planes Operativos de Derechos Humanos la Comisión
  Permanente contará con el apoyo de Subcomisiones de Trabajo Sectoriales, en
  un número igual al de los Planes Operativos elaborados dentro del Plan
  Nacional de Derechos Humanos, cuyo objetivo será la ejecución de los
  referidos Planes, bajo la evaluación, seguimiento y ajuste de la Comisión
  Permanente. 
 Artículo 21.- Cada institución del Estado y cada
  organización de la sociedad civil designará por escrito, ante la Comisión
  Permanente y a través del Secretario (a) General, a un representante en las
  Subcomisiones Sectoriales de Trabajo, para el cabal cumplimiento de las
  actividades programadas en cada Plan Operativo.
 
 Artículo 22.- De los Coordinadores (as) de las
  Subcomisiones Sectoriales de Trabajo.- Los miembros de las Subcomisiones
  Sectoriales de Trabajo nombrarán de entre sus integrantes a dos Coordinadores
  (as) por cada Subcomisión, uno por el Estado y otro por la sociedad civil,
  quienes durarán en sus funciones dos años. Esta designación será notificada a
  la Comisión Permanente, a través del Secretario (a) General.
 
 Los Coordinadores (as) presentarán a la Comisión Permanente los informes
  periódicos sobre el estado de ejecución y avance de los respectivos Planes
  Operativos Sectoriales, en los meses de julio y enero de cada año y durante
  los primeros diez días de los indicados meses.
 
 Los Coordinadores (as) comparecerán ante la Comisión Permanente para informar
  sobre los Planes Operativos Sectoriales, cuando ésta así lo requiera.
 
 Artículo 23.- Las Subcomisiones Sectoriales de Trabajo
  se reunirán periódicamente, según los cronogramas de actividades de cada Plan
  Operativo, previa convocatoria de los respectivos Coordinadores (as).
 CAPITULO VII Del financiamiento de la Comisión Permanente y de
  las Subcomisiones Sectoriales de Trabajo 
 Artículo
  24.- El
  financiamiento de la Comisión Permanente y de las Subcomisiones Sectoriales
  de Trabajo podrán provenir del Estado, de la sociedad civil, de las
  organizaciones internacionales, de los países amigos o de otra fuente
  interesada en promover el Plan Nacional de Derechos Humanos. 
 La Comisión Permanente tendrá amplias facultades para manejar los recursos
  que se le asignen, siendo su Presidente (a) el responsable del buen uso que
  se dé a los mismos.
 DISPOSICIÓN TRANSITORIA
 Por esta única vez los cinco
  representantes de la sociedad civil, sean estos principales o suplentes,
  serán los que han sido designados de entre las organizaciones a nivel
  nacional y que se encuentren elaborando los Planes Operativos Sectoriales al
  momento de la promulgación de este Decreto. Estos actuarán con plenas atribuciones
  en la Comisión hasta por un periodo no mayor a seis meses, contados a partir
  de la promulgación del presente Decreto, lapso en el cual deberán elegirse
  los representantes de la sociedad civil conforme a este Reglamento.
 
 Artículo Final.-De la ejecución del presente Decreto que
  entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación en el Registro
  Oficial, encárguese a los señores Ministros Secretarios de Estado de
  Relaciones Exteriores y de Gobierno, Policía, Justicia, Cultos y Municipalidades.
 
 Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de noviembre de 1999.
 
 f.) Jamil Mahuad Witt, Presidente Constitucional de la República.
 
 f.) Vladimiro Alvarez Grau, Ministro Secretario de Estado de Gobierno.
 
 f.) Benjamín Ortiz Brennan, Ministro Secretario de Estado de Relaciones
  Exteriores.
 
 Es fiel copia del original.- Lo certifico;
 
 f.) Juan Pablo Aguilar, Asesor de la Presidencia de la República.
 
 Registro Oficial No. 320 de 17 de noviembre de 1999.
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