| 5.
          Pruebas Formular una acusación sólida no sólo consiste en presentar la
          explicación de alguien sobre lo que le pasó. También consiste en
          que otros crean que los hechos relatados son ciertos. Por muy creíble
          y digna de confianza que pueda parecerle una persona en la entrevista
          
          , es importante reunir
          todas las pruebas
          
          
          
           posibles, por varios
          motivos: 
           
          
           ·En
          primer lugar, a menos que la víctima preste declaración
          
           ante un tribunal, es
          poco probable que otras personas tengan la oportunidad de observar su
          comportamiento igual que usted. Eso significa que debe convencerlos de
          que la víctima es sincera. 
           
          
           ·En
          segundo lugar, todos los procedimientos, nacionales e internacionales,
          tienen mucho cuidado con las acusaciones falsas, especialmente en
          contextos políticos delicados. Cuantas más pruebas
          
           aporte, menos dudas
          tendrán sobre la veracidad de la acusación. 
           
          
           ·Por
          último, los procedimientos judiciales y cuasijudiciales
          
           en general no pueden
          fallar una sentencia de culpabilidad, sea del estado o de un autor de
          torturas particular, basándose solamente en una acusación. Eso
          significa que es improbable que el juicio llegue a buen puerto a menos
          que haya pruebas
          
           que lo corroboren
          
          .
           
          
           Las pruebas
          
           pueden adoptar la forma
          de un informe médico
          
          , una evaluación
          psicológica, una declaración de la víctima, declaraciones de
          testigos
          
          , otras formas de pruebas
          de terceras partes, como el testimonio de un médico u otro
          especialista, o una prueba objetiva de episodios generalizados de
          tortura en las circunstancias referidas. Eso puede ayudar a corroborar
          y demostrar una acusación.
           5.1.  
            Prueba médica Los procedimientos técnicos para que el personal médico haga un
          reconocimiento físico o psicológico de las supuestas víctimas de
          tortura se describen en muchos otros documentos y manuales
          especializados (ver Apéndice 2), pero no se hablará de ellos en esta
          guía. Sin embargo, es importante que todos los que quieren presentar
          acusaciones de torturas y otras formas de malos tratos comprendan la
          función de la prueba médica, las dificultades que genera y algunas
          medidas muy básicas que se pueden tomar para hacer constar este tipo
          de prueba
          
           a falta de una
          oportunidad para enviar a una supuesta víctima a un especialista
          médico para su reconocimiento.
           
          
           La prueba médica
          
           es probablemente la más
          importante que puede obtener y puede aportar un sólido apoyo a los
          testimonios
          
          . La prueba médica no
          suele ser concluyente (probar
          a ciencia cierta que se practicaron torturas), porque:
           
          
           ·Hay
          muchas formas de torturas que dejan muy pocas huellas, y muchas menos
          dejan señales físicas duraderas de que se practicaron. 
          
           ·Es
          posible que algunas lesiones
          
           o marcas que se
          presentan como consecuencia de torturas sean producto de otras causas.
           
          
           Lo que sí puede demostrar la prueba médica
          
           es que los modelos de
          lesiones
          
           o comportamiento
          registrado
          
           en la supuesta víctima
          son coherentes con (podrían
          haber sido causados por) la tortura descrita. Si se da una
          combinación de pruebas físicas y psicológicas
          
           coherentes
          con una acusación, eso reforzará el valor general de la prueba
          médica.
           
          
           Los reconocimientos físico y psicológico deberán ir a cargo de personal
          médico especializado, no sólo porque se requiere un conocimiento
          técnico, sino porque si los informes van a utilizarse en un tribunal,
          será necesario demostrar que han sido elaborados e interpretados por
          parte de profesionales cualificados. Sin embargo, eso no significa que
          no deba hacer constar todas las señales físicas o el comportamiento
          evidente observado durante la entrevista
          
          ; bien al contrario,
          pueden ser de mucha utilidad, sobre todo cuando no se puede realizar
          un reconocimiento médico en ese momento. Un cuestionario minucioso y
          los detalles sobre el tratamiento que recibió la víctima tienen al
          menos tanto valor como hacer constar los efectos físicos y
          psicológicos, y hablar con un testigo como
          
           la esposa, por ejemplo,
          puede ayudar mucho a descubrir cómo apareció la víctima después de
          las torturas y a observar todos los cambios en su comportamiento.
           
          
           Cuando se obtenga la prueba médica
          
          , es importante tener
          presente la diferencia entre medicina terapéutica (tratamiento de los
          síntomas del paciente) y la medicina forense (legal) 
          
          . El objetivo de la
          medicina forense es demostrar las causas y los orígenes de las
          lesiones,
          
           y se trata de una
          disciplina especializada. En muchos países, las funciones
          terapéuticas y forenses corren a cargo de los mismos profesionales
          
          , pero, cuando sea
          posible, debe buscar la asistencia de alguien que tenga conocimientos
          forenses y conozca la distinción entre las dos formas de medicina. 
          
           Si
          no se puede disponer de un médico
          
           de inmediato, vale más
          hacer constar pruebas gráficas
          
           de los abusos, pero
          sólo después de que la persona dé su consentimiento,
          habiendo dejado claro que usted no
          es un médico y que quizá no puede ofrecer un tratamiento inmediato.
          En un escenario de detención, cualquier observación puede basarse
          solamente en una breve entrevista
          
          , pero cuando la supuesta
          víctima no está detenida, ésta se puede desvestir parcialmente para
          poder elaborar observaciones más detalladas. 
           
          
           Es
          más probable que las señales externas sean visibles pocos días
          después de la lesión, pero deben buscarse aunque sean casos tardíos.
          Haga constar toda la información que pueda. Recuerde que la ausencia
          de lesiones
          
           visibles no significa
          que no se produjeron malos tratos. 
           
          
           A
          modo de guía, habría que hacer constar lo siguiente:
          
           ·Todas
          las lesiones
          
           evidentes, como
          hinchazones, magulladuras, cortes, rasguños o quemaduras. 
          
           ·Todas
          las dificultades de movimiento corporal al andar, subir escaleras,
          sentarse o estar de pie durante largos períodos de tiempo, inclinarse
          o levantar los brazos. 
          
           ·Todas
          las deformidades de forma o postura en la espalda o los miembros. 
           
          
           Cómo
          hacer constar sus observaciones:
          
           ·Anotar
          la ZONA, TAMAÑO, FORMA, COLOR y TIPO (corte, magulladura, quemadura,
          etc.) de todas las lesiones
          
          .
          
           ·Utilice
          una regla, si es posible, pero si no, haga una estimación del tamaño
          comparándolo con un objeto común (pero evite usar objetos de tamaño
          variable, como una naranja).
          
           ·Si
          hay muchas lesiones
          
          , indíquelas en un
          diagrama (ver Apéndice 4). 
          
           ·Las
          fotografías
          
          , aunque no sean
          profesionales, pueden ser útiles para el examen posterior de los
          especialistas. Lo ideal es que comprendan una foto de la ubicación
          general de las lesiones
          
           y un primer plano de
          cada lesión. Deberán incluir un indicador del tamaño,
          preferiblemente una regla, pero también sirve un objeto común como
          una caja de cerillas. Tiene mucho valor la indicación de la fecha. Si
          es posible, se puede llamar luego a un fotógrafo profesional.
          
           ·Describa
          las apariencias con toda precisión y detalle, por ejemplo “Una
          magulladura hinchada y morada circular de 4 cm de diámetro en la
          parte exterior del brazo derecho, 10 cm por encima del codo”. 
          
           ·Diga
          al entrevistado que le muestre la postura o el movimiento anómalo. 
          
           ·Pregúntele
          sobre el curso de los síntomas desde el incidente. Una respuesta
          posible es: “La semana pasada no podía levantar los brazos 90
          grados, pero ahora los puedo levantar por encima de la cabeza.
          Todavía no puedo mover la muñeca completamente y todavía tengo la
          mano entumecida”. Estas declaraciones se pueden citar literalmente. 
          
           Estas
          pautas
          
           se pueden adaptar en
          caso necesario para examinar un cadáver
          
          . En estos casos,
          también debe mantener un informe de las condiciones en que se halló
          el cadáver (por ejemplo, dónde estaba situado, el tipo de superficie
          sobre la que estaba, si hacía mucho calor o frío si el lugar era
          especialmente húmedo), puesto que esto puede ayudar a un especialista
          forense a determinar si pudo dejar señales en el cuerpo. 
          
           Incluso
          la tortura intensa, practicada con pericia, puede no dejar marcas
          físicas pero sí profundas repercusiones psicológicas. Tal es el
          caso si la víctima ha sufrido torturas psicológicas
          
          , como un aislamiento
          prolongado, una humillación religiosa o sexual, o amenazas de muerte
          o contra la familia. Aunque la valoración psicológica de una persona
          sólo puede llevarla a cabo un especialista, deben hacerse constar las
          observaciones que una persona no profesional haga del comportamiento
          del individuo, junto con todos los comentarios subjetivos que puedan
          hacer sobre sí mismos (descripción de una pesadilla, pensamientos
          suicidas), para su posterior interpretación por parte de un
          especialista. 
          
           ·Los
          signos siguientes pueden ser evidentes o explicados por el
          entrevistado. Aunque son un indicador de la tensión, no son
          específicos de la tortura, a pesar de que el tema de los sueños o
          los flashbacks pueden
          indicar su origen. Los pensamientos sobre hechos traumáticos vuelven
          persistentemente, por ejemplo, mediante angustiosos recuerdos
          recurrentes de los hechos, angustiosos sueños recurrentes de los
          hechos, reacción o sensación repentina como si estuviera recordando
          los hechos traumáticos (retrospecciones).
          
           ·Intensa
          angustia cuando ve hechos que simbolizan o se parecen a aspectos de la
          tortura, que se muestra porque se evitan constantemente los estímulos
          asociados con el trauma, o paralización emocional general. 
          
           ·Síntomas
          de excitación como dificultad para dormir, irritabilidad o ataques de
          ira y dificultad de concentración. El entrevistador puede observar
          impaciencia, agitación o una respuesta de miedo exagerada. 
          
           Dado que la mayoría de los síntomas psicológicos
          
           son subjetivos, es muy
          útil obtener indicios que los corroboren 
          
          
          
           la familia o los amigos,
          por ejemplo: “Se despierta gritando y sudando por la noche, tiene
          pesadillas en las que le torturan” o “Se enfada con facilidad.
          Antes del arresto tenía un trato fácil y agradable” o “Siempre
          evita pasar por el lugar donde fue arrestada”.
          
            
          5.2. 
            Declaración de la persona que formula la acusación
          
          
           Debe prepararse una declaración escrita que
          describa los hechos y sea firmada por la víctima u otra persona que
          presente la acusación siempre que sea posible cuando la víctima no
          esté detenida. No es esencial en todas las circunstancias, pero ayuda
          en todos los procesos a reforzar la credibilidad de la acusación.
          Además, la falta de esta declaración escrita afectará las vías
          disponibles y puede impedir el inicio del proceso judicial. 
          
           La declaración debe describir con todo detalle
          el episodio o episodios de tortura y los hechos anteriores y
          posteriores a las torturas. No existe un formato determinado para esta
          declaración, pero debe ser ante todo informativa. Los tipos de
          detalles ideales que debe comprender son los que se describen en la
          Parte II, Capítulo 4.
          
           Este tipo de declaración no tiene porqué ser escrita físicamente por la
          persona que formula la declaración; también la puede escribir —preferiblemente
          mecanografiar— el entrevistador, que luego deberá leerla de nuevo
          o, si la persona es analfabeta, se la deberá leer en voz alta, y
          luego dará su aprobación. No obstante, debe estar firmada o llevar
          la huella dactilar. Si la declaración se va a utilizar en procesos
          judiciales, debe ir firmada y fechada no sólo por parte de la persona
          que formula la declaración, sino también por la persona que tomó la
          declaración y, si es posible, un segundo testigo
          
          .
          
           Las organizaciones suelen tomar notas de estas declaraciones pidiendo a la
          persona que presenta la acusación que cumplimente un cuestionario
          
           estándar, en el que
          declara la información requerida.
          
           5.3.  
            Pruebas testificales
            
            
            Dado que la tortura suele llevarse a cabo en secreto, es difícil encontrar
          testigos
          
           del propio episodio de
          tortura. Si hubo testigos, éstos pueden ser reacios a hablar de lo
          que vieron por miedo a sufrir repercusiones o porque la experiencia
          fue demasiado traumática. Sin embargo, cuando haya testigos que
          estén dispuestos a hacer una declaración de lo que vieron, puede
          contribuir mucho a la credibilidad de la acusación, así como
          proporcionar detalles que la propia víctima o la persona que presenta
          la acusación quizá no pueden dar. Puede ayudar a reconstruir los
          hechos y ponerlos en el contexto. El objetivo de las declaraciones de
          los testigos es ayudar a comprender exactamente qué ocurrió y, por
          tanto, deben ser muy detallados.
          
           Los testigos
          
           útiles no sólo son
          aquellos que presenciaron el episodio de tortura. 
          
           ·Quienes
          estuvieron presentes en el momento en que la víctima fue detenida
          pueden aportar una información muy valiosa sobre la identidad del
          autor de las torturas, el trato que se dispensó a la víctima
          mientras se la llevaban, y el estado de la persona en el momento que
          fue detenida. Esto puede ser muy importante si la víctima murió,
          pero en cambio el cuerpo muestra signos de tortura y el estado afirma
          que nunca se detuvo a esa persona o que las lesiones
          
           no se las infligieron
          los funcionarios. 
          
           ·Si
          una persona sabía que la víctima había estado recibiendo mensajes o
          llamadas amenazadoras antes de ser detenida, se puede hacer constar. 
          
           ·Otros
          detenidos pueden confirmar que se llevaron a la víctima para
          interrogarla
          
           y describir su estado
          antes y después de que se la llevaran, o que nunca volvió. Pueden
          declarar
          
           que oyeron sonidos, como
          gritos o chillidos, o que vieron manchas de sangre o herramientas de
          tortura. Pueden dar testimonio de su propia tortura o de la otras
          personas que pudieron haber presenciado, lo cual ayudaría a demostrar
          que en el centro en cuestión se practican torturas, o que un
          vigilante de prisión
          
           o un agente de policía
          
           determinado perpetró
          torturas. Eso puede ayudar a determinar modelos
          
          , por ejemplo: la
          policía de la comisaría X siempre lleva a la víctima al despacho Y
          del Zº piso o los vigilantes de la prisión siempre llegan después
          del cambio de turno de día y se llevan a la víctima a un lugar
          determinado de la prisión donde se sabe que se practican malos
          tratos. 
          
           ·Un
          médico
          
           que reconociera a un
          detenido poco después de un incidente también pude aportar una
          prueba crucial
          
          .
          
           La mejor manera de identificar a posibles testigos
          
           es seguir la cronología
          de lo que le sucedió a la víctima, pidiendo en cada etapa si había
          alguien presente: en el momento de la detención, en el momento en que
          llegó a la institución o el lugar donde fue retenida, si compartió
          la celda o si había alguien en las celdas contiguas, si alguien vio
          cuando la llevaron para torturarla, asistió a la tortura, vio las
          lesiones resultantes
          
           o presenció el desmayo,
          si alguien sufrió experiencias parecidas. Cuando la víctima no es la
          persona que presenta la acusación porque está muerta, desaparecida o
          todavía está detenida, los parientes más cercanos, los vecinos o
          miembros de la comunidad local pueden sugerir posibles testigos, o
          aportar información útil ellos mismos.
          
           No olvide que para los testigos
          
           valen los mismos
          principios de consentimiento
          informado
          
           que para las víctimas
          (ver Parte I, Capítulo 2.3). Eso es especialmente válido cuando toma
          una declaración escrita. En el caso de un comentario informal de un
          posible testigo que no tiene la intención de citar, quizá no sea
          necesario entrar en detalles, según las circunstancias. Pero recuerde
          que nunca debe nombrar a una persona sin su consentimiento.
          
           Al igual que con las declaraciones de la persona que denuncia torturas, las
          declaraciones escritas de los testigos
          
           deben ir firmadas y
          fechadas por parte del testigo y de la persona que toma la
          declaración. 
          
            
          5.4.  
            Otros tipos de pruebas
          
          
           No existe una lista de otros tipos de pruebas evidenciales
          
          
          
          . El tipo de prueba que
          desee utilizar dependerá mucho de la acusación que trata de
          demostrar y deberá identificarse en un juicio caso por caso. Por un
          lado, debe tratar de identificar qué corrobora el caso en cuestión
          y, por otro, la prueba objetiva que ayuda a demostrar cómo se ajusta
          la acusación a la situación general. Merece la pena ser creativo y
          las posibilidades son enormes. Entre otros tipos pruebas figuran:
          
           ·Reportajes
          de los medios de comunicación
          
          : Esta prueba
          
           debe utilizarse con
          cierta prudencia, y por lo general es insuficiente para iniciar una
          reclamación, pero puede ser muy útil para aportar una prueba
          independiente de que tuvo lugar un episodio o para proporcionar una
          indicación sobre una situación general.
          
           ·Informes
          de especialistas:
          Se trata sobre todo de informes forenses o médicos, informes
          balísticos o cualquier otra forma de investigación o testimonio de
          un especialista realizada por encargo.
          
           ·Declaraciones
          e informes oficiales:
          Los fallos de los informes elaborados por investigaciones o visitas
          nacionales especiales de organismos internacionales, por ejemplo de un
          relator especial
          
           de la ONU o una
          delegación de la CPT
          
          , pueden ser utilizados
          para aportar una fuente de información más oficial. También se
          pueden utilizar las resoluciones adoptadas por los organismos
          internacionales que expresan su preocupación sobre la situación de
          un país, como las resoluciones de la Comisión de la ONU sobre los
          Derechos Humanos
          
          , la Asamblea General de
          la OEA o el Parlamento Europeo
          
          . En cuanto a los casos
          de deportación
          
          , el Alto Comisionado de
          las NU para los Refugiados
          
          
          
           puede proporcionar una
          valiosa información. El Departamento de Estado de los Estados Unidos
          también elabora informes anuales sobre la situación de los derechos
          humanos en todo el mundo.
          
           ·Cualquier
          prueba
          
           de una práctica de
          torturas en el país o región en cuestión: Este material aumenta
          la credibilidad de la acusación, ya que demuestra que hay precedentes
          del tipo de comportamiento denunciado. Tiene mucha importancia en los
          casos en que el objetivo es detener la deportación
          
           de una persona a un
          país donde corre riesgo de sufrir torturas
          
          ; aunque la persona pueda
          demostrar que corre peligro, será más fácil si se puede demostrar
          que la tortura es una práctica habitual en el país en cuestión.
          
           Esta
          información se halla más fácilmente en los informes de las ONG. Sin
          embargo, el valor de estos informes cambia en función de la
          reputación de la organización. Los informes que tienden a exagerar
          la situación de un país tendrán poco peso, y los informes de ONG
          nacionales se deben tratar con cierta precaución porque, a pesar de
          que tienen una opinión muy cercana a la situación, se puede tener la
          sensación de que son menos objetivos. Si son los únicos informes
          disponibles, no cabe duda de que hay que presentarlos. Sin embargo, lo
          ideal sería que, cuando existan, la mejor opción son los informes de
          grandes ONG internacionales que gozan de un respeto general por su
          exactitud y veracidad; también se pueden complementar con informes de
          ONG más pequeñas y nacionales.
          
           Investigación
          específica:
          Si quiere demostrar un asunto determinado, los modelos
          
           también se pueden
          identificar con investigaciones particulares realizadas por su parte.
          Por ejemplo, puede tratar de demostrar que hay una tolerancia oficial
          
           de la tortura reuniendo
          un número significativo de casos en los que no se inició ningún
          procesamiento
          
           ni se halló culpables a
          los autores de torturas a pesar de la existencia de pruebas sólidas
          
          ; o bien podrà
          encontrarse un especialista médico dispuesto a dar testimonio de que
          observó en la región muchos casos de lesiones
          
           por torturas.
          
           Copias
          de decisiones nacionales
          
          : Si quiere presentar un
          caso ante uno de los procedimientos de reclamación internacional (ver
          Parte III, Capítulo 3), deberá demostrar que la víctima no pudo
          obtener una solución
          
           jurídica en el ámbito
          nacional. A tal efecto, deberá aportar copias de todas las decisiones
          nacionales, ya sean judiciales o administrativas, adoptadas en el
          caso. Eso incluye las decisiones de no emprender ningún procesamiento
          ni de abrir una investigación
          
          , y las copias de todas
          las peticiones realizadas por la víctima o la familia de la víctima,
          así como todas las sentencias falladas por los tribunales. 
          
           
            
              | RESUMEN
                
                 PARTE II - DOCUMENTACIÓN DE LAS ACUSACIONES
                
                 |  
              | 1.   
                Principios básicos de documentación
                
                 |  
              | Cuando
                documente acusaciones, deberá:
                
                
                 ·Tratar
                de obtener información de buena calidad:
                Entre los factores que contribuyen a la calidad de su
                información figuran la fuente
                de información, el nivel
                de detalle, la ausencia o presencia de contradicciones
                
                ,
                la ausencia o presencia de elementos
                que corroboren o refuten la acusación, hasta qué punto la
                información demuestra un modelo
                
                ,
                y el tiempo
                
                de la
                información.
                
                 ·Hacer
                lo necesario para maximizar la exactitud y la veracidad de la
                información:
                Aumente la exactitud y la veracidad tomando precauciones generales, buscando
                la corroboración
                
                
                de casos particulares durante la entrevista
                
                
                y después de ella, y ejerciendo un buen
                juicio.
                
                 |  
              | 2.   
                Entrevista
                
                
                de la persona que denuncia torturas
                
                 |  
              | La
                entrevista
                
                
                de una persona que formula una acusación de torturas es una
                tarea difícil y delicada, pero se puede simplificar
                preparándola por anticipado. Deberá revisar el texto principal
                minuciosamente antes de pasar a realizar una entrevista.
                
                 Durante
                toda la entrevista, deberá sopesar:
                
                
                 ·La
                necesidad de obtener una explicación
                útil y la importancia de respetar las necesidades de la persona que se entrevista.
                
                
                 ·La
                necesidad de obtener todos
                los detalles posibles y la importancia de no dirigir en exceso la explicación.
                
                
                 Antes
                de empezar la entrevista
                
                ,
                deberá pensar sobre las siguientes consideraciones: consentimiento
                informado
                
                ;
                cómo empezar la entrevista
                
                ;
                toma de notas; quién debe llevar la entrevista; el uso de
                intérpretes
                
                ;
                hacer que el entrevistado se sienta más cómodo; tratar con las
                personas que tienen miedo de hablar; llevar a cabo entrevistas
                en lugares de detención colectiva
                
                ;
                tratar la delicadeza del tema; maximizar la veracidad de la
                información; composición de hombres/mujeres
                
                
                del equipo de entrevista; entrevista de niños
                
                
                (ver texto principal para indicaciones)
                
                 |  
              | 3.   
                Información que se debe hacer constar
                
                 |  
              | La
                información debe informarle de:
                
                 | ·¿QUIÉN
                hizo QUÉ a QUIÉN?
                
                 | ·¿CUÁNDO,
                DÓNDE, POR QUÉ y CÓMO?
                
                 |  
              | Debe:
                
                
                 ·Identificar
                a la víctima o víctimas
                
                 ·Identificar
                al autor o autores de torturas
                
                 ·Describir
                cómo llegó la víctima a manos de los representantes oficiales
                
                
                
                 ·Explicar
                dónde fue detenida o recluida la víctima
                
                 ·Describir
                las condiciones de detención
                
                
                
                 ·Describir
                la forma de malos tratos
                
                 ·Describir
                toda la respuesta oficial al episodio
                
                 |  
              | Para
                obtener estos detalles sin influir en el contenido de la explicación, debe evitar
                las preguntas que sugieran las respuestas
                
                ;
                empiece siempre con
                preguntas abiertas o generales (preguntas cuya respuesta es
                ilimitada, por ejemplo “¿le sucedió algo?” en lugar de
                “¿le torturaron?”) y vaya siendo más específico en función de la información que se le
                dé. (Ver estudio de caso)
                
                 |  
              | Tenga
                presente que los diferentes contextos de entrevista
                
                pueden
                requerir enfoques
                diferentes. (Ver texto principal para más indicaciones)
                
                 |  
              | 4.   
                Pruebas
                
                
                
                 |  
              | Siempre
                debe tener por objetivo proporcionar todas las pruebas fundadas
                
                
                
                
                posibles cuando presente una acusación; ello ayuda a convencer
                a otras personas de la sinceridad tanto de usted como de la
                víctima, para disipar todas las dudas que usted u otras
                personas puedan tener sobre la veracidad de la acusación, y es
                un requisito para ciertas actuaciones, sobre todo en
                procedimientos judiciales
                
                .
                
                 Formas
                habituales de pruebas
                
                :
                
                 ·Pruebas
                médicas
                
                :
                Físicas
                o psicológicas, o ambas.
                
                 ·Una
                declaración de la persona que presenta la acusación: Puede
                ser una declaración escrita oficial o adoptar la forma de un
                cuestionario
                
                .
                
                 ·La
                prueba
                
                
                testifical
                
                :
                Comprende
                testigos del episodio real de tortura, de la detención de la
                víctima, de la condición física de la víctima previo o
                posterior a cualquier período de detención, o de
                comportamientos amenazadores por parte de las autoridades antes
                de la detención de la víctima. La mejor manera de identificar
                posibles testigos es a través del repaso cronológico de los
                hechos con la víctima, pidiéndole quién, si había alguien,
                estaba presente en cada etapa.
                
                 Otros
                tipos de pruebas
                
                
                pueden comprender: reportajes de periódicos, informes de
                especialistas; declaraciones e informes oficiales; cualquier
                prueba de una práctica de tortura en el país; investigación
                específica; copias de decisiones nacionales
                
                
                administrativas y judiciales.
                
                 |   
          
           
 
          
           
          
            
          
           
             
            
            
              1. 
            Introducción a posibles actuaciones
            
            
             
             1.1.
            Actuación en el ámbito internacional
            
            
              1.2.
            Actuación en el ámbito nacional
            
            
             
             2. Qué debe saber sobre
            los mecanismos de denuncia internacional y cómo usarlos
            
            
             
             2.1.
            ¿Qué tipo de características generales debe tener su
            comunicado?
            
            
              2.2.
            Tramitación de información a un organismo de supervisión
            
            :
            ¿qué debería incluir su comunicado?
            
              2.3.
            Tramitación de información en el contexto del procedimiento
            de informe estatal  
            
            
            
              2.4.
            Tramitación de información a un organismo investigador
            
            
             
             3. Qué debe saber sobre
            los procedimientos internacionales y cómo usarlos
            
            
             
             3.1.
            ¿Qué debe tratar de lograr con los procedimientos de
            reclamación particular?
            
            
              3.2.
            ¿Qué tipo de reclamaciones pueden examinar los
            procedimientos de reclamación particular?
            
            
              3.3.
            ¿Cómo funcionan los procedimientos de reclamación
            particular?
            
            
              3.4.
            ¿Qué debe contener una demanda en virtud de un
            procedimiento de reclamación particular?
            
            
              3.5.
            Consejos prácticos para utilizar los procedimientos de
            reclamación particular
            
            
             
             4. 
            Mecanismos y procedimientos: Naciones Unidas
            
            
             
             4.1.
            Introducción al sistema de las Naciones Unidas
            
            
              4.2.
            Mecanismos de denuncia dentro del sistema de las Naciones
            Unidas
            
            
              4.3.
            Procedimientos de reclamación dentro del sistema de las
            Naciones Unidas
            
             
             5.  Mecanismos y
            procedimientos: regional
 
             5.1.
            El sistema europeo
            
            
              5.2.
            El sistema interamericano
            
            
              5.3.
            El
            sistema africano
            
              5.4.
            Otras
            regiones
            
             
             6.  Tablas de
            valoración comparativa de los procedimientos internacionales
            
            
             
             7. 
            ¿Dónde se puede obtener más ayuda?
            
            
             
             7.1.
            ¿Por qué puede querer obtener más ayuda?
            
            
              7.2.
            Fuentes específicas de ayuda
            
            
              
          
           
  
        
         
          1.    
          INTRODUCCIÓN
          A POSIBLES ACTUACIONES
          
           Cuando haya acabado de reunir la información de primera mano, deberá
        pensar en seleccionar el lugar más adecuado donde enviarla y la forma
        de presentarla para obtener el resultado deseado. Este capítulo
        determina y valora las actuaciones a las que puede optar, y proporciona
        pautas
        
         para su mejor uso. 
        
          
        
         Por regla general, su primer puerto de escala será buscar una solución
        
         dentro del ordenamiento
        nacional, especialmente cuando la información esté relacionada con un
        caso particular. Por razones prácticas, esta guía se concentra en la
        obtención de soluciones jurídicas dentro del sistema internacional,
        pero no debe extrapolarse de ello que no hay que utilizar los recursos
        nacionales. Antes al contrario, hay muchas razones por las que deben
        utilizarse siempre que sea posible:
        
          
        
         ·Es
        importante fortalecer y reforzar las instituciones nacionales para
        lograr un progreso duradero en la situación de derechos humanos de un
        país. 
        
         ·Cuando
        los recursos nacionales
        
         son eficaces, suelen
        proporcionar una satisfacción más inmediata y directa a los
        demandantes que los procedimientos internacionales, que pueden tardar
        mucho tiempo antes de llegar a una conclusión.
        
         ·En
        virtud del derecho internacional, se considera que los estados deben
        tener la oportunidad de reparar las violaciones de derechos humanos de
        las que son responsables antes de que intervengan los organismos
        internacionales; por consiguiente, los procedimientos internacionales de
        las reclamaciones particulares suelen requerir que se hayan agotado
        los recursos nacionales
        
         (ver Parte III, Capítulo
        3.3.2.2 para una explicación de este requisito) antes de aceptar
        analizar la reclamación.
        
         Para acudir a la vía judicial internacional
        deben darse las condiciones siguientes:
        
         ·Los
        recursos nacionales
        
         son ineficaces o no pueden
        proporcionar una solución satisfactoria en un caso particular.
        
         ·Su
        objetivo es alertar a la comunidad internacional sobre la situación de
        derechos humanos de un país, tanto en general como en relación a
        aspectos específicos.
        
          
        1.1. 
          Actuación en el ámbito internaciona En el ámbito internacional, el conjunto de mecanismos a los que se puede
        pedir asistencia en relación con acusaciones de torturas y otras formas
        de malos tratos es muy amplio. Esta guía, y esta parte en concreto, se
        centra en esos procedimientos internacionales a los que se puede enviar
        información y cuya función es hacer comentarios sobre si un estado ha
        respetado sus obligaciones relativas a la tortura en virtud del derecho
        internacional. Eso es debido a que son responsables de supervisar la
        aplicación del sistema internacional para la protección de los
        derechos humanos; es a través de estos procedimientos que se pueden
        invocar las obligaciones de un estado en virtud del derecho
        internacional para obtener una repuesta formal u oficial a las
        acusaciones de tortura y obtener una cierta forma de solución
        
         jurídica de la violación.
        Sin embargo, es importante no olvidar que también hay fuentes
        adicionales de ayuda a las cuales se puede acudir en busca de consejo,
        apoyo y otras formas de asistencia, especialmente si no se siente
        cómodo utilizando un procedimiento oficial. Estas fuentes de ayuda se
        comentan en la Parte III, Capítulo 7.
        
         Existen muchas posibilidades de actuación en el ámbito internacional. Hay
        mecanismos creados por las Naciones Unidas que pueden analizar la
        situación de países en todo el mundo. Hay otros que fueron creados
        dentro de una organización regional
        
         y sólo pueden actuar en
        relación con los estados de esa región. Hay mecanismos que se crearon
        para considerar solamente cuestiones relativas a la tortura
        (específicos de la tortura) y otros que están capacitados para
        analizar temas de derechos humanos más generales, que comprenden la
        tortura. Las formas en que los mecanismos llevan a cabo sus funciones
        pueden variar mucho de un mecanismo a otro. La mejor manera de
        distinguir un organismo de otro es tener en cuenta su origen (es
        decir, cómo fueron creados) y sus funciones.
        
         No todos los mecanismos pueden utilizarse con cada país. El origen
        del mecanismo es importante porque da cuenta de qué países puede
        recibir acusaciones. La principal diferencia radica entre organismos de tratados
        
         y mecanismos
        que no son de tratados. 
        
         ·Los
        organismos de tratados
        
         son aquellos creados por
        un acuerdo jurídicamente vinculante entre estados, como un contrato.
        Este tipo de acuerdo se suele denominar tratado, pero también puede
        tener otros nombres, como convenio,
        pacto o carta. Los organismos
        de tratados se constituyen para supervisar el respeto de los
        acuerdos por parte de los estados parte
        (es decir, los que acordaron respetarlo). Por ejemplo, el Convenio
        de las NU comité contra la Tortura establece una serie de obligaciones
        que los Estados parte deben
        respetar, y también ha creado un organismo de supervisión llamado
        Comisión contra la Tortura, cuya tarea es comprobar que se respetan
        esas obligaciones. El aspecto más importante que hay que recordar es
        que si desea enviar una acusación de tortura a un organismo
        de tratado, lo primero que debe hacer es asegurarse de que el país
        sobre el cual se presenta la acusación es parte
        de ese tratado. Dado que el organismo
        de tratado fue creado por acuerdo, no puede analizar la situación
        de estados que no son parte de ese acuerdo.
        
         ·Los
        mecanismos que no son de tratados son
        aquellos que no se constituyen con el objetivo concreto de supervisar un
        tratado determinado. Pueden ser un organismo político constituido por
        representantes estatales, como la Comisión de las NU sobre Derechos
        Humanos
        
        , o bien mecanismos creados
        por una resolución
        
         (decisión oficial,
        adoptada normalmente por voto) de esos organismos políticos. Eso
        significa que el mecanismo tiene automáticamente la potestad de
        analizar la situación de todos los estados que integran el organismo
        intergubernamental correspondiente, sin la necesidad de que esos estados
        den su acuerdo escrito. Por ejemplo, la Comisión de las NU sobre
        Derechos Humanos creó el Relator especial
        
         sobre Tortura mediante una
        resolución. Eso significa que el Relator especial puede analizar y
        recibir acusaciones de cualquier estado miembro de las NU. Como puede
        ver, los organismos que no son de
        tratados
        
         pueden recibir acusaciones
        de más estados porque no se limitan a los que han firmado un acuerdo
        especial. 
        
         El origen de un mecanismo también puede limitar
        de otra manera los estados que puede supervisar. Cuando un mecanismo se
        crea en el contexto de una organización intergubernamental, normalmente
        es para que se aplique solamente a los estados que integran esa
        organización. Eso vale también para los mecanismos
        de tratados y de los que no
        son de tratados. Eso significa que: ·Cuando
        una organización intergubernamental es regional limitará, por
        regla general, el trabajo del mecanismo a los estados de esa región.
        Por ejemplo, sólo los estados miembros de la OEA pueden ser parte del
        Convenio Americano de Derechos Humanos y aceptar la supervisión del
        Tribunal Interamericano de Derechos Humanos. La única excepción sería
        que los estados que crearon el mecanismo acordaran que otros estados que
        no fueran de la organización ni de la región pudieran ser parte, como
        podrá muy pronto ser el caso del Convenio Europeo para la Prevención
        de la Tortura. 
        
         ·Cuando
        un mecanismo se crea en el contexto de una organización mundial,
        como las NU, está abierto a cualquier estado miembro de la
        organización en todo el mundo. En el caso de las NU, en la práctica
        eso equivale prácticamente a todos los países del mundo.
        
         Muchos de los organismos descritos en esta guía tienen más de una función.
        No debe pensar que sólo reciben acusaciones particulares. Muchos de los
        mecanismos también están pensados para ocuparse de una situación más
        amplia en última instancia, con vistas a tener efectos preventivos. Es
        importante comprender las diferencias entre las diferentes funciones
        porque cada uno responde a formas diferentes de información y
        proporciona diferentes tipos de soluciones. De este modo, debe
        asegurarse que, por un lado, la forma de su información sirva para que
        el mecanismo pueda actuar y, por otro lado, que el mecanismo pueda
        proporcionarle la solución
        
         que quiere. Las funciones
        principales de los mecanismos se pueden dividir a grandes rasgos en dos
        tipos: funciones de denuncia y procedimientos de reclamación.
        
        
         Las funciones de denuncia  comprenden:
        
         ·Consideración
        de los informes estatales
        
        : Ciertos organismos de tratados
        
         reciben y analizan
        informes preparados por los estados parte sobre la situación en su
        país y la manera en que tratan de hacer efectivas sus obligaciones del
        tratado. El organismo de tratado aporta luego sus comentarios sobre el informe y
        hace recomendaciones para mejorar la situación. Estos comentarios y
        recomendaciones suelen ser públicos. 
        
         ·Supervisión
        
        : Ciertos mecanismos de tratados y que
        no son de tratados pueden ocuparse de funciones de supervisión, a
        menudo desde una perspectiva particular. Puede ser tanto la situación
        mundial como regional en relación con un tema concreto, por ejemplo la
        tortura o la violencia contra las mujeres
        
         o la situación general de
        los derechos humanos en un país determinado. Normalmente supone recibir
        y analizar información sobre acusaciones particulares y generales para
        denunciar la situación.
        
         ·Esclarecimiento
        de los hechos:
        Ciertos mecanismos de tratados y
        que no son de tratados también
        pueden desempeñar una función de investigación y visitarán países,
        con carácter periódico o atendiendo a las circunstancias particulares
        que concurran en cada caso, cuando se considere que son motivo de
        preocupación. 
        
         Los procedimientos de reclamación
        comprenden:
        
         ·Recepción
        y tratamiento de las reclamaciones particulares:
        Ésta es una función llevada a cabo únicamente por los organismos
        de tratados
        
        .
        A diferencia de la denuncia, en que las acusaciones particulares
        también se pueden recibir pero se utilizan esencialmente como medio
        para comprender una situación más general, un procedimiento de
        reclamación es un proceso judicial o parecido a un litigio. Se centra
        en la propia acusación particular y su objetivo es demostrar que un
        estado ha violado los derechos humanos de una persona o personas según
        el tratado correspondiente. Es como llevar un caso a los tribunales, y
        es un proceso oficial con un procedimiento establecido que hay que
        seguir. 
        
         ·Recepción
        y tratamiento de reclamaciones interestatales:
        De acuerdo con este procedimiento, los estados pueden presentar
        reclamaciones contra otros estados denunciando incumplimientos de sus
        compromisos u obligaciones de derechos humanos. Esta función pueden
        llevarla a cabo tanto organismos de tratados
        
         como otros que no sean de
        tratados. Esta guía no habla de este tipo de procedimiento de
        reclamación porque normalmente no permite la participación de ONG.
        
         Tabla
        1: Resumen de mecanismos internacionales – por origen y función
        
         
          
            | Mecanismo
              
              
               | Origen
              
              
               | Funciones
              
              
               |  
            |  
              
               | Tratado
              
              
               | No
              tratado
              
              
               | Regional
              
              
               | Mundial
              
              
               | Denuncia
              
              
               | Reclamaciones
              particulares
              
              
               |  
            |  
              
               |  
              
               |  
              
               |  
              
               |  
              
               | Informes
              estatales
              
              
               | Supervisión
              
              
              
               | Esclareci-miento
              de los hechos
              
              
               | Opcional
              
              
               | Obliga-torio
              
              
               |  
            | Comité
              contra la Tortura 
              
              
               | Ö
              
               |  
              
               |  
              
               | Naciones
              Unidas
              
              
               | Ö
              
               | ?*
              
              
               | Ö
              
               | Ö
              
               |  
              
               |  
            | Comité
              de Derechos Humanos 
              
              
               | Ö
              
               |  
              
               |  
              
               | Naciones
              Unidas
              
              
               | Ö
              
               |  
              
               |  
              
               | Ö
              
               |  
              
               |  
            | Comité
              de los Derechos del Niño
              
              
              
              
               | Ö
              
               |  
              
               |  
              
               | Naciones
              Unidas
              
              
               | Ö
              
               |  
              
               |  
              
               | ?*
              
              
               |  
              
               |  
            | Comité
              de eliminación de la Discriminación de la Mujer
              
              
              
               | Ö
              
               |  
              
               |  
              
               | Naciones
              Unidas
              
              
               | Ö
              
               |  
              
               |  
              
               | ?*
              
              
               |  
              
               |  
            | Comisión
              para la Eliminación de la Discriminación Racial 
              
              
               | Ö
              
               |  
              
               |  
              
               | Naciones
              Unidas
              
              
               | Ö
              
               |  
              
               |  
              
               | Ö
              
               |  
              
               |  
            | Relatores
              especiales  
              
              
              de la Comisión de las NU sobre Derechos Humanos
              
              
              
               |  
              
               | Ö
              
               |  
              
               | Naciones
              Unidas
              
              
               |  
              
               | Ö
              
               | Ö
              
               |  
              
               |  
              
               |  
            | Procedimiento
              1503 
              
              
               |  
              
               | Ö
              
               |  
              
               | Naciones
              Unidas
              
              
               |  
              
               | Ö
              
               |  
              
               |  
              
               |  
              
               |  
            | Tribunal
              Europeo de Derechos Humanos
              
              
              
               | Ö
              
               |  
              
               | Consejo
              de Europa
              
              
               |  
              
               |  
              
               |  
              
               |  
              
               |  
              
               | Ö
              
               |  
            | Comité
              Europeo para la Prevención de la Tortura
              
              
              
               | Ö
              
               |  
              
               | Consejo
              de Europa (ver nota 1)
              
              
               |  
              
               |  
              
               | Ö
              
               | Ö
              
               |  
              
               |  
              
               |  
            | Comisión
              Interamericana de Derechos Humanos
              
              
              
              
               | Ö
              
               |  
              
               | Organización
              de Estados Americanos
              
              
               |  
              
               |  
              
               | Ö
              
               | Ö
              
               |  
              
               | Ö
              
               |  
            | Tribunal
              Interamericano de Derechos Humanos 
              
              
               | Ö
              
               |  
              
               | Organización
              de Estados Americanos
              
              
               |  
              
               |  
              
               |  
              
               |  
              
               | Ö
              
               |  
              
               |  
            | Comisión
              Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos
              
              
              
              
               | Ö
              
               |  
              
               | Organización
              de la Unidad Africana
              
              
               |  
              
               | Ö
              
               | Ö
              
               | Ö
              
               |  
              
               | Ö
              
               |   
        
        
         Nota
        1:
        Es posible que se adopte en un futuro próximo un protocolo del Comité
        Europeo para la Prevención de la Tortura que posibilitará que estados
        que no integran el Consejo de Europa sean parte del convenio.
        
          
        
        
         Nota
        
        ?*:
        Estas funciones estarán o podrán estar disponibles para estos
        mecanismos en un futuro próximo. Ver los comentarios específicos de
        cada mecanismo para más detalles.
        
         Para seleccionar un procedimiento de entre todos
        los que existen en el ámbito internacional, debe tener en cuenta:
        
          
        
         ·DISPONIBILIDAD:
        ¿qué mecanismos le están abiertos?
        
         ·COMPATIBILIDAD:
        ¿qué mecanismos se adaptan mejor a sus objetivos? 
        
          
        
          
        
         Eso dependerá del país
        sobre el cual tenga información.
        
          
        
         Como ya se ha dicho, los mecanismos de las NU que no son de tratados serán aplicables en todos los países del
        mundo sin ser necesario su consentimiento. Sin embargo, los organismos
        regionales y de las NU que se han creado por tratado son, por ley, aplicables solamente a los estados que se han
        obligado en ese tratado. En el caso de los organismos regionales,
        normalmente se limitará a los estados de la región.
        
         Además, algunos de los tratados que establecen
        procedimientos particulares de reclamación hacen que estos
        procedimientos sean opcionales para los estados parte. En estos casos,
        para que el procedimiento de reclamación particular esté disponible en
        relación con un estado determinado, no es suficiente que ese estado sea
        parte del tratado, sino que también debe dar su consentimiento expreso
        al procedimiento. Eso significa que un estado puede ser parte de un
        tratado que establece un procedimiento de reclamación particular, pero
        no permitir esas reclamaciones contra sí mismo. 
        
         Además, en el momento de convertirse en parte de un tratado, los estados
        suelen tener la oportunidad de hacer una reserva
        al tratado. Hacer una reserva significa que el estado no acepta los
        términos exactos del tratado, pero modifica una o más de sus
        disposiciones, como condición para aceptar el tratado. Compruebe
        siempre, no sólo que un estado es parte del tratado, sino también si
        ha hecho alguna reserva
        
        , por si fuera importante
        para el caso.
        
         Eso significa que, para determinar qué
        mecanismos aceptarán información sobre un país determinado, debe
        formular las preguntas siguientes:
        
        
         ·¿El
        mecanismo fue creado por un tratado determinado? 
        
         En caso afirmativo:
        
         Þ 
        ¿El país es
        parte de este tratado? Si así es, el mecanismo aceptará la
        información. Si no es así, el mecanismo normalmente no podrá
        responder a la información.
        
         Þ 
        Si existe un
        procedimiento de reclamación particular opcional, ¿el país ha
        aceptado este procedimiento? Si así es, el mecanismo puede analizar las
        reclamaciones particulares. Si no es así, el mecanismo puede recibir
        información sobre el país en el ejercicio de sus demás funciones,
        pero no puede poner en marcha el procedimiento de reclamación
        particular.
        
         Þ 
        ¿El estado
        ha hecho alguna reserva
        
        al tratado que pueda
        modificar su aplicación en su caso?
        
         En caso negativo:
        Normalmente significará que fue constituido por una organización
        intergubernamental. 
        
         Þ 
        ¿El país es
        integrante de esta organización intergubernamental? Si así es, el
        mecanismo aceptará la información. Recuerde que los mecanismos de las
        Naciones Unidas que no son de tratados en principio aceptarán
        información sobre cualquier país del mundo. 
        
        
        
 Cuando haya identificado los mecanismos que le
        están abiertos, deberá decidir qué quiere lograr presentando la
        información, con el fin de seleccionar el mecanismo o mecanismos que
        tengan más posibilidades de cumplir sus objetivos. Siga las
        consideraciones siguientes como guía general:
        
         Tabla
        2: Adecuación de los tipos de mecanismos para posibles objetivos
        
         
          
            | Objetivo
              posible
              
              
               | Tipo
              de mecanismo con más probabilidades de éxito
              
              
               |  
            | Objetivos
              generales:
              
               |  
              
               |  
            | Llamar
              la atención hacia una situación/demostrar un modelo
              
              
              
               | Cualquier
              mecanismo de denuncia o procedimiento de reclamación
              
              
               |  
            | Buscar
              cambios positivos en una situación general
              
              
               | Cualquier
              mecanismo de denuncia o procedimiento de reclamación
              
              
               |  
            | Combatir
              la impunidad
              
              
               | Cualquier
              mecanismo de denuncia o procedimiento de reclamación
              
              
               |  
            | Objetivos
              particulares:
              
               |  
              
               |  
            | Fallo
              de violación
              
              
               | Cualquier
              procedimiento de reclamación
              
              
               |  
            | Pedir
              cuentas a los autores de torturas
              
              
               | Cualquier
              procedimiento de reclamación, mecanismo de denuncia que se ocupe
              de acusaciones particulares
              
              
               |  
            | Reparación
              
              
              
               | Procedimientos
              de reclamación que puede conceder reparaciones
              
              
               |  
            | Prevención
              de la deportación
              
              
              de una persona a un país donde se cree que corre riesgo de sufrir
              torturas
              
              
              
               | Procedimientos
              de reclamación que pueden ordenar o recomendar medidas
              provisionales
              
              ;
              mecanismos de denuncia que se ocupan de acusaciones particulares
              
               |  1.2. 
          Actuación en el ámbito nacional Hay tantas variaciones dentro de los recursos nacionales
        
        , su naturaleza exacta,
        forma y procedimientos, como países en el mundo. Esta guía no puede
        hablar de todos ellos de forma exhaustiva sin muchos más volúmenes.
        Por esta razón, esta sección sólo presentará algunas de las
        actuaciones que tienen más posibilidades de llegar a buen fin dentro
        del ordenamiento nacional
        
        , con el fin de aumentar el
        conocimiento de su existencia. Sin embargo, le aconsejamos
        encarecidamente que consulte a un abogado nacional o una ONG nacional
        con más experiencia para obtener detalles sobre los recursos
        actualmente disponibles en un país determinado, y las factibilidades de
        uso. 
        
          
        
         Las posibles actuaciones en el ámbito nacional
        comprenden:
        
         Una persona que denuncia que fue sometida a malos tratos por parte de un
        representante público
        
         normalmente puede entablar
        un proceso penal
        
         presentando una denuncia a
        la policía
        
        , el fiscal público de la
        localidad o un tribunal local. En muchos ordenamientos jurídicos
        nacionales, un procesamiento
        
         sólo se iniciará si el
        fiscal público decide que es apropiado, y una víctima no puede
        entablar un proceso directamente. Usted deberá consultar a un abogado
        nacional
        
         para saber exactamente
        cómo funciona el procedimiento en el ordenamiento correspondiente. El
        objetivo de los procesos penales es el castigo del infractor, no la
        compensación
        
         de la víctima, y las
        posibles soluciones
        
         jurídicas comprenden la
        sentencia del autor de torturas a multa, libertad condicional o
        encarcelamiento.
        
         El personal militar
        
         generalmente puede ser
        procesado del mismo modo que cualquier otro representante oficial, pero
        también puede estar sujeto solamente a la disciplina militar interna,
        como la posibilidad de un consejo de guerra (juicio de personal militar
        ante un tribunal militar que aplica la legislación militar). Los
        consejos de guerra sólo se pueden iniciar dentro del cuerpo, pero
        alguien que denuncia torturas o malos tratos por parte de un integrante
        del ejército podría presentar una demanda al oficial superior
        correspondiente que, en un mundo ideal, estaría en posición de iniciar
        una investigación
        
        . No se puede pasar por
        alto que en un país en el que el ejército está en el poder, lo más
        probable es que no se lleve a cabo ninguna investigación, o que no
        obtenga resultados. Sin embargo, si el oficial superior no inicia la
        investigación de una acusación de torturas de acuerdo con la
        legislación militar, podría constituir tolerancia oficial
        
         de la tortura, por lo que
        vale la pena tener presente este medio de investigación incluso si no
        puede iniciarlo la víctima directamente. También constituye delito
        según el derecho internacional de conflicto armado
        
         (ver Parte I, Capítulo
        3.6), puesto que es responsabilidad de los mandos investigar los
        incumplimientos de las leyes de guerra por parte de sus subordinados.
        
         El proceso civil
        
         debe basarse en las
        disposiciones de un código nacional de obligaciones, una forma de
        legislación o en el derecho consuetudinario. Estas disposiciones se
        ocupan de muchos temas diferentes, pero todos ellos constituyen una
        forma de incumplimiento de la obligación general que toda persona debe
        ejercer en sus relaciones con los demás. En general, los procesos
        civiles son un recurso que utilizan las personas que quieren obtener una
        compensación
        
        , normalmente económica,
        de la persona responsable. Los procesos son de naturaleza judicial y
        tienen lugar en los tribunales corrientes.
        
         Entre los ejemplos de recursos administrativos
        
        
        
         que pueden ser importantes
        para una víctima de torturas figuran una solicitud a una comisión de
        compensación
        
        
        
         creada para proporcionar
        una compensación a las víctimas de delitos violentos, o una denuncia a
        la policía
        
        
        
         o autoridad competente. El
        proceso administrativo no tiene lugar necesariamente ante un juez
        ordinario. A menudo lleva aparejada una decisión por parte de
        tribunales especializados u oficiales con conocimientos especiales o
        responsabilidad en un área determinada. 
        
         Por nuestros objetivos, los procesos disciplinarios
        
         importantes son los de la
        policía
        
        , el ejército
        
        , otras ramas de las
        fuerzas de seguridad
        
        
        
         y la administración
        estatal. Son procesos no judiciales en los que un caso pasa a manos de
        un superior o superiores de los representantes públicos
        
        . Al igual que con los
        procesos militares, se puede presentar una demanda por parte de una
        persona que denuncie torturas, pero la decisión de iniciar diligencias
        sólo se puede tomar internamente. Los tipos de sanciones que se pueden
        imponer en los procesos disciplinarios normalmente están relacionados
        con el trabajo, y pueden comprender suspensión de sueldo, suspensión
        temporal de empleo, asignación a otro puesto de trabajo o incluso el
        despido. 
        
         La naturaleza general del proceso de asilo
        
         es identificar a las
        personas que tienen un temor
        fundado de que les perseguirán si vuelven a un país determinado,
        que suele ser su país de nacionalidad. En virtud de la legislación
        general de derechos humanos y de refugiados, los estados tienen la
        obligación de no enviar a estas personas a dicho país. En muchos
        casos, el supuesto para demostrar la posibilidad de persecución será
        demostrar que corren riesgo de sufrir torturas
        
        . Además, los estados
        parte del Convenio contra la Tortura tienen la obligación, en virtud de
        la legislación de derechos humanos, de no expulsar
        
         a la persona a un país
        donde se cree que correrá riesgo de sufrir torturas. 
        
          
        
         En tales casos, el objetivo no será demostrar que el estado en el que se
        encuentra una persona es responsable de un episodio de tortura, sino
        demostrar que existe un riesgo si la deportan, con el fin de activar la
        obligación del estado de no expulsar
        
         a la persona. Los
        requisitos específicos pueden variar de un país a otro pero, por regla
        general, será necesario demostrar que:
        
          
        
         ·El
        individuo corre riesgo personalmente de tortura(es decir, no
        sólo que la tortura se practica en ese país) 
        
        
        
         ·Que
        el riesgo continúa (es decir, no sólo que existió el riesgo,
        sino que el riesgo persiste)
        
          
        
         Cuando el riesgo de tortura
        
         procede de agentes no
        gubernamentales, puede ser más difícil de probar, pero existe una
        corriente a favor de poner este riesgo en la misma categoría que el que
        procede de los agentes estatales con vistas al proceso de asilo
        
         (ver Parte I, Capítulo
        3.6).
        
          
        
         Si la solicitud de asilo
        
         se rechaza y se fija una
        fecha para la deportación
        
        , debe tener presente que
        existe una serie de mecanismos que pueden adoptar medidas provisionales
        
         como una petición al
        gobierno para que retrase la deportación hasta que hayan considerado el
        caso. El Relator especial
        
         contra la Tortura también
        ha intervenido alguna vez en estos casos tramitando una apelación
        urgente
        
        . Ninguna de estas
        peticiones es vinculante, pero dan a un estado respetable materia para
        reflexionar y estos suelen cumplirlas, al menos temporalmente. 
        
         En muchos países, existen recursos
        
         extraordinarios a los que
        las personas privadas de libertad tienen derecho para poner en tela de
        juicio la legalidad de su detención ante una autoridad judicial que
        tenga la potestad de ordenar su libertad. Algunas de estas figuras son
        el habeas corpus
        
         y el amparo
        
        .
        Se pueden iniciar a raíz de una petición a un tribunal, por parte de
        los propios individuos o, si es posible, por parte de otra persona que
        actúe en su representación. En algunos ordenamientos, puede ser
        necesaria la intervención de un abogado. Estas peticiones generalmente
        se pueden realizar en cualquier momento y deben tener prioridad sobre
        otras cuestiones del tribunal. En virtud de la legislación
        internacional de derechos humanos, estos recursos se deben poder
        utilizar en todo momento, incluso en circunstancias excepcionales. Son
        muy importantes cuando una persona está incomunicada
        
        , situación que se
        considera que aumenta el riesgo de tortura
        
        .
        
          
        
         Cuando se cree que una persona corre riesgo de sufrir torturas
        
         durante un interrogatorio
        
        , también puede ser
        posible acudir a un tribunal para un entredicho 
        
         (una orden para abstenerse
        de un tipo determinado de conducta) ante los representantes públicos
        
         correspondientes.
        
         En algunos países pueden existir organismos oficiales especializados cuyo
        único objetivo es analizar o investigar posibles violaciones de los
        derechos humanos. Algunos de ellos, como los defensores del pueblo
        
         y los comités nacionales
        de derechos humanos
        
        , se ocupan de los abusos
        actuales, mientras que otros, como las comisiones de la verdad
        
        , tienen encomendada la
        misión específica de investigar crímenes de un período determinado
        del pasado. Los procedimientos y poderes específicos cambian de un
        organismo a otro, pero normalmente se pueden encontrar en la ley que
        dispuso su creación. Algunos pueden decidir sobre casos particulares (ciertas
        comisiones nacionales de derechos humanos), mientras que otros pueden
        ocuparse más de una situación general (comisiones de la verdad). No
        todos estos organismos son tan eficaces e independientes como deberían
        ser. 
        
         
  
        
          
        
        
         
          El
          término “mecanismo de
          denuncia” se utiliza en todo el texto para designar: 
          
           Cualquier mecanismo internacional que recibe o
          busca información, o ambas cosas, para denunciar u observar si un
          estado respeta sus obligaciones en virtud de la legislación
          internacional de derechos humanos. La información que recibe puede
          estar relacionada con acusaciones generales y particulares, pero el
          objetivo final es obtener un retrato preciso de la situación general
          y hacer recomendaciones.
          
            
        
          
        
         El objetivo principal de los mecanismos
        de denuncia es supervisar y valorar el respeto que tienen los estados
        con sus obligaciones según la legislación internacional de derechos
        humanos. 
        
          
        
         ¿Qué pueden
        hacer?
        
          
        
         ·Recibir
        y recopilar información de los estados y terceras partes para informar
        sobre la situación en un estado (Supervisión
        
        )
        
         ·Analizar
        y comentar informes elaborados por los propios estados, y hacer
        recomendaciones para mejorar la situación (Consideración
        de los informes estatales
        
        )
        
         ·Llevar
        a cabo visitas de investigación a los estados (Esclarecimiento de los hechos)
        
          
        
         ¿Qué no
        pueden  hacer?:
        
         ·Adoptar
        decisiones jurídicamente vinculantes
        
         ·Conceder
        reparaciones
        
         a los individuos
        
          
        
         La información práctica general relacionada
        con cada una de estas funciones se analiza a continuación. Sin embargo,
        hay mucha variación en los métodos y poderes de los diferentes
        mecanismos, y todas las peculiaridades se observarán cuando se analicen
        los mecanismos correspondientes en la Parte III, Capítulos 4 y 5.
        
          
        
         Los mecanismos de denuncia reciben información
        superabundante que carece de una gran multitud de fuentes, buena parte
        de la cual es de dudosa calidad o carece del detalle preciso para que
        sea útil. La mejor manera para garantizar que su información
        sobresalga del resto es asegurarse de que sea:
        
          
        
         ·Accesible
        
         ·Equilibrada
        
         ·Creíble
        
         ·Detallada
        
         Puede hacer que su denuncia sea accesible
        prestando atención al idioma utilizado y la longitud de
        la presentación.
        
          
        
         Idioma: 
        
          
        
         ·La
        mayoría de las organizaciones internacionales distinguen entre idiomas oficiales
        
         e idiomas
        de trabajo
        
        .
        Por regla general, aunque los comunicados se pueden realizar en los
        idiomas oficiales, la mayoría de los integrantes de la organización
        podrán trabajar solamente con los idiomas de trabajo. Al mismo tiempo,
        muchas de las organizaciones tienen recursos muy limitados, lo cual
        supone que la traducción no siempre es una prioridad, sobre todo si no
        se indica el valor del comunicado.
        
          
        
         Si
        quiere que su comunicado reciba la máxima consideración, debe hacer
        todo lo que pueda para tramitar su comunicado en un idioma de trabajo
        
         (éstos se especificarán
        en relación con cada organización en la Parte III, Capítulos 4 y 5);
        eso no significa que deba traducir todos los documentos de apoyo, sino
        que su carta explicativa esté escrita en uno de esos idiomas, y que se
        indique claramente el contenido de cada uno de los documentos adjuntos.
        Si no puede hacerlo, al menos debe asegurarse de proporcionar un breve
        resumen en un idioma de trabajo que indique los elementos esenciales de
        la información o reclamación. Lo esencial dependerá del procedimiento,
        pero por regla general debe indicar:
        
          
        
         1.
        A quién va dirigido el comunicado 
        
         p.
        ej. Relator especial
        
         contra la Tortura
        
         p.
        ej. Comisión contra la Tortura
        
         2.
        Quién es usted
        
         p.
        ej. ONG que trabaja con los niños de la calle
        
        
        
         p.
        ej. ONG que trabaja con personas que piden asilo
        
        
        
         3.
        Qué país se denuncia
        
         4.
        El objetivo o contenido de su información y si hay que tomar medidas
        urgentes
        
        
        
         p.
        ej. 10 acusaciones de tortura de los niños
        
         de la calle, indicando el
        modelo
        
         de abuso contra los niños
        
         de la calle por parte de
        la policía
        
        . Los tratamientos
        comprenden palizas
        
        , violaciones
        
         y ejecuciones simuladas.
        
         p.
        ej. Violación del Artículo 3 de la CCT. La Sra. Y será deportada al
        país X, donde es probable que sufra torturas. Sufrió severas torturas
        hace 8 meses antes de salir del país (descargas eléctricas
        
         y palizas
        
        
        
        , causándole una fractura
        craneal; se adjunta certificado médico) y su hermano todavía está en
        el país y fue arrestado recientemente y se le interrogó al respecto de
        la demandante. Deportación
        
         prevista para el …….
        (fecha) - URGENTE.
        
          
        
         ·No
        asuma que el personal que recibe su denuncia tiene conocimientos
        especializados; es importante que comprendan sobre qué habla, y los
        términos que a usted puedan parecerle sencillos, quizá no se
        comprendan fuera de su país. Asegúrese de que siempre utiliza un
        lenguaje sencillo y explica los términos especializados. Evite en
        particular el uso de abreviaturas y siglas a menos que las explique.
        
          
        
         Longitud de las presentaciones: 
        
          
        
         ·En
        general no se exige una longitud determinada para las presentaciones,
        pero tenga presente recursos de personal y tiempo limitados cuando
        prepare su comunicado. Eso comporta no hacerlo más largo de lo
        necesario y, si excede de 8 ó 10 páginas, proporcione un resumen de
        los aspectos esenciales, de modo que el personal vea fácilmente si es
        útil.
        
         Puede hacer que su presentación sea equilibrada
        y creíble presentándose
        a sí mismo y evitando reclamaciones sensacionales.
        
          
        
         
 Preséntese: 
        
          
        
         ·La
        respuesta que obtenga su tramitación dependerá mucho de la impresión
        que dé su organización, su veracidad y sus motivos para enviar la
        información. Es mucho mejor hablar de estas cuestiones directamente en
        lugar de dejarlas a la imaginación del personal que lea el comunicado.
        Es importante crear una buena reputación de usted mismo y de su
        organización de modo que, con el tiempo, se conviertan en una fuente de
        confianza.
        
          
        
         Si
        anteriormente no se ha presentado a una organización, puede empezar
        explicando su mandato: hágalo en el propio comunicado o, mejor aún,
        incluya una copia de sus estatutos o de un informe anual que aporte
        buenas indicaciones sobre sus actividades. Si está afiliado a una ONG
        internacional, hágalo constar: eso proporciona una manera sencilla de
        comprobar sus referencias. Asegúrese de explicar no sólo sus
        actividades, sino también su propósito y objetivos. Si es una
        organización de orientación política, dígalo: eso ayudará a
        contextualizar su información y también a demostrar que no tiene nada
        que ocultar. Explique sus métodos de trabajo: ¿cómo recopila su
        información? ¿Es información de primera mano o se ha obtenido de viva
        voz o de reportajes de prensa? El objetivo es incluir toda la
        información que ayude al mecanismo a formarse una impresión precisa de
        su organización y de la calidad de su información.
        
          
        
         Sea objetivo:
        
          
        
         ·Asegúrese
        siempre de que su presentación de la información sea equilibrada. Una
        opinión objetiva y equilibrada de una situación hará que su
        comunicado sea mucho más creíble, y demuestra que tiene interés en
        presentar la situación real y no sólo una perspectiva. Aunque es
        normal que la información parezca algo parcial si trata de demostrar un
        modelo de violación, es importante presentarla en un contexto objetivo.
        Explique las circunstancias con detenimiento, de modo que no se pueda
        pensar que la información se ha sacado de contexto (ver Parte III,
        Capítulo 2.2.1 para una indicación del tipo de detalles que puede
        incorporar). Eso inspira confianza en el material y supone que la
        próxima vez que envíe información, se reconocerá que viene de una
        organización que en el pasado ha demostrado su credibilidad.
        
          
        
         Evite reclamaciones sensacionales:
        
          
        
         ·El
        empleo de un lenguaje sensacionalista o descripciones espectaculares es
        probable que vaya en detrimento de su presentación. Los mecanismos
        internacionales reciben muchos comunicados que están repletos de
        reclamaciones sensacionales y no contienen hechos ni son consistentes.
        Un comunicado equilibrado e informativo, con la ayuda de ejemplos,
        sobresaldrá de las muchas otras acusaciones sin fundamento y recibirá
        mucha más atención.
        
          
        
         Para que su presentación sea detallada
        no se trata de que sea larga: se trata de que sea informativa. Debe
        aportar suficiente información para que un organismo internacional
        pueda sacar sus propias conclusiones sobre si se practicaron torturas o
        malos tratos, al tiempo que se sigue siendo conciso y breve.
        
          
        
         
 Debe asegurarse de que los detalles que incluye
        son importantes, es decir, que ayudan a corroborar su acusación.
        Los materiales extensos en los que la acusación está muy enterrada y
        se debe desenterrar hace que el trabajo de los organismos
        internacionales sea más difícil, igual que las grandes cantidades de
        información general con pocos detalles precisos. Concéntrese en la
        incorporación de todos los detalles que pueda que estén relacionados
        con las propias acusaciones, y sea breve con el material general, pero
        informativo: debe hacerlo constar para establecer el contexto, pero no
        debe excederse o ni convertirlo en el centro de atención del
        comunicado.
        
          
        
         El contenido de su comunicado variará algo en función de lo que trata de
        demostrar. Sin embargo, se pueden seguir las pautas
        
         siguientes sobre qué hay
        que incluir. 
        
         Cuando envíe información general a
        un mecanismo de denuncia, trate de establecer
        el contexto y demostrar
        situaciones 
        
        .
        
          
        
         Establecer
        el contexto:
        Es muy difícil para cualquier mecanismo tener una representación clara
        de los problemas de un país o de hacer recomendaciones útiles si no
        domina el contexto en el que tienen lugar estos problemas. Es muy
        valioso un resumen objetivo de la situación general del país. Eso no
        significa realizar unas pocas afirmaciones demasiado generales acusando
        al estado de violaciones generalizadas de los derechos humanos. Consiste
        en explicar brevemente las condiciones presentes en el país que pueden
        afectar el respeto del estado de sus obligaciones para prevenir la
        tortura. Estos son los factores importantes:
        
          
        
         ·Los
        principales grupos políticos y su situación correspondiente, como
        cualquier controversia sobre la llegada al poder del gobierno actual y
        las rivalidades principales.
        
         ·Tensiones
        entre grupos étnicos, sociales o religiosos.
        
         ·La
        existencia de un conflicto armado y las partes implicadas.
        
         ·La
        estructura y los poderes de las fuerzas de seguridad
        
        
        
         y el ejército, sobre todo
        si el ejército
        
         es la autoridad.
        
         ·Costumbres,
        prácticas y creencias tradicionales relevantes.
        
         ·El
        marco jurídico, en particular todas las leyes que conceden poderes
        especiales, por ejemplo leyes antiterroristas y otras legislaciones
        parecidas.
        
          
        
         El objetivo es incluir los hechos que usted crea
        que alguien de fuera necesita saber para comprender qué está pasando
        en el país.
        
          
        
         Demostrar
        situaciones
        
        : En comparación con las
        acusaciones particulares, cada una de las cuales está relacionada con
        las consecuencias de un caso determinado, la información general debe
        dibujar un retrato general de la práctica de la tortura en un país o
        ilustrar un aspecto concreto de esa práctica. 
        
          
        
         Para demostrar un modelo, no
        basta con:
        
          
        
         ·Dar
        una lista de casos particulares.
        
         ·Hacer
        afirmaciones no corroboradas sobre la práctica de la tortura en un
        país.
        
          
        
         
 Sino que hay que:
        
          
        
         ·Utilizar
        todos los ejemplos  posibles.
        
         ·Analizar las acusaciones particulares para identificar situaciones
        
        .
        
          
        
         P.
        ej. si encuentra que muchas de sus acusaciones están relacionadas con
        la aplicación de descargas eléctricas
        
         en todo un país o la
        violación
        
         de mujeres
        
         detenidas en una
        comisaría de policía
        
         determinada, puede indicar
        que las acusaciones, en conjunto, corroboran una situación
        
        : la aplicación de
        descargas eléctricas como método habitual de tortura o la violación
        de mujeres en una comisaría determinada
        
        .
        
          
        
         Otros
        modelos
        
         aparentes que pueden ser
        de importancia pueden comprender una alta incidencia de torturas y otras
        formas de malos tratos entre sospechosos detenidos en virtud de una ley
        determinada que permite la incomunicación
        
        , una alta incidencia de
        tortura de detenidos de una etnia o grupo social determinado, el no
        procesamiento de oficiales acusados de torturas, un alto índice de
        muertes no explicadas en detención, o informes generalizados de la
        tortura de mujeres
        
         o niños
        
        .
        
          
        
         El
        objetivo es demostrar que ciertas formas de tortura o comportamiento que
        favorece la tortura, no se limitan a episodios aislados, sino que
        ocurren con cierta periodicidad.
        
          
        
         Cuando presente sus descubrimientos sobre modelos
        
         que usted ha identificado,
        será mejor: 
        
          
        
         ·En
        primer lugar, resumir todos los modelos
        
         que ha identificado.
        
         ·A
        continuación, tomar una por una todas las proposiciones y explicarlas
        en términos generales.
        
         ·Después
        de cada proposición, aportar todos los ejemplos posibles para
        corroborar su afirmación.
        
          
        
         Tabla
        3: Lista de verificación para presentar información general a un
        mecanismo de denuncia
        
         
          
            | LISTA
              DE VERIFICACIÓN: Tramitación de información general a un
              mecanismo de denuncia
              
               |  
            | ¿Su
              tramitación comprende:
              
              
                
              
               | ·Una
              introducción breve de los objetivos y métodos de trabajo de su
              organización?
              
               ·Un
              resumen del contexto en que se establecen las acusaciones, sobre
              todo la base jurídica?
              
               ·Una
              presentación de todos los modelos
              
              identificables
              de violación?
              
               ·Todos
              los ejemplos detallados posibles? (ver Parte III, Capítulo 2.2.2
              para pautas
              
              sobre
              la información que hay que incluir en cada acusación particular)
              
               ·Toda
              la documentación de corroboración
              
              disponible?
              
               ·Una
              lista de las personas u organizaciones locales con las que se
              puede contactar para buscar información sobre el país
              correspondiente?
              
               |  Si desea enviar información sobre una acusación
        particular a un mecanismo de denuncia, debe incluir como mínimo lo
        siguiente siempre que sea posible:
        
          
        
         ·Nombre
        de la víctima:
        Debería comprender nombres y apellidos, a menos que la costumbre local
        sea poner solamente un nombre. El objetivo es la identificación: si el
        nombre es muy habitual, hay que dar otros dar otros detalles, como la
        dirección o el lugar de residencia, la edad
        
        , el sexo
        
         o la profesión. Estos
        detalles son siempre valiosos y deben darse si se conocen. La mayoría
        de los mecanismos no pueden tomar medidas en representación de una
        persona no identificada, que normalmente es una persona con nombres y
        apellidos. La única excepción en que los nombres no son necesarios
        sería cuando se trata claramente de un grupo identificable —por
        ejemplo, un grupo de 50 estudiantes arrestados después de manifestarse
        en el exterior del despacho del alcalde de la ciudad X el 19 de
        noviembre de 1999—, pero, si se dispone de ellos siempre hay que
        incluir los nombres.
        
          
        
         ·Fecha
        del incidente:
        Debe ser muy precisa y comprender tanto la fecha de detención por parte
        de los representantes oficiales
        
         como todos los incidentes
        de tortura si son diferentes. Las fechas son importantes porque ayudan a
        entender la secuencia de los hechos. Si conoce el momento del día (hora
        exacta o si tuvo lugar por la mañana o la tarde) puede ser de gran
        ayuda.
        
          
        
         ·Lugar
        del incidente:
        Debe incluir el nombre de la ciudad, pueblo o distrito local y el nombre
        del estado o región cuando sea pertinente. Asegúrese de que incluye el
        lugar de todos los incidentes de tortura y otros malos tratos, que
        pueden comprender más de un lugar si se dieron varios incidentes, así
        como el lugar de detención si fuera diferente.
        
          
        
         ·Supuesto
        autor o autores de torturas: Debe incluir el nombre y el rango del autor de las torturas si se conocen,
        pero al menos la rama de las fuerzas de seguridad
        
        
        
         o del ejército
        
         implicada, o la comisaría
        de policía
        
        
        
         en la que trabaja. A
        menudo se puede identificar el grupo implicado por su uniforme. Recuerde
        que el autor de las torturas debe tener una relación con el estado: en
        un área en que las detenciones por parte de militares o policías de
        paisano se sabe que son habituales, quizá no sea necesario dar el
        nombre de los autores, puesto que se podrá sacar una sólida deducción
        a partir de las circunstancias que envuelven el caso. Ver Parte I,
        Capítulo 3.6 para un análisis sobre qué hacer si la acusación está
        relacionada con agentes no gubernamentales.
        
          
        
         ·Detalles
        del tratamiento:
        Evite utilizar el término “tortura” o “torturado” sin describir
        el trato. No todos los episodios de trato desagradable son tan graves
        que constituyen tortura en términos jurídicos, aunque usted lo crea
        firmemente. El mejor enfoque es describir el trato con todo el detalle
        posible. De esta manera, el organismo internacional podrá determinar
        por sí mismo si ha tenido lugar tortura en el sentido jurídico. Cuando
        la tortura fue física, deben incluirse descripciones del tratamiento,
        de todos los instrumentos utilizados,
        de las partes del cuerpo en
        las que se aplicó el tratamiento y todas las lesiones
        
        
         sufridas. Por ejemplo, en
        lugar de decir que “el Sr. X fue golpeado”, que puede significar
        muchas cosas, es mucho más informativo decir “el Sr. X fue
        violentamente golpeado en la cara y la cabeza con una barra de metal,
        provocándole una fractura craneal y perforación de tímpano”. Cuando
        la tortura fue psicológica, debe describir en qué consistió,
        cómo se sintió la
        víctima mientras tuvo lugar y con posterioridad, y proporcionar
        detalles de cualquier tipo en que el comportamiento o el estado mental
        de la víctima se haya visto alterado
        por el tratamiento, por ejemplo si sufre pesadillas o paranoia.
        
          
        
         Aunque hay una cantidad mínima de detalles que deben hacerse constar, no
        existe una cantidad máxima de detalles importantes. ¿Qué
        significa importante? Básicamente todo lo que ayude a los organismos
        internacionales a entender qué pasó y permita que decidan si un estado
        respetó sus obligaciones. Dado que los estados tienen la obligación de
        investigar y reparar
        
         los episodios de tortura,
        eso incluye información sobre qué sucedió después del episodio. Los
        detalles que pueden ser importantes y deben incluirse si se conocen
        comprenden:
        
          
        
         ·Edad
        
        , sexo
        
         y profesión de la
        víctima: es particularmente útil mencionar si una persona es hombre o
        mujer, puesto que puede ser difícil determinarlo para alguien que no
        conozca el idioma local.
        
         ·Número
        del carné de identidad.
        
         ·Dirección
        o lugar de residencia.
        
         ·Raza
        o grupo étnico
        
        .
        
         ·Todas
        las lesiones
        
         o consecuencias duraderas
        sufridas.
        
         ·¿La
        víctima tuvo acceso a un abogado
        
         y/o médico
        
         durante su detención?
        
         ·¿La
        víctima presentó una denuncia sobre el episodio de tortura?
        
         ·Si
        se presentó una denuncia, ¿cuál fue la respuesta de las autoridades
        estatales? ¿Se llevó a cabo una investigación
        
         o procesamiento
        
        ? Si se llevó a cabo un
        procesamiento, ¿se impuso alguna pena?
        
          
        
          
        
         Tabla
        4: Lista de verificación para presentar una acusación particular a un
        mecanismo de denuncia
        
         
          
            | LISTA
              DE VERIFICACIÓN: Tramitación de una acusación particular a un
              mecanismo de denuncia
              
               |  
            | ¿Su
              tramitación incluye:
              
              
                
              
               | ·Una
              breve introducción de los objetivos y métodos de trabajo de su
              organización?
              
               ·Todos
              los detalles posibles, pero al menos:
              
               Þ   
              el
              nombre u otra característica que identifique a la víctima?
              
               Þ   
              fecha
              y lugar del incidente o incidentes?
              
               Þ   
              autor
              o autores acusados?
              
               Þ   
              detalles
              del tratamiento?
              
               (Ver
              más arriba para una explicación más detallada)
              
              
               ·Toda
              la documentación que corrobore
              
              los
              hechos?
              
               ·Una
              indicación clara de que el caso es urgente en caso que pida una
              actuación urgente
              
              ?
              
               ·Una
              indicación clara de todos los detalles que son confidenciales
              
              ?
              
               |   
        
          
        
         El objetivo del procedimiento de informe estatal
        
         es ayudar a los organismos
        de tratados
        
        (actualmente
        sólo se aplica a las comisiones de tratados de las Naciones Unidas) a
        obtener un retrato fidedigno del respeto de los estados parte de sus
        obligaciones derivadas de los tratados, pidiendo a los estados que
        describan cómo aplican esas obligaciones. Los estados tienen la
        obligación de presentar informes con carácter periódico, aunque
        muchos demoran la presentación de estos informes durante meses o años.
        Cuando un organismo de tratado ha recibido un informe estatal, debe
        analizarlo con minuciosidad para identificar las áreas de interés. El
        informe se analiza en una reunión oficial pública. Durante esta
        reunión, el estado cuyo informe se está analizando tiene la
        oportunidad de presentar su informe, y normalmente la comisión le
        pedirá que responda las preguntas que se originen a partir del informe.
        Por último, la comisión adoptará sus conclusiones y hará
        recomendaciones al estado sobre la mejor manera para aplicar sus
        obligaciones. 
        
         Los informes recibidos por parte de los organismos de tratados
        
        están
        preparados por los propios estados. Eso no significa necesariamente que
        sean inexactos, sino que representan la opinión estatal de una
        situación. Es importante asegurarse de que cuando los organismos de
        tratados llegan a sus conclusiones y hacen recomendaciones, lo hacen a
        partir de la información que refleja exactamente la situación de un
        país.La tramitación de información veraz puede ayudar a los
        organismos de tratados a:
        
          
        
         ·llegar
        a conclusiones sobre la situación de un país
        
         ·formular
        las preguntas debidas cuando analicen el informe del estado
        
        
        
         ·hacer
        recomendaciones útiles adecuadas a la situación
        
          
        
         El análisis de un informe estatal
        
        por parte de
        organismos de tratados
        
        es un hecho
        significativo que recibe mucha publicidad. Su presentación puede ayudar
        a garantizar que las conclusiones que reciben esta publicidad son
        veraces y atraen la atención hacia las áreas de interés real. Además,
        si usted ha utilizado su presentación para hacer sugerencias
        constructivas para mejorar la situación, estas pueden perfectamente
        influir en las recomendaciones de la comisión.
        
         Siga las pautas generales
        
        estipuladas en
        la Parte III, Capítulo 2.2.1, para la presentación de información
        general a un mecanismo de denuncia. Pero además, dado que el
        procedimiento de informe estatal
        
        comporta una
        evaluación por parte de un organismo de tratado
        
        del respeto de
        las obligaciones en virtud de un tratado concreto, debe seguir las
        disposiciones de ese mismo tratado y los fallos anteriores en relación
        con el estado, así como el objetivo del procedimiento.
        
          
        
         Por tanto, cuando prepare una presentación debe
        tener en cuenta lo siguiente:
        
          
        
         ·Dado
        que el punto de referencia utilizado por la comisión será el propio
        tratado, tiene sentido elaborar su informe en torno a las disposiciones
        del tratado. Seleccione aquellas sobre las cuales dispone de
        información y explique cómo se aplican en el país. Eso garantiza que
        habla de temas del mayor interés para la comisión y le ayuda a
        determinar los puntos en los que se debe concentrar. Puesto que el
        estado sin duda aportará información sobre la situación jurídica
        oficial, qué legislación existe, etc., la gran pregunta que deberá
        responder será, por regla general, cómo funciona en la práctica esta
        legislación.
        
          
        
         ·Si
        el informe que se presenta no es el primero que presenta ese estado,
        también debe referirse a las conclusiones previas de la comisión sobre
        ese estado para ayudarle a identificar las áreas de interés de la
        comisión. Comente la aplicación de las recomendaciones de la comisión
        desde el análisis del último informe.
        
          
        
         ·Si
        queda tiempo entre la publicación del informe estatal
        
        y su análisis,
        puede ser útil comentar el contenido del propio informe estatal, si
        está de acuerdo o no con él (aporte siempre argumentos) o si existe
        información adicional que se debería presentar ante la comisión. Esto
        también le ayuda a centrarse en los puntos que serán de más utilidad
        para la comisión. Asegúrese de que su informe es objetivo y no se
        concentra solamente en los aspectos negativos: si lo que ha afirmado el
        gobierno es cierto, debe reconocerlo, y reconocer también las medidas
        que pueda haber tomado y que hayan logrado ciertos resultados para
        mejorar la situación. Un enfoque compensado reforzará su credibilidad
        y también permitirá a la comisión ver cuáles son las medidas que
        parecen funcionar en la práctica, que ayudarán a hacer recomendaciones
        en otros casos.
        
          
        
         ·A
        menos que lo pueda hacer muy brevemente, no trate de hablar de todos los
        puntos elaborados por el gobierno ni contenidos en el tratado;
        concéntrese en los temas más importantes. Recuerde que es mejor ser
        conciso siempre que se pueda.
        
         ·Trate
        de aportar todos los ejemplos y estadísticas precisos posibles. La idea
        es que usted proporcione la información general de modo que la
        comisión pueda llegar a sus propias conclusiones. Eso significa que no
        debe hacer afirmaciones no fundadas. Por ejemplo, evite afirmar que algo
        es ineficaz sin dar ejemplos específicos de porqué. 
        
         ·Ayuda
        a contextualizar sus acusaciones. Ver Parte III, Capítulo 2.2.1, para
        sugerencias sobre cómo describir las circunstancias generales de un
        país.
        
         ·Trate
        de sugerir algunas preguntas que la comisión pueda querer preguntar
        cuando analice el informe estatal. Eso puede ayudar a la comisión a
        identificar áreas de interés importantes que el informe estatal
        
        no haya presentado.
        
         ·Por
        último, no olvide aportar sugerencias constructivas para mejorar la
        situación. Con frecuencia usted está en una mejor posición que la
        comisión para comprender qué medidas pueden tener una repercusión
        positiva en la situación general, y esta idea puede ser muy útil para
        contradecir al gobierno, pero sobre todo para tratar de mejorar la
        situación general.
        
         ·Cualquier
        estado parte de los tratados de derechos humanos que establezca un
        procedimiento de informe estatal tiene el deber de tramitar esos
        informes: compruebe si su estado es parte. 
        
         ·Para
        saber cuando se prevé que su país presente un informe, debe ponerse en
        contacto con la Secretaría de Ginebra o comprobar la página web (ver
        Apéndice 2) para saber qué informes se analizarán en la próxima
        sesión de la comisión. Normalmente se decide al final de la sesión
        anterior.
        
         ·En
        los últimos años, el número de estados que presentan informes ha
        empezado a disminuir. Si tiene constancia de problemas graves en un
        país, vale más alertar a los comités de los hechos aunque el país
        todavía no haya presentado un informe. Pero eso no debe reemplazar el
        envío de la información cerca de la fecha de análisis de un informe:
        los organismos de tratados
        
        reciben tanta
        información que pueden olvidar la información recibida con cierta
        antelación.
        
         ·Cuando
        sepa que el informe de su estado
        
        se analizará en
        la próxima sesión, prepárese rápidamente para tener tiempo de sobra
        para preparar su presentación. 
        
         ·El
        informe estatal
        
        debe estar al
        alcance del público seis semanas antes de que se reúna la comisión:
        póngase en contacto con la Secretaría si quiere una copia o compruebe
        si ha aparecido en la página web. No espere hasta que el informe
        estatal esté disponible para empezar a preparar su presentación,
        puesto que necesita tiempo de sobra para investigar y preparar un buen
        informe.
        
         ·Los
        comités reciben una gran cantidad de información. La preparación de
        las presentaciones conjuntamente con otras ONG es una buena forma de
        reducir la duplicación y ser más completo. Normalmente, los comités
        prefieren recibir una sola presentación completa y bien hecha que una
        docena de declaraciones que repitan los mismos puntos y omitan otros. 
        
         ·Si
        tiene la oportunidad de ir a Ginebra a entregar su presentación en
        persona, hágalo: eso también ayuda a distinguirla del resto de
        información recibida y además comporta que usted puede atraer la
        atención hacia las partes más importantes de su presentación.
        También puede ayudar a crear una impresión de usted y de su
        organización, es de esperar que buena.
        
          
        
         La información a un organismos dedicado a la
        investigación se puede proporcionar por
        adelantado o durante una
        visita para esclarecer los hechos. Eso afectará el centro de atención
        que debe tener su información. 
        
         Antes de una visita para esclarecer los hechos,
        debe proporcionar información que ayude al organismo a programar y
        preparar su visita. La reflexión especial debe ser que las visitas para
        esclarecer los hechos suelen ser demasiado cortas para analizar todos
        los aspectos de la situación de un país. Eso requiere que los que se
        encargan de la programación y preparación de una visita sean
        selectivos. Su información debe ayudar al organismo investigador a
        identificar los aspectos de la situación que son más importantes y las
        actividades más útiles que se pueden llevar a cabo durante la visita.
        
          
        
         Su información debe ayudar al organismo a
        programar y preparar su visita mediante:
        
          
        
         ·La
        identificación de las áreas de interés que se deben analizar con
        mayor detenimiento.
        
         ·La
        identificación de las áreas, ciudades e instituciones determinadas que
        hay que visitar (aquellas que reciben muchas acusaciones y que parece
        que tienen los problemas más graves). 
        
         ·La
        inclusión de todos los detalles posibles relacionados con diseño de
        las instituciones que hay que visitar y la ubicación de las salas o
        áreas dentro de la institución donde se practican torturas con mayor
        asiduidad. A veces incluso es posible elaborar un plano de la
        distribución o de la ruta hacia las salas de interrogatorio
        
        a partir de la
        información aportada por las víctimas, especialmente cuando se ha
        recibido la misma descripción de parte de más de una víctima, por
        ejemplo: “Me llevaron allí por una puerta detrás del escritorio de
        la recepción principal de la comisaría
        
        
        
        , que lleva abajo; bajamos
        dos pisos y fuimos hacia la izquierda por un pasillo largo. La sala
        donde me interrogaron estaba en la última puerta de la derecha al final
        del pasillo”. 
        
         ·La
        explicación del contexto social y jurídico de un país, prestando
        atención especialmente a las leyes específicas que parecen contribuir
        al problema, por ejemplo, la legislación que permite largas detenciones
        incomunicadas,
        
        que restringe la
        posibilidad de procesar a representantes oficiales
        
         o legislación o
        jurisprudencia que permite el empleo de confesiones
        
        obtenidas a
        través de torturas como pruebas
        
        ante un
        tribunal.
        
         ·La
        identificación de cualquier representante oficial
        
        o parlamentario
        con quien sería muy importante hablar: sea porque ellos mismos están
        relacionados con los malos tratos (por ejemplo, si se sabe que un
        médico
        
        estatal ha
        emitido certificados médicos falsos ocultando la presencia de lesiones
        
        sufridas bajo
        detención policial
        
        ; si se sabe que un fiscal
        no inicia diligencias relativas a acusaciones de malos tratos contra
        representantes públicos) o de cualquier intento por su parte de hablar
        de los problemas de malos tratos (por ejemplo, los integrantes de una
        comité nacional independiente de derechos humanos
        
        ).
        
         ·La
        entrega de una lista de contactos con los que el organismo puede querer
        organizar reuniones durante la visita, por ejemplo, representantes de
        ONG nacionales de derechos humanos (como los que se encargan de la
        defensa, la denuncia y la rehabilitación
        
        ), asociaciones
        profesionales como las médicas o de abogados, abogados particulares
        familiarizados con el ordenamiento nacional o que ejercen una
        representación activa de las víctimas, organizaciones de asistencia
        para las víctimas.
        
         ·La
        información al organismo de que usted podría tener una reunión con
        las supuestas víctimas de torturas durante la visita.
        
         Durante la visita, si no ha proporcionado información al organismo
        investigador por adelantado, siga las pautas
        
        sugeridas
        anteriormente así como las siguientes consideraciones. Usted mismo debe
        ser muy selectivo en esta etapa. El organismo investigador tendrá una
        agenda muy apretada y sus reuniones con las ONG serán relativamente
        cortas. 
        
          
        
         El objetivo de una vista para esclarecer los
        hechos es reunir HECHOS. En esta etapa, asumiendo que el organismo
        investigador ha podido analizar la información general antes de la
        visita, estará probablemente más interesado en tres cosas:
        
          
        
         ·Ejemplos concretos
        de lo que pasa en la práctica.
        
         ·Reunirse con las supuestas víctimas
        para hacer constar testimonios personales; probablemente será mejor que
        la reunión tenga lugar por separado de su reunión informativa inicial
        (aunque eso dependerá del programa de la visita) y en un lugar que no
        intimide a las víctimas. Debe hablar de esto con los representantes del
        organismo investigador si no se ha dispuesto por adelantado. Acuérdese
        de incorporar a las fotocopias de la reunión toda la documentación que
        sostenga las acusaciones de la víctima, como los informes médicos
        
        o las sentencias judiciales.
        
         ·La
        obtención de los nombres y las ubicaciones de los individuos
        que han sido arrestados
        recientemente, sobre todo si están siendo interrogados o ya lo han
        sido, y que puede ser posible visitar mientras estén detenidos (ya sea
        en la comisaría
        
        o un centro de
        detención preventiva
        
        al cual han sido
        trasladados después de un interrogatorio
        
        ). También sería útil
        identificar a los individuos
        que acaban de ser liberados y afirman haber sido torturados. Cuando un
        individuo que en ese momento esté detenido tenga un representante legal
        
        , también sería útil
        proporcionar los detalles de contacto del representante. 
        
          
        
         Si presenta una información en persona, debe: 
        
          
        
         ·Asegurarse
        de que habla de los puntos importantes cuando no disponga de mucho
        tiempo.
        
         ·Escuchar
        atentamente todas las preguntas que le formulen y responderlas con
        precisión, aunque ello signifique que no pueda hablar de todo lo que
        tenía preparado; las preguntas que le formulen serán las que la
        delegación más necesita saber.
        
         ·Preparar
        también una presentación escrita y llevarla consigo a la reunión para
        respaldar su presentación: si no dispone de mucho tiempo, eso debería
        aportar toda la información necesaria, lo cual ayudará a los
        representantes del organismo investigador a recordarle.
        
         ·Llevar
        copias de toda la documentación que explique quién es usted y cuál es
        su cometido, por ejemplo un informe de actividades.
        
         ·Evite
        utilizar la reunión para hacer declaraciones políticas: si lo hace, no
        dispondrá de tiempo para aportar la información que verdaderamente
        necesita el organismo investigador.
        
         
  
        
          
        
         
          El
          término “procedimiento de
          reclamación” se utiliza en todo el texto para designar: 
          
           Un
          proceso oficial de tipo jurídico en el que una persona o grupo de
          personas presenta una denuncia a un organismo jurídico internacional
          alegando que sus derechos particulares han sido violados en un caso
          particular. Una reclamación bajo este procedimiento también se
          puede denominar demanda, petición
          o comunicado.
          
            
        
         Los mecanismos de reclamación internacional están pensados para los casos
        particulares de violación por parte de los estados de sus obligaciones
        en virtud de la legislación de derechos humanos, y no para analizar una
        situación general de derechos humanos. Funcionan de una manera parecida
        a los procesos jurídicos nacionales, y van acompañados de más
        requisitos oficiales que los procedimientos de denuncia. Por norma, no
        sirven como primer recurso, sino que solamente aceptan reclamaciones
        cuando no se ha podido obtener una solución jurídica en el ámbito
        nacional (cuando los recursos nacionales
        
        se han “agotado”,
        ver Parte III, Capítulo 3.3.2.2). Las decisiones adoptadas en el
        contexto de los procedimientos de reclamación internacionales suelen
        ser vinculantes para los estados, pero es difícil de asegurar su
        cumplimiento.
        
          
        
         La información siguiente vale para todos los
        procedimientos particulares de reclamación por regla general.
        Todas las excepciones se anotan en el análisis del mecanismo
        correspondiente en la Parte III, Capítulos 4 y 5. 
        
          
        
         Los procedimientos de reclamación pueden:
        
        
          
        
         ·Ocuparse
        de agravios particulares.
        
         ·Dar
        publicidad a los casos particulares.
        
         ·Ordenar
        o recomendar medidas provisionales
        
        , como la no expulsión
        
        de un individuo
        a un país donde corre riesgo de sufrir torturas
        
        .
        
         ·Encargarse
        de ciertas formas de investigación
        
        y
        esclarecimiento de los hechos.
        
         ·Dar
        lugar a decisiones jurídicamente vinculantes.
        
         ·Adoptar
        fallos de en casos particulares.
        
         ·Conceder
        una reparación
        
        a las personas.
        
          
        
         Los procedimientos de reclamación no
        pueden:
        
          
        
         ·Ocuparse
        adecuadamente de un problema generalizado.
        
          
        
        
         
 Los
        procedimientos particulares de reclamación pueden analizar
        reclamaciones que:
        
          
        
         1.   
        Estén relacionados con una supuesta violación
        de una disposición del tratado correspondiente.
        
         2.   
        Cuando la violación ha sido cometida supuestamente por un estado
        que ha aceptado el procedimiento
        particular de reclamación (y la competencia
        del organismo ejecutivo para analizar las reclamaciones particulares
        si se requiere el consentimiento expreso por separado, por ejemplo la
        competencia del Tribunal Interamericano de Derechos Humanos debe ser
        aceptada expresamente aunque el procedimiento particular de reclamación
        en virtud del Convenio Americano de Derechos Humanos es válido para
        todas las partes).
        
         3.   
        Cuando la violación haya sido cometida supuestamente contra una persona o grupo de personas bajo la jurisdicción
        
        del estado y
        
         4.   
        Cuando la
        reclamación es presentada por
        la víctima, su familia o un representante autorizado (que puede ser una
        ONG).
        
          
        
         ·Violación:
        
        
          
        
         Un estado puede violar sus obligaciones de derechos humanos no sólo por sus
        actuaciones (la práctica deliberada de torturas), sino también por sus
        omisiones
        
        (no tomar
        medidas efectivas para prevenir la tortura/procesar a los autores de
        torturas/investigar las acusaciones). Eso significa que una supuesta
        violación puede abarcar mucho más que el mero episodio de tortura, y
        también se podría demostrar con las circunstancias que rodearon el
        episodio.
        
          
        
         Cabe destacar que mientras algunos de los tratados analizados en esta guía
        son específicos de la tortura, otros son de una naturaleza más general
        y abarcan más derechos humanos. Las reclamaciones sometidas a un
        tratado general pueden denunciar violaciones de más de un derecho. Por
        ejemplo, si una persona fue detenida arbitrariamente y falleció
        mientras estaba detenida como consecuencia de las torturas, sería
        posible denunciar violaciones del derecho a la libertad y la seguridad
        
        
        
        de la persona y
        del derecho a la vida
        
        , así como del derecho a
        no ser torturado.
        
          
        
         ·Jurisdicción
        
        :
        
          
        
         En virtud de la legislación de derechos humanos, los estados se comprometen
        a respetar y proteger los derechos de todas las personas bajo su jurisdicción
        
        . Eso comprende
        básicamente todas las personas sobre las cuales el estado puede ejercer
        su control, incluidas todas las que estén dentro del territorio del
        estado (también los extranjeros
        
        , no sólo los nacionales
        del estado), pero también puede incluir las que están afectadas por
        las actuaciones de los representantes oficiales
        
         en el extranjero, por
        ejemplo aquellas afectadas por las actuaciones de las fuerzas armadas de
        un estado en otro territorio.
        
          
        
         
 
          Todos
          los procedimientos particulares de reclamación se basan en los mismos
          pasos cronológicos principales:
          
            
          
           
          ·Recepción de una
          reclamación
          
           ·Análisis inicial para
          tener la seguridad de que: 
          
           
              
          
          1)  atañe a un
          estado parte del convenio correspondiente que ha aceptado el
          procedimiento particular de reclamación     
          
          2) los hechos denunciados están relacionados con el tema del
          convenio y 
          
               
          
          3) existe una posibilidad real de que se practicó una
          violación (es decir, la reclamación no es absurda)
          
           
          ·Valoración
          de la admisibilidad
          
          de la reclamación, como la oportunidad para las dos partes de
          presentar sus observaciones (este paso a veces se une al siguiente; en
          tal caso se le informaría)
          
           ·Análisis
          del fondo
          
           de la reclamación, como
          la oportunidad para las dos partes de presentar sus argumentos y (en
          función de sus poderes) para que el organismo internacional reúna
          información sobre el caso que le ayude a tomar una decisión. Esto
          puede comprender defensas orales o escritas, o ambas, la
          investigación para esclarecer los hechos y la deliberación sobre las
          pruebas
          
           de especialistas o
          informes amicus curiae
          
          .
          
           ·Una
          decisión del organismo
          sobre si se practicó una violación
          y, en función de los poderes del organismo, sobre qué soluciones jurídicas
          
          , en su caso, deben
          concederse.
          
            
        
         
          En
          cualquier etapa del proceso,
          la mayoría de los organismos que reciben reclamaciones particulares
          pueden:
          
            
          
           
          ·Pedir
          u ordenar la aplicación de medidas
          provisionales
          
          .
          
           ·Ponerse
          a disposición de las partes para buscar una solución
          amistosa
          
           (acuerdo sobre una
          solución que es satisfactoria para las dos partes y hace innecesaria
          la continuación del juicio). 
          
            
        
         Cabe explicar algunos de estos pasos.
        
         La etapa de admisibilidad
        
        
        funciona como una especie de umbral: si se declara admisible un
        caso, pasa a un análisis del fondo
        
        , pero si se declara inadmisible, no hay caso. 
        
         Cuando un organismo judicial analiza la admisibilidad
        
        
        de una demanda, básicamente se pregunta si tiene la potestad
        de considerar el caso. No analiza si los hechos revelan una violación
        de la legislación internacional de derechos humanos (eso es lo que
        tiene lugar en la etapa de fondo
        
        ); lo que hace es preguntar
        si existen razones que le impiden intervenir en el caso. 
        
         Las razones (“argumentos”) por los cuales un
        organismo internacional declara admisible un caso se indican cuando se
        considera ese mecanismo, pero muchas de ellas son habituales para la
        mayoría de los procedimientos particulares de reclamación. La mayoría
        de ellas son argumentos procesales, lo cual significa que no están
        relacionados con los hechos del caso, sino con la forma en que se
        presenta la demanda. Los argumentos principales de inadmisibilidad son:
        
          
        
         ·La
        demanda es anónima.
        
         ·El
        demandante no es la víctima
        y no ha obtenido la autorización
        de la víctima o de la familia de la víctima para presentar una
        reclamación.
        
         ·La
        demanda es sobre hechos que
        ocurrieron antes de que el tratado entrara en vigor para el estado
        implicado. Por ejemplo, según el Artículo 27 del Convenio contra la
        Tortura, este convenio entra en vigor (pasa a ser aplicable) 30 días
        después de que el estado lo ratifique. Eso significa que si el estado X
        ratifica el convenio (y acepta el procedimiento particular de
        reclamación) el 31 de marzo del 2000, el convenio entrará en vigor
        para ese estado el 30 de abril del 2000. La Comisión contra la Tortura
        sólo puede analizar las reclamaciones sobre hechos que ocurrieron a
        partir del día 30 de abril del 2000, inclusive.
        
         ·El
        plazo límite para presentar
        una demanda ha expirado. Por regla general, el plazo límite empieza a
        contar a partir del momento en que se toma una decisión oficial
        definitiva. Puede tratarse de la fecha del incidente en que no se buscó
        una solución jurídica
        
         (ver a continuación para
        el agotamiento de recursos nacionales
        
        ), pero en general se trata
        de la fecha de la decisión de no procesar, de una sentencia, de la
        presentación de una petición por parte de la víctima a la que no se
        ha dado respuesta, o cualquier otra decisión que representa el paso
        final en el proceso de búsqueda de una solución jurídica dentro del
        ordenamiento nacional.
        
         ·El
        comunicado es incompatible
        con las disposiciones del convenio correspondiente.
        
         ·La
        demanda se considera manifiestamente
        infundada o un abuso del
        derecho de presentación. Ese es el único argumento de
        inadmisibilidad sobre el cual los organismos judiciales pueden referirse
        a los hechos de un caso. Se valora caso por caso según su base, y se
        aplica cuando se considera que los hechos posiblemente no revelan la
        violación denunciada, por lo que queda claro que es una acusación sin
        base para la que no debería haberse utilizado el derecho de
        presentación.
        
         ·Los
        hechos del caso ya se han
        analizado de acuerdo con éste u otro procedimiento de solución
        internacional.
        
         ·No
        se han agotado los recursos
        nacionales
        
        .
        
         El argumento más habitual para declarar inadmisible una reclamación es que
        no se han agotado los recursos
        nacionales
        
        
        
        , pero también es el más
        difícil de estar seguro. Por tanto, se debe analizar en más detalle.
        
         Þ 
        ¿Qué
        significa “agotamiento de los recursos nacionales
        
        ? 
        
         Básicamente, significa que si la víctima de una violación de los derechos
        humanos quiere llevar un caso particular ante un organismo
        internacional, primero debe haber tratado de obtener una solución
        
         de las autoridades
        nacionales. Debe quedar probado que se dio una oportunidad al estado de
        solucionar el caso antes de acudir a un organismo internacional. Esto
        refleja el hecho de que no se considera que los estados hayan violado
        sus obligaciones de derechos humanos si proporcionan soluciones reales y
        efectivas para las víctimas de las actuaciones de representantes
        estatales
        
        , en reconocimiento de que
        ciertos individuos pueden tener un comportamiento inaceptable sin la
        aprobación de sus gobiernos.
        
         Sin embargo, los organismos internacionales reconocen que, en muchos
        países, los recursos pueden ser inexistentes o ilusorios. Por eso han
        creado reglas sobre las características que deben tener los recursos,
        la forma en que deben agotarse los recursos
        
         y las circunstancias
        especiales en que no es necesario agotarlas.
        
         Þ 
        ¿Qué tipo
        de recursos
        
         debe agotar un demandante?
        
        
         Un demandante debe haber agotado todos los recursos
        
         (ya sean de naturaleza
        jurídica o administrativa):
        
         ·Disponibles:
        los recursos
        
         existen y la víctima (u
        otra persona en su representación) puede utilizarlos sin restricciones;
        
        
         ·Eficaces: es posible que el recurso
        
         se utilice sin resultados
        favorables; 
        
         ·Adecuados:
        el recurso
        
         puede proporcionar una
        reparación adecuada para la reclamación; por ejemplo, si una persona
        va a ser deportada, un recurso
        
         que no pudiera suspender
        la deportación
        
         no proporcionaría una
        reparación adecuada.
        
         Si los recursos nacionales
        
         existentes no cumplen
        estos criterios, la víctima no debe agotarlos necesariamente antes de
        reclamar a un organismo internacional. Sin embargo, el demandante debe
        poder demostrar que esos recursos no cumplen estos criterios en la
        práctica, no sólo en opinión de la víctima o de la de sus
        representantes legales
        
        . Por ejemplo, puede ser
        necesario poder demostrar que nadie que denunció torturas y utilizó
        alguna vez un recurso determinado obtuvo una compensación
        
        . Si existe alguna duda
        sobre si un recurso es eficaz, el demandante debe poder demostrar al
        menos que intentó utilizarlo. Además, si el recurso ha pasado a ser
        inutilizable por una falta del propio demandante (por ejemplo, cuando el
        demandante no ha respetado los plazos para presentar una apelación, por
        lo que el procedimiento de apelación pasa a ser inutilizable),
        normalmente no se acepta como justificación del no agotamiento del
        recurso. 
        
         Si un demandante desea argumentar que un recurso
        determinado no debe agotarse porque no existe, el ineficaz o inadecuado,
        el procedimiento es el siguiente:
        
         1. El demandante afirma que el recurso
        
         no debe agotarse porque no
        existe (o inutilizable o es inadecuado); esto todavía no debe
        demostrarse.
        
         2. El estado debe demostrar entonces que el recurso
        
         sí es eficaz.
        
         3. Si el estado puede demostrarlo, entonces el demandante debe demostrar que
        sí que agotó el recurso
        
         o de que no pudo ser
        eficaz en ese caso específico aunque pudiera serlo en general.
        
         Þ 
        ¿Cómo debe
        agotarse el recurso
        
        ?
        
         El motivo de la reclamación ante el organismo
        internacional debe haberse referido en la reclamación ante las
        autoridades nacionales. La razón de ello es garantizar que se ha dado
        una oportunidad al estado para proporcionar una reparación a la
        reclamación específica que se lleva ante el organismo internacional. 
        
         Por ejemplo: un demandante inició acciones judiciales para buscar una
        compensación
        
         por un acto de tortura, y
        durante el proceso no cuestionó la investigación
        
         de la policía
        
         en la reclamación en
        ningún momento. Si el tribunal no concedió una compensación porque la
        prueba
        
         presentada era
        insuficiente para demostrar que se practicó un acto de tortura, y el
        demandante afirma ante la Comisión contra la Tortura que se ha violado
        la obligación del estado de garantizar una investigación rápida e
        imparcial de las acusaciones de tortura, es bastante posible que esta
        reclamación no sea aceptada porque nunca se elevó ante las autoridades
        nacionales, aunque sí se pueda denunciar la no concesión de una
        compensación
        
        .
        
         Þ 
        ¿Cuándo
        puede ser innecesario agotar los recursos nacionales
        
        ?
        
         En circunstancias especiales, el organismo internacional puede considerar
        que los recursos nacionales
        
         no debían agotarse
        necesariamente aunque se pudieran utilizar y fueran potencialmente
        eficaces y adecuados. Estas pueden ser las circunstancias especiales:
        
         ·Cuando
        la aplicación de los recursos
        
         se prolonga sin motivos,
        por ejemplo cuando los autos procesales o la investigación
        
         de las acusaciones son
        excesivamente largos, pero no por culpa del demandante.
        
         ·Cuando
        el poder judicial no es independiente.
        
         ·Cuando
        existe un clima general de intimidación
        
         tal que no es posible
        obtener representación legal.
        
         Cada
        caso se considerará según sus hechos, y los argumentos que en un caso
        han sido rechazados a veces son aceptados en otro, así que no dude en
        ser creativo en sus argumentos. Vaya por delante un aviso, no obstante:
        el desconocimiento de los recursos disponibles
        
         es improbable que se
        acepte como justificación para el no agotamiento. Asegúrese de que
        está informado completamente de todos los recursos nacionales
        disponibles en cada caso. 
        
         Amicus
        curiae
        
        significa “amigo del tribunal”, y el objetivo de este informe (presentación)
        es ayudar al organismo judicial proporcionándole información que le
        ayude a tomar una decisión. Es una práctica que todavía no se ha
        aceptado en el ámbito de los mecanismos de las NU, lo cual no significa
        necesariamente que no se cree en el futuro, pero se ha recurrido a él
        con relativa frecuencia por parte de los Tribunales Europeo e
        Interamericano de Derechos Humanos. 
        
         Un
        informe amicus es una
        presentación escrita elaborada por una tercera parte interesada en los
        procesos, es decir, por un individuo, una organización o incluso otro
        estado que no es ni el demandante, ni el estado demandado, ni, en el
        caso de una opinión consultiva, el órgano o estado solicitantes, sino
        el que se considera que puede contribuir de una forma importante en el
        proceso. En general, estas intervenciones las pedirá explícitamente el
        tribunal o bien la tercera parte interesada tratará de obtener el
        permiso para presentar un informe, que el tribunal puede aceptar o
        rechazar.
        
         El
        contenido del propio informe variará de un caso a otro, aunque
        normalmente hablará de temas y situaciones generales en lugar de algo
        específico de una reclamación particular. Sin embargo, la petición de
        permiso (“licencia”) para presentar una informe amicus
        normalmente debe constar de los elementos siguientes:
        
         ·Explicar
        brevemente quién es usted y el cometido de su organización.
        
         ·Explicar
        por qué usted o su organización está especialmente cualificado para
        intervenir, por ejemplo, toda la experiencia especial en el campo
        correspondiente o en un país determinado, un proyecto determinado
        llevado a cabo sobre el tema correspondiente, etc.
        
         ·Explicar
        qué aportará su presentación al proceso, es decir, resumir brevemente
        qué quiere decir y explicar cómo ayudará al tribunal. 
        
         Cuando un procedimiento particular de reclamación permite la adopción de medidas
        provisionales
        
        , eso posibilita que, en cualquier momento del proceso, el organismo correspondiente pida
        u ordene al estado parte tomar medidas para evitar posibles daños
        irreparables a las personas relacionadas con el caso. La adopción
        de medidas provisionales no tiene consecuencias sobre el resultado del
        caso: no implica que el organismo haya llegado a una decisión sobre su
        admisibilidad
        
         o fondo
        
        , sino que es una mera
        precaución para darle tiempo a deliberar.
        
          
        
         Esta función se utiliza de forma generalizada en los casos que entrañan la
        expulsión
        
         inminente de una persona a
        un país en el que se cree que corre el riesgo de sufrir torturas
        
        . Existen tres criterios
        que deben cumplirse cuando presente una petición de medidas
        provisionales
        
         en estos casos:
        
          
        
         ·Se
        han planteado argumentos
        relativos a la obligación del estado de no expulsión
        
         ante
        los tribunales nacionales.
        
         ·La
        reclamación debe demostrar que el individuo corre personalmente el riesgo de sufrir torturas. No bastaría con afirmar
        que las personas en general son torturadas en el país en cuestión:
        debe quedar demostrado que hay argumentos para creer que esa persona
        determinada sería torturada.
        
         ·Debe
        demostrarse que existe un riesgo
        continuado que existe en el presente. Normalmente bastaría con
        demostrar que una persona fue torturada en el pasado. Habría que
        demostrar que el riesgo persiste, por ejemplo porque el nombre de
        esta persona aparece en la lista de personas objetivo, o porque
        familiares que todavía viven en el país han sido torturados
        recientemente o quizá porque esta persona es un conocido líder de la
        oposición.
        
          
        
         Debe pensar en dos componentes de su comunicado. El primero es su carta
        explicativa
        
        , que debe constar de un
        cierto número de detalles. Si no se aportan estos detalles, se le
        pedirá que complemente su demanda antes de que se pueda proseguir el
        proceso. El segundo es la documentación
        justificativa
        
        .
        
          
        
         Su carta explicativa
        
        debe constar de:
        
          
        
         ·Nombre,
        nacionalidad, profesión, dirección postal y firma del demandante, o el
        nombre y la firma de los representantes legales
        
         o de toda persona
        autorizada por la supuesta víctima para actuar en su nombre. Si puede
        comprobar la identidad del demandante (por ejemplo, el documento
        nacional de identidad), debe adjuntarse una copia del documento.
        
         ·Nombre
        el estado parte contra el que se dirige el comunicado.
        
         ·Disposición
        o disposiciones del convenio que supuestamente se han violado.
        
         ·Una
        explicación del acto o actos denunciados (ver Parte III, Capítulo
        2.2.2 para conocer los detalles que deben incluirse).
        
         ·Una
        indicación de que el estado es responsable por acción u omisión.
        
         ·Información
        sobre los intentos realizados para agotar los recursos nacionales
        
         y sus resultados, como la
        sentencia, si hubo apelación y la fecha de la sentencia final, o
        información sobre la imposibilidad de agotar los recursos.
        
         ·Indicación
        del alcance del análisis del mismo problema en otro procedimiento de
        investigación
        
         internacional.
        
         ·Una
        indicación de cualquier parte del comunicado (como el nombre del
        demandante) que debe seguir siendo confidencial
        
        .
        
          
        
         Trate siempre de adjuntar toda la documentación
        justificativa
        
         (ver Parte II, Capítulo
        5) a su comunicado. Esta documentación puede incluir:
        
          
        
         ·Una
        carta de autorización
        
        : debe constar de la firma
        de la víctima o explicar por qué la autorización fue dada por la
        familia de la víctima (incluya siempre esta información si la persona
        que envía el comunicado no es ni la víctima ni un familiar de la
        víctima).
        
         ·Todas
        las peticiones o reclamaciones presentadas ante las autoridades.
        
         
 ·Todas
        las decisiones jurídicas y administrativas
        
         del caso, como las
        decisiones en todos los niveles del poder judicial (primera instancia,
        apelación, tribunal supremo), detalles de todas las penas concedidas a
        los autores de las torturas, todas las decisiones administrativas como
        las de la autoridad policial, decisiones del fiscal de no procesar o de
        juzgar un caso, decisiones de incompetencia para examinar un caso.
        
         ·Declaraciones
        de la víctima.
        
         ·Declaraciones
        de los testigos
        
        .
        
         ·Informes
        o certificados médicos
        
        , tanto evaluaciones
        físicas como psicológicas, si existen.
        
         ·Informes
        de autopsia
        
        .
        
         ·Fotografías
        
        .
        
         ·Reportajes
        de prensa
        
        .
        
         ·Información
        general, por ejemplo, informes de ONG, que indique que se practica la
        tortura.
        
          
        
         Envíe siempre copias de los documentos, no
        los originales, puesto que no se devolverán.
        
          
        
         Los documentos oficiales generalmente se pueden presentar en su idioma
        original, pero debe indicar su importancia; si es posible, proporcione
        un breve resumen redactado en uno de los idiomas de trabajo
        
         de la sentencia, por
        ejemplo, o de las lesiones
        
         que constan en el
        certificado médico. 
        
          
        
         ·Haga
        siempre todo lo posible para respetar los plazos que le dan los
        organismos internacionales: si sabe que no podrá respetar un plazo,
        pida siempre una ampliación con antelación. La mayoría de los
        organismos internacionales son comprensivos con la necesidad de ampliar
        los plazos pero se impacientan pronto si no les mantiene informados.
        
         ·Declare
        siempre claramente qué apartados del comunicado, en su caso, son
        confidenciales
        
        .
        
         ·Declare
        siempre CLARAMENTE en la portada de su comunicado si deben tomarse
        medidas urgentes.
        
         ·Todos
        los organismos internacionales han adoptado un “Reglamento” o
        “Normas procesales” 
        
         que establecen con todo
        detalle cómo funcionan y qué medidas pueden adoptar. Suelen ser muy
        técnicas, pero son la mejor fuente para consultar si quiere la
        respuesta a una pregunta muy concreta sobre el procedimiento. 
        
         ·Si
        actúa como representante legal
        
         en el contexto de un
        procedimiento particular de reclamación, debe asegurarse de que sigue
        en contacto con el demandante en todo momento: suele ser necesario
        ponerse en contacto con los demandantes para pedirles información
        requerida por el organismo internacional con poco tiempo de antelación,
        y también se les debe informar del progreso del caso.
        
          
        
         
  
        
         Todos los mecanismos de derechos humanos de las
        Naciones Unidas están basados y emanan de la Oficina del Alto
        Comisionado para los Derechos Humanos (OACDH) 
        
         en la sede de la ONU de
        Ginebra. Hay dos aspectos generales que debe conocer si desea tramitar
        información a los mecanismos de la ONU. Uno de ellos está relacionado
        con los idiomas y el otro con
        la distribución.
        
          
        
         Idiomas:
        La ONU tiene seis idiomas oficiales
        
         (inglés, francés,
        español, ruso, chino y árabe), pero sólo tres idiomas de trabajo
        
         (inglés, francés y
        español) y, en la práctica, el idioma cuyo conocimiento está más
        generalizado dentro de la OACDH
        
         es el inglés. Los
        recursos de la OACDH, al igual que los de muchas organizaciones
        internacionales, son muy limitados. Ver Parte III, Capítulo 2.2.1, para
        sugerencias relativas al idioma de presentación de su comunicado en
        tales circunstancias. 
        
          
        
         También vale la pena saber que la ONU tiene
        normas complicadas sobre la traducción de documentos oficiales, lo cual
        comporta que en general un informe no se hará público hasta que no se
        haya traducido a todos los idiomas oficiales
        
        . Eso a veces puede crear
        retrasos largos, y suele ser motivo de que un documento no aparezca por
        adelantado en las sesiones de la Comité de Derechos Humanos
        
        .
        
          
        
         Distribución:
        Si quiere que su comunicado se envíe a más de un procedimiento en la
        OACDH
        
        , el método más fiable es
        que usted mismo envíe una copia a cada uno de ellos. Por dos razones:
        1) como todas las organizaciones grandes, a veces puede darse el caso
        que la información no pasa de un procedimiento a otro dentro de la
        OACDH y 2) normalmente deberá hacer hincapié en aspectos diferentes en
        función del procedimiento. 
        
          
        
         Si no dispone de los recursos necesarios para
        enviar más de una copia, debe señalar muy claramente quién quiere que
        reciba la información, con el fin de garantizar que se distribuya a
        todos los procedimientos que ha seleccionado. Eso será especialmente
        importante cuando quiera que la información se envíe a varios
        Relatores especiales
        
         (ver Parte III, Capítulo
        4.2.1.2.1). Algunas organizaciones que tramitan información a la OACDH
        
         con carácter periódico
        han preparado una formulario estándar que da una lista de todos los
        procedimientos disponibles y destaca los que desean contactar en cada
        caso.
        
          
        
         Los dos organismos principales responsables de
        las cuestiones relacionadas con los derechos humanos dentro del sistema
        de las NU son el Comité de Derechos Humanos
        
         y la Subcomisión para la
        Promoción y la Protección de los Derechos Humanos. Una de las maneras
        de llevar a cabo sus tareas es crear y supervisar
        
         procedimientos auxiliares
        que les ayuden realizando estudios, borradores y ocupándose de la
        supervisión. Estos procedimientos auxiliares suelen dar cuenta de sus
        actividades ante la Comisión o Subcomisión de Derechos Humanos. Los
        procedimientos que se presentan a continuación son de este tipo,
        creados por el Comité de Derechos Humanos, y dependen de ella y de la
        Subcomisión para su aplicación
        
        .
        
         La Comisión y la Subcomisión son dos organismos especialmente adecuados
        para ejercer influencias
        
         (ver Parte III, Capítulo
        7). En ambos casos, los integrantes particulares o estados miembros
        pueden tener una repercusión importante sobre las cuestiones
        consideradas durante sus sesiones, y el ejercicio de cabildeo puede
        alterar los temas que están dispuestos a apoyar. Ésta es una forma muy
        eficaz de llamar la atención hacia las violaciones de derechos humanos
        en un país. Solamente las ONG con régimen consultivo gozan de acceso directo a la Comisión y
        Subcomisión, pero algunas de ellas pueden ayudar a que otras ONG
        asistan a las sesiones. Ver Apéndice 2 para detalles de las ONG con
        sede en Ginebra que pueden proporcionar ayuda.
        
          
        
         Tabla
        5: Datos básicos: Comisión de las NU sobre Derechos Humanos
        
        
        
         
          
            | DATOS BÁSICOS SOBRE: La Comisión de las NU sobre Derechos Humanos
              
              
              
               |  
            | Origen:
              
               | ¿Cómo se
              creó?
              
               | Por dos resoluciones de 1946
              del Consejo Económico y Social de la ONU
              
              
              
               |  
            |  
              
               | ¿Cuándo
              empezó a funcionar?
              
               | 1947
              
               |  
            | Composición:
              
               | ¿Cuántas
              personas la constituyen?
              
               | Los
              representantes diplomáticos de 53 estados 
              
               |  
            |  
              
               | ¿Estas
              personas son especialistas independientes o representantes
              estatales?
              
               | Representantes
              estatales
              
               |  
            | Objetivo:
              
               | Objetivo
              general
              
               | Analizar
              cuestiones relacionadas con los derechos humanos, tanto en
              relación con los estados miembros como desde una perspectiva
              general, y adoptar medidas con vistas a mejorar la situación de
              los derechos humanos en todo el mundo.
              
               |   
        
         Tabla
        6: Datos básicos: Subcomisión de las NU para la Promoción y la
        Protección de los Derechos Humanos
        
         
          
            | DATOS BÁSICOS SOBRE: La Subcomisión de las NU para la Promoción y la
              Protección de los Derechos Humanos (anteriormente
              Subcomisión para la Prevención de la Discriminación y la
              Protección de las Minorías)
              
               |  
            | Origen:
              
               | ¿Cómo se
              creó?
              
               | Por una resolución de 1947 de
              la Comisión de la ONU de Derechos Humanos
              
              
              
               bajo la autoridad del Consejo Económico y Social
              
              
              
               |  
            |  
              
               | ¿Cuándo
              empezó a funcionar?
              
               | 1947
              
               |  
            | Composición:
              
               | ¿Cuántas
              personas la constituyen?
              
               | 26
              
               |  
            |  
              
               | ¿Estas
              personas son especialistas independientes o representantes
              estatales?
              
               | Especialistas
              independientes elegidos respecto a estados concretos
              
               |  
            | Objetivo:
              
               | Objetivo
              general
              
               | Emprender estudios, hacer
              recomendaciones y elaborar normas relacionadas con los derechos
              humanos, para remitirlas al Comité de Derechos Humanos
              
              
              para más deliberaciones y su posible adopción.
              
               |   
        
         Nota: El procedimiento 1503
        está actualmente siendo revisado y es posible que se introduzcan
        cambios significativos en un futuro próximo 
        
         El procedimiento 1503 adopta su nombre del número de la resolución del
        Comité de Derechos Humanos
        
        
        
         que lo creó. Su objetivo
        es analizar las denuncias de violaciones
        graves de los derechos humanos
        
         en un país para
        determinar modelos
        
        
        de violación. No es responsabilidad de un organismo especial, sino
        que se aplica en su lugar por parte de la Subcomisión para la
        Promoción y la Protección de Derechos Humanos. La característica más
        notable del procedimiento es que es confidencial
        
         y aquellos que tramitan
        información no son informados del resultado.
        
         Tabla
        7: Cronología básica: Procedimiento 1503
        
         
          
            | CRONOLOGÍA
              BÁSICA DE: Procedimiento 1503
              
               |  
            |  
              
               |  
              
               |  
              
               |  
            | Se recibe un
              comunicado.
              
               |  
            | ß
              
               |  
              
               | ß
              
               |  
            | SI REÚNE LAS CONDICIONES
              EXIGIDAS para ser analizado (no es analizado según un
              procedimiento público del Comité de Derechos Humanos
              
              ),
              la reclamación se traslada al gobierno en cuestión al que se
              pide que haga sus observaciones pertinentes.
              
               |  
              
               | SI NO REÚNE LAS CONDICIONES
              EXIGIDAS – no va más allá.
              
               |  
            | ß
              
               |  
              
               |  
              
               |  
            | Julio: Análisis de las reclamaciones y contestaciones por parte de un Grupo
              de trabajo de la Subcomisión de cinco miembros (GT sobre
              Comunicados) 
              
              . Los comunicados que parecen revelar
              un modelo
              
               coherente de violaciones se trasladan a la Subcomisión. 
              
               | Þ
              
               | Si parece que no revela un modelo
              
               coherente de violaciones, no
              sigue adelante o se deja
              pendiente hasta el año siguiente.
              
               |  
            | ß
              
               |  
              
               |  
              
               |  
            | Agosto: Revisión por parte de la Subcomisión
              de los comunicados y contestaciones recibidas del GT sobre
              Comunicados
              
              . Si parece que revela una “situación”,
              se envía al Comité de Derechos Humanos
              
              .
              
               | Þ
              
               | Si parece que no
              revela una “situación”, no
              sigue adelante o se
              deja pendiente hasta el año siguiente.
              
               |  
            | ß
              
               |  
              
               |  
              
               |  
            | Febrero/marzo: Análisis de las reclamaciones y las contestaciones por parte de un Grupo
              de trabajo del Comité de Derechos Humanos
              
               (GT sobre Situaciones) 
              
               antes de la sesión de la Comisión. Su tarea es hacer recomendaciones
              a la Comisión sobre una actuación.
              
               |  
              
               |  
              
               |  
            | ß
              
               |  
              
               |  
              
               |  
            | Marzo/abril: Durante su sesión, el Comité de
              Derechos Humanos
              
               analiza las situaciones
              remitidas a ella en reuniones
              confidenciales, con la excepción de que se invita a los
              gobiernos a estar presentes para el análisis de su “situación”.
              
               |  
              
               |  
              
               |  
            | ß
              
               |  
              
               |  
              
               |  
            | Se da el nombre de los países analizados, así como de
              los que no han seguido adelante. Eso significa que, por
              eliminación, se anuncian públicamente los estados que se
              analizan. A veces una situación puede hacerse pública y
              convertirse en un tema abierto en la Comisión.
              
               |  
              
               |  
              
               |   
        
         
 Tabla
        8: Datos básicos: Procedimiento 1503
        
         
          
            | DATOS
              BÁSICOS SOBRE: El Procedimiento 1503
              
               |  
            | Origen:
              
               | ¿Cómo
              se creó?
              
               | Por
              una resolución
              
              
              del Consejo Económico y Social 
              
              
              de la ONU en 1970.
              
               |  
            |  
              
               | ¿Cuándo
              empezó a funcionar?
              
               | 1972
              
               |  
            | Composición:
              
               | El
              Procedimiento 1503 es aplicado por la Subcomisión para la
              Promoción y la Protección de los Derechos Humanos y la Comisión
              de las NU de Derechos Humanos
              
              
              
              
               |  
            | Objetivo:
              
               | Objetivo
              general
              
               | Análisis
              confidencial
              
              
              de denuncias de violaciones graves de los derechos humanos
              
              
              en un país para identificar modelos
              
              
              de violaciones.
              
               |  
            |  
              
               | Funciones
              
               | ·      
              Supervisión
              
              
              
               |   
        
         La eficacia del Procedimiento 1503 está claramente desfavorecida por su
        naturaleza confidencial
        
        . Sin embargo, la práctica,
        que ha ido creando el Comité de Derechos Humanos
        
        , de anunciar los nombres
        de los estados que se analizan, y de indicar aquellos cuyo análisis no
        sigue adelante, está en la dirección de mejorarlo. Significa al menos
        que el análisis que se realiza sobre un estado es del dominio público.
        
          
        
         Incluso dentro de las restricciones del procedimiento confidencial
        
        , se puede pedir
        responsabilidades a un estado y que responda a las acusaciones. Una
        consecuencia colateral del procedimiento es que el mero traspaso de una
        reclamación a un gobierno puede hacer que éste investigue y rectifique
        la situación denunciada, o le inste a suspender o terminar una
        práctica, con el fin de no llamar la atención y hacer desistir de la
        tramitación de la reclamación a la Subcomisión. Para aquellas
        reclamaciones y réplicas que se abren camino más allá de la
        Subcomisión, la Comisión determina las cuestiones de interés durante
        su análisis de las “situaciones”, y puede pedir a los estados en
        cuestión que lleven a cabo mejoras. Puede solicitar respuestas a
        preguntas específicas. La Comisión tiene la potestad de iniciar un
        estudio o crear un organismo de investigación especial con el
        consentimiento expreso del gobierno implicado pero, a lo largo de los
        años, ha ido creando sus propias vías para tratar casos graves
        nombrando un especialista independiente que lleve a cabo misiones de
        campo
        
         y presente un informe
        confidencial a la Comisión en la sesión siguiente.
        
          
        
         En casos excepcionalmente graves, el Comité de Derechos Humanos
        
         puede optar por trasladar
        
         la situación a un
        procedimiento público. Eso puede comprender el nombramiento de un
        Relator especial
        
         (ver Parte III, Capítulo
        4.2.1.2)
        
          
        
         El Procedimiento 1503 puede utilizarse para:
        
          
        
         ·      
        Despertar el
        conocimiento sobre una situación de violaciones graves de los derechos
        humanos
        
        , al menos dentro del
        Comité de Derechos Humanos
        
        .
        
         ·      
        Recomendar
        vías para mejorar una situación de este tipo.
        
          
        
         No
        es adecuado si lo que quiere es:
        
          
        
         ·      
        Obtener una
        solución
        
         jurídica inmediata para
        una persona. 
        
         ·      
        Recibir una
        respuesta a sus acusaciones. Sólo recibirá un acuse de recibo de que
        su reclamación sigue el curso del procedimiento.
        
          
        
         
 Un comunicado al Procedimiento 1503 debe:
        
          
        
         ·      
        Ir dirigido
        a la ONU o alguno de sus organismos o personal. En otras palabras,
        no debe ir dirigido específicamente al Procedimiento 1503, sino que
        debe solicitar al menos una actuación por parte de las NU.
        
          
        
         Un comunicado al Procedimiento 1503 no
        debe:
        
          
        
         ·      
        Ser anónimo.
        El nombre se eliminará antes de que el comunicado se traslade al estado
        a menos que el redactor no ponga objeciones a la divulgación de su
        nombre.
        
          
        
         ·      
        Contener un lenguaje
        insultante
        
        .
        
          
        
         ·      
        Estar motivado
        por objetivos puramente políticos ni hacer propaganda: debe ser la
        expresión de un agravio real.
        
          
        
         El Procedimiento 1503 está pensado para determinar y hacer un seguimiento
        de las “situaciones que parecen revelar una estructura   
        
         coherente de
        violaciones graves y veraces de los derechos humanos”.
        
          
        
         Eso significa que deben tenerse en cuenta las
        consideraciones siguientes cuando se prepare un comunicado para el
        Procedimiento 1503:
        
          
        
         ·      
        El objetivo
        de un comunicado de este tipo es llamar la atención hacia una situación,
        en lugar de un caso particular, y debe ayudar a demostrar una situación
        
         de violaciones. De este
        modo es muy útil reunir casos particulares en un solo documento en
        lugar de presentarlos uno a uno y, a pesar de que un caso particular
        combinado con otros puede iniciar un análisis de la “situación”,
        raras veces será suficiente por sí solo.
        
          
        
         ·      
        La prueba
        
         debe relatar violaciones
        graves de los derechos humanos
        
         (que incluyen la tortura).
        
          
        
         ·      
        La prueba
        
         debe ser consistente
        con el tiempo y entre distintas fuentes de información.
        
          
        
         ·      
        La prueba de
        violación debe ser fiable. Eso significa que debe evitar las
        contradicciones, aportar pruebas
        
         que corroboren su
        acusación y evitar vaguedades.
        
          
        
         Cuando exponga su explicación de cada acusación, deberá seguir las pautas
        
         dispuestas en la Parte
        III, Capítulo 2.2.2, sobre el contenido de un comunicado estándar
        siempre que pueda, pero además, deberá:
        
          
        
         ·      
        Explicar por
        qué cree que se ha cometido una violación y por qué cree que los
        hechos revelan un modelo
        
         coherente de
        violaciones graves.
        
         ·      
        Proporcionar
        todas las pruebas
        
         que pueda que corroboren
        
         los hechos (ver Parte III,
        Capítulo 5, y Parte III Capítulo 3.4 sobre ejemplos de contenido).
        
         ·      
        Explicar si
        se han utilizado los recursos
        
         nacionales y cuáles
        fueron los resultados, incluir copias de las sentencias si corresponde;
        si no se utilizaron recursos nacionales, debe aportar razones.
        
         ·      
        Incluir todas
        las sugerencias que tenga con vistas a una actuación adecuada, por
        ejemplo, el nombramiento de un Relator especial
        
         o una investigación
        
        , o simplemente una
        actuación por parte de las NU para acabar con las violaciones.
        
          
        
         
 ·      
        ¿Quién
        estará al corriente de la presentación/identidad de la fuente?
        
          
        
         El
        nombre del autor del comunicado se eliminará en su tramitación al gobierno,
        salvo que el autor no ponga objeciones a la divulgación de su nombre.
        La confidencialidad
        
         del procedimiento supone
        que ninguno de los casos que se analizan sale a la luz pública.
        
          
        
         ·      
        ¿Recibirá
        alguna respuesta sobre su presentación?
        
          
        
         Dado
        que el procedimiento es confidencial
        
        , no recibirá ninguna
        respuesta sobre el contenido de su presentación ni de ninguna medida
        que se adopte. Sin embargo, recibirá un acuse de recibo por el que la
        denuncia sigue el curso del procedimiento.
        
          
        
         ·      
        Si quiere que
        su comunicado sea analizado en la próxima sesión del Grupo de trabajo
        de la Subcomisión en julio, debe asegurarse de que llegue a la OACDH
        
         a mediados de abril. Si
        no, no se analizará hasta julio del año siguiente.
        
          
        
         ·      
        El
        Procedimiento 1503 acepta comunicados por correo electrónico, no así
        el Comité contra la Tortura y el Comité de Derechos Humanos.
        
          
        
         ·      
        Debe saber
        que:
        
          
        
         
          
            | Las
              reclamaciones no se
              aceptarán si implican a un estado: 
              
              
               | Las
              reclamaciones se
              aceptarán si implican a un estado:
              
              
               |  
            | ·      
              Que está siendo analizado por un procedimiento público
              del Comité de Derechos Humanos
              
              .
              
               ·      
              Que ha aceptado el derecho de petición particular en
              virtud del PIDCP, el CCT o el CEDR, y la reclamación está
              relacionada con una violación particular de un derecho protegido
              por uno de estos instrumentos.
              
              
               | ·      
              Que ha aceptado el derecho de una petición particular en
              virtud del PIDCP, el CCT o el CEDR, pero la reclamación está
              relacionada con información general sobre el estado en lugar de
              una reclamación particular.
              
              
               |   
        
         Los procedimientos especiales de la Comisión de las NU de Derechos Humanos
        
         se crearon para supervisar
        áreas específicas a escala mundial o países determinados en relación
        con todos los derechos humanos. Se conocen más como relatores
        especiales
        
         o grupo
        de trabajo, pero también hay otros nombres, como especialistas independientes y representantes
        especiales. Se crean por resolución
        
         en respuesta a situaciones
        que se consideran suficientemente preocupantes como para requerir un
        estudio minucioso. Los procedimientos rinden cuentas públicamente ante
        el Comité de Derechos Humanos cada año, y algunos también ante la
        Asamblea General de las NU. 
        
          
        
         Cada procedimiento dispone de sus propios métodos de trabajo, pero su
        nombramiento sigue la misma vía, las consideraciones básicas son las
        mismas con respecto a la preparación de un comunicado, y también se
        aplican todos los principios generales analizados en relación con los
        comunicados dirigidos a los mecanismos de las NU. El que es más
        probable que usted quiera utilizar en el contexto de las acusaciones de
        tortura es el Relator especial
        
         contra la Tortura, que,
        por las mismas razones, utilizaremos como ejemplo básico. Sin embargo,
        cabe recordar que el Relator especial sólo es uno de los numerosos
        procedimientos que pueden recibir acusaciones de torturas.
        
         Todos los procedimientos temáticos deben abordarse de una manera parecida a
        la descrita a continuación en relación con el Relator especial
        
         contra la Tortura. El
        aspecto importante a recordar es que los diferentes mecanismos
        temáticos
        
         no son mutuamente
        excluyentes, y pueden realizar intervenciones conjuntas o separadas en
        relación con la misma acusación. 
        
          
        
         En general, cuando su acusación esté relacionada con un tratamiento que
        parece constituir tortura o malos tratos, deberá enviarla al Relator
        especial
        
         contra la Tortura, pero
        cuando los hechos revelen también otros posibles abusos de los derechos
        humanos, deberá tratar de enviarla a todos los procedimientos
        especiales correspondientes o indicar en su carta a qué procedimientos
        quiere que se distribuya. La actuación por parte de más de un Relator
        o grupo de trabajo suele tener mayor peso y es más probable que tenga
        influencia sobre un estado incluso más que cuando solamente un
        procedimiento expresa preocupación. 
        
          
        
         Un ejemplo de acusación que podría distribuirse a más de un procedimiento
        sería la detención y el arresto violento de una periodista por parte
        de representantes oficiales
        
         por sus actividades
        periodísticas, además de violación
        
         y golpes con las porras en
        el momento del arresto. En función de los detalles disponibles y de las
        circunstancias particulares, se podría derivar una actuación del
        Relator especial
        
         contra la Tortura,
        Violencia contra las Mujeres
        
         y Libertad de Expresión,
        así como del Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria. 
        
          
        
         También es posible que un caso sobre el que el Relator especial
        
         decide que no puede tomar
        medidas sea un caso del que puede ocuparse otro procedimiento especial.
        Es importante no centrarse exclusivamente en un procedimiento cuando
        otros también pueden ser competentes. Por ejemplo, cuando el
        tratamiento sufrido por un detenido no se considera lo suficientemente
        grave para la intervención del Relator especial contra la Tortura, los
        hechos pueden revelar un caso de detención arbitraria
        
         del que puede ocuparse el
        Grupo de trabajo sobre Detención Arbitraria. Dado que el Relator
        especial debe decidir cada caso por sus propios méritos, es difícil
        prever con seguridad si podrá proceder en un caso determinado. Por
        tanto, es mejor ampliar la posibilidad de que la acusación siga su
        curso asegurando que llega al procedimiento competente, en lugar de
        limitar el comunicado a un mecanismo. 
        
          
        
         Dado que los mandatos de los procedimientos temáticos dependen del Comité
        de Derechos Humanos
        
        , puede darse que un
        Relator especial
        
         o un Grupo de trabajo deje
        de seguir un caso o que se cree otro de un año para otro. La tabla
        siguiente expone los procedimientos temáticos existentes cuando se
        escribió esta guía, junto con los aspectos particulares de cada uno.
        
          
        
         
 Tabla
        9: Procedimientos temáticos relevantes del Comité de Derechos Humanos
        
        
        
         
          
            | Procedimiento
              temático:
              
              
               | Comentarios:
              
               |  
            | GT
              sobre detención arbitraria
              
              
              
               | Debe
              explicar por qué cree que la detención es arbitraria.
              Para el GT significa que la detención 1) no tiene base legal; 2)
              es una respuesta al ejercicio de los derechos fundamentales, como
              el derecho a la libertad y la libertad de expresión (por ejemplo,
              el arresto de un periodista por el ejercicio de su profesión); o
              3) es interpretada como arbitraria porque no se observaron las
              garantías procesales (por ejemplo, si alguien no se lleva con
              diligencia ante el juez). No basta con considerar que la
              detención es “injusta”. El GT por regla general no analizará
              un caso cuando la persona haya sido liberada, a menos que comporte
              una cuestión de principios.
              
              
               |  
            | GT
              sobre desapariciones
              
              
              forzadas o involuntarias
              
               | El
              GT solamente actúa en casos particulares claramente determinados.
              Si la persona u organización que presenta la información no es
              un familiar pero actúa directa o indirectamente a tenor de la
              petición de la familia, se le puede requerir que mantenga
              contacto con la familia en todo momento puesto que todas las
              respuestas recibidas son para la información de los familiares
              
              .
              Usted debe indicar si desea que su comunicado sea confidencial
              
              .
              
               |  
            | RE
              sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias
              
              
               | El
              RE puede actuar en los casos en que, a raíz de las actuaciones de
              representantes estatales
              
              
              o grupos que colaboran con el gobierno o son tolerados por éste,
              se dan las consecuencias siguientes: 1) pena de muerte, cuando el
              juicio ha sido injusto, se ha incumplido el derecho de apelación,
              o afecta a un menor, una persona deficiente mental o loca, una
              mujer
              
              
              embarazada o una madre reciente; 2) amenazas de muerte o riesgo
              inminente de ejecución extrajudicial; 3) muertes bajo custodia
              debidas a torturas, negligencia, uso de la fuerza o condiciones de
              detención que amenazan la vida; 4) muertes como consecuencia de
              un uso innecesario o desproporcionado de la fuerza; 5) muertes por
              violación del DICA; 6) expulsión
              
              
              a un país donde se corre riesgo de perder la vida; 7) genocidio;
              8) incumplimiento de la obligación de investigar, llevar a los
              autores de torturas ante los tribunales y proporcionar una
              compensación
              
              
              adecuada. Usted debe indicar si la información es confidencial
              
              .
              
               |  
            | RE
              sobre la promoción y la protección del derecho a la libertad de
              opinión y expresión
              
              
              
               | Las
              áreas de interés del RE comprenden: personas que
              ejercen/promueven el ejercicio del derecho, como los profesionales
              del campo de la información; los partidos políticos de la
              oposición y los activistas sindicales: los medios de
              comunicación
              
              
              (prensa y radiodifusión), así como todas las amenazas contra su
              independencia; editores y autores de otros medios de
              comunicación; defensores de los derechos humanos
              
              ;
              obstáculos para la libre expresión de las mujeres
              
              ,
              obstáculos al acceso de la información. Debe indicar si desea
              que su comunicado sea confidencial
              
              .
              
               |  
            | RE
              sobre la independencia de jueces y abogados
              
              
              
               | Puede
              recibir información sobre jueces, abogados y magistrados. El RE
              se ocupa esencialmente de las garantías y del debido
              funcionamiento del ordenamiento jurídico.
              
              
               |  
            | RE
              sobre la cuestión de la tortura
              
              
               | Ver
              casilla siguiente.
              
              
               |  
            | RE
              sobre la violencia contra las mujeres
              
              
              
              
               | El
              RE analiza casos de violencia contra las mujeres
              
              
              por motivo de su sexo
              
              :
              su comunicado debe indicar por qué cree que la mujer en cuestión
              fue objeto de la violación a causa de su sexo. Una rasgo
              especial de este mandato es que se centra en la violencia no sólo
              de los representantes estatales
              
              ,
              sino también cuando el estado permite que continúe dentro de la
              comunidad y dentro de la familia. Con relación a la información
              general, debe observar que el RE está particularmente interesado
              en los ejemplos de buena práctica que pueden utilizarse como base
              para hacer recomendaciones en otros estados. Los comunicados son
              confidenciales
              
              .
              
               |  
            | Otros
              procedimientos temáticos relevantes:
              
              
                RE sobre la venta de niños
              
              ,
              prostitución infantil y pornografía infantil; RESG sobre niños
              en conflictos armados; RESG sobre personas desplazadas
              
              ;
              EE sobre derechos humanos de los emigrantes
              
              ;
              EE sobre formas contemporáneas de racismo
              
              ,
              discriminación racial, xenofobia e intolerancia; EE sobre la
              cuestión de la intolerancia religiosa
              
              .
              
               |   
        
        
         CLAVE:
        RR = Relator especial
        
        ;
        RESG = Representante especial de la Secretaría General de la ONU; GT =
        Grupo de trabajo
        
         Tabla
        10: Datos básicos: Relator especial de las NU contra la tortura
        
         
          
            | DATOS
              BÁSICOS SOBRE: El Relator especial  
              
              
              de las NU sobre la Tortura
              
               |  
            | Origen:
              
              
               | ¿Cómo
              se creó?
              
              
               | Por
              resolución
              
              
              de la Comisión de las NU de Derechos Humanos
              
              
              
               |  
            |  
              
               | ¿Cuándo
              empezó a funcionar?
              
              
               | 1985
              
              
               |  
            | Composición:
              
              
               | ¿Cuántas
              personas lo constituyen?
              
              
               | 1
              
              
               |  
            |  
              
               | Son
              especialistas independientes o representantes estatales?
              
              
               | Especialista
              independiente
              
              
               |  
            | Objetivo:
              
              
               | Objetivo
              general
              
              
               | Supervisar
              la práctica de la tortura en el mundo e informar de ello al
              Comité de Derechos Humanos
              
              
              
               |  
            |  
              
               | Funciones
              
              
               | ·      
              Supervisión
              
              
              
               ·      
              Esclarecimiento de los hechos
              
              
               |  4.2.1.2.2.1.                       
        ¿Cómo funciona el Relator especial
        
        sobre la Tortura?
        
         El trabajo del Relator especial
        
        es presentar al
        Comité de Derechos Humanos
        
         un retrato lo más preciso
        posible de la práctica de la tortura en todo el mundo. Para ello,
        depende de la información que recibe de toda una serie de fuentes, como
        ONG, personas y gobiernos. En función de esta información:
        
          
        
         ·      
        Entabla un diálogo
        con los gobiernos sobre las acusaciones de que son objeto.
        
         ·      
        Realiza
        visitas para esclarecer los hechos.
        
          
        
         Diálogo:
        
        
          
        
         El diálogo del Relator especial
        
         con un gobierno puede
        empezar de dos formas. Si cree que las acusaciones que ha recibido son
        fidedignas, transmitirá una apelación urgente
        
         o formulará una
        acusación en un comunicado estándar.
        
          
        
         El procedimiento de apelación urgente
        
         está pensado para
        responder con diligencia a la información sobre el riesgo de tortura
        
        de una persona y se utiliza para evitar
        posibles episodios de tortura. Se utilizará, por tanto, solamente
        cuando la información sea muy reciente. Es un procedimiento no
        acusatorio, en que sólo se pide al gobierno que tome medidas para
        asegurar que la persona no sea torturada, sin adoptar ninguna posición
        sobre si el temor de torturas está justificado.
        
          
        
         Los comunicados estándar se transmiten a los gobiernos con carácter
        periódico y constan de acusaciones relativas a casos particulares
        (acusaciones particulares) y otras relativas a las tendencias generales,
        modelos
        
         y factores especiales que
        contribuyen a la práctica de la tortura en un país (acusaciones
        generales). 
        
          
        
         Estos comunicados se transmiten al gobierno contra el que se han formulado
        acusaciones, para darle una oportunidad de analizarlas. En función de
        la respuesta recibida del gobierno, el Relator especial
        
         puede proseguir la
        investigación o hacer recomendaciones. Todos los comunicados enviados y
        recibidos a lo largo del año se detallan en un informe anual, junto con
        otras recomendaciones y comentarios generales en su caso, incluso
        recomendaciones sobre medidas que deberían tomarse para erradicar la
        tortura.
        
         
 Esclarecimiento
        de los hechos:
        
        
          
        
         El Relator especial
        
         sobre la Tortura también
        realiza visitas para esclarecer los hechos y obtener información de
        primera mano. No tiene la potestad de visitar ningún país a su
        elección, sino que primero debe obtener una invitación del gobierno
        para llevar a cabo una visita. Durante la visita, el Relator especial se
        reúne con representantes del gobierno
        
        , representantes de ONG y
        las supuestas víctimas, y también visita centros de detención, como
        prisiones o comisarías
        
        . Su objetivo es tener un
        buen sentido de cómo es la situación real sobre el terreno. Al
        finalizar la visita, redacta un informe en el que presenta sus
        conclusiones sobre el alcance del problema en ese país o si no existe
        tal problema, y hace recomendaciones sobre las medidas que podrían
        tomarse para mejorar la situación. 
        
         4.2.1.2.2.2.                       
        ¿Qué puede usted lograr presentando información al Relator
        especial
        
         sobre la Tortura?
        
         El poder del Relator especial
        
         reside en el Comité de
        Derechos Humanos
        
         y la naturaleza pública
        del procedimiento. Sus conclusiones no son jurídicamente vinculantes y
        no tiene poderes ejecutivos
        
        . Sin embargo, no hay
        muchos estados inmunes a la condena pública, y la publicidad de sus
        decisiones crea presión a los estados para que colaboren introduciendo
        reformas o aplicando sus recomendaciones. 
        
          
        
         Si su objetivo es que se adopten medidas en
        relación con una situación general, se le puede utilizar
        para:
        
          
        
         ·      
        Dar a conocer
        la práctica de la tortura en un país, incluso la tolerancia oficial
        
         de esta práctica.
        
         ·      
        Hacer
        recomendaciones a los gobiernos sobre mejoras que deben realizar.
        
         ·      
        Solicitar una
        visita de investigación para llamar la atención sobre una situación
        específica.
        
          
        
         Si su objetivo es que se adopten medidas en
        relación con un caso particular, se le puede le utilizar
        para:
        
          
        
         ·      
        Dar a conocer
        episodios particulares de tortura.
        
         ·      
        Hacer
        recomendaciones a los gobiernos en relación con episodios particulares
        de torturas, como recomendar el procesamiento
        
         de los autores de las
        torturas.
        
         ·      
        Tratar de
        evitar la tortura de personas que se considera que corren un riesgo, por
        ejemplo, pidiendo que no se mantenga una persona bajo detención
        incomunicada
        
         o que se le garantice un
        tratamiento médico urgente.
        
         ·      
        Tratar de
        evitar la deportación
        
         de una persona a un país
        en el que se cree que corre un riesgo fundado de torturas
        
        .
        
         No puede:
        
          
        
         ·      
        Visitar
        países sin el consentimiento de sus gobiernos.
        
         ·      
        Adoptar
        decisiones jurídicamente vinculantes en casos particulares.
        
         ·      
        Hacer cumplir
        las recomendaciones que realiza a los gobiernos.
        
         ·      
        Conceder una
        reparación
        
         a las personas.
        
         4.2.1.2.2.3.                       
        ¿Qué debe contener un comunicado al Relator especial
        
         sobre la Tortura?
        
         ·      
        Si quiere que
        el Relator especial
        
         adopte medidas en
        relación con un episodio de
        tortura no urgente, debe seguir las pautas
        
         expuestas en la Parte III,
        Capítulo 2.2.2 sobre el contenido de un comunicado estándar. 
        
          
        
         ·      
        Si quiere que
        el Relator especial
        
         utilice un procedimiento
        de apelación urgente
        
        , siga las pautas
        
         mencionadas, pero tenga
        presente también que:
        
          
        
         Þ 
        cuando
        todavía no se han practicado torturas, la fecha, la hora y el lugar
        serán generalmente los de la detención.
        
         Þ 
        debe
        demostrar que existe riesgo de que se practiquen torturas. Eso significa
        que debe hacer hincapié en los factores que demuestran que este riesgo
        existe: por ejemplo, la naturaleza de incomunicación o de no
        reconocimiento de la detención
        
         de la persona; el hecho de
        que esta misma persona ya fue torturada cuando fue detenida en una
        ocasión anterior; conocimiento de que las personas arrestadas por esta
        rama concreta de la policía
        
         suelen ser torturadas, o
        que los integrantes de un grupo determinado al que pertenece esa persona
        suelen ser torturados cuando se les detiene. 
        
          
        
         ·      
        No existen
        pautas
        
         precisas para la
        presentación de información al Relator especial
        
         para utilizarla en sus acusaciones
        generales. Las acusaciones generales son aquellas que no se limitan
        a un caso particular o a un solo episodio. Sin embargo, se suelen basar
        en un conjunto
        
         de episodios particulares,
        y expresan preocupación sobre factores específicos que favorecen la
        práctica de la tortura en un país. Entre los ejemplos de los temas
        de las acusaciones generales figuran:
        
          
        
         Þ 
        Uso
        generalizado de un método concreto de tortura, por ejemplo descargas
        eléctricas
        
        .
        
         Þ 
        Una ley que
        permite el uso de grilletes en las prisiones.
        
         Þ 
        Una ley que
        permite la detención incomunicada durante un largo período de tiempo.
        
         Þ 
        Informes
        consistentes que las personas procesadas por tortura nunca son
        condenadas.
        
         Þ 
        Informes
        consistentes que una comisaría
        
        
        
         determinada o una rama de
        las fuerzas de seguridad
        
        
        
         practica la tortura.
        
         Þ 
        Informes
        consistentes que los integrantes de un grupo étnico
        
         determinado tiene más
        probabilidades de sufrir torturas que otros.
        
         Þ 
        Informes
        consistentes que no se da tratamiento médico a los presos con
        enfermedades graves.
        
          
        
         Como
        puede ver, el factor más importante será demostrar una situación
        
        . Ver Parte III, Capítulo
        2.2.1 para indicaciones sobre cómo hacerlo. Cuantos más casos reúna
        que corroboren sus acusaciones generales, mucho mejor, puesto que
        demuestran que las prácticas que usted ha identificado no son meros
        episodios aislados, sino que son graves y generalizados.
        
         4.2.1.2.2.4.                       
        Consejos específicos
        
         ·      
        ¿Quién
        estará informado de la presentación/identidad de la fuente?
        
          
        
         Para
        que el Relator especial
        
         tome cartas en el asunto
        en un caso particular, es necesario transmitir el nombre de la supuesta
        víctima o víctimas al gobierno implicado. El nombre de la
        supuesta víctima también se hará público cuando se haga constar en
        el informe anual del Relator especial. Si usted especifica que no quiere
        que se dé el nombre o nombres al gobierno, no será posible investigar
        el caso, pero puede proporcionar una base para acusaciones generales en
        combinación con otra información. El nombre de la fuente de la
        acusación nunca se revela, ni en el comunicado al gobierno ni en el
        informe anual.
        
          
        
         ·      
        ¿Recibirá
        alguna respuesta a su tramitación?
        
          
        
         No
        recibirá ningún acuse de recibo de su tramitación. Si sus acusaciones
        se transmiten al gobierno, normalmente se le enviará cualquier réplica
        que haga el gobierno para darle una oportunidad para comentar su
        contenido. Todos los casos que se transmiten a los gobiernos se resumen
        en el informe anual del Relator especial
        
         al Comité de Derechos
        Humanos
        
        , de modo que también le
        dirá si se adoptó alguna medida a raíz de sus acusaciones.
        
         ·      
        Parte del
        trabajo del Relator especial
        
         sobre la Tortura es
        determinar y supervisar los malos tratos a grupos determinados de
        personas. En los últimos años, se ha centrado especialmente en los
        malos tratos a niños
        
        , mujeres
        
         y defensores de los
        derechos humanos
        
        . Si dispone de
        información relativa a alguna de estas categorías, u otros grupos
        identificables, sería importante enviársela. 
        
         Además de los relatores temáticos y los grupos de trabajo, el Comité de
        Derechos Humanos
        
         también nombra relatores
        para un país (o especialistas
        independientes o representantes
        especiales) cuya tarea es informar sobre todos los derechos humanos,
        así como la tortura y el tratamiento inhumano, en el país específico
        del que se ocupan. En general, estos relatores se nombran en relación
        con países que tienen situaciones especialmente deterioradas de los
        derechos humanos, así como las provocadas por guerra o conflictos
        internos
        
        . Sin embargo, la
        selección de un país para un análisis de este tipo es sin duda una
        cuestión políticamente delicada y debe lograrse un acuerdo suficiente
        entre estados en el Comité de Derechos Humanos para la creación de un
        relator para un país. 
        
          
        
        
         Al igual que los relatores temáticos, el objetivo del relator para un país
        es representar un retrato preciso de una situación, pero en lugar de
        ser un retrato mundial de un fenómeno determinado, debe ser un informe
        mucho más exhaustivo sobre la situación de derechos humanos en un solo
        país. Las acusaciones de torturas y tratamiento inhumano son la
        principal preocupación de este relator, que necesita poder informar del
        fenómeno sobre el terreno. Por tanto, cuando se haya nombrado un
        relator especial
        
         para el país sobre el
        cual desea presentar una acusación de tortura, debe incluirse al
        relator en la lista de procedimientos a los que debe hacer llegar la
        acusación. De este modo, por ejemplo, si el arresto y la detención de
        la periodista mencionada previamente tuvo lugar en un país para el que
        se nombró un relator especial, por ejemplo, Birmania, Guinea Ecuatorial
        o Irán, éste también debe recibir la información. 
        
          
        
        
         Cuando se redactó esta guía, existían mandatos específicos de países en
        relación con:
        
        
          
        
        
         Tabla
        11: Relatores nacionales de la Comisión de las 
        NU sobre Comité de Derechos Humanos
        
        
        (1999)
        
         
          
            | Afganistán
              (RE)
              
              
               Burundi (RE)
              
              
               Camboya
              (RESG)
              
              
               Congo, República Democrática
              (RE
              
              
               Chipre (RE)
              
              
               Ex
              Yugoslavia: Kosovo (RE)
              
              
               | Guinea
              Ecuatorial (RECDH)
              
              
               Haití
              (EI)
              
              
               Irak (RE)
              
              
               Irán, República Islámica
              (RECDH)
              
              
               Birmania (RE)
              
              
               Ruanda
              (RECDH)
              
              
               |  
              
              
               Somalia
              (EI)
              
              
               Sudán (RE)
              
              
               Territorios Árabes Ocupados
              (SG, RE y Comisión Especial)
              
              
               Timor Oriental (RE)
              
              
               |  CLAVE:
        RE = Relator especial
        
        ; RESG = Representante especial de la Secretaría General; RECDH =
        Representante especial del Comité de Derechos Humanos
        
        ;
        EI = Especialista independiente
        
         Los organismos de tratados
        
         de las Naciones Unidas se
        crearon para supervisar la aplicación de los estados parte de sus
        obligaciones en función de una serie de tratados de derechos humanos de
        las NU. Los comités principales a las que se pueden presentar
        acusaciones de tortura son los siguientes:
        
          
        
        
         ·      
        Comité
        contra la Tortura (CCT): supervisa el Convenio de las NU contra la
        Tortura
        
         ·      
        Comité de
        Derechos Humanos (CDH): supervisa el Pacto Internacional sobre los
        Derechos Civiles y Políticos
        
         ·      
        Comité de
        los Derechos del Niño
        
         (CDN): supervisa el
        Convenio de las NU sobre los Derechos del Niño
        
         ·      
        Comité para
        la Eliminación de la Discriminación de la Mujer
        
         (CEDM): supervisa el
        Convenio de las NU sobre la Eliminación de la Discriminación de la
        Mujer
        
         ·      
        Comité para
        la Eliminación de la Discriminación Racial (CEDR): supervisa el
        Convenio de las NU sobre la Eliminación de la Discriminación Racial
        
          
        
        
         Lo más importante para el objetivo del material relacionado con la tortura
        es el CCT, que se centra exclusivamente en el tema de la tortura, y la
        CDH, que es un organismo consagrado que se ocupa de toda una serie de
        derechos humanos, así como de la tortura. Sin embargo, los demás
        comités son muy importantes cuando las acusaciones de tortura están
        relacionadas con ciertas categorías identificables de personas, es
        decir, niños
        
        , mujeres
        
         y grupos raciales.
        
          
        
        
         Los métodos de trabajo de cada uno de estos organismos son muy parecidos.
        Todos ellos tienen la potestad de analizar y comentar los informes
        estatales
        
        , y la mayoría también
        puede recibir reclamaciones particulares o bien están creando un
        procedimiento de este tipo.
        
          
        
        
          
        
        
         Tabla
        12: Comité contra la Tortura
        
         
          
            | DATOS BÁSICOS SOBRE: El Comité contra la Tortura
              
              
               |  
            | Origen:
              
              
               | ¿Cómo se
              creó?
              
              
               | Por el Convenio de la ONU
              contra la Tortura de 1984
              
              
               |  
            |  
              
               | ¿Cuándo empezó a funcionar?
              
              
               | 1988
              
              
               |  
            | Composición:
              
              
               | ¿Cuántas personas la
              constituyen?
              
              
               | 10
              
              
               |  
            |  
              
               | ¿Son especialistas
              independientes o representantes estatales?
              
              
               | Especialistas independientes
              
              
               |  
            | Objetivo:
              
              
               | Objetivos generales
              
              
               | Garantizar que los estados
              respeten sus obligaciones en virtud de este tratado para prevenir
              y castigar la tortura.
              
              
               |  
            |  
              
               | Funciones
              
              
               | ·      
              Análisis de los informes estatales
              
              
              (Artículo 19, CNUCT)
              
               ·      
              Esclarecimiento de los hechos a través de un procedimiento de
              investigación confidencial
              
              
              
               (Artículo 20,
              CNUCT)
              
               ·      
              Reclamaciones interestatales (Artículo 21, CNUCT)
              
              
               ·      
              Reclamaciones particulares (opcional) (Artículo
              22, CNUCT) (Ver Parte III, Capítulo 4.3.1)
              
              
               |  El Comité se ocupa de supervisar
        
         el respeto que tienen los
        estados de sus obligaciones para cumplir el Convenio contra la Tortura,
        es decir, prevenir, prohibir y castigar la tortura. Estos son los rasgos
        principales de su funcionamiento:
        
          
        
        
         ·      
        Análisis
        de los informes
        presentados por los estados a intervalos periódicos (ver Parte III,
        Capítulo 2.3 sobre una descripción de cómo funciona el procedimiento
        de informe estatal
        
        ).
        
          
        
        
         Además, el Comité puede:
        
        
          
        
        
         ·      
        Realizar una investigación
        confidencial
        
        
        
         de las acusaciones de
        prácticas sistemáticas
        
         de tortura en un estado
        parte (aunque algunos estados parte no dan su permiso; ver Parte III,
        Capítulo 4.2.2.1.4).
        
         
 ·      
        En relación
        con los estados que han aceptado el procedimiento
        de reclamación particular, analiza las acusaciones recibidas
        por particulares sobre episodios determinados de tortura, como casos que
        entrañan la expulsión
        
         inminente de personas a un
        país en el que se cree que corren riesgo de tortura
        
         (esta función se
        considerará en la Parte III, Capítulo 4.3.1).
        
          
        
        
         El procedimiento de investigación
        
         es un procedimiento
        confidencial para investigar acusaciones de una práctica
        sistemática
        
        de torturas en un estado parte del convenio. Una investigación se
        puede iniciar cuando se recibe “información veraz” que “parece
        contener indicaciones fundadas de que la tortura se practica
        sistemáticamente”. El grueso de esta información procederá de las
        ONG, y se puede solicitar expresamente una investigación si cree que
        dispone de suficiente información para demostrar una práctica
        sistemática, pero no espere que le avisen que su petición ha originado
        actuaciones. Si un estado parte lo acepta, la investigación puede
        conllevar una visita al país para esclarecer los hechos. En tales
        casos, la Comisión se pondrá en contacto con las ONG locales,
        sobreentiéndose que mantendrán el máximo respeto hacia la naturaleza
        confidencial de la visita. 
        
          
        
        
         Por último, la Comisión llegará a una conclusión sobre si existe o no
        una práctica sistemática
        
         de tortura. Esta
        conclusión, junto con todas las recomendaciones correspondientes, se
        transmitirán al estado parte. El proceso seguirá siendo confidencial
        
         pero, cuando haya
        terminado, la Comisión, a raíz de una consulta con el estado parte,
        puede optar por incluir una explicación resumida de sus resultados en
        su informe anual.
        
         Ver Parte III, Capítulo 2.3, para indicaciones sobre qué puede lograrse en
        el contexto del procedimiento
        de informe estatal
        
        .
        
          
        
        
         La fuerza del procedimiento de
        investigación
        
        , a pesar de su naturaleza
        confidencial
        
        , es la repercusión muy
        negativa de iniciar una investigación contra un país. Sólo se
        realizará en los casos en que las situaciones se consideren sumamente
        graves; para un estado, si se le identifica como un país que tolera la
        práctica sistemática de la tortura, es una sanción importante. A
        pesar de que el proceso sigue siendo confidencial durante toda la
        investigación, existe la posibilidad de hacer público un resumen de
        los fallos, y eso incluye el descubrimiento fehaciente de que existe una
        práctica sistemática
        
        . Esta sanción se ha
        utilizado en dos casos hasta el momento. Incluso en los casos en que los
        descubrimientos no ven la luz pública, el procedimiento puede ser
        útil. El simple hecho de que el Comité tenga la posibilidad de hacer
        públicos sus descubrimientos puede instar al estado a seguir pasos para
        modificar la legislación o evitar ciertas prácticas, con vistas a que
        el Comité desista de seguir adelante con la actuación.
        
         Ver Parte III, Capítulo 2.3.3, para pautas
        
         generales sobre qué debe
        contener un comunicado en el contexto de un procedimiento
        de informe estatal
        
        . 
        
          
        
        
         El Convenio contra la Tortura crea obligaciones muy específicas, muchas de
        las cuales deben ser aplicadas por los estados parte a través de
        medidas legislativas o de otro tipo. Un estado parte, por regla general,
        expondrá de una manera muy amplia la situación jurídica oficial en
        relación con cada una de estas obligaciones. Su principal objetivo
        será describir qué sucede en la práctica,
        aportando todos los ejemplos posibles. Nunca afirme solamente que algo
        no surte efecto sin explicar el por
        qué.
        
        
          
        
        
         
 Por ejemplo:
        
        
         Cuando el estado ha adoptado medidas legislativas, administrativas,
        jurídicas y otras medidas para evitar actos de tortura y otras formas
        de malos tratos, ¿en la práctica evitan este tipo de actos? Dé
        ejemplos de dónde han funcionado y dónde no.
        
        
          
        
        
         Si la tortura es un delito penal, ¿se procesa y se condena a las
        autoridades en virtud de la legislación?¿Qué tipo de sanciones
        reciben? Aporte ejemplos de todos los procesamientos y de las decisiones
        de no procesar, así como de todas las condenas y sanciones.
        
        
          
        
        
         ¿El estado investiga las acusaciones de tortura y
        malos tratos y, si así fuere, cuál es el resultado de estas
        investigaciones? Por ejemplo, ¿los fiscales públicos se toman estos
        casos en serio? ¿Llegan alguna vez al procesamiento de los autores de
        torturas? ¿Qué tipo de métodos se utilizan para investigar?
        
        
          
        
        
         ¿Las víctimas de torturas llegan a recibir una compensación
        
         u otro tipo de
        reparación? Si se conceden compensaciones, dé ejemplos de las
        cantidades otorgadas.
        
          
        
        
         ¿Una persona puede ser condenada en función de una declaración realizada
        como consecuencia de torturas? Es decir, si un juez sabe que una
        confesión
        
         u otra declaración
        incriminatoria se formuló bajo torturas, ¿puede condenar a esa
        persona?
        
          
        
        
         Si quiere solicitar una investigación confidencial
        
        
        
        , su
        objetivo es doble: demostrar la existencia de una práctica
        sistemática
        
        de torturas en el país y explicar el contexto, especialmente el contexto jurídico.
        
         Práctica
        sistemática
        
        : El Comité ha elaborado unos criterios generales que
        tiene en cuenta para indicar que tiene lugar una práctica sistemática.
        Considera que la tortura se practica sistemáticamente cuando:
        
          
        
        
         ·      
        Es evidente
        que los casos de tortura denunciados no han sucedido de forma fortuita
        en un lugar determinado o en un momento determinado, sino que son habituales,
        generalizados y deliberados
        al menos en una parte considerable
        del territorio en cuestión.
        
          
        
        
         Además, considera que:
        
        
          
        
        
         ·      
        No tiene que
        deberse necesariamente a una intención directa de un gobierno, sino que
        puede ser consecuencia de factores que el gobierno tiene dificultad de
        controlar, y su existencia puede ser indicio de discrepancias entre la
        política tal y como está determinada por el gobierno central y su
        aplicación por parte de la administración local.
        
          
        
        
         ·      
        Una
        legislación inadecuada que en la práctica da lugar al uso de la
        tortura también puede añadirse a la naturaleza sistemática de la
        práctica.
        
          
        
        
         Las ONG deben proporcionar información acerca de un gran número de
        episodios de tortura y estructurar bien su presentación de estos
        episodios con vistas a utilizarlos de la mejor manera para demostrar la
        naturaleza sistemática de la práctica. Eso significa que no basta con
        denunciar unos pocos casos aislados: debe haber una concentración
        geográfica de episodios o bien una multiplicación de acusaciones
        vinculadas a una ley determinada, por ejemplo.
        
        
          
        
        
         Contexto:
        Para que el Comité esté al corriente de la existencia de una práctica
        sistemática
        
         en un país, es de mucha
        utilidad familiarizarse con el contexto, especialmente el contexto
        jurídico. Este aspecto es muy importante para ayudar a el Comité a
        determinar las posibles causas de una práctica sistemática,
        especialmente de una legislación inadecuada. Las ONG deben aportar
        información acerca de todas las leyes antiterroristas que se aplican en
        el país y llamar la atención de la Comisión hacia todas las leyes que
        parecen causar problemas, por ejemplo, todas las leyes que permiten la
        prolongación de la detención incomunicada
        
         o la protección de las
        autoridades de su procesamiento
        
         por torturas.
        
         ·      
        Los estados
        tienen derecho a realizar una declaración afirmando que no reconocen la
        competencia del Comité para llevar a cabo una investigación
        confidencial
        
        
        
         según el Artículo 20.
        Eso significa que se supone que los estados consienten el procedimiento
        salvo que especifiquen lo contrario. Si desea pedir una investigación,
        lo primero que deberá hacer es comprobar que el estado en cuestión no
        ha realizado tal declaración. 
        
          
        
        
         ·      
        Las ONG
        pueden pedir el inicio de este procedimiento, pero dado que es un
        procedimiento estrictamente confidencial
        
        , no recibirán ninguna
        respuesta. No subestime la importancia de la naturaleza confidencial del
        procedimiento: si se dirigieran a usted para pedirle información en el
        contexto de una investigación
        
         de este tipo, igual que en
        el caso de una visita para esclarecer los hechos, debe respetar la
        confidencialidad de la investigación
        
         si quiere que vuelvan a
        contar con su organización para nuevas consultas.
        
          
        
        
         ·      
        Actualmente
        se está debatiendo la preparación de un protocolo al Convenio contra
        la Tortura que otorgaría a el Comité contra la Tortura poderes
        parecidos a los del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura
        
        , creando un sistema de
        visitas periódicas a los centros de detención.
        
          
        
        
         Tabla
        13: Datos básicos: Comité de Derechos Humanos
        
         
          
            | DATOS BÁSICOS SOBRE: El Comité de Derechos Humanos
              
              
               |  
            | Origen:
              
              
               | ¿Cómo se creó?
              
              
               | Por el Pacto Internacional
              sobre Derechos Civiles y Políticos de 1966
              
              
               |  
            |  
              
               | ¿Cuándo empezó a funcionar?
              
              
               | 1976
              
              
               |  
            | Composición:
              
              
               | ¿Cuántas personas la
              constituyen?
              
              
               | 18
              
              
               |  
            |  
              
               | ¿Son especialistas
              independientes o representantes estatales?
              
              
               | Especialistas independientes
              
              
               |  
            | Objetivo:
              
              
               | Objetivo general
              
              
               | Supervisar la aplicación por
              parte de los estados de sus obligaciones en virtud de este tratado
              
              
               |  
            |  
              
               | Funciones
              
              
               | ·      
              Análisis de los informes
              estatales
              
               (Artículo 40, PIDCP)
              
               ·      
              Reclamaciones interestatales (Artículo 41, PIDCP) (nunca se ha utilizado)
              
              
               ·      
              Reclamaciones particulares (opcional) (Protocolo
              opcional al PICDP) (ver Parte III, Capítulo 4.3.2)
              
              
               |  La Comisión se encarga de asegurarse que los estados parte cumplan con sus
        obligaciones de respetar y garantizar a todas las personas los derechos
        contenidos en el PIDCP, como el derecho a no ser sometido a torturas ni
        a un castigo ni tratamiento cruel, inhumano o degradante (Artículo 7) y
        el derecho de todas las personas privadas de su libertad a recibir un
        trato humano y digno (Artículo 10). Lo hace de dos formas: 
        
        
          
        
        
         ·      
        Analiza y
        comenta los informes que recibe de los estados parte periódicamente.
        
         ·      
        Analiza las
        acusaciones que recibe de personas acerca de episodios concretos de
        violación (esto se expone en la Parte III, Capítulo 4.3.2).
        
          
        
        
         Ver Parte III, Capítulo 2.3, para una descripción sobre cómo funciona el procedimiento
        de informe estatal
        
        , sugerencias sobre qué se
        puede lograr en el contexto del procedimiento de informe estatal, y qué
        debe contener un comunicado.
        
         ·      
        El Comité
        sobre Derechos Humanos puede pedir a los estados parte que presenten un
        informe especial si las circunstancias parecen así indicarlo.
        Potencialmente, esta petición se puede realizar en respuesta a
        violaciones graves. Los estados a los que se ha pedido que elaboren
        estos informes incluyen los de la ex Yugoslavia en el período que
        siguió a su independencia. 
        
         ·      
        Si es posible
        hay que proporcionar 25 copias de los informes de la ONG.
        
          
        
        
          
        
        
         Tabla
        14: Datos básicos: Comité de los Derechos del Niño
        
        
        
        
         
          
            | DATOS BÁSICOS SOBRE: El Comité de los Derechos del Niño
              
              
               |  
            | Origen:
              
              
               | ¿Cómo se creó?
              
              
               | Por el Convenio de las UN
              sobre Derechos del Niño
              
               de 1989
              
               |  
            |  
              
               | ¿Cuándo empezó a funcionar?
              
              
               | 1991
              
              
               |  
            | Composición:
              
              
               | ¿Cuántas personas la
              constituyen?
              
              
               | 10
              
              
               |  
            |  
              
               | ¿Son especialistas
              independientes o representantes estatales?
              
              
               | Especialistas independientes
              
              
               |  
            | Objetivo:
              
              
               | Objetivo general
              
              
               | Supervisar la aplicación de
              los estados parte de sus obligaciones en virtud del CDN
              
              
               |  
            |  
              
               | Funciones
              
              
               | ·      
              Análisis de informes estatales
              
              
              (Artículo 44, CDN)
              
               Actualmente hay un debate en
              marcha sobre la posibilidad de adoptar un protocolo al CDN que
              permitiría reclamaciones particulares.
              
              
               |  Tabla 15: Datos básicos: Comité para la Eliminación de la
        Discriminación de la Mujer
 
          
            | DATOS BÁSICOS SOBRE:El Comité para la Eliminación de la Discriminación
              de la Mujer
              
              
               |  
            | Origen:
              
              
               | ¿Cómo se creó?
              
              
               | Por el Convenio de las NU
              sobre la Eliminación de la Discriminación de la Mujer
              
              
              
               |  
            |  
              
               | ¿Cuándo empezó a funcionar?
              
              
               | 1981
              
              
               |  
            | Composición:
              
              
               | ¿Cuántas personas la
              constituyen?
              
              
               | 23
              
              
               |  
            |  
              
               | ¿Son especialistas
              independientes o representantes estatales?
              
              
               | Especialistas independientes
              
              
               |  
            | Objetivo:
              
              
               | Objetivo general
              
              
               | Supervisar la aplicación de
              los estados parte de sus obligaciones en virtud del CEDM
              
              
               |  
            |  
              
               | Funciones
              
              
               | ·      
              Análisis de informes estatales
              
              
              (Artículo 18, CEDM)
              
               A principios de 1999, se
              alcanzó un acuerdo para crear un procedimiento particular de
              reclamación, pero cuando se redactó esta guía todavía no
              había empezado a funcionar. 
              
              
               |   
        
        
         Tabla
        16: Datos básicos: Comité para la Eliminación de la Discriminación
        Racial
        
         
          
            | DATOS BÁSICOS SOBRE: El Comité para la Eliminación de la
              Discriminación Racial
              
              
               |  
            | Origen:
              
              
               | ¿Cómo se creó?
              
              
               | Por el Convenio para la
              Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial de 1965
              
              
               |  
            |  
              
               | ¿Cuándo empezó a funcionar?
              
              
               | 1969
              
              
               |  
            | Composición:
              
              
               | ¿Cuántas personas la
              constituyen?
              
              
               | 18
              
              
               |  
            |  
              
               | ¿Son especialistas
              independientes o representantes estatales?
              
              
               | Especialistas independientes
              
              
               |  
            | Objetivo:
              
              
               | Objetivo general
              
              
               | Supervisar la aplicación de
              los estados parte de sus obligaciones en virtud del CEDR
              
              
               |  
            |  
              
               | Funciones
              
              
               | ·      
              Análisis de informes estatales
              
              
              (Artículo 9, CEDR)
              
               ·      
              Reclamaciones interestatales (Artículo 11, CEDR) (nunca se ha utilizado)
              
              
               ·      
              Reclamaciones particulares (opcional) (Artículo
              14, CEDR) (ver Parte III, Capítulo 4.3.3)
              
              
               |   
        
        
         De estos tres comités, todos ellos funcionan actualmente sobre todo a
        través del procedimiento de
        informe estatal
        
        . El CEDR
        es el único que hoy
        dispone de un procedimiento de reclamación particular operativo (ver
        Parte III, Capítulo 4.3.3), pero es probable que tanto el CDN como el
        CEDM lo tengan dentro de muy poco tiempo.
        
          
        
        
         Consulte la Parte III, Capítulo 2.3, para una descripción sobre cómo
        funciona el procedimiento de
        informe estatal
        
        , sugerencias en cuanto a
        qué se puede lograr a través de un procedimiento de este tipo y pautas
        
         sobre cómo preparar una
        presentación en el contexto de este procedimiento. 
        
         ·      
        El CDN
        celebra una sesión previa con un grupo de trabajo antes de su próxima
        sesión, en la que elabora una lista de temas que hablar con los
        gobiernos que presentan informes. Prepara esta lista en función de un
        análisis del informe estatal
        
        , las presentaciones de ONG
        y las de los organismos correspondientes de la ONU y los órganos
        especializados, y solicita al gobierno que proporcione respuestas por
        escrito a las preguntas antes de la sesión en que se analizará el
        informe. Es importante tener presente que las presentaciones de ONG
        relativas a un estado deben realizarse, por tanto, antes de la reunión
        previa a la sesión que precede al análisis del informe de ese estado.
        
          
        
        
         ·      
        El CEDM
        tiende a pedir a los estados que elaboren informes periódicos sobre
        temas más concretos en lugar de informes generales que hablen de las
        obligaciones de todos los convenios. Eso sugiere que, por regla general,
        preferiría recibir este tipo de informe también de las ONG.
        
          
        
        
         
 Tabla
        17: Cronología básica del procedimiento de reclamación particular:
        CCT
        
         
          
            | CRONOLOGÍA BÁSICA DE:
              Procedimiento de reclamación particular - CCT
              
              
               |  
            |  
              
               |  
              
               |  
              
               |  
            | Recepción de su comunicado
              
               |  
            |  
              
               | ß
              
               |  
              
               |  
            | Se nombre a un integrante del CCT como Relator para que decida si debe enviarse al gobierno (se puede
              pedir información adicional)
              
              
               |  
            |  
              
               | ß
              
               |  
              
               |  
            | El comunicado se envía al gobierno
              para que dé sus observaciones. Se conceden:
              
              
               |  
            | ß
              
               |  
              
               | ß
              
               |  
            | BIEN
              3 meses para
              proporcionar observaciones sobre la admisibilidad
              
              
              
               |  
              
               | O 6 meses para comentar la admisibilidad
              
               y el fondo
              
              
              
               |  
            | ß
              
               |  
              
               | ß
              
               |  
            | Los comentarios del gobierno se
              envían al denunciante
              al que se da:
              
              
               |  
            | ß
              
               |  
              
               | ß
              
               |  
            | BIEN 4 semanas para que responda a los comentarios sobre admisibilidad
              
              
              
               |  
              
               | O 6 semanas para comentar la admisibilidad
              
               y el fondo
              
              
              
               |  
            | ß
              
               |  
              
               | ß
              
               |  
            | El CCT adopta una decisión
              sobre la admisibilidad
              
              
               |  
              
               |  
              
               |  
            | ß
              
               |  
              
               | ß
              
               |  
            | El
              gobierno  dispone de 6
              meses para comentar el fondo
              
              
              
               |  
              
               |  
              
               |  
            | ß
              
               |  
              
               | ß
              
               |  
            | Los
              comentarios del gobierno  se envían al
              denunciante, que dispone de 6
              semanas para comentarlos
              
               |  
              
               |  
              
               |  
            | ß
              
               |  
              
               | ß
              
               |  
            | El CCT considera toda la información y adopta su opinión sobre el caso, y sobre si ha habido una violación
              
              
               |  
            |  
              
               | ß
              
               |  
              
               |  
            | Se envían al denunciante
              y al estado parte, que se invita a que informe al CCT de los pasos
              que da para cumplir con
              la opinión del CCT
              
              
               |  
            |  
              
               | ß
              
               |  
              
               |  
            | En el informe
              anual del CCT se publica un resumen
              del caso
              
              
               |  Ver
        Parte III, Capítulo 4.2.2.1, para los “Datos básicos: El Comité
        contra la Tortura”.
        
        
         Ver Parte III, Capítulo 3.2, en relación con el tipo de reclamaciones
        que pueden analizar los procedimientos de reclamación
        particular en general.
        
        
         El Convenio contra la Tortura crea obligaciones a los estados parte no tan
        sólo respecto la tortura, sino también para que adopten medidas
        preventivas y reparadoras respecto a la tortura. Eso significa que puede
        presentar una reclamación contra un estado parte no sólo por el
        episodio de tortura en sí, sino también en relación con cualquiera de
        las obligaciones del estado parte en virtud del convenio. Las
        obligaciones principales comprenden (ver Artículos 2 - 16 del  CNUCT
        para una lista completa):
        
         ·      
        La
        obligación de no expulsar
        
        , retornar o extraditar una
        persona a otro estado donde hay razones fundamentadas para creer que
        puede correr el riesgo de ser sometida a torturas (Artículo 3).
        
         ·      
        La
        obligación de investigar con diligencia e imparcialidad una acusación
        de tortura y, por tanto, de proteger a un denunciante y a los testigos
        
         de cualquier intimidación
        
         (Artículo 13).
        
         ·      
        La
        obligación de garantizar que el ordenamiento jurídico conceda una
        reparación a la víctima de las torturas, así como una compensación
        
         justa y adecuada o, en
        caso de fallecimiento como consecuencia de las torturas, a sus
        descendientes (Artículo 14).
        
         ·      
        La
        obligación de garantizar que cualquier declaración que se ha
        demostrado que se realizó como consecuencia de torturas no se invoque
        como prueba
        
         en el proceso, salvo
        contra una persona acusada de tortura (Artículo 15) 
        
         Un comunicado se declarará inadmisible
        si:
        
        
         ·      
        El comunicado
        es anónimo.
        
         ·      
        El comunicado
        es un abuso del derecho a presentar un comunicado particular.
        
         ·      
        El comunicado
        es incompatible con las disposiciones del convenio.
        
         ·      
        El mismo
        asunto ha sido o está siendo analizado por otro procedimiento de
        investigación
        
         internacional.
        
         ·      
        No se han
        agotado los recursos nacionales
        
        , excepto cuando los
        recursos se prolongan indebidamente o es improbable que tengan un efecto
        reparador para la víctima.
        
         ·      
        Compruebe que
        el estado es parte del Convenio contra la Tortura y que ha aceptado las
        reclamaciones particulares en virtud del Artículo 22.
         ·      
        Recuerde que
        puede denunciar una violación de cualquier disposición del Convenio
        contra la Tortura, no sólo el propio episodio de tortura. La mayoría
        de los casos que se han llevado ante el Comité, aparte de los casos de
        deportación
        
        , han tenido relación con
        las disposiciones sobre reparación. Si su denuncia es sobre estas
        disposiciones, deberá hacer hincapié en los hechos relacionados con la
        no prestación de una reparación por parte del estado parte.
        
         ·      
        El Comité y
        su Secretaría se toman muy en serio la confidencialidad
        
         del proceso. Eso significa
        que no ofrecerán información sobre un caso a nadie excepto el autor
        del comunicado y su representante nombrado en la carta de autorización
        
        . También significa que el
        autor del comunicado y su representante no deben revelar ninguna
        información sobre el propio proceso a la opinión pública. En caso de
        duda, compruebe siempre con la Secretaría qué información se puede
        hacer pública y qué debe seguir siendo confidencial.
        
         ·      
        Si quiere
        presentar una denuncia relativa a la inminente deportación
        
         de una persona (en virtud
        del Artículo 3 del CNUCT),
        trate de no dejar su demanda para el último momento. En los últimos
        años se ha abusado un tanto del procedimiento de medidas provisionales
        
         y el Comité empieza a
        cerrar la puerta a estas demandas. El enfoque más sensato sería el de
        ponerse en contacto con la Secretaría tan pronto se haya fijado fecha
        para la deportación, aunque todavía esté apelando contra la
        decisión. Explique la situación y avise que, en el caso de que se
        rechace la apelación, usted solicitará medidas provisionales al
        Comité. Eso significa que pueden prepararse para la posibilidad de una
        intervención de última hora, en lugar de tomarles desprevenidos.
        También pueden aconsejarlo sobre la fuerza de su caso.
        
         Tabla
        18: Factibilidad del procedimiento de reclamación particular: CCT
        
         
          
            | FACTIBILIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN PARTICULAR:
              Convenio de las NU contra la Tortura
              
               |  
            | ¿Quién puede someter un caso
              a este procedimiento?
              
              
               | Toda persona que afirme ser
              víctima de una violación del convenio, sus familiares
              
              , un representante designado, u otras personas cuando la víctima no pueda
              hacer la presentación en persona y el autor del comunicado pueda
              justificar adoptar medidas en nombre de la víctima. 
              
               |  
            | ¿Hay un plazo para presentar
              una demanda?
              
              
               | No, pero la supuesta
              violación debe haber ocurrido después de la declaración del
              estado parte aceptando el procedimiento.
              
              
               |  
            | ¿Puede someter un caso a este
              procedimiento si ya ha sometido uno a otro procedimiento en
              relación con los mismos hechos ?
              
              
               | No
              
              
               |  
            | ¿Necesita representación
              jurídica ?
              
              
               | No
              
              
               |  
            | ¿Se puede prestar ayuda
              económica?
              
              
               | No
              
              
               |  
            | ¿Se aceptan informes amicus?
              
              
               | No está dispuesto pero no se
              excluye.
              
              
               |  
            | ¿Quién estará al corriente
              del comunicado?
              
              
               | El autor del comunicado y su
              representante, el Comité y su Secretaría y el estado parte. La
              identidad del autor sólo se hace pública si el Comité falla que
              se ha producido una violación, pero puede seguir siendo
              confidencial
              
               a petición del autor incluso en estos casos.
              
               |  
            | ¿Cuánto dura este
              procedimiento?
              
              
               | Normalmente un año, pero
              puede prolongarse.
              
              
               |  
            | ¿Qué medidas, si las
              hubiere, puede adoptar el mecanismo para ayudar a alcanzar una
              decisión? Por ejemplo, audiencias para esclarecer los hechos,
              visitas al lugar; súplicas escritas; audiencias orales; otros.
              
              
               | Súplicas escritas; audiencias
              orales.
              
              
               |  
            | ¿Se pueden utilizar medidas
              provisionales o urgentes?
              
              
               | Sí
              
               |  Ver Parte III, Capítulo 4.2.2.2, para “Datos básicos: El Comité de
        Derechos Humanos”.
        
        
         La cronología básica para el procedimiento de reclamación particular del
        Comité de Derechos Humanos es la misma que la de la CCT. Ver Parte III,
        Capítulo 4.3.1.
        
        
         Ver Parte III, Capítulo 3.2, para el tipo de reclamaciones que se pueden
        analizar.
        
        
         |