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CLASIFICACION

Existen tres clases o formas de restricción temporal excepcional de los Derechos Humanos:

En el sistema jurídico español la Constitución regula las limitaciones extraordinarias de los derechos fundamentales en dos artículos: el 116 que establece la forma de decretar los tres supuestos excepcionales de limitación de derechos, y el capítulo V del Título I de la CE de 1978, que lleva el rótulo: "De la suspensión de los derechos y libertades" y que comprende un sólo artículo: el artículo 55. El desarrollo normativo de ambos está en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de Junio.

Según la Constitución -artículo 116,2- el estado de alarma se declara por el Gobierno mediante Decreto acordado por el Consejo de Ministros por un plazo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuyo consentimiento no puede ser prorrogado.

Según la Constitución -artículo 116,3- el estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros, con previa autorización del Congreso de los Diputados.

La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente:

Según el artículo 116,4 de la Constitución, el estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno, siendo el Congreso quien determine su ámbito territorial de aplicación, su duración y condiciones.

Según el artículo 55 de la Constitución, cuando se decrete el estado de excepción y de sitio pueden ser suspendidos los derechos reconocidos en los artículos siguientes:

Hay, sin embargo, una excepción para el estado de excepción en virtud de lo preceptuado en el artículo 55, 1 de la Constitución: el apartado 3 del artículo 17 que comprende los siguientes derechos:

Se garantizan los derechos temporalmente limitados respecto de los abusos de poder con la afirmación genérica del artículo 116, apartado 6 de la Constitución que establece que "la declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificaran el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes" y con la concreta afirmación de la posibilidad de exigir responsabilidad criminal por la violación de los derechos y libertades reconocidos por la Constitución. (Artículo 55.2 de la CE).

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