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DEFINICION

En determinadas situaciones excepcionales, en que está en peligro la vida del estado, se prevé por parte de las legislaciones de los Estados medidas de suspensión temporal de los Derechos Humanos(3).

En unos casos esas restricciones suponen una reformulación del contenido del derecho de que se trate, como el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la libertad personal frente a las detenciones gubernativas.

En otros casos no hay una transformación del contenido, sino la pérdida de una garantía, como es el caso del derecho al secreto de las comunicaciones.

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