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C. Garantías institucionales en el sistema juridico español
La Constitución de 1978 reconoce el derecho a la sindicación en el artículo 28.1:

1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas Armadas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.

Por su parte el artículo 7 de la Constitución establce:

Los sindicatos de los trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Son también aplicables en el sistema jurídico español, en virtud de su ratificación por España El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y los Convenios números 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificados por España el 20 de Abril de 1977.

Asimismo tienen valor interpretativo respecto de los convenios, en el sistema jurídico español, las diversas Recomendaciones de la OIT.
El desarrollo normativo de la norma constitucional se encuentra en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Al estar reconocido este derecho en la Sección 1ª del capítulo Segundo del Título Primero de la Constitución dispone de las máximas garantías de orden jurisdiccional. A ellas ya hemos hecho referencia en el correspondiente capítulo de la Parte General.

Dispone además de las garantías internas no institucionales y de las garantías extrajurídicas. A unas y otras ya hicimos referencia en sendos capitulos de la Parte General.

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