A. Origen y evolución histórica
Este derecho se origina en las luchas del movimiento obrero por el logro
de condiciones dignas de trabajo.
Durante la Edad Media, la jornada de trabajo se realizaba de sol a
sol, acorde con los ciclos agrícolas. Así, durante el invierno
las jornadas solían prolongarse por 10 horas y en el verano se alargaban
hasta 14 horas. Durante el período de la Revolución Industrial
y aprovechando el exceso en la oferta de mano de obra, los empleadores
hacían laborar a los trabajadores por más de 16 horas diarias,
sin que exista límite alguno fijado por el Estado. Esto respondía
a la voluntad unilateral de la persona que contrataba la fuerza de trabajo.
En este contexto, el pedido de reducción de la jornada de trabajo
y la dotación de períodos de descanso fue una de las aspiraciones
más importantes de los trabajadores, a principios del siglo XIX.
El desarrollo de los derechos de asociación sindical y de huelga
en el transcurso de este siglo trajo como resultado la consecución
de mejores condiciones en la prestación de servicios. A través
del ejercicio de estos derechos que son los pilares fundamentales de la
lucha del movimiento obrero se pudo conseguir la reducción de la
jornada de trabajo hasta 10 horas y el establecimiento de períodos
de descanso en el transcurso de la misma jornada.
El marco referencial de surgimiento del derecho al descanso corresponde
al Estado liberal clásico, cuya filosofía respondía
al abstencionismo en las relaciones laborales. Desde su doctrina jurídica
proclamaba que no había razón alguna para la regulación
de la jornada de trabajo y que éste debía regirse por las
leyes generales de la economía y por las particulares del trabajo.
Es, en definitiva, la manifestación del contractualismo imperante
en esa época. Por ejemplo, Lord Macaulay señalaba que la
determinación de las horas de trabajo "es una de esas materias que
se arreglan por sí solas mejor que puede hacerlo gobierno alguno".
Solamente con el desarrollo del moderno Derecho del Trabajo, a principios
del presente siglo se pudo institucionalizar de manera uniforme y permanente
el derecho a períodos de descanso.
Con la aparición y posterior evolución del Derecho del
Trabajo se reconoce que éste es una actividad humana y no una mercancía.
Como tal se debe considerar que el trabajador, en la realización
de sus tareas consume gran parte de su energía física y mental.
Con la tecnificación del proceso de producción, el trabajador
también es motivo de estudio en su anatomía y fisiología
(Medicina del Trabajo), en su psicología, y en sus necesidades y
comportamientos (Psicología Industrial).
Dentro de estos estudios la fatiga es un producto inevitable de la
actividad desarrollada por el trabajador. Boccia afirma que "en la historia
del trabajo, el daño más grande no está representado
por los accidentes, intoxicaciones o enfermedades profesionales, sino por
la fatiga y el agotamiento, debidos a muchas horas de trabajo". Kimball
caracteriza el fenómeno de la fatiga en estos términos: "al
comenzar el trabajo hay un período durante el cuál el esfuerzo
no es solamente fácil sino agradable, y en que la producción
aumenta. Este período es seguido por otro durante el cuál
las condiciones se mantienen sensiblemente uniformes; que, a su vez, es
seguido por un tercero en que declinan el interés y el gusto por
la producción, comienza a sentirse cansancio; y finalmente, si continúa
el esfuerzo, aparece el dolor. Durante este último período,
el trabajador debe apelar a toda su fuerza de voluntad para continuar la
tarea. Por último, llega un momento en que si continúa el
esfuerzo se hace insoportable y llega el agotamiento".
Este fenómeno de la fatiga ha hecho que se imponga períodos
limitados de trabajo, al igual que períodos de descanso. Estos tienen
como objeto permitir que el trabajador recupere sus energías y el
interés por sus labores.
El origen histórico de este derecho puede ser referido a cuatro
aspectos distintos del mismo: la interrupción de la jornada laboral,
el descanso semanal, el descanso anual y la limitación de la jornada
de trabajo:
Interrupciones de la jornada laboral.
Desde el inicio del presente siglo las legislaciones laborales de la
mayoría de países establecieron como obligatoria la concesión
de un intervalo mínimo dentro de la jornada de trabajo para el reposo
o alimentación del trabajador. Este intervalo tenía como
duración mínima una hora y por lo general seguía a
un período ininterrumpido de 4 a 6 horas de labor. En la actualidad
debido al crecimiento de las ciudades y a las grandes distancias que debe
cubrir el trabajador para acceder a las plantas industriales, se ha implementado
la jornada única de trabajo. Esta consiste en que el trabajador
acude temprano a su sitio de empleo para desarrollar sus funciones de manera
ininterrumpida por un período de 8 horas (generalmente). De esta
forma, el período de descanso se extiende por un tiempo mayor, restándole
comúnmente la mitad de la tarde y la noche para su descanso y actividades
recreativas.
Descanso semanal.
La obligación de dejar de trabajar un día por semana originariamente
estuvo ligada a un precepto de carácter religioso. El Antiguo Testamento
impuso a los hebreos el descanso durante el sábado. La Iglesia Católica
trasladó la obligación del descanso como santificación
de la fiesta, del sábado al domingo, para recordar el día
de la Resurrección de Jesucristo. Durante el Medievo, el descanso
dominical es aceptado y practicado, pero fue casi abolido, de hecho, por
el maquinismo. Este exigía el trabajo ininterrumpido de la máquina
y la activación de ésta por el trabajador. El capital representado
por la máquina debía rendir al máximo. Por esa causa
se puede afirmar con certeza que el descanso dominical era incumplido y
la jornada laboral se ampliaba hasta los límites extremos de la
capacidad de las fuerzas humanas. En la actualidad el descanso semanal
está admitido, consagrado e impuesto como una obligación
en la mayoría de los países del mundo. Se considera que no
basta con los períodos de descanso de la tarde y noche para que
el trabajador pueda recuperar sus energías y desarrollar actividades
complementarias. El descanso semanal no comprende únicamente el
día domingo. En muchos países se ha extendido este derecho
a los días sábados, superando inclusive el tradicional sábado
inglés.
Descanso Anual. (Vacaciones).
Las vacaciones anuales son de inspiración reciente. Si bien la
adopción de vacaciones anuales remuneradas para los obreros de la
industria se inicia en Inglaterra en 1872, no es sino hasta bien entrado
el presente siglo cuando se consagra este derecho en las legislaciones
de diversos países europeos y americanos. El primer país
de América que legisló en esta materia fue Brasil por ley
de 11 de Noviembre de 1920. Posteriormente ha sido reconocido este derecho
en favor de los trabajadores en varios textos latinoamericanos.
Limitación de la jornada de trabajo.
La Revolución Industrial se basó en jornadas de trabajo
que llegaban a 16 horas diarias e incluso se superaban en ocasiones. Se
consideraba que el hombre era libre para dedicar su actividad sin límite
alguno a cualquier trabajo. La libre determinación conducía
a un contrato donde el límite de la prestación de servicios
alcanzaba hasta el extremo de las facultades físicas del trabajador,
único término que se ponía a la jornada de trabajo.
El reclamo de los trabajadores consiguió el respaldo de intelectuales
y pensadores de aquella época, sensibilizándolos en favor
de su causa. El Sumo Pontífice León XIII se hizo eco también
de este reclamo y así en su Encíclica "Rerum Novarum" dice:
Débese, pues, procurar que el trabajo de cada día no se
extienda más horas de las que permitan las fuerzas. Cuanto tiempo
haya de durar este descanso se deberá determinar teniendo en cuenta
las distintas especies de trabajo, las circunstancias de tiempo y de lugar
y la salud de los obreros mismos.
Con el transcurso del tiempo y la evolución del Derecho del Trabajo,
las jornadas laborales se han ido limitando a períodos menores de
tiempo. Es común denominador en la actualidad la jornada de 8 horas
diarias de labor.