D6.2. ENUNCIADO DEL DERECHO
A. El derecho al descanso está implícitamente protegido
a través del reconocimiento del genérico derecho a la vida.
Derecho que está recogido en las siguientes normas de derecho internacional:
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Artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:
Todo individuo tiene derecho a la vida...
-
Artículo 1 de la Declaración Americana de Derechos Humanos:
Todo ser humano tiene derecho a la vida...
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Artículo 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho
estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la
vida arbitrariamente.
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Artículo 4.1 de la Convención Americana de los Derechos Humanos:
Toda persona tiene derecho a que se respete su vida...
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Artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos:
El derecho de toda persona a la vida está protegido por la ley...
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Artículo 2 de la Declaración de los Derechos y Libertades
Fundamentales, aprobada por el Parlamento Europeo, en virtud de Resolución
de 16 de mayo de 1989:
Todo individuo tiene derecho a la vida...
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Artículo 19 Párrafo 1º de la Carta Comunitaria de Derechos
Sociales Fundamentales de los trabajadores, de 9 de Diciembre de 1989:
Todos los trabajadores deben beneficiarse, en su medio de trabajo,
de condiciones satisfactorias de protección de su salud y su seguridad.
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Artículo 4 de la Carta Africana de los Derechos del hombre y de
los Pueblos, de 1981:
La vida humana es inviolable. Todo ser humano tiene derecho al respeto
de la vida y la integridad física y moral de su persona. Nadie puede
ser privado arbitrariamente de este derecho.
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Artículo 20 de la Carta Africana de los Derechos del hombre y de
los Pueblos, de 1981 establece:
1º. Todo pueblo tiene derecho a la existencia...
B. El derecho al descanso está también protegido de forma
implícita a través del reconocimiento del genérico
derecho a la salud:
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Artículo 25.1. de la Declaración Universal de Derechos Humanos:
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure,
así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la
alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica
y los servicios sociales necesarios...
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Artículo 11 de la Declaración Americana de Derechos Humanos
y Deberes del hombre:
Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas
sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido,
la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que
permitan los recursos públicos y los de la comunidad.
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Artículo 11 de la Carta Social Europea.
Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la protección
de la salud, las Partes Contratantes se comprometen a adoptar, directamente
o en cooperación con organizaciones públicas o privadas,
medidas adecuadas para entre otros fines:
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Eliminar en lo posible, las causas de una salud deficiente.
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Establecer servicios educacionales y de consulta dirigidos a la mejora
de la salud y a estimular el sentido de la responsabilidad individual en
lo concerniente a la misma.
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Prevenir, en lo posible, las enfermedades epidémicas, endémicas
y otras.
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Artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos
Sociales y Culturales:
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda
persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso
alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua
de las condiciones de existencia...
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Artículo 15 apartados 1, 2 y 3 de la Declaración de los Derechos
y Libertades Fundamentales, aprobada por el Parlamento Europeo por Resolución
de 16 de Mayo de 1989:
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Toda persona tiene derecho a beneficiarse de todas las medidas que les
permitan gozar del mejor estado de salud posible.
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Los trabajadores, los independientes y sus derechohabientes tienen derecho
a la seguridad social o aun sistema equivalente.
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Toda persona que no disponga de recursos suficientes tiene derecho a la
ayuda social y médica.
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Artículo 19 párrafo 1º de la Carta Comunitaria de Derechos
Sociales Fundamentales de los Trabajadores, de 9 de Diciembre de 1989:
Todos los trabajadores deben beneficiarse, en su medio de trabajo,
de condiciones satisfactorias de protección de su salud y su seguridad.
Deben adoptarse las medidas apropiadas para proseguir la armonización
en el progreso de las condiciones existentes en este ámbito.
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Considerando 4º del Convenio sobre Política Social (Normas
y Objetivos Básicos), 1962, adoptado el 22 de Junio de 1962 por
la Conferencia general de la OIT en su XLVI reunión, celebrada en
Ginebra. Entró en vigor el 23 de Abril de 1964:
Considerando que debería hacerse todo lo posible, por medio
de disposiciones apropiadas de carácter internacional, regional
o nacional, para fomentar el mejoramiento de la salud pública...
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El artículo 16 apartados 1 y 2 de la Carta Africana de los Derechos
del Hombre y de los Pueblos, de 1981, reconoce el derecho a la salud física
y mental.
C. El derecho al descanso está reconocido de forma explícita
en los siguientes textos internacionales básicos:
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El derecho a períodos de descanso está recogido en la Declaración
Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en su artículo
24, que establece:
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre,
a una limitación razonable de la duración del trabajo y a
vacaciones periódicas pagadas.
-
También se encuentra enunciado este derecho en el Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el artículo
7 literal d.:
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda
persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias
que le aseguren en especial:
(...)
d) El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación
razonable de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas,
así como la remuneración de los días festivos.
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Este derecho está contemplado en otro texto regional, la Carta Social
Europea. En efecto, el artículo 2 versa sobre el derecho a condiciones
de trabajo justas. Entre éstas se incluyen:
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Duración razonable y posteriormente reducción de la Jornada
y semana laborales.
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Días festivos pagados.
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Vacaciones pagadas de dos semanas al año como mínimo.
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Duración de trabajo reducida o permiso por trabajo peligroso o insalubre.
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Descanso semanal.