Las declaraciones inglesas presentan los siguientes caracteres:
Son textos legales. Se trata de auténticas normas juridico-positivas y no meras declaraciones de derechos en sentido estricto.
Se trata de normas de derecho constitucional -de derecho constitucional consuetudinario- que en este sentido, constituyen la referencia de interpretación y de aplicación de cualquier otra norma.
Se trata de textos legales que recogen derechos que proceden del derecho consuetudinario inglés, remontándose su origen a textos medievales (como la importante Carta Magna de 1215) e incluso a épocas anteriores.
Se trata del reconocimiento de derechos que si en la Edad Media iban sólo referidos a determinado grupos de personas, como los nobles, se generalizan ahora a todos los súbditos.
Representan el triunfo del Parlamento sobre la Corona, lo que supone que todos los poderes, incluido el poder real, deben estar sometidos a la ley dada por el Parlamento.
Reconocen una serie de garantías, entre las cuales figuran como especialmente importantes, además del ya referido reconocimiento del principio de legalidad, la garantía del Habeas Corpus.
Se reconoce en ellas el papel de los jueces, en cuanto que órganos independientes, como elemento esencial de protección de los derechos fundamentales.
Los grandes textos ingleses son los siguientes:
La Petititon of Rights, de 1628, que protege los derechos personales y patrimoniales.
El Habeas Corpus Act, de 1679, que tiene una significación trascendental, por cuanto establecía que la detención de una persona no podía ser realizada sin un previo mandamiento judicial y obligaba a someter a la persona detenida al juez ordinario dentro del plazo de viente días.
La Declaration of Rights, de 1689, que confirmaba los derechos ya consagrados en los textos anteriores.