D4.5. REFLEXION Y ANALISIS
Iniciaremos nuestra reflexión con una pregunta inevitable: ¿el
salario justo es igual al salario mínimo? En el plano de lo ideal,
deberían ser equivalentes y con ese sentido se fundamentaron las
teorías que buscaban alcanzar un salario justo. En la realidad,
a raíz del desigual desarrollo socioeconómico de las naciones,
en los países desarrollados se manifiesta la coincidencia entre
salario justo y salario mínimo. Además el bienestar del trabajador
se complementa con todo un sistema social que lo ampara. Los salarios mínimos
son sólo un referente que, de hecho, es superado mediante la contratación
individual o colectiva. En contraposición a esto, en los países
del Sur (Africa, América Latina, etc.) debido a la crisis económica
y a las políticas restrictivas fondomonetaristas, al servicio de
la banca acreedora (deuda externa), los salarios mínimos no responden
al concepto de salario justo. Es postulado de estas políticas el
mantenimiento de los salarios en niveles exigüos, así como
el recorte presupuestario en todo lo que sea beneficios sociales (educación,
salud, etc.). Esto trae como consecuencia que el salario ni siquiera retribuye
equitativamente la prestación de servicios por parte del trabajador,
peor aún, le permite cubrir sus más elementales necesidades.
El neoliberalismo ha traído consigo la aplicación de
la flexibilización de las leyes laborales, paralelamente al resquebrajamiento
del corporativismo sindical. Estos procesos hacen preveer un retroceso
histórico en los derechos alcanzados por los trabajadores. La tendencia
dentro del contexto jurídico en las relaciones laborales es la vuelta
al contractualismo, a la no intervención del Estado como garante
de los derechos de los obreros. El rol que se le asigna en este nuevo orden
es el de arbitro que solamente interviene cuando se manifiestan los conflictos,
a fin de evitar la interrupción en el régimen actual de acumulación
de capital.