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D4.5. REFLEXION Y ANALISIS

Iniciaremos nuestra reflexión con una pregunta inevitable: ¿el salario justo es igual al salario mínimo? En el plano de lo ideal, deberían ser equivalentes y con ese sentido se fundamentaron las teorías que buscaban alcanzar un salario justo. En la realidad, a raíz del desigual desarrollo socioeconómico de las naciones, en los países desarrollados se manifiesta la coincidencia entre salario justo y salario mínimo. Además el bienestar del trabajador se complementa con todo un sistema social que lo ampara. Los salarios mínimos son sólo un referente que, de hecho, es superado mediante la contratación individual o colectiva. En contraposición a esto, en los países del Sur (Africa, América Latina, etc.) debido a la crisis económica y a las políticas restrictivas fondomonetaristas, al servicio de la banca acreedora (deuda externa), los salarios mínimos no responden al concepto de salario justo. Es postulado de estas políticas el mantenimiento de los salarios en niveles exigüos, así como el recorte presupuestario en todo lo que sea beneficios sociales (educación, salud, etc.). Esto trae como consecuencia que el salario ni siquiera retribuye equitativamente la prestación de servicios por parte del trabajador, peor aún, le permite cubrir sus más elementales necesidades.
El neoliberalismo ha traído consigo la aplicación de la flexibilización de las leyes laborales, paralelamente al resquebrajamiento del corporativismo sindical. Estos procesos hacen preveer un retroceso histórico en los derechos alcanzados por los trabajadores. La tendencia dentro del contexto jurídico en las relaciones laborales es la vuelta al contractualismo, a la no intervención del Estado como garante de los derechos de los obreros. El rol que se le asigna en este nuevo orden es el de arbitro que solamente interviene cuando se manifiestan los conflictos, a fin de evitar la interrupción en el régimen actual de acumulación de capital.

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